TEMA 1 DERECHO LABORAL
TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
 
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
MODIFICACIÓN
SUSPENSIÓN

EXTINCIÓN

CONCILIACIÓN
DESPIDO DISCIPLINARIO
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
DESPIDO COLECTIVO
FOGASA
INDEMNIZACIÓN
FINIQUITO
JUZGADO DE LO SOCIAL

 

REGULACIÓN DE EMPLEO
 
 
 
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 9 REGÍMENES SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: COMUNICACIÓN
TEMA 18:DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS
CANAL EMPRESA CANAL RRHH
CT MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN 

MODIFICACIÓN CT

SUSPENSIÓN CT

 

EXTINCIÓN Y DESPIDOS

REGULACIÓN: ERTE Y ERE

 

INDEMNIZACIÓN Y FINIQUITO

PROCESO LAB: CONCILIACIÓN Y JUICIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FINIQUITO Recibo mediante el cual se da por terminada la relación laboral y el trabajador certifica que su empleador le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él en razón a dicha relación.

 

 


 


El denominado comúnmente "finiquito" es un documento que firma el trabajador a la terminación o extinción de su contrato de trabajo mediante el cual se da por finalizada la relación laboral y en el que el propio trabajador afirma haber cobrado  todas las obligaciones económicas que la empresa tenía con él. De esta forma, mediante el finiquito el trabajador se obliga a no pedir ni reclamar nada más.


¿Qué debe incluir el  finiquito? :

·         El Salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa.

·         El pago de las Vacaciones devengadas y  no disfrutadas (calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.)

·         Las Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese. (Si fuesen anuales, se recibirían las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibió hasta la fecha del cese.

·         Otros conceptos: Se incluirían posibles indemnizaciones  y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (cómo por ejemplo la paga de marzo o beneficios).

 

El finiquito tiene un carácter probatorio (demuestra que ha existido una relación laboral entre la empresa y el trabajador) y tiene un carácter ejecutivo. La firma del mismo implica la aceptación y consiguiente conformidad con el mismo por lo que, en caso de disconformidad posterior a la firma, habrá que acudir ante el Juez.
Mencionar, como simple aclaración que la firma de una nómina implica que se ha recibido la misma, no la conformidad con la cuantía de la misma.

 

Cuando se finaliza una relación laboral, además del finiquito, el empresario está obligado por un lado, a entregar el certificado de empresa y los documentos de cotización para que el trabajador pueda pedir, siempre que tenga derecho (en función de los días cotizados), la prestación por desempleo; y por otro lado, debe poner en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, los documentos que ponen fin a una relación laboral determinada.
El Estatuto de los Trabajadores señala que: “el empresario, con ocasión de la extinción de un contrato…deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores, en el momento de firmar el recibo del finiquito, si el empresario impidiera la presencia de un representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el recibo, a los efectos oportunos”.

 







MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Fuente: www.jmcprl.net

MODIFICACIÓN
SUSPENSIÓN

EXTINCIÓN

 

CONCILIACIÓN

DESPIDO DISCIPLINARIO

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

DESPIDO COLECTIVO FOGASA INDEMNIZACIÓN FINIQUITO

 

JUZGADO DE LO SOCIAL

 

REGULACIÓN DE EMPLEO


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 MODELO DE FINIQUITO



 

 


 

2 QUÉ HACER



 

En ………………., a ….. de ………….de …..

Con la firma del presente documento, Don/Doña ………………., confirma la finalización de su relación laboral con la empresa ………………., y por tanto, extinguido el contrato de trabajo suscrito entre ambos, en fecha …….. de …………….. de ……., percibiendo las siguientes cantidades:

Salarios del periodo: a …. de ……………….de……..

 

Vacaciones no disfrutadas :.                      …………………

Parte proporcional paga diciembre :        …………………

 

Total :                                                             ………………..

Habiendo percibido la cuantía arriba indicada, doy por saldado y finiquitado, mi deuda con la empresa, por toda clase de conceptos, comprometiéndome a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral.

 Firma del trabajador

(en presencia sí/no del representante de los trabajadores)

 


La firma IMPLICA LA CONFORMIDAD ¡CUIDADO!

Es un eficaz medio de prueba para el empresario, de la liquidación de todas las obligaciones  con el trabajador, pero si el trabajador no está de acuerdo, no hay obligación  de firmar el finiquito.

El trabajador, en el momento de la firma del finiquito, tiene derecho a requerir la presencia de un miembro del Comité de empresa o Delegado de personal, estando obligado el empresario a permitir la presencia del representante.

 Por lo tanto, es muy importante  firmar únicamente el finiquito en el supuesto de estar completamente conforme, no debe firmarse si el pago completo no se efectúa en el mismo momento, como es el caso de las promesas de pago futuras, es decir, aquellas en las que la empresa promete abonar una cantidad de dinero con posterioridad a la firma.


 



 

 

3 INDEMNIZACIÓN

 

INDEMNIZACIÓN



Causa de Extinción

Indemnización

Límite (1)

Desempleo

Mutuo acuerdo de las partes (art 49.1a del ET)

Sólo si se pacta

 

No

Las consignadas en el contrato (art. 49.1b del ET)

Si se consigna

 

Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio contratado, excepto en los contratos de interinidad* y contratos formativos (art. 49.1c del ET)

12 días por año

 

Dimisión del trabajador (art. 49.1d ET)

No

 

No

Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo (art. 40.1 ET)

20 días de salario por año de servicio

12

Rescisión del contrato por modificación de jornada, horario, trabajo a turnos, salario que perjudiquen al trabajador (art. 41.3 ET)

20 días de salario por año de servicio

9

Por voluntad del trabajador basada en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizadas sin respetar lo previsto en el artículo 41 ET, que causen menoscabo de su dignidad (art. 50.1a ET)

33 días de salario por año de servicio

24

Por voluntad del trabajador basada en incumplimientos graves del empresario (art. 50.1c ET)

33 días de salario por año de servicio

24

Muerte del trabajador (Ver R.D. de 2 de marzo de 1944)

15 días de salario

 

No

Jubilación del trabajador (art. 49.1f ET)

No

 

No

Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (art. 49.1g ET)

1 mes de salario

 

Extinción de la personalidad jurídica del empresario (art. 49.1g ET)

20 días de salario por año de servicio

12

Extinción por causas Objetivas (art. 52 ET)

20 días de salario por año de servicio

12

Despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET)

20 días de salario por año de servicio

12

Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (art. 49.1h ET)

20 días de salario por año de servicio

12

Despido disciplinario calificado como improcedente (art. 56 ET)

33 días de salario por año de servicio

24

Despido objetivo declarado improcedente

33 días de salario por año de servicio

24

La indemnización por despido improcedente que se aplicará a los contratos celebrados con anterioridad al 12/02/2012 será de 45 días de salario por año trabajado (máximo 42 mensualidades)
*NOTA: Respecto del Contrato de interinidad, si bien el Estatuto de los Trabajadores no reconoc

 

 

 

 

4 CASO SIMULACIÓN

 

 

27 de agosto CARTA DE DESPIDO

 

Muy Sr./Sra. Nuestro/a:
 

Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por esta empresa de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su extinción por causas organizativas dado que se han producido cambios, en el modo de organizar la producción dado que se resdinde por parte de la empresa la prestación de servicios asociada al puesto de trabajo del empleado, puesto que no hay en el mercado demanda de estos servicios, en virtud de lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente a esta comunicación ponemos a su disposición cheque por importe de la indemnización fijada en el mencionado artículo, veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, cheque que se le entregará en el momento en que firme el correspondiente recibí.

En cuanto a la fecha de efectividad de la decisión extintiva adoptada lo será el 15 de septiembre de este año, de acuerdo con lo previsto en el apartado c) del número 1 del mencionado art. 53 iniciándose así a partir de este momento el preceptivo plazo de preaviso.

 

Recibida Carta de Despido

Firmado:

 

 Recibido Cheque con Indemnización por valor de ………………….

“no conforme”

 

 

Firmado:
Firma autorizada de la empresa y sello
  

 


Firmado:

 

 

El trabajador firma el documento añadiendo la cláusula:

“no conforme”

pues de otro modo podría considerarse su conformidad al despido.

 


 

 

 

Carta de despido 27 agosto, se hace efectivo el despido el 15 de septiembre, el 16 septiembre el trabajador presenta papeleta de conciliación ante el Servicio Aragonés de mediación y Arbitraje, finalmente el 17 de septiembre se llega a un acuerdo.

 

SEPTIEMBRE

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30          

 

Excepto en el caso del despido disciplinario, que no requiere de preaviso, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece el derecho del trabajador de tener conocimiento del despido con antelación de 15 días.

 

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.


c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

 

 

 

 

27 de agosto CARTA DE DESPIDO

15 de septiembre Se hace efectivo el despido 
CARTA DE FINIQUITO
CERTIFICADO EMPRESA
SOLICITUD PRESTACIÓN DESEMPLEO

16 de septiembre Papeleta de conciliación 
DES_0916_T1_PAPELETA DE CONCILIACIÓN

17 de septiembre Acuerdo y Liquidación del finiquito 
CARTA DE LIQUIDACIÓN DE FINIQUITO

 

AGOSTO

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31    

 

SEPTIEMBRE

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30          

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES RESUELTAS

 

 

CASO PRÁCTICO 1

Pablo tiene un contrato indefinido. Su categoría profesional es la de ayudante no titulado. Su antigüedad en la empresa es desde el 1/02/2004. Cesa voluntariamente en su trabajo el 30/09/2008. Sus retribuciones son: salario base: 1.200,00 euros; antigüedad: 120,00 euros e incentivo: 140,00 euros. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 1.320 euros de periodificación semestral. Tiene derecho a 30 días de vacaciones que ya ha disfrutado en  totalidad. El mes de vacaciones cobra el salario base, la antigüedad y los incentivos.

 

CASO PRÁCTICO 2:

Maria es una oficial administrativa que presenta su dimisión en la empresa con el debido preaviso. Empezó a trabajar el 1/01/2008. Deja de trabajar  el 14/04/2009. Su salario base es de 902,00 euros y tiene derecho a dos pagas extras anuales de 902,00 euros cada una.

CASO PRÁCTICO 3:

Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4 de octubre de 2003 (ha trabajado por tanto en el año 2003 durante 274 días).

Sus retribuciones son:
Salario Base: 751,27 euros
Plus convenio: 132,22 euros
Antigüedad: 108,18 euros
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 859,45 euros
El trabajador ha disfrutado durante 2003 de 7 días de vacaciones.

CASO PRÁCTICO 4:

Un trabajador comunica al empresario su intención de finalizar la relación laboral el día 10 de abril de 2008. Sus retribuciones mensuales son las siguientes:

Salario base: 1040 euros.
Antigüedad: 104 euros.
Incentivo: 360 euros.

Tiene derecho a tres pagas extraordinarias de 1144 euros cada una de ellas. Las de julio y navidad son de carácter semestral mientras que la de beneficios es de carácter anual.

Las vacaciones consisten en 30 días de descanso por año de servicio. Su retribución asciende a 1504 euros.

 

 

 

 

SOLUCIÓN. CASO PRÁCTICO 1.

1. Mes de septiembre (completo ya que ha trabajado todo el mes)
Salario base...................................1.200
Antigüedad...................................   120
Incentivo........................................   140
-----------

                                  Total.................  1.460

2. Parte proporcional de pagas extras:

    Paga extra de junio: no le corresponde nada por haberla cobrado ya.
    Paga extra de navidad: del semestre ha trabajado tres meses (julio, agosto y                                septiembre):
     1.320 ..................................... 180 días trabajados o 1 semestre
X .....................................  90 días trabajados

       1320 x 90
-------------- = 660
180

3. Paga proporcional de vacaciones:

Ha disfrutado de los 30 días de vacaciones que le corresponden por año trabajado pero sólo ha trabajado 9 meses. Se le descontará en el finiquito la parte de vacaciones correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre ya que no los ha trabajado.

a) Días que le corresponden por haber trabajado sólo 9 meses:
12 meses .................................... 30 días de vacaciones
9 meses ....................................  x

9  x 30      
X = ----------------- = 22,5
12
b) Paga proporcional de vacaciones:
30 días de vacaciones por año trabajado ...... 1.460 euros
22,5 días de vacaciones ya disfrutadas............. 1.095 euros
7,5 días de vacaciones que se le deben descontar.... 365 euros

4. Total finiquito:
Se sumarán el salario del mes de septiembre y la parte proporcional de la paga de navidad y se descontarán los días de vacaciones cobrados de más.

1.460 + 660 – 365 = 1.755

 

SOLUCIÓN. CASO PRÁCTICO 2

1. Mes de abril (14 días trabajados)
30 días ............................... 902,00
14 días ...............................   x
14 x 902
------------ = 420,93
           30

2. Parte proporcional de pagas extras:

Paga extra de junio (del 1/07/08 al 14/04/09) = 288 días.
365 ...................... 902 euros
288 ......................  x

       288 x 902
X= ----------------- = 711,72 euros
          365

Paga extra de navidad (del 1/01/09 al 14/04/09) = 104 días
365 ............................ 902
104 ............................  x
104 x 902
X =--------------------- = 257,01 euros
365

3. Parte proporcional de vacaciones:

Tiene derecho a 30 días de vacaciones por año trabajado. Se le deben abonar las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, esto es a 104 días (desde el 1 de enero hasta el 14 de abril):
365 ..............................902
104 ...............................  x
104 x 902
X= ------------------ = 257,01 euros
365

4. Total finiquito:
Se sumarán el salario del mes de abril, la parte proporcional de la paga de junio y de navidad y la parte proporcional de vacaciones.

420,93 + 711,72 + 257,01 + 257,01 = 1.646,72

 

SOLUCIÓN. CASO PRÁCTICO 3:

1. Cálculo del salario del mes en curso o inacabado:

El finiquito incluirá el salario que corresponde al trabajador por los días del mes de octubre trabajados. Para lo cual partiremos del salario mensual para obtener el salario diario y multiplicar éste por los días trabajados.
El salario mensual estará constituido por la suma del salario base más los complementos salariales:
Salario Base + Antigüedad + Plus convenios = 751,27 + 108,18 + 132,22 = 991,67 euros / mes
El salario diario se calculará dividiendo el mensual entre 30
991,67 / 30 = 33,06  euros / día
El trabajador en el mes de octubre trabajó únicamente 4 días por lo que el salario que le corresponde es el siguiente:
33,06 x 4 = 132,22 euros
Se le deduce la seguridad social y el IRPF.

2. Vacaciones

El trabajador deberá percibir una compensación económica por la parte de vacaciones que no hubiera disfrutado.
El periodo de vacaciones a que el trabajador tendrá derecho dependerá de los días trabajados ese año, calculándose conforme a una regla de tres:
Por 360 días (1 año) el trabajador tendrá derecho a 30 días de vacaciones
Por 274 días el trabajador tendrá derecho a X días de vacaciones
         30x274
X=------------------- = 23 días de vacaciones
             360
Pero el trabajador ya ha disfrutado de 7 días, que deberán descontarse:
23 – 7 = 16 días le restan por disfrutar
Para hallar la compensación económica multiplicaremos el número de días de vacaciones que no ha disfrutado por el salario diario:
16 días x 33,06 euros / día = 528,96 euros tiene derecho a percibir el trabajador por vacaciones.
Se le aplican sobre la cantidad de 528,96 las deducciones de la Seguridad Social y del IRPF.

3. Pagas extras

El trabajador tendrá también derecho a las pagas extraordinarias que le corresponderían en el año 2003, calculándose en función del tiempo trabajado.
Las pagas extras son por regla general dos:
La paga de navidad se devenga el 1-1-2003
La paga de verano se devenga el 1-7-2003.
Para la determinación de su cuantía se divide cada una de las pagas entre 360:
    859,45
-------------- = 2,39 euros / día
      360
El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese:

  • Desde el 1-1-2003 han transcurrido 274 días

274 x 2,39 = 654,14 euros de la paga de navidad

  • Desde el 1-7-2003 han transcurrido 94 días

94 x 2,39 = 224,66 euros de la paga de verano
El trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de pagas extras.
654,14 + 224,66 = 878,80 euros
Se deduce sólo el IRPF.

4. En total el trabajador debería percibir en el finiquito la suma de los tres conceptos:

Salario octubre + vacaciones + pagas extras =
132,22 + 528,96 + 878,80 = 1.539,98 euros

 

 

SOLUCIÓN. CASO PRÁCTICO 4:

1. Cálculo del salario del último mes:

Del 1 de abril al 10 de abril de 2008 hay 10 días.
1040
Salario base= ---------- x 10 = 346,70
                            30
104
Antigüedad = ----------- x 10 = 34,70
30


360
Incentivo = ----------- x 10 = 120
30

Total = 346,70 + 34,70 + 120 = 501,40

 

2. Cálculo de las vacaciones pendientes:

Del 1 enero de 2008 al 10 de abril de 2008 hay 101 días.

1504
------- x 101 = 416,17
365                                        

 

3. Cálculo de las pagas extras:

Paga extra de julio: es semestral. Como el contrato finaliza el 10 de abril el trabajador tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado desde el 1 de enero al 10 de abril (101 días). Dividimos la paga extra de julio (1144 euros) entre los 180 días que corresponden al primer semestre.

 

1144
_____________________  x 101 = 641,91
180

 

Paga extra de navidad: es semestral. No le corresponde por no encontrarse el trabajador en la empresa durante el segundo semestre del año.

Paga de beneficios: es de carácter anual. Sabemos que el tiempo trabajado es de 101 días. En este caso tendremos que dividir la paga de beneficios (1144 euros) entre los 365 días que tiene el año, ya que es una sola paga al año.

1144
------ x 101 = 316,55
365

 

 

CASO 5

documento de liquidación y finiquito

Explicación y desglose del finiquito:
Para entender este cálculo de finiquito tenemos que saber que el presente trabajador finaliza sus servicios con motivo a una finalización de contrato temporal, la incorporación fue el día 1 de Junio, por lo que lleva trabajados el mes completo de Junio y la baja se causa a día 16 de Julio, hay que tener claro los siguientes conceptos:


SUS RETRIBUCIONES SON:

INCORPORACIÓN FUE EL DÍA 1 DE JUNIO 2018

SALARIO BASE: 1.370 euros

DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS:   1370 euros cada una, Total = 2.740 / 12 = 228.33TOTAL MENSUAL:    1598.33

El trabajador no ha disfrutado ningún día de sus vacaciones, por lo que le corresponderán por completo.

RESPUESTA
Con la suscripción del finiquito el trabajador da por liquidados todos los derechos que pudieran pertenecerle, y declara extinguida su relación laboral con el empresario. Actuando, este documento, como recibo del pago realizado.
En el cálculo del finiquito han de incluirse los conceptos de: Salario del mes en el que cesa, parte proporcional de Pagas extraordinarias y Vacaciones no disfrutadas.

  1. El salario del mes en curso ( julio).

El trabajador tiene derecho a su salario mensual, constituido en este caso por:
.- SALARIO BASE:
1370.00 mes
1370.00 / 30 = 45.66 →   (salario diario)
45.66  * 16 = 730.67  → (Parte proporcional de los días trabajados este mes).
-. PRORRATA DE PAGAS EXTRA, en este caso las percibe prorrateadas mes a mes, por lo que irán en el salario del mes en curso de la misma manera que fueron en el mes anterior. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias, la de Junio y la de Navidades,
En este caso sería:
1370.00 * 2 = 2.740 €.
2740.00 / 12 = 228.33 ( parte proporcional que se recibe al mes por las dos pagas extras).
228,33 / 30 = 7.611  ( diario)
7.611 * 16 = 121,78 €.
– .VACACIONES:
En este caso ha trabajado 1 mes y 16 días. Lo que da resultado a 1.53 expresado en decímales.
El trabajador tiene derecho 30 días naturales de vacaciones, por lo que por cada mes trabajado ha generado 2,5 días de vacaciones.
En este caso = 2,5 * 1.53 = 3.78 ( parte proporcional de vacaciones).
Lo que se traduce en:
1598.33 ( salario total mensual completo)   / 30 = 53.27
53.27  * 3.78 = 201.43
-.INDEMNIZACIÓN:
Para los contratos temporales por obra o servicio, como es este caso, la ley establece una indemnización de 12 días por año trabajado, en nuestro caso:
1.53 (porcentaje trabajado en decímales, lo que es igual a 1 mes y 16 días)
12 días / 12 meses –→
1 DIA = 1 MES TRABAJADO.
EN NUESTRO CASO LE CORRESPONDE 1.53 DE INDEMNIZACIÓN YA QUE HA TRABAJADO 1.53 MESES.
1598.33 (salario total mensual completo)   / 30 = 53.27
53.27 * 1.53 = 79.35 €.
*******    TODOS LAS CIFRAS SON APROXIMADAS YA QUE VARIAN EN DECIMALES *******
Si quieres saber más sobre los temas relacionados con la gestión de tu empresa te invitamos a leer nuestros consejos y noticias del sector

Fuente: https://www.bkfasesores.es/calcular-finiquito/

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES

 

 

 


 

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
ACTIVIDAD 1   Un trabajador viene prestando servicios en la sociedad PI,S.A. desde el 15 de marzo de 2004 con u contrato indefinido.   El día 1 de abril de 2004 comunica a la empresa su decisión de extinguir el contrato a 6 de junio.  Percibe las siguientes retribuciones:   Salario Base 850.   Plus de convenio 120.    Dos pagas extra semestrales de salario base.   Este trabajador no ha disfrutado de vacaciones.  Al rescindirse el contrato por iniciativa del trabajador no le corresponde indemnización alguna.
Indica la liquidación del trabajador.

ACTIVIDAD 2     Un trabajador, con contrato indefinido y con la categoría de auxiliar administrativo, grupo 7 de cotización a la Seguridad Social, comunica al empresario su intención de dar fin a la relación laboral que les une el día 10-04-2009.  Las retribuciones mensuales del trabajador son las siguientes:    Salario Base 1040     Antigüedad 104  
Incentivo 360
Tiene derecho a dos pagas extras de 1140 euros cada una de ellas, en julio y en navidad, se percibe por semestre completo, y una participación en beneficios anual por importe de 1144 euros.  Las vacaciones consisten en 30 días de descanso por año de servicio retribuidas a salario real de 1504 euros.  Tipo de retención 12%.

 

ACTIVIDAD 3   Un trabajador, con contrato indefinido y con categoría de ayudante no titulado, grupo 4 de cotización a la Seguridad Social, es despedido por su empresario con fecha 30-11-2019. 
Disconforme con la decisión empresarial, el trabajador plantea papeleta de conciliación ante el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, celebrándose el correspondiente trámite con resultado de avenencia.  El empresario, que dentro de las 48 horas siguientes a la fecha del despido, reconociendo la improcedencia del despido, había depositado en el Juzgado de lo Social la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, opta por la no readmisión del trabajador, abonándole, además, la liquidación que por todos los conceptos salariales le corresponde hasta la fecha del despido.
El trabajador, al que se le supone una antigüedad desde 1-1-2010 , tiene reconocidas, en el convenio, las siguientes retribuciones:   Salario Base 1800 euros    Antigüedad 180 euros      Incentivos 235 euros
Durante el último mes en que prestó sus servicios en la empresa, realizó horas extraordinarias por fuerza mayor por importe de 190 euros.
También tiene derecho a percibir las pagas extraordinarias de julio y Navidad, a razón de 2215 euros cada una de ellas; pagas que se periodifican semestralmente a efectos de prorrateo.
El trabajador ya ha disfrutado de los 30 días de vacaciones que le corresponden.  El tipo de retención es de 16%.

 

CASO 3 CÁLCULOS FINIQUITO

FINIQUITO CASO 3

MOLDELO NÓMINA 2018

 

ACTIVIDAD 4   Un trabajador con la categoría de licenciado, grupo 1 de cotización a la Seguridad Social, que había sido contratado, durante un año, bajo la modalidad de contrato de duración determinada en prácticas (No indemnización), ve extinguido su contrato de trabajo con fecha 30-6-2009, como consecuencia de la expiración del tiempo convenido.  El trabajador tiene reconocidas en el convenio las siguientes retribuciones:
Salario base 1650 euros
Incentivo  150 euros
Durante el último mes en que prestó sus servicios en la empres, realizó horas extraordinarias por fuerza mayor por importe de 120 euros.
También tiene derecho a percibir las pagas extraordinarias de julio y navidad, de 1800 euros cada una de ellas; pagas que se periodifican semestralmente a efectos de prorrateo.
El trabajador no ha disfrutado todavía de los 30 días de vacaciones que le corresponden, vacaciones que, según el convenio, se disfrutan en proporción al tiempo trabajado durante el año natural.    Tipo de retención del 2%.

ACTIVIDAD 5  Mario Pérez Rodríguez, ayudante no titulado (grupo 4 de cotización) en Talleres Sore, S.L., ha terminado el 12 de marzo un contrato eventual por circunstancias de la producción, firmado el 13 de junio del año anterior.  Percibía 900 euros de salario base y 100 euros de plus de convenio, además de dos pagas extras de 900 euros cada una en junio y diciembre, cuyo devengo es semestral.  Todavía no ha disfrutado en este año de vacaciones.  Confeccionar la nómina del mes de marzo y elaborar el finiquito.

ACTIVIDAD 6   Marta Casares presenta su dimisión a la empresa con un preaviso de 15 días.    Calcula qué indemnización le corresponde si el último día trabajado es el 15 de febrero de 2011.
Su salario base es de 866 € mensuales, con derecho a 2 pagas extraordinarias del mismo importe (imputables semestralmente) que se pagan con las nóminas de junio y Navidad. Aún no ha disfrutado de días de vacaciones. Sabiendo que sus bases de cotización están dentro de los límites y que el tipo de retención es del 15%  confeccionar la nómina del mes de febrero y elabora el finiquito.

ACTIVIDAD 7   Mar Cañizares, encargada de personal de Jukema, S. A., comprueba que en los últimos 2 meses Victoria de la Vega ha incurrido en faltas de asistencia justificadas por un total del 25% de las jornadas hábiles en dicho periodo, siendo el absentismo general la empresa de un 6%. Jukema, S. A., despide a Victoria el 21 de marzo:

  1. ¿Qué tipo de despido es si se cumplieron los requisitos de tiempo y forma?

Se trata de un despido por causas objetivas basado en el absentismo laboral del trabajador.  El procedimiento por parte de la empresa exige la presentación de la carta de despido con un preaviso de 15 días y poner a disposición de la trabajadora una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

  1. ¿Le corresponde alguna indemnización a Victoria? Si es así, calcúlala teniendo en cuenta que el salario base de Victoria es de 1.200 € mensuales con 2 pagas extraordinarias en junio y Navidad del mismo importe e imputables por semestres (21 años de antigüedad en la empresa).

El tipo de retención es del 15%.  No ha disfrutado de las vacaciones. Confecciona la nómina del mes de marzo y elabora el finiquito.

 

 

 

 


1)  Mensualidades de indemnización (Se prorratearán por meses los períodos de tiempo inferiores a un año).


Causa de Extinción

Indemnización

Límite (1)

Desempleo

Mutuo acuerdo de las partes (art 49.1a del ET)

Sólo si se pacta

 

No

Las consignadas en el contrato (art. 49.1b del ET)

Si se consigna

 

Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio contratado, excepto en los contratos de interinidad* y contratos formativos (art. 49.1c del ET)

12 días por año

 

Dimisión del trabajador (art. 49.1d ET)

No

 

No

Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo (art. 40.1 ET)

20 días de salario por año de servicio

12

Rescisión del contrato por modificación de jornada, horario, trabajo a turnos, salario que perjudiquen al trabajador (art. 41.3 ET)

20 días de salario por año de servicio

9

Por voluntad del trabajador basada en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizadas sin respetar lo previsto en el artículo 41 ET, que causen menoscabo de su dignidad (art. 50.1a ET)

33 días de salario por año de servicio

24

Por voluntad del trabajador basada en incumplimientos graves del empresario (art. 50.1c ET)

33 días de salario por año de servicio

24

Muerte del trabajador (Ver R.D. de 2 de marzo de 1944)

15 días de salario

 

No

Jubilación del trabajador (art. 49.1f ET)

No

 

No

Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (art. 49.1g ET)

1 mes de salario

 

Extinción de la personalidad jurídica del empresario (art. 49.1g ET)

20 días de salario por año de servicio

12

Extinción por causas Objetivas (art. 52 ET)

20 días de salario por año de servicio

12

Despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET)

20 días de salario por año de servicio

12

Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (art. 49.1h ET)

20 días de salario por año de servicio

12

Despido disciplinario calificado como improcedente (art. 56 ET)

33 días de salario por año de servicio

24

Despido objetivo declarado improcedente

33 días de salario por año de servicio

24

La indemnización por despido improcedente que se aplicará a los contratos celebrados con anterioridad al 12/02/2012 será de 45 días de salario por año trabajado (máximo 42 mensualidades)
*NOTA: Respecto del Contrato de interinidad, si bien el Estatuto de los Trabajadores no reconoce derecho a indemnización, es preciso mencionar el cambio de criterio que ocasionó el TJUE (sentencia del Tribunal de Justicia de La Unión Europea de 14-9-16, C-596/14) que establecía una equiparación de derechos indemnizatorios entre trabajadores con contrato de duración determinada y fijos.
De acuerdo a esto, el TSJ de Madrid en su sentencia de 5-10-16 , Recurso 246/2014, en aplicación de la doctrina comunitaria, en un ejemplo de prevalencia del derecho comunitario frente al derecho interno reconoció una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Siguiendo esta jurisprudencia, se han dictado sentencias en diferentes CCAA que se han pronunciado a favor del abono de dicha indemnización en caso de extinción del contrato de interinidad.
Sin embargo, la última sentencia del TJUE de 21 de noviembre de 2018, admitió la no indemnización de los trabajadores con contrato de interinidad y en ese sentido se pronunció el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de marzo de 2019 (STS 945/2019).

ACTIVIDAD 11.  Trabajo en PSA, se ha llevado a cabo un Expediente de Regulación de Empleo que ha dado lugar a un despido colectivo basado en causas organizativas, llevo trabajando en la empresa 10 años y cobro 1000 euros ¿A cuánto asciende la indemnización que me corresponde?

 

ACTIVIDAD 12   Determina el resultado de las siguientes situaciones: indemnización y prestación por desempleo
1. A Laura la despiden a través de un despido disciplinario alegando su baja por maternidad, el Juez declara nulo el despido por tanto _____________________________________

2. A Juan le despiden a través de un despido por causas objetivas alegando sucesivos accidentes laborales, el Juez declara nulo el despido por tanto _____________________________________

3. A Alberto le despiden a través de un despido disciplinario, el juez declara procedente el despido,
¿Tiene derecho al cobro de indemnización de la empresa? ¿Tiene derecho a prestación por desempleo?

4. A Pedro le despiden por no haber asistido a la empresa durante cuatro días, a través de un despido disciplinario, el juez declara el despido improcedente por no haberse probado suficientemente la ausencia, ¿Qué opciones tiene el empresario?

5. A Paula le despiden a través de un despido por causas objetivas, alegando una reorganización de la empresa, el juez no considera sufientemente probada la reorganización, por lo que declara improcedente el despido ¿Qué opciones tiene el empresario?

6. A Federico le despiden por una reducción significativa de los ingresos de la empresa, a través de un despido por causas objetivos, el juez declara el despido procedente ¿Cuál es la indemnización que le corresponde a Federico? ¿Tiene derecho a solicitar en el SEPE (Oficina del INAEM),  la prestación por desempleo?

7. Silvia y juan son despedidos consecuencia de un ere ¿indemnizacion? ¿desempleo?

8 Lola se va de la empresa ¿ ¿indemnizacion? ¿desempleo?

 

 

 

 


 

 NÓMINAS

 


 



 

 

 

 




 

 




 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS IRPF

MODELO 100

DESDE EL 1 DE MAYO AL 30 DE JUNIO
(Declaración Anual I.R.P.F.).

mod102_SEGUNDO_PLAZO IRPF.pdf  DÍA   30 NOVIEMBRE SEGUNDO PLAZO IRPF

 

1 FISCALIDAD AUTÓNOMOS

1.1 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

1.2 ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

MODELO 130 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.  

Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.Declaración – Liquidación.

 

1.3 ESTIMACIÓN OBJETIVA

MODELO 131 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.  

Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva.Declaración – Liquidación. 

 

 

 

 

 

 

2 RETENCIONES TRABAJADOR

3 RETENCIONES EMPRESARIO

MODELO 145 ANUAL

PRIMERA SEMANA ENERO IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).

MODELO 111 TRIMESTRAL

    EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  

Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.

MODELO 190 ANUAL

  (Resumen Anual Retenciones Trabajo 111).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

MODELO 115 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE:
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

MODELO 180 ANUAL

(Resumen Anual Retenciones Arrendamientos 115).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

CERTIFICADO RETENCIONES ANUAL

DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUEGOS EMPRESA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BOLSA

 

 

PROYECTO EMPRESARIAL

 

 

SIMULACIÓN DE EMPRESA

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10