FUNADMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

TEMA
TEMA 1 EMPRESA
TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL
TEMA 3 LOCALIZACIÓN
TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS
TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN
TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA
TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA
TEMA 10 MÁRKETING
TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA
TEMA 12 RECURSOS HUMANOS
CANAL EMPRESA
CANAL EMPRESA Y ESTRATEGIA
CANAL EMPRENDEDORES
CANAL MÁRKETING
CANAL FINANZAS CANAL BOLSA
CANAL RECURSOS HUMANOS CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
CANAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA

 

ACTIVIDAD CONTINUA





1.1._ACTUALIZA LAS FICHAS CUANDO PROCEDA:

FICHAS DE ALMACÉN  ELABORACIÓN DE FICHAS DE ALMACÉN
FICHAS DE PROVEEDORES  ALGUNOS PROVEEDORES
FICHAS DE CLIENTES    ALGUNOS CLIENTES  
FICHAS DEL PERSONAL   GESTIÓN DE PERSONAL
 

1.2._CUMPLIMENTA LOS LIBROS  Y LOS REGISTROS

LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS, EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS, LIBRO DE BIENES DE INVERSIÓN Y LIBRO DE ACTAS.


REGISTRO  ENTRADA DE CORRESPONDENCIA Y SALIDA DE CORRESPONDENCIA

1.3._CONTABILIZA LAS OPERACIONES

1.4._  PRÁCTICA DE RETENCIONES, debe ser ingresado en Hacienda por los pagadores: las empresas en el caso de los trabajadores asalariados, los clientes en el caso de los profesionales autónomos, los inquilinos en el caso de los propietarios de locales comerciales u oficinas o el banco en el caso de los  intereses de un depósito.

Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas:

  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales)  y a sociedades y personas jurídicas.
  • Recuerda que como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
  • Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades son correctas.
  • Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos  se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso pide siempre copia de esas facturas.

EN FUNCIÓN DEL TIPO DE RENDIMIENTO
  • Rendimientos del trabajo: La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda. RETENCIÓN IRPF TRABAJADOR
  • Rendimientos del capital mobiliario: La retención será el resultado de aplicar el 19% a la base de retención. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.


 

1.5.   TRAMITACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y BAJAS


7._ RECURSOS HUMANOS        INCAPACIDAD TEMPORAL 

 MUTUASSIM  MUTUAS   IT  GESTIÓN AT Y GESTIÓN BAJAS



TRÁMITES ACCIDENTES DE TRABAJO

25 Parte de accidente de trabajo (pdf, 1,31 Mbytes)

ANEXO I (pdf, 229 Kbytes)

ANEXO II (pdf, 854 Kbytes)

ANEXO III (pdf, 84 Kbytes)

ANEXO IV (pdf, 853 Kbytes)

27_codigos-Delta-1.xlsb

28_estructura_cnae2009.xlsb

29_cno11_estructura.xlsb


PARTE MÉDICO DE BAJA, CONFIRMAIÓN Y ALTA


23_PARTE_BAJA_1_TRAB

23_PARTE_BAJA_2_EMPRESA

23_PARTE_BAJA_INSS

24_CONF_PARTE_BAJA_1_TRAB

24_CONF_PARTE_BAJA_EMPRESA


1.6.  TRATAMIENTO DE RECLAMACIONES

CARPETA ARBITRAJE Y RECLAMACIONES

ADHESIÓN DE LA EMPRESA A ARBITRAJE

HOJA DE RECLAMACIONES

SOLICITUD ARBRITRAJE POR EL CLIENTE TRAS NO SER ATENDIDO POR EMPRESA

LA EMPRESA ACEPTA EL ARBITRAJE

ejemplo carta de reclamación



CASO TRAJE  ejemplo adhesión y funcionamiento junta arbitral

HOJA DE RECLAMACIONES CASO TRAJE



 

 

ACTIVIDAD INICIO DE EJERCICIO

CTB 1_LEGALIZACIÓN LIBROS REGISTRO MERCANTIL

¿Cuándo hay que legalizarlos?  Si los libros están en blanco, han de legalizarse antes de su utilización. En este caso los libros han de estar numerados en todas sus hojas. Pueden estar encuadernados o formados por hojas móviles.

Si los libros están encuadernados con posterioridad a su utilización, deben estarlo de forma que no se puedan sustituir hojas. El primer folio ha de estar en blanco y los siguientes numerados correlativamente y por el orden cronológico de los asientos.Han de presentarse en el Registro Mercantil en los 4 meses siguientes a la finalización del ejercicio.

¿Cómo se presentan de forma digital?  Los libros contables pueden presentarse de forma digital mediante su remisión por internet o su presentación en un CD en el Registro Mercantil. El plazo es el mismo que el de los libros encuadernados con posterioridad a su uso, de 4 meses desde la finalización del ejercicio.

El grupo de libros que se remiten han de estar firmados con un algoritmo para evitar su manipulación e integrados en un fichero zip.

La generación del fichero zip se realiza por medio de un programa del Registro Mercantil llamado Legalia.

Podeis descargarlo desde este enlace de la web del Registro Mercantil Central.

¿Las Sociedades tienen algún otro libro que haya que legalizar?  Las Sociedades tienen que tener legalizado un libro de Actas. Asismismo las Sociedades Anonimas si tienen acciones nominativas han de poseer un Libro Registro de Acciones. Las Sociedades Limitadas han de tener un Libro Registro de Socios.





CTB 2  OBLIGACIÓN TRIMESTRAL
BALANCE DE SUMAS Y SALDOS


CTB  3    APERTURA, DESARROLLO Y CIERRE DEL CICLO CONTABLE

 

1.       Asiento de apertura         2.       Asientos de gestión del año

3.       Balances trimestrales de comprobación de sumas y saldos    

 

Asientos a 31 de diciembre:

5.       Asiento RECLASIFICACIÓN de préstamos / créditos

a.       Contabilización de reclasificación de los pagos de un préstamo por el coste amortizado

b.      Página simple Contabilización de fianzas y depósitos constituidos   

c.       Página simple Contabilización de fianzas y depósitos recibidos

d.      Página simple Contabilización de reclasificación de los pagos de un Leasing

 

6.       Asiento dotación a la    AMORTIZACIÓN

La amortización del inmovilizado en la empresa simulada será lineal del 10%

7. Contabilización de inmovilizado en curso

8. Contabilización de subvenciones sobre inmovilizado

9.   Contabilización de subvenciones no reintegrables I     

10.  Asientos reconocimiento DEPRECIACIONES VALORATIVAS

a.        Contabilización de provisiones para insolvencias de tráfico

b.      Contabilización de provisiones para insolvencias de créditos (no comerciales)

c.        Contabilización de provisiones para el inmovilizado material e inmaterial

d.       Contabilización de provisiones para otras operaciones de tráfico

e.       Contabilización de provisiones por depreciación de existencias

f.         Contabilización de provisiones para cartera de valores

g.       Contabilización de provisiones para riesgos y gastos

 

11.  MONEDA EXTRANJERA 

12.  Asiento liquidación del CTB IVA

Página simple Contabilización de la liquidación del IVA (H.P. deudora)

Página simple Contabilización de liquidación del IVA (H.P. acreedora)

13. Asiento  Variación de existencias

14.   Facturas pendientes de formalizar    ASIENTOS FIN EJERCICIO

15.   Asiento IMPUTACIÓN  de gastos  / ingresos

a.       financieros     b.      alquileres   c.       otros gastos periódico

16.   PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIO

17.   Balance de cuarto trimestre sumas y saldos

18.   Asiento de Regularización de pérdidas y ganancias

19.   Asiento de Cierre del ejercicio     Ejemplo de cierre de una cuenta:

20.  CUENTAS ANUALES: BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS

21.   Inventario final



OBLIGACIONES ANUALES

CTB4  FORMULACIÓN DE CCAA


De acuerdo con el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital:   “Artículo 253. Formulación.

1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.”

Para las cuentas consolidadas, el plazo de formulación también es de 3 meses, así pues, la sociedad dominante elaborara sus cuentas anuales y las cuentas del grupo al mismo tiempo.


LIBRO DIARIO
LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES
Modelo abreviado
Modelos normales


LIBRO MAYOR   NO OBLIGATORIO



CTB5  APROBACIÓN DE CCAA


Plazos de aprobación

Según el artículo 272 de Ley de Sociedades de Capital “Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general”.

El 164 dispone que: “La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.”

Las cuentas consolidadas habrán de someterse a la aprobación de la junta general ordinaria de la sociedad dominante simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad.

Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil.

Si no se aprueban, los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación.



Convocatoria Junta General de Accionistas

Ejemplo de convocatoria de Junta General de Accionistas


SIM_12_17_5_Convocatoria Junta General.docx

SIM_12_18_ACTA_JG_APROBACIÓN_CCAA.docx



CTB 6  DEPÓSITO DE  LIBROS CONTABLES EN EL RM

Las cuentas anuales se presentarán en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo de 1 mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día 30 de Junio, se depositan el 30 de Julio.


CTB 7  CONSERVACIÓN DE LIBROS

Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales, según nos dice el Código de Comercio.

El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber de conservación de libros y demás documentación, y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido.

La legislación tributaria, sin embargo, define otros plazos. La Ley General Tributaria establece que prescriben a los 4 años, la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de deudas e imponer sanciones. Por tanto, según la normativa tributaria, deben conservarse los libros, documentos y justificantes durante 4 años, que es el periodo de prescripción.

Así mismo, la Ley del Impuesto de Sociedades permite compensar bases imponibles negativas durante 15 años para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002, y durante ese tiempo de compensación, la Administración puede exigir la acreditación de bases negativas mediante la exibición de la contabilidad y soportes documentales.


 

 

 

 

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RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10