FUNADMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

TEMA
TEMA 1 EMPRESA
TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL
TEMA 3 LOCALIZACIÓN
TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS
TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN
TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA
TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA
TEMA 10 MÁRKETING
TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA
TEMA 12 RECURSOS HUMANOS
CANAL EMPRESA
CANAL EMPRESA Y ESTRATEGIA
CANAL EMPRENDEDORES
CANAL MÁRKETING
CANAL FINANZAS CANAL BOLSA
CANAL RECURSOS HUMANOS CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
CANAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA

 

INICIO DE ACTIVIDAD




2.1._ENVIA UNA CARTA DE PRESENTACIÓN A TUS CLIENTES    
PLAN DE MARKETING
2.2._ENVIA UN CATÁLOGO A TUS CLIENTES

IRPF

2.3._CUMPLIMENTA EL DOCUMENTO 145 DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA        (  Modelo 145 comunicación de datos al pagador para realizar la retención del trabajador.  )

145  IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).


IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS


2.4._CUMPLIMENTA EL DOCUMENTO 
840   DE     IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.  

En la actualidad están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, entre otros, los siguientes:

     Las personas físicas.

    Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

    Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.

    Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.


2.5._ ALTA SISTEMA    SISTEMA CRETA     

 

ACTIVIDAD INICIO DE EJERCICIO

CTB 1_LEGALIZACIÓN LIBROS REGISTRO MERCANTIL

¿Cuándo hay que legalizarlos?  Si los libros están en blanco, han de legalizarse antes de su utilización. En este caso los libros han de estar numerados en todas sus hojas. Pueden estar encuadernados o formados por hojas móviles.

Si los libros están encuadernados con posterioridad a su utilización, deben estarlo de forma que no se puedan sustituir hojas. El primer folio ha de estar en blanco y los siguientes numerados correlativamente y por el orden cronológico de los asientos.Han de presentarse en el Registro Mercantil en los 4 meses siguientes a la finalización del ejercicio.

¿Cómo se presentan de forma digital?  Los libros contables pueden presentarse de forma digital mediante su remisión por internet o su presentación en un CD en el Registro Mercantil. El plazo es el mismo que el de los libros encuadernados con posterioridad a su uso, de 4 meses desde la finalización del ejercicio.

El grupo de libros que se remiten han de estar firmados con un algoritmo para evitar su manipulación e integrados en un fichero zip.

La generación del fichero zip se realiza por medio de un programa del Registro Mercantil llamado Legalia.

Podeis descargarlo desde este enlace de la web del Registro Mercantil Central.

¿Las Sociedades tienen algún otro libro que haya que legalizar?  Las Sociedades tienen que tener legalizado un libro de Actas. Asismismo las Sociedades Anonimas si tienen acciones nominativas han de poseer un Libro Registro de Acciones. Las Sociedades Limitadas han de tener un Libro Registro de Socios.





CTB 2  OBLIGACIÓN TRIMESTRAL
BALANCE DE SUMAS Y SALDOS


CTB  3    APERTURA, DESARROLLO Y CIERRE DEL CICLO CONTABLE

 

1.       Asiento de apertura         2.       Asientos de gestión del año

3.       Balances trimestrales de comprobación de sumas y saldos    

 

Asientos a 31 de diciembre:

5.       Asiento RECLASIFICACIÓN de préstamos / créditos

a.       Contabilización de reclasificación de los pagos de un préstamo por el coste amortizado

b.      Página simple Contabilización de fianzas y depósitos constituidos   

c.       Página simple Contabilización de fianzas y depósitos recibidos

d.      Página simple Contabilización de reclasificación de los pagos de un Leasing

 

6.       Asiento dotación a la    AMORTIZACIÓN

La amortización del inmovilizado en la empresa simulada será lineal del 10%

7. Contabilización de inmovilizado en curso

8. Contabilización de subvenciones sobre inmovilizado

9.   Contabilización de subvenciones no reintegrables I     

10.  Asientos reconocimiento DEPRECIACIONES VALORATIVAS

a.        Contabilización de provisiones para insolvencias de tráfico

b.      Contabilización de provisiones para insolvencias de créditos (no comerciales)

c.        Contabilización de provisiones para el inmovilizado material e inmaterial

d.       Contabilización de provisiones para otras operaciones de tráfico

e.       Contabilización de provisiones por depreciación de existencias

f.         Contabilización de provisiones para cartera de valores

g.       Contabilización de provisiones para riesgos y gastos

 

11.  MONEDA EXTRANJERA 

12.  Asiento liquidación del CTB IVA

Página simple Contabilización de la liquidación del IVA (H.P. deudora)

Página simple Contabilización de liquidación del IVA (H.P. acreedora)

13. Asiento  Variación de existencias

14.   Facturas pendientes de formalizar    ASIENTOS FIN EJERCICIO

15.   Asiento IMPUTACIÓN  de gastos  / ingresos

a.       financieros     b.      alquileres   c.       otros gastos periódico

16.   PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIO

17.   Balance de cuarto trimestre sumas y saldos

18.   Asiento de Regularización de pérdidas y ganancias

19.   Asiento de Cierre del ejercicio     Ejemplo de cierre de una cuenta:

20.  CUENTAS ANUALES: BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS

21.   Inventario final



OBLIGACIONES ANUALES

CTB4  FORMULACIÓN DE CCAA


De acuerdo con el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital:   “Artículo 253. Formulación.

1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.”

Para las cuentas consolidadas, el plazo de formulación también es de 3 meses, así pues, la sociedad dominante elaborara sus cuentas anuales y las cuentas del grupo al mismo tiempo.


LIBRO DIARIO
LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES
Modelo abreviado
Modelos normales


LIBRO MAYOR   NO OBLIGATORIO



CTB5  APROBACIÓN DE CCAA


Plazos de aprobación

Según el artículo 272 de Ley de Sociedades de Capital “Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general”.

El 164 dispone que: “La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.”

Las cuentas consolidadas habrán de someterse a la aprobación de la junta general ordinaria de la sociedad dominante simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad.

Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil.

Si no se aprueban, los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación.



Convocatoria Junta General de Accionistas

Ejemplo de convocatoria de Junta General de Accionistas


SIM_12_17_5_Convocatoria Junta General.docx

SIM_12_18_ACTA_JG_APROBACIÓN_CCAA.docx




Las cuentas anuales se presentarán en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo de 1 mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día 30 de Junio, se depositan el 30 de Julio.



Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales, según nos dice el Código de Comercio.

El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber de conservación de libros y demás documentación, y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido.

La legislación tributaria, sin embargo, define otros plazos. La Ley General Tributaria establece que prescriben a los 4 años, la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de deudas e imponer sanciones. Por tanto, según la normativa tributaria, deben conservarse los libros, documentos y justificantes durante 4 años, que es el periodo de prescripción.

Así mismo, la Ley del Impuesto de Sociedades permite compensar bases imponibles negativas durante 15 años para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002, y durante ese tiempo de compensación, la Administración puede exigir la acreditación de bases negativas mediante la exibición de la contabilidad y soportes documentales.


 

 

 

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EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
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DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10