| TEMA 1 DERECHO LABORAL |
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 4 JORNADA LABORAL |
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO |
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT |
TEMA 7 PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIA
|
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL |
| TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES |
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN |
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES |
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL |
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO |
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN |
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO |
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN |
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN |
| TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN |
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL |
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL |
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES |
| TEMA 23 SALUD LABORAL |
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS |
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La Ley otorga a los trabajadores el derecho a participar en la empresa, a estar representados y defendidos en la misma.
En el E.T. se encomienda la representación colectiva de los trabajadores en la empresa a: Comités de empresa y Delegados de Personal (representantes unitarios) y a los Delegados Sindicales y Secciones sindicales en la empresa (representantes sindicales. art. 28.1 C.E.)
Los Comités de empresa y los Delegados de personal son órganos extrasindicales, que representan unitariamente a todo el personal de la empresa o centro de TRABAJO
.
Los órganos sindicales solamente representan a los trabajadores afiliados al sindicato.
Según el art. 69 del E.T. los sindicatos PUEDEN
presentar candidaturas en los procedimientos de elección PARA
cubrir los puestos de representación.
También podrán presentar candidaturas un número determinado de electores, al margen de todo encuadramiento sindical.
Los electores no son solo los trabajadores afiliados sino todos los trabajadores de la empresa.
Los elegibles tampoco han de estar afiliados a sindicatos.
La representación de los Comités y Delegados ha de ejercerse colectiva y conjuntamente (art. 62.2 y 63.1 E.T.).
Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden en su ámbito laboral: constituir secciones sindicales, celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, así como recibir la información que le remita su sindicato.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos podrán tener tablón de anuncios, podrán negociar Convenios Colectivos y SOLICITAR
al empresario un local adecuado en empresas de mas de 250 trabajadores.
Los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de un Convenio Colectivo deberán pagar el canon de negociación de dicho Convenio.
Art. 4 del E.T. reconoce a los trabajadores el derecho de reunión y el art. 77 del E.T. reconoce el derecho a reunirse en asambleas.
Tanto el derecho de reunión como la asamblea e un instrumento de deliberación dirigido a tratar asuntos del interés del personal, a veces, informando y otras veces adoptando acuerdos.
La asamblea la pueden convocar los Comités de empresa, los Delegados de Personal y un número de trabajadores no inferior a un tercio.
Solo se tratarán en la asamblea los temas incluidos en el orden del día, que la presidencia debe comunicar al empresario con 48 horas de antelación.
Las asambleas han de celebrarse en el propio centro de trabajo, salvo que las condiciones físicas lo impidan y en horas no laborales, salvo que se acuerde otra cosa con el empresario. El empresario debe facilitar el centro de trabajo siempre que se cumplan:
-
las prescripciones legales en cuanto a convocatoria y desarrollo de la asamblea.
-
hubieran transcurrido al MENOS
dos meses desde la última asamblea. -
se hubieran PAGADO
o afianzado los daños de una anterior asamblea. -
no exista situación de cierre legal de la empresa.
El voto en la asamblea será PERSONAL
, libres, secreto y directo, aunque cabe el voto por correo.
La empresa siempre que sea posible deberá poner a disposición de los Comités y Delegados de personal un local PARA
desarrollar sus ACTIVIDADES
, así como uno o varios tablones de anuncios.

Se trata de un conjunto de EMPRESARIOS
que se asocian PARA
la defensa de sus intereses.
El Derecho a constituir asociaciones empresariales se ampara en el art. 7 de la C.E. y en la Ley 19/1977 y en el R.D. 873/1977.
Actualmente las confederaciones de empresarios mas importantes existentes en nuestro país son



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MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Fuente: www.jmcprl.net |
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| MODIFICACIÓN | ||||||||||||
| SUSPENSIÓN | ||||||||||||
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JUEGO 2
JUEGO 4
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