FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
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GESTIÓN DE LA EMPRESA |

CARTA DE DESPIDO
OBJETIVO POR CAUSAS ORGANIZATIVAS
Tarea, Redacta la carta de despido del trabajador, calcula la indemnización y comprueba si es posible el despido por causas objetivas en base a este supuesto.
Muy Sr./Sra. Nuestro/a: Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por esta empresa de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su extinción por causas organizativas dado que se han producido cambios, en el modo de organizar la producción dado que se resdinde por parte de la empresa la prestación de servicios asociada al puesto de trabajo del empleado, puesto que no hay en el mercado demanda de estos servicios, en virtud de lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente a esta comunicación ponemos a su disposición cheque por importe de la indemnización fijada en el mencionado artículo, veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, cheque que se le entregará en el momento en que firme el correspondiente recibí. En cuanto a la fecha de efectividad de la decisión extintiva adoptada lo será el 15 de septiembre de este año, de acuerdo con lo previsto en el apartado c) del número 1 del mencionado art. 53 iniciándose así a partir de este momento el preceptivo plazo de preaviso.
Recibida Carta de Despido Firmado:
Recibido Cheque con Indemnización por valor de ………………….
Firmado:
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El trabajador firma el documento añadiendo la cláusula:
pues de otro modo podría considerarse su conformidad al despido.

Carta de despido 27 agosto, se hace efectivo el despido el 15 de septiembre, el 16 septiembre el trabajador presenta papeleta de conciliación ante el Servicio Aragonés de mediación y Arbitraje, finalmente el 17 de septiembre se llega a un acuerdo.
Excepto en el caso del despido disciplinario, que no requiere de preaviso, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece el derecho del trabajador de tener conocimiento del despido con antelación de 15 días.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
C LABORAL MODIFICACIÓN RELACIÓN LABORAL |
MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Fuente: www.jmcprl.net |
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| MODIFICACIÓN | ||||||||||||||||
| SUSPENSIÓN | ||||||||||||||||
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CARTA DE DESPIDO




FUNDACIÓN SAMA SERVICIO ARAGONÉS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
EJEMPLO PAPELETA DE CONCILIACIÓN


INDEMNIZACIÓN
Causa de Extinción |
Indemnización |
Límite (1) |
Desempleo |
Mutuo acuerdo de las partes (art 49.1a del ET) |
Sólo si se pacta |
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No |
Las consignadas en el contrato (art. 49.1b del ET) |
Si se consigna |
|
Sí |
Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio contratado, excepto en los contratos de interinidad* y contratos formativos (art. 49.1c del ET) |
12 días por año, |
|
Sí |
Dimisión del trabajador (art. 49.1d ET) |
No |
|
No |
Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo (art. 40.1 ET) |
20 días de salario por año de servicio |
12 |
Sí |
Rescisión del contrato por modificación de jornada, horario, trabajo a turnos, salario que perjudiquen al trabajador (art. 41.3 ET) |
20 días de salario por año de servicio |
9 |
Sí |
Por voluntad del trabajador basada en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizadas sin respetar lo previsto en el artículo 41 ET, que causen menoscabo de su dignidad (art. 50.1a ET) |
33 días de salario por año de servicio |
24 |
Sí |
Por voluntad del trabajador basada en incumplimientos graves del empresario (art. 50.1c ET) |
33 días de salario por año de servicio |
24 |
Sí |
Muerte del trabajador (Ver R.D. de 2 de marzo de 1944) |
15 días de salario |
|
No |
Jubilación del trabajador (art. 49.1f ET) |
No |
|
No |
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (art. 49.1g ET) |
1 mes de salario |
|
Sí |
Extinción de la personalidad jurídica del empresario (art. 49.1g ET) |
20 días de salario por año de servicio |
12 |
Sí |
Extinción por causas Objetivas (art. 52 ET) |
20 días de salario por año de servicio |
12 |
Sí |
Despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET) |
20 días de salario por año de servicio |
12 |
Sí |
Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (art. 49.1h ET) |
20 días de salario por año de servicio |
12 |
Sí |
Despido disciplinario calificado como improcedente (art. 56 ET) |
33 días de salario por año de servicio |
24 |
Sí |
Despido objetivo declarado improcedente |
33 días de salario por año de servicio |
24 |
Sí |
*NOTA: Respecto del Contrato de interinidad, si bien el Estatuto de los Trabajadores no reconoc

























