FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
|
||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SE_1 GESTIÓN COMERCIAL | SE_5 GESTIÓN DE PERSONAL |
| SE_2 GESTIÓN COMUNICACIÓN | SE_6 GESTIÓN TRIBUTARIA |
| SE_3 GESTIÓN CONTABLE | SE_7 GESTIÓN MÁRKETING |
| SE_8 GESTIÓN FINANCIERA |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
| 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
| 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
| 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |
| 29 | 30 | 31 |
GESTIÓN DE LA EMPRESA |

_clip_image002.jpg)
I.V.A.
4.2._ EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE: MODELO 303 (Nuevo modelo de Autoliquidación de IVA 2014, régimen general y régimen simplificado). Trimestral para las pequeñas empresas el modelo 303 es del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación. En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre se realizará en enero junto al modelo 390 de resumen anual, siendo el plazo de presentación hasta el día 30 de enero. EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE
4.3._ EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE: MODELO 349: Si realizamos entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes así como lo que han denominado prestaciones intracomunitarias de servicios, estaremos obligados a presentar este modelo. El carácter periódico de este modelo varía en función del volumen de las entregas o prestaciones realizadas: puede ser mensual, bimestral, trimestral o anual. Antes de realizar este modelo habrá que darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios a través del modelo 036. EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE
LIBRO REGISTRO FACTURAS EXPEDIDAS EMPRESA SIMULADA
LIBRO REGISTRO FACTURAS RECIBIDAS EMPRESA SIMULADA
|
|
TRIMESTRAL 20 ABRIL 20 JULIO 20 OCTUBRE 30 ENERO |
ANUAL FINAL DE FEBRERO AÑO SIGUIENTE |
MENSUAL están obligados a realizarlo aquellos que estén en inscritos en el Registro de Devolución Mensual. Tiene periodicidad mensual y se declararan los libros registro de IVA que están obligados a llevar cualquier empresario o profesional. Si se está obligado a realizar este modelo, no deberá realizarse el 347. |
| REGÍMENES ESPECIALES |
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. TRIMESTRAL 20 ABRIL 20 JULIO 20 OCTUBRE 30 ENERO |
ANUAL DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE: (Resumen Anual I.V.A. 303). 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE |
IRPF
D.1_ EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE: EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE
. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.
Trimestral para las pequeñas empresas. Liquidación de retenciones a cuenta del IRPF, se realiza en el modelo 111 El empresari concepto de IRPF a los mismos.
Trimestralmente, en los primeros 20 días naturales de cada mes hará la correspondiente liquidación de dichas retenciones mediante el modelo 111
En los 20 primeros días naturales de enero, realizará el resumen anual en el modelo 190
D.2._ EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE:
EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.![]()
Trimestral para las pequeñas empresas. Liquidación de retenciones a cuenta de IRPF por alquileres, se realiza en el modelo 115 Si la sede del negocio se encuentra en un local alquilado, el empresario, también está obligado a retener IRPF al arrendatario. Las liquidaciones por tal concepto las hará trimestralmente en el modelo 115.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS IRPF DESDE EL 1 DE MAYO AL 30 DE JUNIO
mod102_SEGUNDO_PLAZO IRPF.pdf DÍA 30 NOVIEMBRE SEGUNDO PLAZO IRPF
|
|||||||
Modelo 202 (Pago A/C Impuesto Sociedades Régimen General). (no obligación de pagos fraccionados los dos primeros años)
1-20 ABRIL
1-20 OCT
1-20 DIC
La presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.
|
|
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades 1-21 JULIO AÑO SIGUIENTE |
Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). |
(Pagos a cuenta Impuesto Sociedades Régimen General). (no obligación de pagos fraccionados los dos primeros años) 1-20 ABRIL 1-20 OCT 1-20 DIC |
| EMPRESA | PROYECTO EMPRESARIAL | MÁRKETING | ATENCIÓN AL CLIENTE |
| CANAL EMPRESA | CANAL EMPRENDEDORES | CANAL MK | CANAL MK |
|
![]() |
![]() |
![]() |
| PRRLL | EMPLEO PÚBLICO | TRABAJO | |
| CANAL RRHH | CANAL OPOSICIONES | CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO | |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
| COMUNICACIÓN | SEGURIDAD SOCIAL | RETRIBUCIONES Y SALARIO | PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN |
| CANAL COMUNICACIÓN | CANAL SEGURIDAD SOCIAL | CANAL SALARIO | CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA |
| GESTIÓN TRIBUTARIA | GESTIÓN FINANCIERA | BOLSA | |
| CANAL TRIBUTACIÓN | CANAL FINANZAS | CANAL BOLSA | CANAL PELÍCULAS |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
| PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| CANAL PRODUCCIÓN | CANAL LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CANAL CONTABILIDAD |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |











_clip_image001.jpg)














