TEMA 1 LA EMPRESA

TEMA_2_CLASES DE EMPRESA

1 EMPRESARIO INDIVIDUAL
2_COMUNIDAD DE BIENES
3 SOCIEDAD CIVIL
4 SOCIEDAD ANÓNIMA
5 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
6 COOPERATIVA
7 SOCIEDADES LABORALES

OTRAS FORMAS JURÍDICAS:

8 ASOCIACIÓN

 

 

 

 
 
TEMA 3 EL ENTORNO DE LA EMPRESA
TEMA 4 DESARROLLO DE LA EMPRESA
TEMA 5 LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA
TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 7 LA FUNCIÓN COMERCIAL
TEMA 8 LA INFORMACIÓN CONTABLE DE LA EMPRESA
TEMA 9 LA FUNCIÓN FINANCIERA
CANAL EMPRESA
CANAL EMPRESA Y ESTRATEGIA
CANAL EMPRENDEDORES
CANAL MÁRKETING
CANAL FINANZAS CANAL BOLSA
CANAL RECURSOS HUMANOS CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
CANAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

SOCIEDAD LIMITADA       Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social, 3000€ (Se responde por 3000 pero CS min 1 euro para constitución), totalmente suscrito y desembolsado, está dividido en partes alícuotas denominadas participaciones, acumulables e indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y cuyos socios, están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales.

 


 

 

 

 


 

Sociedad de tipo mercantil que se asemeja en muchos aspectos a la Sociedad Limitada tradicional pero que trae aparejada una importante novedad: no es necesaria la aportación inicial de un capital social mínimo. En este sentido,esta figura societaria nace con el objetivo de abaratar los costes iniciales de constitución de una sociedad mercantil. 

Denominación

En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad de Responsabilidad LimitadaSociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L. o S.L.

No puede adoptarse una denominación idéntica a la de otra Sociedad preexistente; por lo que el Registro Mercantil Central tendrá que certificar que la denominación elegida no coíncide con la de otra Sociedad ya existente

Clases

Se entiende por Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada:

a. La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
b. La constituida por dos o más so-cios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales que pertenezcan a la sociedad unipersonal.

En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general.

Capital Social

No existe un capital social mínimo,

Sin embargo, hasta que alcance el importe de capital de 3000€ (Se responde por 3000 pero CS min 1 euro para constitución),,


El capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y se integrará por las aportaciones de todos los/as socios/as. 

Se pueden aportar bienes o derechos valorables economicamente. De la realidad de las aportaciones y de su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.

Cabe también la posibilidad de que los estatutos establezcan la obligación a cargo de uno o varios socios de realizar aportaciones distintas de las aportaciones de capital, que reciben el nombre de prestaciones accesorias.

En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

Toda aportación se considera realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.

Características

El número mínimo de socios para constituir una Sociedad Limitada es de 1 (Sociedad Limitada Unipersonal), o de 2 socios, en caso de que no se trate de una Sociedad Unipersonal. El cambio de socio/a único/a y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.

La actividad de la Sociedad, salvo disposición contraria de los Estatutos de la Sociedad, dará comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. No obstante, los Estatutos no podrán fijar una fecha de inicio anterior a la del otorgamiento de la escritura.

En cuanto a la duración, y salvo disposición contraria de los Estatutos, la Sociedad tendrá duración indefinida.

Para las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva, mientras que la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado,los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen. De esta manera, los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certifiaciones que expidan.

Por otro lado, la Ley 14/2013 establece que las Sociedades de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva deben llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.

 

TEMA 2 PROYECTO EMPRESARIAL

1 IDEA DE NEGOCIO

3.-_ENTORNO GENERAL

4._ENTORNO ESPECÍFICO

5 DESARROLLO DE PRODUCTO O SERVICIO

6 INSTALACIONES Y LOGÍSTICA

7 RECURSOS HUMANOS

8 ASPECTOS LEGALES Y TRÁMITES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9 PLAN DE MÁRKETING

10.- PLAN DE VIABILIDAD ECONÓMICA - FINANCIERA

11 CALENDARIO DE PUESTA EN MARCHA

12 EVALUACIÓN FINAL

Constitución

La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva  se constituye mediante escritura pública, que contendrá los Estatutos de la Sociedad, y que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la Sociedad de Responsabilidad Limitada su personalidad jurídica.

La escritura de constitución de las sociedades de capital deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.

La escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas. Deberá expresarse necesariamente:

La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. Los fundadores y los administradores responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación de inscripción en el Registro.

En los estatutos se hará constar, al menos:

Asimismo, si se constituye una Sociedad Limitada Unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el/a socio/a único/a responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad no inscrita ante el Registro Mercantil.

 

Órganos Sociales

 

 

1. Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta.

a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
c) La modificación de los estatutos sociales.
d) El aumento y la reducción del capital social.
e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
f) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
g) La disolución de la sociedad.
h) La aprobación del balance final de liquidación.
i) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.

2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.

 

Administradores.

La administración de la Sociedad se podrá desempeñar por un administrador único, por varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.

Los estatutos establecerán el régimen de organización y funcionamiento del Consejo que deberá comprender, en todo caso, las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría.

Los estatutos podrán establecer distintos modos de organizar la administración, atribuyendo a la Junta General la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos, sin necesidad de modificación estatutaria. Todo acuerdo de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de los estatutos, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.

La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde a los administradores.

Además de lo señalado respecto a la administración hay que destacar que la Ley atribuye la toma de ciertos acuerdos o decisiones a los socios, reunidos en Junta General, que decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida sobre los asuntos propios de la competencia de la Junta. La Ley señala además que todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.

Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de acti-vidad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, me-diante acuerdo de la junta general, a cuyo efecto deberán realizar la comunicación prevista en el Art. 229.

Derechos de los Socios

 

 

Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva

Surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores. Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales:

Necesariamente habrán de constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil:

En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

Cuentas Anuales

Se aplica el "Título VII. Las cuentas anuales", del Real Decreto Legislativo 1/2010:

 

Tributación

Las sociedades de responsabilidad limitada  tributan a través del Impuesto sobre Sociedades. El tipo aplicable general en el año 2015  se sitúa es el 28%, pasando a partir del 01 de enero de 2016 al tipo del 25%. Las sociedades mercantiles de nueva creación (*) constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente al general:

Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%. A partir del 01 de enero de 2015 al 15%, independientemente de la base imponible. 

 (*) La normativa del impuesto sobre sociedades establece cuando no se entiende iniciada una actividad económica. 

 

 

 

 

JUEGO 2

 

 

 

JUEGO 4

 

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10