FUNADMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
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INICIO DE ACTIVIDAD
2.3._CUMPLIMENTA EL DOCUMENTO 145 DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA ( Modelo 145 comunicación de datos al pagador para realizar la retención del trabajador. )
145 IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).
2.4._CUMPLIMENTA EL DOCUMENTO 840 DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
En la actualidad están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, entre otros, los siguientes:
Las personas físicas.
Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
CTB 1_LEGALIZACIÓN LIBROS REGISTRO MERCANTIL
¿Cuándo hay que legalizarlos? Si los libros están en blanco, han de legalizarse antes de su utilización. En este caso los libros han de estar numerados en todas sus hojas. Pueden estar encuadernados o formados por hojas móviles.
Si los libros están encuadernados con posterioridad a su utilización, deben estarlo de forma que no se puedan sustituir hojas. El primer folio ha de estar en blanco y los siguientes numerados correlativamente y por el orden cronológico de los asientos.Han de presentarse en el Registro Mercantil en los 4 meses siguientes a la finalización del ejercicio.
¿Cómo se presentan de forma digital? Los libros contables pueden presentarse de forma digital mediante su remisión por internet o su presentación en un CD en el Registro Mercantil. El plazo es el mismo que el de los libros encuadernados con posterioridad a su uso, de 4 meses desde la finalización del ejercicio.
El grupo de libros que se remiten han de estar firmados con un algoritmo para evitar su manipulación e integrados en un fichero zip.
La generación del fichero zip se realiza por medio de un programa del Registro Mercantil llamado Legalia.
Podeis descargarlo desde este enlace de la web del Registro Mercantil Central.
¿Las Sociedades tienen algún otro libro que haya que legalizar? Las Sociedades tienen que tener legalizado un libro de Actas. Asismismo las Sociedades Anonimas si tienen acciones nominativas han de poseer un Libro Registro de Acciones. Las Sociedades Limitadas han de tener un Libro Registro de Socios.
CTB 2 OBLIGACIÓN TRIMESTRAL
1. Asiento de apertura 2. Asientos de gestión del año
3. Balances trimestrales de comprobación de sumas y saldos
Asientos a 31 de diciembre:
5. Asiento RECLASIFICACIÓN de préstamos / créditos
a. Contabilización de reclasificación de los pagos de un préstamo por el coste amortizado
b. Contabilización de fianzas y depósitos constituidos
c. Contabilización de fianzas y depósitos recibidos
d. Contabilización de reclasificación de los pagos de un Leasing
6. Asiento dotación a la AMORTIZACIÓN
La amortización del inmovilizado en la empresa simulada será lineal del 10%
7. Contabilización de inmovilizado en curso
8. Contabilización de subvenciones sobre inmovilizado
9. Contabilización de subvenciones no reintegrables I
10. Asientos reconocimiento DEPRECIACIONES VALORATIVAS
a. Contabilización de provisiones para insolvencias de tráfico
b. Contabilización de provisiones para insolvencias de créditos (no comerciales)
c. Contabilización de provisiones para el inmovilizado material e inmaterial
d. Contabilización de provisiones para otras operaciones de tráfico
e. Contabilización de provisiones por depreciación de existencias
f. Contabilización de provisiones para cartera de valores
g. Contabilización de provisiones para riesgos y gastos
12. Asiento liquidación del CTB IVA
13. Asiento Variación de existencias
14. Facturas pendientes de formalizar ASIENTOS FIN EJERCICIO
15. Asiento IMPUTACIÓN de gastos / ingresos
a. financieros b. alquileres c. otros gastos periódico
16. PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIO
17. Balance de cuarto trimestre sumas y saldos
18. Asiento de Regularización de pérdidas y ganancias
19. Asiento de Cierre del ejercicio Ejemplo de cierre de una cuenta:
20. CUENTAS ANUALES: BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS
21. Inventario final
1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.”
Para las cuentas consolidadas, el plazo de formulación también es de 3 meses, así pues, la sociedad dominante elaborara sus cuentas anuales y las cuentas del grupo al mismo tiempo.
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Plazos de aprobación |
Según el artículo 272 de Ley de Sociedades de Capital “Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general”.
El 164 dispone que: “La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.”
Las cuentas consolidadas habrán de someterse a la aprobación de la junta general ordinaria de la sociedad dominante simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad.
Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil.
Si no se aprueban, los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación.
Convocatoria Junta General de Accionistas |
SIM_12_17_5_Convocatoria Junta General.docx
SIM_12_18_ACTA_JG_APROBACIÓN_CCAA.docx
Las cuentas anuales se presentarán en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo de 1 mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día 30 de Junio, se depositan el 30 de Julio.
Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales, según nos dice el Código de Comercio.
El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber de conservación de libros y demás documentación, y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido.
La legislación tributaria, sin embargo, define otros plazos. La Ley General Tributaria establece que prescriben a los 4 años, la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de deudas e imponer sanciones. Por tanto, según la normativa tributaria, deben conservarse los libros, documentos y justificantes durante 4 años, que es el periodo de prescripción.
Así mismo, la Ley del Impuesto de Sociedades permite compensar bases imponibles negativas durante 15 años para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002, y durante ese tiempo de compensación, la Administración puede exigir la acreditación de bases negativas mediante la exibición de la contabilidad y soportes documentales.
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