| TEMA 1 DERECHO LABORAL |
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 4 JORNADA LABORAL |
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO |
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT |
| TEMA 7 PARTICIPACIÓN |
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL |
| TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES |
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN |
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES |
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL |
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO |
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN |
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO |
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN |
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN |
| TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN |
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL |
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL |
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES |
| TEMA 23 SALUD LABORAL |
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS |
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Aproximación al concepto de Administración Pública y de Derecho Administrativo. El Ordenamiento admini
strativo: concepto y sistema de fuentes
Derecho administrativo y Derecho privado. Gobierno y Administración. Bases constitucionales del Derecho administrativo. Las Administraciones públicas: concepto y características. El sector público. Fuentes del Ordenamiento jurídico-administrativo. En especial, el reglamento. Fuentes del Derecho de la Unión Europea: Reglamentos, directivas, decisiones y recomendaciones: definición y caracteres. Relaciones internormativas. En especial, los principios de jerarquía, competencia, función, prevalencia y supletoriedad. Los principios de primacía y efecto directo. Otras fuentes: la jurisprudencia, la costumbre, los principios generales del Derecho, el precedente administrativo.
ACCESO A DIARIOS OFICIALES
LEGISLACIÓN ACTUALIZADA
http://noticias.juridicas.com/
- http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm
Leyes y reglamentos estatales, y leyes aragonesas:
- http://noticias.juridicas.com/base_datos/
-
Reglamentos aragoneses consolidados:
- http://benasque.aragob.es:443/westlab_aragon.html(acceder).
ACTIVIDAD 2._Ordena las siguientes normas según su jerarquía normativa. Indica si es posible derogar una Ley Ordinaria con un Real Decreto.
a) Ley
b) Real Decreto
c) Real Decreto legislativo
d) Ley Orgánica.
ACTIVIDAD 2.1._Ordena según el principio de jerarquía normativa las siguientes normas:
a. Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.
b. Directiva 94/95 CE sobre el comité de empresa europeo.
c. Ley Orgánica 1/2004 sobre violencia de género.
d. Orden Ministerial 02-01-2001 sobre la cuota de reserva a favor de trabajadores discapacitados.
e. RD Legislativo 1/1995 que regula el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
f. Ley 43/2006 sobre mejora del crecimiento y del empleo.
ACTIVIDAD 2.2._Ordena según su jerarquía normativa, las siguientes normas:
- c RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- c Directiva 89/391/CEE sobre política comunitaria en prevención de riesgos.
- c RD Legislativo 1/1995 que regula el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
- c L.O. 3/07 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- c Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
- c Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011.
ACTIVIDAD 3 Determina los Derechos Fundamentales de contenido laboral, indicando los artículos correspondientes, siendo los Derechos Fundamentales art 14 a 29 y 30.2 de la Constitución Española.
ACTIVIDAD 4 Determina los Derechos de contenido laboral recogidos en la Constitución, que no están incluidos en los Derechos Fundamentales.
ACTIVIDAD 5 Indica las competencias de contenido laboral, competencia del Estado, recogidas en el artículo 149 de la Constitución Española.
ACTIVIDAD 6 Determina las comptetencias de contenido laboral de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Ley orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón
TítuloV Lo5/2007 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ARAGÓN.

La Constitución española de 1978.
Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Artículo 116
-
Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
-
El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
-
El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
-
El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
-
No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. -
La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
CAPÍTULO II. El estado de alarma
1 ¿A mando de quién quedan
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