FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
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Ante el notario que autorice la escritura de constitución ha de acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias, mediante certificación del depósito de los correspondientes importes a nombre de la sociedad en una entidad de crédito (o mediante su entrega para que el notario lo constituya a nombre de aquélla). La certificación tiene una vigencia de 2 meses a contar de su fecha (LSC art.62).
Tener en cuenta la constitución suesiva de la S.L.


























