CANAL EMPRESA
CANAL RRHH
CANAL SEGURIDAD SOCIAL
CANAL SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES Y COTIZACIÓN
COTIZACIÓN
CANAL SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
TEMA 1 DERECHO LABORAL
TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
TEMA 7 PARTICIPACIÓN

TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL

TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES

9.1 REGÍMENES SS RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN

10.1 TRÁMITES

A.1 INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
A.2 ALTA DE LA EMPRESA
A.3 ALTA EN EL SISTEMA RED
A.4 ENTIDAD COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 
B.1 AFILIACIÓN AUTÓNOMO
B.2 ALTAS Y BAJAS AUTÓNOMO
 
C.1 AFILIACIÓN TRABAJADOR
C.2 ALTAS BAJAS DEL TRABAJADOR
 

 

 

 

 

 

 

10.2 CUOTA DE COTIZACIÓN

1 EMPRESARIO
2 OBLIGACIÓN DE COTIZAR
3 BASES Y TIPOS
6 RLC
7 RNT
8 IDC
 
 
 

10.3 TRÁMITES ACCIDENTES DE TRABAJO

10.4 TRÁMITES DPTO. TRABAJO DGA: APERTURA CENTRO DE TRABAJO

10.5 TRÁMITES DPTO. TRABAJO DGA: CALENDARIO LABORAL

 

TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

 
 

 

TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN
TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Es función del Estado procurar protección ante las situaciones de necesidad que puedan padecer sus ciudadanos. "España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho", proclama el artículo 1 de la Constitución, y, en cuanto tal Estado "social", no puede abandonar a la iniciativa privada el mantenimiento de las personas que no pueden sustentarse con su propio trabajo.

Sobre esas bases se va construyendo un entramado de "seguros sociales", que sólo se convierte en un auténtico sistema de Seguridad Social cuando se llega al convencimiento generalizado de que esa solidaridad en el ámbito laboral sólo puede ser verdaderamente eficaz si se encauza y organiza a través de un sistema en el que el propio Estado, a través de la Ley, concrete las situaciones dignas de protección y la aportación que para dicha protección deban hacer los trabajadores en activo. Resulta además preciso que el propio Estado vigile, a través de organismos públicos, el reconocimiento de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones.

Es la Ley, por tanto, la que determina y regula la "relación jurídica" entre los ciudadanos y la Seguridad Social. Esa relación, -dirigida siempre a la protección social de los ciudadanos ante las situaciones de necesidad-, obliga a ambas partes, Estado y ciudadano, a la realización de determinados actos, que pueden ser de muy diversa naturaleza, dependiendo de la posición del ciudadano ante la Seguridad Social, como empresario, trabajador en activo, o beneficiario de una prestación.

En el nivel contributivo, se suelen distinguir tres ámbitos de desarrollo de esa relación jurídica: afiliación, cotización y protección:

La AFILIACIÓN o primer ALTA en la Seguridad Social, y las altas subsiguientes constituyen el mecanismo establecido por el Estado para determinar, mientras el trabajador está en activo, quienes son los responsables de la obligación de cotizar, por una parte, y por otra, los derechos que está generando dicho trabajador por su "contribución" al sistema.

La COTIZACIÓN es el mecanismo principal establecido por la Ley para financiar el nivel contributivo de la Seguridad Social. Si el ALTA se ha producido como trabajador por cuenta ajena, el empresario será el responsable de pagar las cotizaciones. Si el ALTA lo es como trabajador autónomo, el mismo trabajador deberá ingresarlas.

Se considera como "relación de PROTECCIÓN", al sistema establecido para que el Estado reconozca la situación de necesidad cuando ésta se produce, y proporcione la prestación pública articulada para atender dicha necesidad.

 

 

¿En qué consiste la cotización? Es la aportación económica que contribuye al sostenimiento y financiación del sistema de la Seguridad Social. Resulta de aplicar a una base (BCcc y BCcp) un tipo porcentual, con lo que se obtiene una cuota. Están obligados a cotizar tanto los trabajadores, como los empresarios para quienes trabajan, de modo que la cotización comprende dos aportaciones: la del trabajador y la del empresario.

¿Cuándo se liquida y paga? Dentro del mes natural siguiente a su devengo.

¿Cómo se tramita? Con el recibo de liquidación de cotizaciones.

¿Dónde se tramita? Los obligados al pago, deberán presentar a los colaboradores autorizados (p.ej., la entidad bancaria) el documento de ingreso, salvo que se efectúe mediante domiciliación en cuenta. Dicha presentación podrá también efectuarse a través de medios electrónicos o con el Sistema Red.


El documento de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el documento de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC)  son documentos oficiales de la Seguridad Social para efectuar el pago de los Seguros Sociales mensualmente.

 

 

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INFORME DE VIDA LABORAL

 

 

Logo Tesorería General de la Seguridad Social

Informe de tu vida laboral

Consulta todas tus situaciones de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social y el número de días que has estado en alta.

CONSULTA TU VIDA LABORAL

 

Qué puedes hacer

  • Consultar todas tus situaciones de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social.
  • Obtener un informe en PDF de tu vida laboral completa o acotada según tu búsqueda.
  • Solicitar la incorporación o modificación de datos si detectas errores.
  • Solicitar el envío del informe de vida laboral al domicilio que has comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social desde Recibir informe en mi domicilio.

Podrás consultar el estado de la solicitud a través de Consulta de estado de solicitud de informes.

 


vida laboral

Le aclaramos las cuestiones más habituales relacionadas con el informe de vida laboral.
1.- El informe de vida laboral es oficial.
Se trata de un informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social que gestiona todo lo relacionado con la afiliación al Sistema (altas, bajas y variación de datos). El informe es gratuito; desconfíe de quien le solicita dinero a cambio por realizarle el trámite.
2.- Le informa de los datos disponibles en la Seguridad Social.
En la gran mayoría de los casos, lo que usted recibe se corresponde al 100% con la realidad. Pero existen situaciones que pueden no estar registradas, o ser erróneas. En la mayoría de los casos se producen con trabajos realizados hace muchos años cuando no existían bases informáticas. Si detecta un error debe presentar una reclamación de datos de su vida laboral y, en la medida de lo posible, aportar la información de que disponga. Puede utilizar este enlace para ello.
3.- La Seguridad Social se estructura en regímenes.
El trabajo por cuenta ajena se incluye en el régimen general. Si ha trabajado por cuenta ajena, o en el régimen del mar o de la minería del carbón, etc. figurará la rúbrica correspondiente.
4.- La empresa y las situaciones asimiladas.
Explica el concepto por el que ha cotizado a la Seguridad Social. En primer lugar, puede ser una empresa, identificada con un número que es el Código de Cuenta de Cotización. Si es usted mismo, como autónomo, figurará la clave de la provincia en la que se dio de alta. Además aparecen otras situaciones llamadas asimiladas al alta en las que usted ha cotizado. Es el caso de la prestación por desempleo (donde usted cotiza por una parte), las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el convenio especial, etc.
5.- El día en que empezó la situación y el día que tiene efectos.
La fecha de alta es la fecha en que usted empieza a cotizar por una situación; cuando le dan de alta en una empresa, por ejemplo. Suele coincidir con la fecha de efectos, aunque a veces puede variar. Las altas en la Seguridad Social deben ser previas o simultáneas al momento en que se producen. Si se presentan con posterioridad surten efectos (en orden a causar derechos en la Seguridad Social) en el momento de la presentación. Sólo en casos muy concretos es posible rectificar la fecha de efectos.
6.- Fecha de baja=final de la situación laboral.
La baja es la baja laboral o en una situación asimilada claro; no una baja por enfermedad. Determina cuando finaliza una situación y se deja de cotizar por ella. Hay hasta seis días de plazo para presentar una baja que ya se ha producido. Si la baja no se ha producido, el recuadro mostrara unas rayas discontinuas, que indican que la situación no se ha cerrado y prosigue.
7.- El tipo de contrato de trabajo
C.T. es la clave que identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo. Identifica un contrato indefinido a tiempo completo por ejemplo (clave 100), o un contrato a tiempo parcial (clave 200).
8.- Por si ha trabajado a tiempo parcial…
C.T.P.% identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual en una empresa o reflejado en un convenio. Si la jornada normal es de ocho horas y usted ha estado trabajando cuatro horas diarias, reflejará un coeficiente del 50%. Esto es importante a la hora de computar los días totales trabajados puesto que aquí el trabajador cotiza un día por cada dos trabajados (o en la proporción que corresponda respecto a la parcialidad).
9.- Sus grupos de cotización.
Existen tramos o categorías profesionales asociadas a los trabajos. La columna G.C. los identifica, y van del 01 al 11. 01 corresponde a ingenieros y licenciados; 10 a peones y 11 a menores de 18 años.
10.- ¿Son realmente esos días?
La suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe. Puede que no le casen los números. Normalmente se debe –además del trabajo a tiempo parcial ya mencionado- a que usted ha atravesado una situación de pluriempleo o de pluriactividad. Pluriempleo es cuando usted trabaja en más de una empresa simultáneamente. Sólo le computarán un día entero trabajado, aunque en el mismo día trabaje en más de un sitio. Es decir, no puede cotizar dos días por cada día trabajado aunque sea en sitios diferentes. Lo mismo sucede en el caso de la pluriactividad, que se refiere al alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social (por cuenta ajena en el general y por cuenta propia en el de autónomos, por ejemplo).

 

 

Cómo obtener el informe de vida laboral

Import@ss, el nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) te permite obtener en apenas un minuto tu informe de vida laboral desde cualquier ordenador o dispositivo móvil durante las 24 horas del día, los 365 días del año.

Puedes acceder a Import@ss directamente desde este enlace o desde los accesos habilitados en la web, la sede electrónica y la app de la Seguridad Social. Para obtenerlo deberás identificarte a través de los siguientes métodos:

  • Con certificado electrónico
  • Cl@ve
  • Vía sms

En este vídeo te mostramos cómo hacerlo mediante el envío de una contraseña de un solo uso a tu teléfono móvil.  


Este sistema, habitual en muchas operaciones bancarias, basa la seguridad de la identificación del usuario en el conocimiento por parte de éste de una serie de datos personales y en la posesión del dispositivo móvil, que deberá haber sido registrado previamente en la TGSS a nombre de dicho usuario a través de un procedimiento seguro.

Si optas por cualquiera de estos métodos de acceso podrás acceder y descargar tu informe de manera inmediata en formato pdf con la información actualizada.

Recuerda que si no dispones de ninguno de estos métodos de identificación puedes registrar tu teléfono móvil en la TGSS gracias al servicio Te Ayudamos, rellenando el formulario que encontrarás en este enlace. Deberás adjuntar tu DNI/NIE y algún documento que justifique que eres titular del móvil.

Si lo prefieres, en esta guía práctica te contamos cómo obtener un certificado electrónico o registrarte en cl@ve para acceder a éstos y otros servicios en línea.

Sin métodos de identificación

Si no dispones de ninguno de los medios de identificación señalados, con Import@ss puedes solicitar tu informe a través de este enlace para recibirlo en tu domicilio por correo postal. Deberás rellenar tus datos personales, domicilio y correo electrónico (para informarte de la situación en la que se encuentra tu solicitud). En este caso, el domicilio del solicitante debe coincidir con el que figura en la base de datos de la TGSS.

Si necesitas actualizar tu domicilio, puedes utilizar el formulario habilitado en este enlace para actualizar esos datos, aportando la documentación justificativa correspondiente (datos del padrón, identidad…).

Qué datos ofrece

El informe permite visualizar y consultar de forma inmediata información sobre la situación laboral y todo el historial del solicitante actualizado a la fecha de descarga.

Esta información incluye los días que ha estado de alta, regímenes en que ha estado de alta, las fechas concretas de cada alta/baja o variación de datos, si ha tenido algún tipo de coeficiente de parcialidad, el grupo de cotización en el que ha estado de alta, etc.

Para entender mejor estos conceptos, el propio informe incluye un apartado de notas aclaratorias, una suerte de glosario de términos que nos ayudará a comprender mejor estos datos.

Si necesitas más información, puedes consultar nuestra Guía para entender tu informe de vida laboral.

 

 

 

 

 

 

 

TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL

 

TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES

TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN

 

 

 




 

 

 

 

TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

IDENTIFICACIÓN DIGITAL

 

SEGURO ESCOLAR

 

 

 

 

 




 

ACTIVIDADES

 

 

ACTIVIDAD 1

Cambio en el cálculo de las pensiones: el trabajo a tiempo parcial ya se equipara con el completo
La modificación afecta a dos millones de empleos, la mayoría de mujeres
cambio cotizacion pension
Pensionistas en un parque

CINCO DÍAS  :06 OCT 2023 -
Desde el 1 de octubre se han introducido cambios en el cálculo de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial. A partir de esa fecha, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones
La modificación, incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, afecta tanto a las pensiones de jubilación, de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. El nuevo sistema de cálculo tendrá especial relevancia entre las mujeres, que son mayoría entre el segmento de este tipo de trabajadores.
Esta medida “facilita que los más de dos millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial -en su gran mayoría mujeres- no se vean perjudicadas a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de esos coeficientes de parcialidad”, explica en su revista la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
El Real Decreto ley recoge que con la modificación del artículo 247 “se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor”. Es decir, para el cómputo “se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”. Esta modificación se complementa con la supresión del apartado 3 del artículo 248, que desaparece en su nueva redacción.
El artículo 247 recoge así que a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, “se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”. Ello implica que cada día que una persona trabaje con un contrato a tiempo parcial se contabilizará como un día completo a efectos de cotización. Los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo.
Se elimina así el coeficiente global de parcialidad que antes se aplicaba y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones. A partir de ahora, se exigirá los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.
En el año 2019 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer que exista desigualdad en el cálculo de la pensión de jubilación entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo. Por ello se ha eliminado el coeficiente reductor que se aplicaba desde 2014 para este tipo de jornada en el cálculo de las prestaciones de las trabajadoras.
El Constitucional reconocía en su sentencia que hay discriminación indirecta por razón del sexo, al quedar claro a través de las estadísticas que la mayoría de los empleados a tiempo parcial son mujeres, lo que provoca, según el fallo, un “impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo”.
Sigue toda la información de Cinco Días en FacebookX y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días
1¿Qué cambio se ha realizado en el cálculo de las pensiones?
2¿Cuántos trabajadores tienen un contrato a tiempo parcial?
3¿Son mujeres u hombres en su mayoría?
4Se considerará haber cotizado a tiempo completo a los efectos de ¿Qué prestaciones?

 

 

 

ACTIVIDAD 2 INVESTIGA LA ACTUALIDAD ECONÓMICA

WWW.INE.ES

 

ACTIVIDAD 4

 

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ACTIVIDAD 6

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Obtén tu INFORME INTEGRAL DE BASES DE COTIZACIÓN

 

 

 

ACTIVIDAD 8

Las altas ficticias aumentan tras la pandemia
Ana Torrecillas
- viernes, 14 de abril de 2023
La Inspección de Trabajo de La Rioja detectó 43 casos de este tipo de fraudes a la Seguridad Social el año pasado, casi 8 veces más que en 2019 y el doble de 2021
https://www.eldiadelarioja.es/media/IMG/2023/D4F4018E-FD45-4663-8D0F13076EA77013.JPG

Un cuidador empuja a una anciana en una silla de ruedas - Foto: Óscar Solorzano


 A la caza de las bajas falsas

Thank you for watching
Las altas ficticias a la Seguridad Social se multiplicaron por cinco en La Rioja tras la pandemia. El año pasado fueron 43 las detectados por la Inspección de Trabajo mientras que 2019 solo se denunciaron 5. Este tipo de fraude ha ido en aumento año a año pero el salto entre 2021 y 2022 ha sido significativo ya que pasaron de 22 a 43 en 365 días. Detrás de este fraude está la aspiración de cobrar una prestación por desempleo o jubilación de forma legal pero utilizando métodos que están totalmente fuera de la ley. Así, la mayoría de casos de altas ficticias están relacionadas con aquellas personas que son dadas de alta en la Seguridad Social como, por ejemplo, empleados de hogar, cuidadores de personas dependientes o bien, en hostelería, en empresas o empleadores que no existen. El fin es cobrar un prestación pública.
No es el único fraude detectado por Inspección de Trabajo. Existe lo que se conoce como altas fraudulentas y  también llevan de cabeza a la Seguridad Social. En 2022 fueron 486 detectadas en nuestra comunidad. En este caso, sí que existe la empresa que emplea a una o varias personas sin que éstas presten ningún servicio. Y en este caso, también el fin último es conseguir una prestación. El supuesto trabajador literalmente 'compra' un contrato para poder cobrar el paro, por ejemplo, o cualquier prestación de la Seguridad Social. La mayoría de este fraude se da en sectores como la Construcción, Limpieza y Hostelería. Si bien este fraude es más numeroso que el anterior, ha ido descendiendo progresivamente año a año. En 2021 fueron 753 los casos detectados mientras que en 2019 ascendían a 1.095.
Detectar un fraude a la Seguridad Social no siempre es tarea sencilla. Desde Inspección de Trabajo se informa que el primer aviso suele producirse cuando se cotejan los datos de la Agencia Tributaria y la de la Seguridad Social y algo no encaja. Es entonces cuando los funcionarios de la Seguridad Social ponen el conocimiento de Trabajo la posibilidad de que se esté produciendo un fraude para que los inspectores comiencen a investigar el caso y proceder a la denuncia.
Una vez que hay certeza del fraude se procede a las sanciones que no son iguales para las personas dadas de alta  manera fraudulenta que para las empresas. Según la Ley  sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social de 2002, las personas que acceden a ser dadas de alta ficticias comenten un delito grave contra la Seguridad Social y por tanto se les aplica una sanción en correspondencia, especialmente si lo hace en connivencia con el empresario para la obtención indebida de  prestaciones públicas. 
«La administración actúa de forma preventiva y procede a suspender el derecho a cobrar la prestación que se pretende cobrar», señalan fuentes de Inspección de Trabajo, «y si se ha logrado acceder a una prestación, ésta dejará de pagarse. Una vez levantada el acta por parte de Trabajo y Seguridad Social, se procede a imponer un multa».
En el caso de las personas fraudulentamente contratadas es una sanción administrativa que conlleva perder la prestación durante seis meses y o bien, la exclusión total de recibir una prestación de la Seguridad Social.
Por otra parte, los empresarios o responsables de la alta ficticia se enfrenta a una multa económica que puede alcanzare los 225.019 euros, en función del número de trabajadores dado de alta de manera fraudulenta, además de la suspensión inmediata de estos supuestos empleados de la empresa. 
Buzón de 'chivatazos'. Toda ayuda es poca para que la Administración pueda dar con los infractores.  En 2012 el Ministerio de Seguridad Social y la Inspección de Trabajo pusieron a disposición de los ciudadanos el Buzón contra el Fraude a la Seguridad Social. La administración solicitaba así, la colaboración ciudadana para detectar los posibles casos de fraude en el cobro de subvenciones, prestaciones o bienes no declarados a Hacienda. El ciudadano podía, literalmente, denunciar a otro ciudadano bajo el más absoluto anonimato. El Gobierno central ponía en marcha esta herramienta ante el aumento del fraude a la Seguridad Social que se detectó tras la crisis económica de 2008 en toda España.
https://www.eldiadelarioja.es/noticia/zd4f3fd2b-dae7-8ec5-65e4ec77e4f23e7c/202304/las-altas-ficticias-aumentan-tras-la-pandemia
1¿Qué fraude describe el artículo?
2¿Qué actividades suelen ser las más habituales para este tipo de fraudes?
3¿En qué consiste el fraude la de la Compra de contrato? ¿En qué sectores se lleva a cabo principalmente?
4¿Qué bases de datos se cruzan para tener conocimiento de estos fraudes?
5¿A cuánto puede ascender la multa para la empresa?

 

ACTIVIDAD 10

¿Quién cotiza más a la Seguridad Social? 12 interesantes gráficos
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Las cotizaciones a la Seguridad Social son uno de los mejores indicadores económicos. No permite una aproximación a datos como las diferencias entre comunidades, cuáles son las principales fuentes de ingresos para pagar prestaciones y jubilaciones, o cómo es la brecha salarial entre generaciones y entre hombres y mujeres.
El Ministerio de Trabajo ha publicado una nueva estadística que desmenuza esa información y nos permite hacernos una idea de cómo se distribuyen los salarios.
Cotización a la Seguridad Social por edad
Si tenemos en cuenta la edad, vemos que existen grandes diferencias entre las bases media de cotización en función del tramo de edad. Como podemos ver en el siguiente gráfico, existe una clara relación positiva entre la edad y el tramo, de modo que cuanto mayor es la edad, más alta es la base.
Base media por tramo de edad
Estas diferencias tienen una enorme importancia de cara a las pensiones, ya que bases muy bajas son las que tienen que sostener la jubilación de bases mucho más elevadas.

 

Cotización a la Seguridad Social de hombres y mujeres
Las bases de cotización de las mujeres son menores que las de los hombres en todos los tramos de edad, siendo más elevadas las diferencias en los tramos de mayor edad.
Así, mientras que la base media pagada a la Seguridad Social por las mujeres es de 1.653 euros, la de los hombres es 1.977 euros, casi un 20% más.
Cotización sexo y edad
Cotización a la Seguridad Social por tipo de contrato
Otra gran diferencia en las bases de la Seguridad Social la marca el tipo de contrato. Los contratos indefinidos tienen bases más altas que los temporales. Mientras que las bases de los indefinidos se sitúan en 180 euros por encima de la base media, los temporales están nada menos que 509 euros por debajo.
Una situación similar se produce entre los contratos a tiempo completo o parcial.
Cotización contrato laboral
Cotización a la Seguridad Social por sectores
Dependiendo del sector en el que se trabaje, las diferencias en las bases de la Seguridad Social pueden ser muy grandes. En concreto, la diferencia entre la actividad con la base más alta, “Suministro de Energía”, y la más baja, “Hostelería”, puede ser de más de 2.000 euros.
Cotización por sectores

 

Dentro de los propios sectores, existen además diferencias entre las bases de hombres y mujeres. En todas las actividades económicas la base media de las mujeres es inferior a la de los varones.
Cotización hombre mujer
El número de cotizantes por sectores y sus bases medias de cotización se pueden ver en el siguiente cuadro.
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Cotización a la Seguridad Social por provincia y  comunidad autónoma
Pero las diferencias no solo se producen entre personas y sectores. Las territoriales son muy importantes. Cinco comunidades autónomas concentran las mayores bases de cotización.
Cotización provincias comunidades
Cotización comunidades
Las 10 provincias que más aportan a la Seguridad Social por habitante
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Las 10 provincias que menos aportan a la Seguridad Social por habitante
https://www.bankinter.com/file_source/blog/Contents/Noticias/images-static/ss_10.jpg
Pero cuando se segrega las bases de hombres y mujeres el mapa cambia radicalmente y vemos que las bases altas se expanden para el caso de los hombres ocurriendo lo contrario para las mujeres. Solo en seis provincias las mujeres cotizan de promedio por más de 1.800 euros. En el caso de los hombres eso pasa en 29 provincias.
BASES DE COTIZACIÓN POR PROVINCIA Y SEXO

https://www.bankinter.com/file_source/blog/Contents/Noticias/images-static/ss_11.jpg
https://www.bankinter.com/file_source/blog/Contents/Noticias/images-static/ss_12.jpg
Artículos relacionados: 

 

Fuente: https://www.bankinter.com/blog/mercados/quien-cotiza-seguridad-social

1 ¿Cuál es el tramo de edad que más cotiza a la seguridad social?
2¿Quién cotiza más a la seguridad social los hombres o mujeres?
3¿Qué relación existe con la brecha laboral que sufren las mujeres?
4¿Cuáles son los dos sectores que más cotizan a la Seguridad Social?
5¿Cuáles son las provincias cuyos habitantes cotizan más?

 

ACTIVIDAD 12

La Seguridad Social te ofrece 5 años de cotización si cumples con un único requisito
La cotización a la Seguridad Social es esencial para acceder a una pensión contributiva y a otras prestaciones sociales, por lo que cada año trabajado puede marcar la diferencia
Foto: Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (A. Pérez Meca / Europa Press)
Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (A. Pérez Meca / Europa Press)
21/03/2025 -

La cotización a la Seguridad Social es esencial para acceder a una pensión contributiva y a otras prestaciones sociales, por lo que cada año trabajado puede marcar la diferencia. El sistema de pensiones va a ir aumentando el tiempo necesario para retirarse laboralmente hasta que quede fijado en 2027 la nueva edad de jubilación: 67 años.

Ahora, gracias a una medida aprobada por el Gobierno, quienes realizaron prácticas formativas en el pasado podrán recuperar hasta cinco años de cotización, siempre que cumplan un único requisito clave. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, destacó el año pasado la relevancia de la medida: "Ampliamos los derechos de los más jóvenes, de personas que se están incorporando ahora al mercado laboral, pero también reparamos los desequilibrios y abrimos la ventana a aquellos que no tuvieron esa opción en el pasado".
¿Quién puede beneficiarse del nuevo convenio especial?
La medida está dirigida a antiguos alumnos universitarios, de formación profesionalenseñanzas artísticas o deportivas, así como a quienes participaron en programas de formación investigadora antes del 4 de febrero de 2006. Estos colectivos podrán suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para que se les reconozcan hasta 1.825 días de cotización.

El requisito fundamental es que las prácticas no remuneradas se hayan realizado antes del 1 de enero de 2024 y, en el caso de las remuneradasantes del 1 de noviembre de 2011. Es necesario presentar un certificado emitido por el centro educativo o, en su caso, por la empresa o entidad financiadora, que acredite los periodos y el tipo de prácticas realizadas.
¿Qué tipo de prácticas se pueden incluir?
Las prácticas deben estar relacionadas con estudios universitarios oficiales o títulos propios, ciclos de formación profesional (no intensiva), enseñanzas artísticas profesionales o superiores y enseñanzas deportivas. También se incluyen los programas de formación de naturaleza investigadora cursados en España o en el extranjero.

Además, podrán acogerse a este nuevo modelo incluso quienes ya se beneficiaron de la anterior regulación de 2011 y recuperaron hasta dos años de cotización. Este nuevo sistema permite ampliar el cómputo hasta los cinco años, con condiciones económicas más ventajosas.
Cuánto cuesta y cómo solicitar
La base de cotización será la correspondiente al grupo 7 del régimen general vigente en el momento en que se realizaron las prácticas. A esta base se aplicará un coeficiente reductor del 0,77%, lo que rebaja notablemente el coste para el interesado. De esta forma, el importe mensual a abonar se sitúa entre 40 y 140 euros por mes recuperado, dependiendo del año en que se realizaron las prácticas.

El importe total podrá abonarse mediante un pago único o fraccionarse en mensualidades, hasta un máximo de 84 meses, el doble del periodo de cotización que se desea recuperar. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria.

La solicitud se puede presentar hasta el 31 de diciembre de 2028 a través del portal de la Seguridad Social, en la sección “Alta, baja o variación de datos del convenio especial”. El plazo de resolución es de seis meses desde la fecha de presentación.

La documentación debe incluir certificados del centro educativo en los que consten las fechas de inicio y fin de las prácticas, y si estas fueron o no remuneradas. En caso de prácticas no remuneradas, también puede acreditarse la duración mediante el número de créditos cursados: cada 8 horas computa como un día completo.

1¿Por qué es esencial cotizar?
2¿A qué edad podré jubilarme?
3¿Cuentan ahora las cotizaciones de las prácticas en empresa en el tiempo de cotización a valorar en las prestaciones contributivas?

 

 

 

 

ACTIVIDADES TEST

 

 

 

1. Se entiende por despido colectivo aquel que afecta al menos a:
a) 10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
b) El 10% en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
c) 30 trabajadores en empresas que ocupen 300 o más trabajadores.
d) Todas son correctas.

2 La cotización a la Seguridad Social
1.   se lleva a cabo sólo por parte del empresario
2.    es voluntaria
3.    se lleva a cabo sólo por parte del trabajador
4.     se lleva a cabo por parte del empresario y del trabajador

3          Por estar afiliado a la Seguridad Social cada trabajador tiene un número de:
g.         Inscripción.
h.         Matrícula.
e.            Afiliación.

4. El despido nulo tiene como consecuencias:
a) La readmisión obligatoria del trabajador por parte del empresario.
b) El abono de los salarios de tramitación.
c) Deja sin efectos los hechos alegados por el empresario.
d) Todas son correctas.

5. El despido disciplinario:
a) Es una medida de carácter disciplinario, tomada por el empresario y los representantes de los trabajadores, con motivo de un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
b) Puede ser recurrido por el trabajador ante el Juzgado de lo Social, que declarará el despido procedente, improcedente o nulo.
c) Se basa en una reducción de la utilidad por parte del trabajador que resulta dañoso para la empresa, el trabajador recibirá una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
d) Todas son correctas.

6. El Juez declarará el despido procedente cuando:
a) La causa del despido sea por motivos de discriminación prohibidas en la Constitución.
b) No queden acreditadas las causas o motivos que se alegan para el despido.
c) Queden acreditadas las causas alegadas por el empresario.
d) Ninguna es correcta.

7. El despido improcedente tiene como efectos:
a) La readmisión obligatoria del trabajador por parte del empresario.
b) La posibilidad de elección por parte del empresario entre la readmisión o la extinción del contrato a cambio de una indemnización.
c) En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la segunda.
d) Ninguna es correcta.

8          En el régimen general de la Seguridad Social figuran:
d.         Los trabajadores por cuenta ajena.
e.         Los trabajadores por cuenta ajena que no están en otros regímenes especiales.
f.          Los trabajadores por cuenta propia y asimilados.

9. Son requisitos formales necesarios para la realización de un despido disciplinario por parte del empresario:
a) Comunicación por escrito de Los hechos que lo motivan.
b) Comunicación por escrito de la fecha en que tendrá efecto el despido.
c) Comunicación por escrito de de la normativa en la que se basa.
d) Todas son correctas.

10        Indica qué entidad gestora reconoce las prestaciones económicas de la Seguridad Social:
a)         Tesorería General.
b)         INAEM
c)         INSS
d)         IMSERSO

11        ¿ Quién debe comunicar el alta de un trabajador en la       Tesorería de la Seguridad Social?
a)         La misma Tesorería.
b)         El empresario.
c)         El propio trabajador.
d)         La Inspección de Trabajo.

12._Para percibir la prestación económica por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común se requiere:
a)  Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.  
b)         No es necesario ningún requisito.
c)         Estar afiliado y en alta, y haber cotizado 180 días dentro de los cinco años anteriores.
d)         Estar afiliado y en alta, y haber cotizado 130 días dentro de los cinco años anteriores.

13._La cuantía del subsidio por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, asciende:
a)   60% de la base reguladora del 4° al 20 día.       
b)         75 % de la base reguladora del4 ° al 200 día.
c)         60% de la base reguladora del4° al 250 día.
d)         75 % de la base reguladora desde el primer día de la baja.

14._Para percibir la prestación económica por incapacidad temporaL en caso de accidente de trabajo se requiere haber cotizado:
a)         360 días.
b)         180 días en los cinco años anteriores.
c)         No se requiere ningún periodo.
d)         120 días.

15._La cuantía del subsidio por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo asciende a:

  1. 60% de la base reguladora.

b)         75% de la base reguladora, a partir del cuarto día.
c)         75 % de la base reguladora, desde el día siguiente al accidente.
d)         100% de la base reguladora.

16        ¿Qué periodo mínimo de cotización se exige para tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo?
a)         seis meses.
b)         18 meses.
c)         12 meses.
d)         5 meses.

17        Pueden percibir la prestación por desempleo:
a)         Solamente los trabajadores que son despedidos de forma i m procedente.
b)         Solamente los trabajadores que son despedidos de forma procedente.
c)         Los trabajadores a los cuales les ha finalizado su contrato de trabajo.
d)         Aquellos trabajadores que de manera involuntaria pierden su empleo.

18.- EL JUEZ DE LO SOCIAL PUEDE DECLARAR EL DESPIDO DISCIPLINARIO:

  1. Procedente.
  2. Improcedente.
  3. Nulo.
  4. Todo lo anterior.

19 La cuantía de la prestación por desempleo asciende     a:
a) 75 % de la base reguladora durante los 180 primeros días.
b) 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días.
c) 60% de la base reguladora durante los 180 primeros días.
d) 60% de la base reguladora durante los 100 primeros días.

20 La duración máxima de la prestación por desempleo es de:
a)         120 días.
b)         360 días.
c)         1000 días.
d)         720 días.

21        En las contingencias comunes se incluye:
a.         La enfermedad común y el accidente no laboral.
b.         Las enfermedades comunes y profesionales.
c.         La enfermedad común y el accidente laboral no habitual.

22- La indemnización por despido disciplinario declarado improcedente es:
a) 20 días de salario con un tope máximo de 12 mensualidades.
b) 33 días de salario con un tope máximo de 24 mensualidades.
c) 45 días de salario con un tope máximo de 42 mensualidades.

23-Un despido que resulta ser discriminatorio o que viola los derechos Fundamentales del trabajador o trabajadora será declarado:
a) Improcedente.
b) Nulo.
c) Sin efectos.
d) Depende de la gravedad del incumplimiento por parte de la empresa.

24-. La presentación de la papeleta de conciliación ante el SAMA conlleva:
a) La paralización de los 20 días de plazo para demandar ante el Juzgado de lo Social hasta el día siguiente en el que ha declarado la no avenencia.
b) La paralización definitiva de los 20 días de plazo para demandar.
c) La obligación de presentar, después, demanda ante el Juzgado de lo Social.
d) La paralización de los 20 días de plazo para demandar ante el Juzgado de lo Social hasta el límite de 154 días.

25. Se llama finiquito:
a) La liquidación de haberes al finalizar un contrato.
b) La indemnización que debe recibir el trabajador por despido improcedente.
c) El fin del contrato de trabajo.
d) El despido por causas objetivas.

26. En un despido por causas objetivas:
a) La empresa debe dar la carta de despido al trabajador con 15 días de antelación.
b) El trabajador no recibe ninguna indemnización.
c) La empresa no puede despedir al trabajador por razones económicas.
d) El trabajador tiene derecho a 10 horas semanales libres para buscar trabajo.

27. La demanda por despido:
a) Debe presentarse en el plazo de 20 días naturales.
b) Debe presentarse después de haber fallado la conciliación previa.
c) Se tramita en el Juzgado de lo Civil.
d) Debe presentarla obligatoriamente un abogado.

 

 

 

 

 

JUEGO COTIZACIONES 1

 

 

JUEGO 2


 

 

 

 

JUEGO 4

 

 

 

 

 

JUEGO 6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUEGO 40

1 JUEGA A ESTE JUEGO

 

 

 

 

3 CONTESTA A LAS CUESTIONES DEL ANEXO  

REMITE EL WORD CON LAS RESPUESTAS

 

4 REGISTRAR EN GENIALLY COMO ALUMNO

 



5 REALIZA TU PROPIO JUEGO.

UTILIZANDO ESTA PLANTILLA

https://genially.com/es/plantilla/escape-room-cocina/


EMPIEZA POR LA PREGUNTA QUE SE CORRESPONDE CON TU NÚMERO DE LISTA
En algunos casos deberás realizar un resumen del enunciado para ajustar al espacio del enunciado de las preguntas del juego.

 

 
6 REMITE EL LINK EN ESTA TAREA
RECUERDDA QUE DEBE SER PÚBLICO PARA QUE PUEDA ACCEDER.

7 REALIZA TU JUEGO

REMITE LA IMAGEN DE RESPUESTA

 

 

 

 

 

 

 

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