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¿En qué consiste la cotización? Es la aportación económica que contribuye al sostenimiento y financiación del sistema de la Seguridad Social. Resulta de aplicar a una base (BCcc y BCcp) un tipo porcentual, con lo que se obtiene una cuota. Están obligados a cotizar tanto los trabajadores, como los empresarios para quienes trabajan, de modo que la cotización comprende dos aportaciones: la del trabajador y la del empresario.
¿Cuándo se liquida y paga? Dentro del mes natural siguiente a su devengo.
¿Cómo se tramita? Con el recibo de liquidación de cotizaciones.
¿Dónde se tramita? Los obligados al pago, deberán presentar a los colaboradores autorizados (p.ej., la entidad bancaria) el documento de ingreso, salvo que se efectúe mediante domiciliación en cuenta. Dicha presentación podrá también efectuarse a través de medios electrónicos o con el Sistema Red.
El documento de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el documento de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) son documentos oficiales de la Seguridad Social para efectuar el pago de los Seguros Sociales mensualmente.

Informe de tu vida laboral
Qué puedes hacer
- Consultar todas tus situaciones de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social.
- Obtener un informe en PDF de tu vida laboral completa o acotada según tu búsqueda.
- Solicitar la incorporación o modificación de datos si detectas errores.
- Solicitar el envío del informe de vida laboral al domicilio que has comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social desde Recibir informe en mi domicilio.
Podrás consultar el estado de la solicitud a través de Consulta de estado de solicitud de informes.

Le aclaramos las cuestiones más habituales relacionadas con el informe de vida laboral.
1.- El informe de vida laboral es oficial.
Se trata de un informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social que gestiona todo lo relacionado con la afiliación al Sistema (altas, bajas y variación de datos). El informe es gratuito; desconfíe de quien le solicita dinero a cambio por realizarle el trámite.
2.- Le informa de los datos disponibles en la Seguridad Social.
En la gran mayoría de los casos, lo que usted recibe se corresponde al 100% con la realidad. Pero existen situaciones que pueden no estar registradas, o ser erróneas. En la mayoría de los casos se producen con trabajos realizados hace muchos años cuando no existían bases informáticas. Si detecta un error debe presentar una reclamación de datos de su vida laboral y, en la medida de lo posible, aportar la información de que disponga. Puede utilizar este enlace para ello.
3.- La Seguridad Social se estructura en regímenes.
El trabajo por cuenta ajena se incluye en el régimen general. Si ha trabajado por cuenta ajena, o en el régimen del mar o de la minería del carbón, etc. figurará la rúbrica correspondiente.
4.- La empresa y las situaciones asimiladas.
Explica el concepto por el que ha cotizado a la Seguridad Social. En primer lugar, puede ser una empresa, identificada con un número que es el Código de Cuenta de Cotización. Si es usted mismo, como autónomo, figurará la clave de la provincia en la que se dio de alta. Además aparecen otras situaciones llamadas asimiladas al alta en las que usted ha cotizado. Es el caso de la prestación por desempleo (donde usted cotiza por una parte), las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el convenio especial, etc.
5.- El día en que empezó la situación y el día que tiene efectos.
La fecha de alta es la fecha en que usted empieza a cotizar por una situación; cuando le dan de alta en una empresa, por ejemplo. Suele coincidir con la fecha de efectos, aunque a veces puede variar. Las altas en la Seguridad Social deben ser previas o simultáneas al momento en que se producen. Si se presentan con posterioridad surten efectos (en orden a causar derechos en la Seguridad Social) en el momento de la presentación. Sólo en casos muy concretos es posible rectificar la fecha de efectos.
6.- Fecha de baja=final de la situación laboral.
La baja es la baja laboral o en una situación asimilada claro; no una baja por enfermedad. Determina cuando finaliza una situación y se deja de cotizar por ella. Hay hasta seis días de plazo para presentar una baja que ya se ha producido. Si la baja no se ha producido, el recuadro mostrara unas rayas discontinuas, que indican que la situación no se ha cerrado y prosigue.
7.- El tipo de contrato de trabajo
C.T. es la clave que identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo. Identifica un contrato indefinido a tiempo completo por ejemplo (clave 100), o un contrato a tiempo parcial (clave 200).
8.- Por si ha trabajado a tiempo parcial…
C.T.P.% identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual en una empresa o reflejado en un convenio. Si la jornada normal es de ocho horas y usted ha estado trabajando cuatro horas diarias, reflejará un coeficiente del 50%. Esto es importante a la hora de computar los días totales trabajados puesto que aquí el trabajador cotiza un día por cada dos trabajados (o en la proporción que corresponda respecto a la parcialidad).
9.- Sus grupos de cotización.
Existen tramos o categorías profesionales asociadas a los trabajos. La columna G.C. los identifica, y van del 01 al 11. 01 corresponde a ingenieros y licenciados; 10 a peones y 11 a menores de 18 años.
10.- ¿Son realmente esos días?
La suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe. Puede que no le casen los números. Normalmente se debe –además del trabajo a tiempo parcial ya mencionado- a que usted ha atravesado una situación de pluriempleo o de pluriactividad. Pluriempleo es cuando usted trabaja en más de una empresa simultáneamente. Sólo le computarán un día entero trabajado, aunque en el mismo día trabaje en más de un sitio. Es decir, no puede cotizar dos días por cada día trabajado aunque sea en sitios diferentes. Lo mismo sucede en el caso de la pluriactividad, que se refiere al alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social (por cuenta ajena en el general y por cuenta propia en el de autónomos, por ejemplo).
Cómo obtener el informe de vida laboral
Import@ss, el nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) te permite obtener en apenas un minuto tu informe de vida laboral desde cualquier ordenador o dispositivo móvil durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Puedes acceder a Import@ss directamente desde este enlace o desde los accesos habilitados en la web, la sede electrónica y la app de la Seguridad Social. Para obtenerlo deberás identificarte a través de los siguientes métodos:
- Con certificado electrónico
- Cl@ve
- Vía sms
En este vídeo te mostramos cómo hacerlo mediante el envío de una contraseña de un solo uso a tu teléfono móvil.
Este sistema, habitual en muchas operaciones bancarias, basa la seguridad de la identificación del usuario en el conocimiento por parte de éste de una serie de datos personales y en la posesión del dispositivo móvil, que deberá haber sido registrado previamente en la TGSS a nombre de dicho usuario a través de un procedimiento seguro.
Si optas por cualquiera de estos métodos de acceso podrás acceder y descargar tu informe de manera inmediata en formato pdf con la información actualizada.
Recuerda que si no dispones de ninguno de estos métodos de identificación puedes registrar tu teléfono móvil en la TGSS gracias al servicio Te Ayudamos, rellenando el formulario que encontrarás en este enlace. Deberás adjuntar tu DNI/NIE y algún documento que justifique que eres titular del móvil.
Si lo prefieres, en esta guía práctica te contamos cómo obtener un certificado electrónico o registrarte en cl@ve para acceder a éstos y otros servicios en línea.
Sin métodos de identificación
Si no dispones de ninguno de los medios de identificación señalados, con Import@ss puedes solicitar tu informe a través de este enlace para recibirlo en tu domicilio por correo postal. Deberás rellenar tus datos personales, domicilio y correo electrónico (para informarte de la situación en la que se encuentra tu solicitud). En este caso, el domicilio del solicitante debe coincidir con el que figura en la base de datos de la TGSS.
Si necesitas actualizar tu domicilio, puedes utilizar el formulario habilitado en este enlace para actualizar esos datos, aportando la documentación justificativa correspondiente (datos del padrón, identidad…).
Qué datos ofrece
El informe permite visualizar y consultar de forma inmediata información sobre la situación laboral y todo el historial del solicitante actualizado a la fecha de descarga.
Esta información incluye los días que ha estado de alta, regímenes en que ha estado de alta, las fechas concretas de cada alta/baja o variación de datos, si ha tenido algún tipo de coeficiente de parcialidad, el grupo de cotización en el que ha estado de alta, etc.
Para entender mejor estos conceptos, el propio informe incluye un apartado de notas aclaratorias, una suerte de glosario de términos que nos ayudará a comprender mejor estos datos.
Si necesitas más información, puedes consultar nuestra Guía para entender tu informe de vida laboral.
ACTIVIDAD 1
Cambio en el cálculo de las pensiones: el trabajo a tiempo parcial ya se equipara con el completo
La modificación afecta a dos millones de empleos, la mayoría de mujeres
Pensionistas en un parque
CINCO DÍAS :06 OCT 2023 -
Desde el 1 de octubre se han introducido cambios en el cálculo de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial. A partir de esa fecha, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones
La modificación, incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, afecta tanto a las pensiones de jubilación, de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. El nuevo sistema de cálculo tendrá especial relevancia entre las mujeres, que son mayoría entre el segmento de este tipo de trabajadores.
Esta medida “facilita que los más de dos millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial -en su gran mayoría mujeres- no se vean perjudicadas a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de esos coeficientes de parcialidad”, explica en su revista la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
El Real Decreto ley recoge que con la modificación del artículo 247 “se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor”. Es decir, para el cómputo “se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”. Esta modificación se complementa con la supresión del apartado 3 del artículo 248, que desaparece en su nueva redacción.
El artículo 247 recoge así que a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, “se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”. Ello implica que cada día que una persona trabaje con un contrato a tiempo parcial se contabilizará como un día completo a efectos de cotización. Los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo.
Se elimina así el coeficiente global de parcialidad que antes se aplicaba y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones. A partir de ahora, se exigirá los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.
En el año 2019 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer que exista desigualdad en el cálculo de la pensión de jubilación entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo. Por ello se ha eliminado el coeficiente reductor que se aplicaba desde 2014 para este tipo de jornada en el cálculo de las prestaciones de las trabajadoras.
El Constitucional reconocía en su sentencia que hay discriminación indirecta por razón del sexo, al quedar claro a través de las estadísticas que la mayoría de los empleados a tiempo parcial son mujeres, lo que provoca, según el fallo, un “impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo”.
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1¿Qué cambio se ha realizado en el cálculo de las pensiones?
2¿Cuántos trabajadores tienen un contrato a tiempo parcial?
3¿Son mujeres u hombres en su mayoría?
4Se considerará haber cotizado a tiempo completo a los efectos de ¿Qué prestaciones?
ACTIVIDAD 2 INVESTIGA LA ACTUALIDAD ECONÓMICA
ACTIVIDAD 4
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/inicio
Obtén tu INFORME DE VIDA LABORAL

ACTIVIDAD 6
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/inicio
Obtén tu INFORME INTEGRAL DE BASES DE COTIZACIÓN

ACTIVIDAD 8
Las altas ficticias aumentan tras la pandemia
Ana Torrecillas
- viernes, 14 de abril de 2023
La Inspección de Trabajo de La Rioja detectó 43 casos de este tipo de fraudes a la Seguridad Social el año pasado, casi 8 veces más que en 2019 y el doble de 2021

Un cuidador empuja a una anciana en una silla de ruedas - Foto: Óscar Solorzano
Thank you for watching
Las altas ficticias a la Seguridad Social se multiplicaron por cinco en La Rioja tras la pandemia. El año pasado fueron 43 las detectados por la Inspección de Trabajo mientras que 2019 solo se denunciaron 5. Este tipo de fraude ha ido en aumento año a año pero el salto entre 2021 y 2022 ha sido significativo ya que pasaron de 22 a 43 en 365 días. Detrás de este fraude está la aspiración de cobrar una prestación por desempleo o jubilación de forma legal pero utilizando métodos que están totalmente fuera de la ley. Así, la mayoría de casos de altas ficticias están relacionadas con aquellas personas que son dadas de alta en la Seguridad Social como, por ejemplo, empleados de hogar, cuidadores de personas dependientes o bien, en hostelería, en empresas o empleadores que no existen. El fin es cobrar un prestación pública.
No es el único fraude detectado por Inspección de Trabajo. Existe lo que se conoce como altas fraudulentas y también llevan de cabeza a la Seguridad Social. En 2022 fueron 486 detectadas en nuestra comunidad. En este caso, sí que existe la empresa que emplea a una o varias personas sin que éstas presten ningún servicio. Y en este caso, también el fin último es conseguir una prestación. El supuesto trabajador literalmente 'compra' un contrato para poder cobrar el paro, por ejemplo, o cualquier prestación de la Seguridad Social. La mayoría de este fraude se da en sectores como la Construcción, Limpieza y Hostelería. Si bien este fraude es más numeroso que el anterior, ha ido descendiendo progresivamente año a año. En 2021 fueron 753 los casos detectados mientras que en 2019 ascendían a 1.095.
Detectar un fraude a la Seguridad Social no siempre es tarea sencilla. Desde Inspección de Trabajo se informa que el primer aviso suele producirse cuando se cotejan los datos de la Agencia Tributaria y la de la Seguridad Social y algo no encaja. Es entonces cuando los funcionarios de la Seguridad Social ponen el conocimiento de Trabajo la posibilidad de que se esté produciendo un fraude para que los inspectores comiencen a investigar el caso y proceder a la denuncia.
Una vez que hay certeza del fraude se procede a las sanciones que no son iguales para las personas dadas de alta manera fraudulenta que para las empresas. Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social de 2002, las personas que acceden a ser dadas de alta ficticias comenten un delito grave contra la Seguridad Social y por tanto se les aplica una sanción en correspondencia, especialmente si lo hace en connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones públicas.
«La administración actúa de forma preventiva y procede a suspender el derecho a cobrar la prestación que se pretende cobrar», señalan fuentes de Inspección de Trabajo, «y si se ha logrado acceder a una prestación, ésta dejará de pagarse. Una vez levantada el acta por parte de Trabajo y Seguridad Social, se procede a imponer un multa».
En el caso de las personas fraudulentamente contratadas es una sanción administrativa que conlleva perder la prestación durante seis meses y o bien, la exclusión total de recibir una prestación de la Seguridad Social.
Por otra parte, los empresarios o responsables de la alta ficticia se enfrenta a una multa económica que puede alcanzare los 225.019 euros, en función del número de trabajadores dado de alta de manera fraudulenta, además de la suspensión inmediata de estos supuestos empleados de la empresa.
Buzón de 'chivatazos'. Toda ayuda es poca para que la Administración pueda dar con los infractores. En 2012 el Ministerio de Seguridad Social y la Inspección de Trabajo pusieron a disposición de los ciudadanos el Buzón contra el Fraude a la Seguridad Social. La administración solicitaba así, la colaboración ciudadana para detectar los posibles casos de fraude en el cobro de subvenciones, prestaciones o bienes no declarados a Hacienda. El ciudadano podía, literalmente, denunciar a otro ciudadano bajo el más absoluto anonimato. El Gobierno central ponía en marcha esta herramienta ante el aumento del fraude a la Seguridad Social que se detectó tras la crisis económica de 2008 en toda España.
https://www.eldiadelarioja.es/noticia/zd4f3fd2b-dae7-8ec5-65e4ec77e4f23e7c/202304/las-altas-ficticias-aumentan-tras-la-pandemia
1¿Qué fraude describe el artículo?
2¿Qué actividades suelen ser las más habituales para este tipo de fraudes?
3¿En qué consiste el fraude la de la Compra de contrato? ¿En qué sectores se lleva a cabo principalmente?
4¿Qué bases de datos se cruzan para tener conocimiento de estos fraudes?
5¿A cuánto puede ascender la multa para la empresa?
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TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES | ||||||||||||||||||
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN
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TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
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| BOLSA |
| PROYECTO EMPRESARIAL |
| SIMULACIÓN DE EMPRESA |
| EMPRESA | PROYECTO EMPRESARIAL | MÁRKETING | ATENCIÓN AL CLIENTE |
| CANAL EMPRESA | CANAL EMPRENDEDORES | CANAL MK | CANAL MK |
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| PRRLL | EMPLEO PÚBLICO | TRABAJO | |
| CANAL RRHH | CANAL OPOSICIONES | CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO | |
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| COMUNICACIÓN | SEGURIDAD SOCIAL | RETRIBUCIONES Y SALARIO | PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN |
| CANAL COMUNICACIÓN | CANAL SEGURIDAD SOCIAL | CANAL SALARIO | CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA |
| GESTIÓN TRIBUTARIA | GESTIÓN FINANCIERA | BOLSA | |
| CANAL TRIBUTACIÓN | CANAL FINANZAS | CANAL BOLSA | CANAL PELÍCULAS |
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| PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| CANAL PRODUCCIÓN | CANAL LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CANAL CONTABILIDAD |
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