TEMA 1 DERECHO LABORAL
TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN
TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS

DERECHOS LABORALES 

CANAL CONSTITUCIÓN
CANAL EMPRESA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEMA CONSTITUCIÓN

 

 

 

La Constitución fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978 y ratificada en referéndum un mes y seis días después. El 6 de diciembre de 1978 los españoles y españolas, acudieron a las urnas para votar en un referéndum constitucional donde se aprobó la Constitución Española. Del contenido aprobado en este texto destacan la proclamación de los derechos fundamentales, las libertades públicas, la división de poderes, la soberanía nacional y la descentralización.

 

 

La Constitución, también llamada Carta Magna, es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Es decir, es una ley fundamental que prevalece sobre todas las demás leyes. Todos los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a ella y a partir de esta se desarrollan el resto de normas.  Entró en vigor y fue publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
Fuente https://innotest.es/que-es-la-constitucion-espanola/

 

 

 

BOE CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

CODIGOS ELECTRÓNICOS

 

 

1 JERARQUÍA NORMATIVA

 

 

En el ordenamiento jurídico las normas se clasifican y ordenan en base a un principio de Jerarquía normativa, según el cual las normas de rango inferior deben respetar lo dispuesto por una norma de rango superior, de manera que no podrán empeorarlo, pero si mejorar las condiciones.

 

 

1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 

 


Aprobada en 1978, es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Está compuesta de un preámbulo y 169 artículos que, a su vez, se reparten en un título preliminar y diez títulos numerados. En su artículo 9.3 se menciona explícitamente a la jerarquía normativa.

 

 

 

2 REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA

 


Los Reglamentos europeos son directamente aplicables (no necesite trasposición al ordenamiento español) como, por ejemplo, el Reglamento sobre el régimen común para las importaciones.
Las Directivas requieren trasposición a la Normativa Estatal.

 

 

3 TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL ESTADO ESPAÑOL 

 


Tratados y Convenios Internacionales (Convenios de la OIT).
Acuerdos suscritos por diferentes países o con sujetos de derecho internacional como el Convenio sobre el Trabajo Forzoso Protección de la Maternidad.

 

 

4 LEYES ORGÁNICAS: art. 81 CE

 

Incluyen las relacionadas con los derechos fundamentales y las libertades públicas, los estados de alarma, las que aprueben los estatutos de autonomía… Para ser aprobadas, modificadas o derogadas es necesaria la mayoría absoluta del Congreso.     Ejemplo: Ley Orgánica de Libertad Sindical.

- Leyes de transferencia a las CCAA de competencias de titularidad estatal arts. 150.2 CE.

TODA LA LEGISLACIÓN APROBADA

 

 

 

5. LEYES ORDINARIAS

 

 

 se aprueban por mayoría simple del Congreso y el Senado  Leyes Ordinarias: Regulan el resto de materias no reservadas a ley orgánica. Para su aprobación es necesaria mayoría simple. Ejemplo: Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

-Leyes marco: facultad de dictar normas legislativas para las Comunidades Autónomas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal: 150.1 CE.

-Leyes de armonización de las disposiciones normativas de las CCAA, por interés general: 150.3 CE.

-Leyes presupuestarias (estatal y autonómicas): Ley de Presupuestos Generales del Estado, 134 CE, SSTC 27/1981, 76/1992, 195/1994.
(Método de las “leyes de acompañamiento”, de medidas administrativas, fiscales o sociales y con otras denominaciones: Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad)

 

 

 

6 - LEYES AUTONÓMICAS:

 

se articulan con las del Estado en virtud del principio de COMPETENCIA, y NO POR EL DE JERARQUÍA (perspectiva horizontal en lugar de vertical)
Por ejemplo, el Estatuto de Autonomía de una comunidad autónoma tiene rango de ley orgánica ,. Aun así, su contenido está determinado por las competencias que cada comunidad tiene y no puede legislar más allá de esa frontera, por lo que no puede contradecir una ley estatal en una materia que no sea de su ámbito de aplicación.

 

 

NORMAS CON RANGO DE LEY, EMANADAS DEL PODER EJECUTIVO
A diferencia de las anteriores, su aprobación solo requiere del visto bueno del Gobierno. Incluye los reales decretos ley y los reales decretos legislativos.

 

 

 

7. DECRETOS LEYES, art. 86 CE

 

Real Decreto-Ley: Aprobado por el Gobierno en situación de extraordinaria y urgente necesidad, pero requiere convalidación del Congreso a los 30 días de su aprobación. Ejemplo: Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del E.T. Convalidado por el Congreso el 25 de marzo de 2020

 

 

 

8. DECRETOS LEGISLATIVOS (legislación delegada)

 

Estatales o autonómicos: arts. 82-85 CE y 44 EAAr.
Real Decretos Legislativos: Son aprobados por el poder Ejecutivo (el Gobierno) en virtud de una autorización concedida por el Congreso. Ejemplo: el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

 

 

 

9 DECRETO LEY Y DECRETO LEGISLATIVO APROBADOS POR CCAA

 


DECRETO LEGISLATIVO 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DECRETO-LEY 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes  para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

 

 

 

10 REGLAMENTOS:

 

Son normas con rango inferior a la ley, elaborados por el Gobierno. Si los dicta el Consejo de Ministros son “Reales Decretos” y si los dicta un Ministerio “Órdenes Ministeriales”.

 

 

 

11 REGLAMENTOS Dictados por CCAA Decreto

 

 

 

 

12 REGLAMENTOS DICTADOS POR ENTIDADES LOCALES

 


El último peldaño de la pirámide jerárquica son las disposiciones que dictan las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones). Se denominan ordenanzas, reglamentos y bandos y tienen carácter reglamentario, por lo que no pueden contravenir ninguna norma superior.
jerarquia-normativa

Fuente: https://www.unir.net/derecho/revista/jerarquia-normativa/

 

 

 


DERECHO LABORAL

CONVENIO COLECTIVO

 

DERECHO

CONSTITUCIÓN

DERECHO ADMINISTRATIVO

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

URBANISMO



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 



 

2 ESQUEMA DE LA CONSTITUCIÓN






Constitución Española

Índice sistemático de La Constitución española

 

  Artículos
Preámbulo
Título preliminar 1-9
 
Título I. De los derechos y deberes fundamentales 10-55
  Capítulo primero. De los españoles y extranjeros 11-13
  Capítulo segundo. Derechos y libertades 14
   - Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas 15-29
   - Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos 30-38
  Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica 39-52
  Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales 53-54
  Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades 55
 
Título II. De la Corona 56-65
 
Título III. De las Cortes Generales 66-96
  Capítulo primero. De las Cámaras 66-80
  Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes 81-92
  Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales 93-96
 
Título IV. Del Gobierno y de la Administración 97-107
 
Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales 108-116
 
Título VI. Del Poder Judicial 117-127
 
Título VII. Economía y Hacienda 128-136
 
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado 137-158
  Capítulo primero. Principios generales 137-139
  Capítulo segundo. De la Administración Local 140-142
  Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas 143-158
 
Título IX. Del Tribunal Constitucional 159-165
 
Título X. De la reforma constitucional 166-169
 
Disposiciones adicionales (1ª a 4ª)
Disposiciones transitorias (1ª a 9ª)
Disposiciones derogatoria (única)
Disposición final (única)

 

 






 

 

 

 


 

3 CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN

 


La Constitución española de 1978 se inserta en la ya larga tradición que se inicia en la Constitución de 1812 y que en múltiples intentos, ha tratado de organizar a la comunidad política española, de acuerdo con criterios que asegurasen la ordenación estable de los poderes públicos y la libertad de los ciudadanos.

Nuestro vigente texto fundamental surge como resultado de un proceso de evolución o reforma política que permitió pasar de un sistema autoritario a uno constitucional de forma pacífica y, desde el punto de vista jurídico, sin que se produjera una ruptura o solución de continuidad en la validez del sistema anterior. En el proceso de elaboración de la CE’78, por el contrario, aún partiéndose de valores y principios radicalmente distintos a los que inspiraban el régimen político precedente, se siguieron las normas establecidas por éste para regular el cambio constitucional. Así, a partir de noviembre de 1.975, se inició en España un largo proceso de reforma política que culminaría con la promulgación de la CE’78.

El inicio de este proceso de reforma tiene lugar principalmente a través de la Ley para la Reforma Política (Ley 1/1977, 4 enero), que proclama el principio de soberanía popular y democracia como base del Estado, establece un régimen constitucional, y prevé unas futuras elecciones a Cortes Democráticas (Real Decreto Ley 18 Marzo 1.977 regula el procedimiento para las elecciones).

Tras las elecciones del 15 Junio 1.977, previstas por dicha ley, se aprueba nuestra Constitución, novena de las que han tenido vigencia en la historia de nuestro constitucionalismo, aprobada por Pleno Cortes 31 Octubre 1.978, ratificada por referéndum el 6 de Diciembre de 1.978, sancionada por el Rey el 27 de Diciembre de 1.978 y promulgada en el BOE el 29 de Diciembre de 1.978 (entrada en vigor), modificado posteriormente en su artículo 13.2 (27 de agosto de 1.992).

         La Constitución de 1978 supone una cierta innovación en el constitucionalismo español, al menos en dos aspectos: por un lado, el referente a su dimensión ideológica (orden político que tiene como finalidad la garantía y protección de la libertad); por otro, a su pretensión de ostentar fuerza jurídica vinculante.

La experiencia histórica llevó a los constituyentes de 1977-78 a tratar de evitar la aprobación de una “Constitución de partido”, rompiendo con la dinámica pendular de las Constituciones anteriores, buscando, por el contrario, que el nuevo texto fundamental recogiese principios aceptables por todas las fuerzas políticas, y que hicieran posible la convivencia y la concurrencia de todas ellas dentro de un marco jurídico unánime respetado. En denominación ya comúnmente aceptada, la Constitución de 1978 se ha definido como una Constitución de consenso.

De entre las consecuencias posiblemente derivadas del consenso constitucional en relación con el contenido de la Constitución, cabe destacar tres, que afectan directamente a su estructura:

a)           Por un lado, la amplitud de las materias objeto de regulación constitucional. Pocos aspectos de la vida social quedan sin alguna regulación –siquiera sea sumaria- por parte del texto constitucional; y a la luz del proceso constituyente no resulta arriesgado afirmar que la inclusión de muchas materias se debió al deseo de garantizar, por parte de las diversas fuerzas políticas, una protección mínima de determinadas instituciones o situaciones, frente a posibles cambios de futuro; garantías cuya aceptación se incluía dentro del consenso constitucional.

b)           Una segunda consecuencia del consenso entre las fuerzas políticas en el proceso constituyente ha sido la diversa precisión e intensidad de la regulación constitucional de las diferentes materias sobre las que la Constitución versa. Respecto a aquellas instituciones o derechos sobre los que existía mayor acuerdo, fue posible efectuar una regulación más detallada; en otras materias, sin embargo, las normas constitucionales se redujeron a aquellos aspectos sobre los que era posible una coincidencia de opiniones, dejando que el legislador, posteriormente, complementase el tratamiento jurídico de la cuestión de que se tratase. Por ello son abundantes las remisiones al legislador en el texto constitucional, que en muchos casos se limita a regular aspectos básicos o esenciales.

c)            Una tercera consecuencia del consenso, según extendida opinión, ha sido la presencia, en muchos preceptos constitucionales, de fórmulas que precisan una integración e interpretación detallada para hallar su verdadero sentido. En materias objeto de especial y, a veces, áspera confrontación, sobre las que era difícil llegar a un acuerdo básico, pero cuya presencia en el texto constitucional era ineludible, los constituyentes prefirieron utilizar fórmulas que no reflejasen explícitamente una de las alternativas presentes.

 

Junto al carácter pactista-consensuado, hay que destacar otras características de nuestro texto fundamental:

Ø Carácter abierto (consecuencia de ese carácter consensuado). La CE’78 se redactó sin pretender consensuar políticas económicas, culturales, internacionales…. dado que en su marco deberían poderse desarrollar libremente políticas diferentes desde los gobiernos que sucesivamente surgieran de la mayoría parlamentaria.

Ø Valor normativo. Nuestro texto fundamental huye de la tradición y de los principios programáticos desarrollados por ley ordinaria para establecerse como parte integrante del ordenamiento jurídico, de tal forma que se configura como auténtica norma jurídica. Pero además, dentro del sistema de fuentes, ocupa una posición preeminente, ya que es la fuente primaria del ordenamiento, es la norma fundamental (posición superior que deriva de su carácter de única norma primaria, directamente emanada del poder constituyente). Se trata de una auténtica norma (auto-reconocimiento en el art. 9.1), norma fundamental del ordenamiento jurídico, lo que trae consigo las siguientes consecuencias:

·      El texto constitucional ostenta un carácter de norma supralegal en cuanto no puede ser alterado o reformado mediante los procedimientos ordinarios de creación o modificación de normas.

·      Pero, además, los preceptos constitucionales, no sólo no pueden ser alterados, sino tampoco contradichos, o ignorados, por la acción u omisión de los poderes públicos.

·      Principio de interpretación conforme a la Constitución de todo el ordenamiento jurídico.

Ø Rígida. Nota esta que supone una garantía de continuidad de las prescripciones constitucionales y límite competencial del órgano legislativo ordinario (vocación de fijeza y continuidad). No obstante, no hay que olvidar la posible mutabilidad de la historia y la sociedad, y por tanto la necesidad de que la CE se adapte a las transformaciones sociales y políticas para evitar un alejamiento de la realidad, a cuyo fin la propia CE recoge en su texto una posible reforma constitucional (arts. 166 a 169).

Ø Constitución extensa: es una de las más largas del constitucionalismo europeo vigente con excepción de la Constitución portuguesa. Es la más extensa de nuestra historia, con la única salvedad de la Constitución de 1.812 que contenía 384 CE- Artículos.

 

Por lo que se refiere al contenido constitucional, tradicionalmente dentro de las Constituciones se distingue un doble contenido: por un lado, organizan el poder del Estado (parte orgánica) y, por otro, definen los criterios fundamentales que han de configurar esa organización y su funcionamiento, en especial, en sus relaciones con los individuos (parte dogmática).

La Constitución de 1978 respeta plenamente ese doble contenido constitucional. En primer lugar posee una parte dogmática en la que podemos incluir el Título Preliminar y el Título Primero. En segundo lugar, la Constitución posee una extensa parte orgánica, que abarca aproximadamente los otros dos tercios del articulado constitucional, en la que organiza la división de poderes del Estado, determinándose las competencias y funciones de éstos: Títulos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Noveno y Décimo.

 

Otra nota fundamental de nuestro texto fundamental es que está imbuida de un importante principialismo. Constituicionaliza un amplio catalogo de principios que tienen un significado no sólo pragmático sino también de una virtualidad práctica indudable. Directrices generales que fijan criterios básicos que integran la esencia constitucional y suponen un límite infranqueable.

El Título Preliminar (arts. 1 al 9) fija los valores que inspiran la actual Constitución española de 27 de diciembre de 1978. Estos valores o principios básicos son los siguientes:

Ø España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho (art. 1.1).

Estado de Derecho: es aquella forma de Estado en el que el poder se encuentra efectivamente limitado y controlado por el derecho, de ahí que la idea central sea la limitación jurídica del poder, incorporando así tres pilares básicos: separación o división de poderes (como limitación racional del poder); sometimiento de todos los poderes al imperio de la ley; y reconocimiento de derechos fundamentales y su sistema de garantías.

Estado Social supone que el Estado asume como fines fundamentales, los de redistribución de la riqueza y compensación de las discriminaciones reales que proceden de la naturaleza o de la sociedad.

El Estado democrático es la forma política que afirma la soberanía nacional como principio legitimador del poder político. Así, el art. 1.2 establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado.

Ø Los valores superiores del ordenamiento jurídico español son:

a)    libertad, desde dos grandes dimensiones, (el punto de vista organizativo – soberanía popular; y desde el punto de vista status persona – libertad actuación)

b)   justicia, instrumento para conseguir la libertad más igual para todos.

c)    igualdad, desde dos dimensiones (formal – ausencia de privilegios; y material – crear condiciones necesarias para asegurar a todos igualdad).

d)   pluralismo político, existencia de diferentes opciones y puntos de vista

Ø La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2). De esta afirmación se deduce nítidamente que todos los poderes e instituciones surgen del pueblo.

Ø La forma política del Estado Español es la Monarquía parlamentaria.

Ø Proclamación de la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, reconociendo y garantizando el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Se trata de un Estado unitario, pero que no se queda en un Estado con descentralización administrativa, sino que supone el derecho a autogobernarse de las comunidades políticas.

Ø Principios jurídicos (art. 9.3): principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, etc.

Según gran parte de la doctrina y Tribunal Constitucional, los principios y valores superiores tienen carácter normativo y son directa e inmediatamente aplicables cuando de derechos fundamentales se trate.

En definitiva, la CE’78 asegura la unidad del ordenamiento esencialmente sobre la base de un orden de valores materiales expresos en ella y no sobre las simples reglas formales de producción de normas.

De modo que de unos derechos fundamentales, principios y valores superiores plasmados en CE resulta una unidad material de ordenamiento dotada de sentido.

 

 

 

 

 

4 DERECHOS FUNDAMENTALES

 

 

 

Título I. De los derechos y deberes fundamentales



  Capítulo segundo. Derechos y libertades 14
   - Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas 15-29
   


Artículo 14: Igualdad ante la Ley
Artículo 15: Derecho a la integridad física y moral.
Artículo 16. Libertad ideológica y religiosa
Artículo 17. Libertad personal
Artículo 18. Derecho al honor a la intimidad y a la protección de datos
Artículo 19. Libertad de residencia y circulación
Artículo 20. Libertad de expresión
Artículo 21. Derecho de reunión y de manifestación
Artículo 22. Derecho de asociación
Artículo 23. Derecho a la participación política.
Artículo 24. Derecho a la tutela judicial efectiva
Artículo 25. Principio de legalidad
Artículo 26. Prohibición de los tribunales de honor
Artículo 27. Derecho a la educación y libertad de enseñanza
Artículo 28. Libertad sindical y derecho a la huelga
Artículo 29. Derecho de petición

 

 


Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Ver sinopsis
Artículo 53
    1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

    2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

    3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Ver sinopsis

Título III. De las Cortes Generales

Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes

Ver sinopsis
Artículo 81
    1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

    2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Ver sinopsis

 

 

 

 

ACTIVIDADES VÍDEOS

 

ACTIVIDAD 1 Resume el vídeo



ACTIVIDAD 2

 

 

 

 

ACTIVIDADES CONSTITUCIÓN

 

ACTIVIDAD 2 Presentación power point

PORTADA

ÍNDICE

1 INTRODUCCIÓN

2 ¿Qué es la Constitución?

3. ¿Quiénes son los padres de la Constitución Española?

4. ¿Quién es el Jefe del Estado y qué artículo lo dice?

5 Estructura de la Constitución

6. ¿Qué dice el artículo 14 de la Constitución Español?

7 ¿Cuáles son los derechos fundamentales?

8. ¿Por qué es festivo el día 6 de diciembre?

9 CONCLUSIÓN



logo
linea
linea

introducciónBANDERA

menú

El día 6 de diciembre se celebra el cumpleaños de la Constitución Española. Muchas veces habrás oído hablar de ella, pero seguro que te gustará conocerla mejor.

Vamos a descubrir muchas cosas sobre la ley más importante de España. Acompáñanos en este viaje y aprenderás divirtiéndote.

linea

tarea

escudo de ESPAÑA

menú

La tarea consisitirá en elaborar un documento en en POWER POINT.
linea

PROCESO

 

 

CARTA MAGNA

 

 

 

 

 

menú

Debes encontrar las respuestas a las siguientes preguntas. En el documento que elabores debes incluir las imagenes de la bandera, el escudo de España y cualquier otra que creas adecuada.

PORTADA

ÍNDICE

1 INTRODUCCIÓN

2 ¿Qué es la Constitución?

3. ¿Quiénes son los padres de la Constitución Española?

4. ¿Quién es el Jefe del Estado y qué artículo lo dice?

5 Estructura de la Constitución

6. ¿Qué dice el artículo 14 de la Constitución Español?

7 ¿Cuáles son los derechos fundamentales?

8. ¿Por qué es festivo el día 6 de diciembre?

9 CONCLUSIÓN

 

 

linea

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDAD 4




art 31,33,38 y 131



 OTRO PAÍS
 PRINCIPALES DERECHOS        
 DERECHO PROPIEDAD        
 LIBERTAD EMPRESAS        
 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL        

 

ACTIVIDAD 5

 

 

 

 


 

 

 

 

ACTIVIDADES ON LINE

 

 

ACTIVIDAD 16

 Test sobre la Constitución

 

 

 

 

 

 

JUEGO 1

 

 

 

 

 

JUEGO 2

 

 

 

JUEGO 3

 

 

 

 

JUEGO 4

 

 

 

JUEGO 5

 

 

 

JUEGO 6

 

 

 

 

JUEGO 8

 

 

 

JUEGO 10

 

 

 

 

JUEGO 12

 

 

 

JUEGO 14

 

 

 

JUEGO 16

Puzzles online sobre la Constitución: Para todos los ciclos.

Bandera de España
Escudo de España
División Territorial de España
Banderas de España
Constitución de 1978
Derechos 1
Derechos 2
Derechos 3
Derechos 4
Derechos 5

 

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10