CANAL EMPRESA
CANAL RRHH
CANAL RETRIBUCIÓN 
TEMA 1 DERECHO LABORAL
TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL

TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO

2 CONVENIO COLECTIVO

 

TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN
TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Nómina El recibo individual de salarios o «nómina» es el documento escrito que refleja las percepciones que percibe el trabajador y los descuentos que se le aplican.

 

 

 

MODELO NÓMINA 2023

MODELO NÓMINA 2023 PDF

MOLDELO NÓMINA 2018

CASOS RESUELTOS DE NÓMINAS    




Un nuevo impuesto en las nóminas ha entrado en escena este 2023. Se trata del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y se incluye como medida del proyecto de ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad del sistema. 

Aprobado en la primera parte de la reforma de las pensiones y publicado en el BOE el 28 de diciembre de 2021, el MEI supone un aumento de cotizaciones del 0,6% por contingencias comunes, repartido entre la empresa y el trabajador con la misma distribución que en las cotizaciones sociales. En concreto, el 0,5% de la aportación corre a cargo de la empresa y el 0,1% del trabajador. 

La previsión es que el nuevo tributo aporte entre 2.000 y 3.000 millones de euros anuales al Fondo de Reserva, conocido como la hucha de las pensiones, por si fuera necesario activarlo 

En 2024:

Ahora en 2024 el MEI supone un aumento de cotizaciones del 0,7% por contingencias comunes, repartido entre la empresa y el trabajador con la misma distribución que en las cotizaciones sociales. En concreto, el 0,58% de la aportación corre a cargo de la empresa y el 0,12% del trabajador


 

 

El recibo de salarios

El pago y la liquidación de los salarios y demás retribucio­nes a los trabajadores deben efectuarse con un justificante, es decir, mediante un recibo adecuado.

Existe un modelo oficial de carácter general para todas las empresas, aunque puede ser sustituido por otro diferente previa autorización de los organismos oficiales correspondientes, como son las Direcciones Provinciales del Ministerio de Trabajo, y los or­ganismos de Trabajo de las comunidades autónomas.

Los documentos soporte de la realización del pago a los tra­bajadores serán las copias de las nóminas o recibos de sa­larios, firmados por el trabajador si se paga en metálico, y los resguardos o justificantes de los cheques emitidos, o de las transferencias realizadas, si se paga por mediación de una entidad bancaria.

 

 

nomina

Fuente: https://apalancate.es/teoria/2/salario-nomina.html

 

 

 

Boletines de cotización a la Seguridad Social

Como ya sabemos, las empresas que contratan a un trabajador están obligadas a pagar a la Seguridad Social unas determinadas cuotas con el fin de contribuir a la financiación de las prestaciones sociales. A su vez, los trabajadores también tienen que pagar sus cuotas correspondientes a organismo.

Sobre la empresa recae la obligación de retener del sueldo  de sus trabajadores las cuotas mensuales que éstos han de aportar a la Seguridad Social, e ingresarlas en las Administraciones de este organismo junto con las cuotas que son  cargo de la propia empresa.

Este ingreso debe realizarse con periodicidad mensual siendo el plazo para realizarlo durante todo el mes posterior al pago de las nóminas.

El documento de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el documento de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC)  son documentos oficiales de la Seguridad Social para efectuar el pago de los Seguros Sociales mensualmente.

Como bien su nombre indica, el RNT (antiguo TC2) incluye toda la información sobre las altas, bajas y bases de cotización de todos los trabajadores de la empresa que hayan sido dados de alta durante ese mes e informa de aquellos que tienen derecho a bonificación y/o deducción.

Por su lado, el RLC (antiguo TC1) muestra el pago realizado por la empresa de la cotización mensual a la Seguridad Social y también debe incluir un listado de todos los trabajadores que hayan liquidado durante el periodo. El documento necesita de una huella electrónica que asegura la autenticidad del documento.

El sistema informático de la Tesoreria General de la Seguridad Social ha ido evolucionando y cambiando. En el pasado, el pago de los Seguros Sociales se realizaba mediante un programa llamado Winsuite32 y era la empresa la que enviaba los antiguos documentos, el TC1 y el TC2, a la Tessorería para que ella generara los pagos directamente.

Ahora, con el Sistema de Liquidación Directa (SLD) y el programa Siltra, la Seguridad Social compara la información enviada cada mes por la empresa con las comunicaciones que esta le ha ido haciendo durante el mismo periodo y una vez confirmado el cálculo la Tesorería envía el RLC y RNT a la empresa, así se asegura un mayor control de que las empresas estén usando las bases de cotización adecuadas para cada uno de sus empleados, etc.

Enlace al Manual de Liquidación Directa

Pagos a cuenta del IRPF de los trabajadores

Las empresas están también obligadas a retener del sueldo de sus trabajadores los importes que éstos deben ingresar en la Administración tributaria, en concepto de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, e ingresarlos por cuenta de éstos.

La empresa debe realizar el ingreso de estas retenciones con periodicidad trimestral, en los veinte primeros días los meses de abril, julio, octubre y enero, correspondientes cada uno de ellos a las retenciones practicadas en el trimestre natural anterior.

El ingreso se realiza mediante el correspondiente impreso oficial que la empresa debe completar, modelo 111, y puede efectuarse por mediación de entidad bancaria o directamente en la Agencia Tributaria Delegación de Hacienda, u organismo tributario de la comunidad autónoma que corresponda.

Las grandes empresas, con volumen de operaciones superior a seis millones de euros, deben realizar el ingreso de las retenciones a sus trabajadores mensualmente, en los primeros días de cada mes.

Bases y tipos de cotización : bases y tipos para el cálculo de las nóminas

Cálculo del tipo de retención : programa de la Agencia tributaria con el que podéis calcular el tipo de retención que corresponde aplicar en la nómina de un trabajador en función de sus circunsgancias familiares, personales y retribuciones brutas anuales.

 


                  

 

 

 

 

 

1. PERCEPCIONES SALARIALES

 

En la retribución del trabajo se deben distinguir: el salario baselos complementos salarialeslas horaextraordinariaslas gratificaciones extraordinarias y el salario en especie.

• Salario base de grupo

Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, establecida para cada categoría profesionalen los convenios colectivos o en los contratos individuales

• Complementos salariales

Se consideran complementos salariales aquellos que no hayan sido valorados al determinar el salario base. Estos complementos pueden venir regulados en las leyes o en los convenios colectivos, o bien puede haberlos establecido o pactado la direccióde la empresa

Los complementos salariales más frecuentese pueden clasificar en personales, de puesto de trabajo y por calidad o cantidad de trabajo

a)   Complementos personales. Se establecen por las condiciones personales del trabajador si no han sido tenidos en cuenta a la hora de fijar el salario baseComo por ejemplo: antigüedad, conocimientos especiales, idiomas, etcétera

b)   Complementos del puesto de trabajo. Estos complementos se perciben por las características especiales del puesto de trabajo, que lo diferencia del trabajo corriente. Se dejarán de percibir en el momento en el que finalice la tarea que da origen al complemento

- Penosidadtoxicidadpeligrosidadturnicidad, alturaetcéterase percibirán cuando así lo establezca el convenio colectivo o la autoridad laboralcuando el puesto de trabajo reúna estas característicasy únicamente por los días realmente trabajados

Nocturnidad: el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva

c)   Complementos por calidad o cantidad de trabajo. Se perciben por realizar mayor cantidad de trabajo o alcanzar un nivel de calidad superior al considerado como normal

Incentivos, actividadse establecen cuando al trabajador se le exige un rendimiento superior al considerado como medio

- Asistenciapuntualidad: con estos complementos se trata de evitar el absentismo laboral

· Horas extraordinarias

En los convenios colectivos, o en su defecto en el contrato individual, puede establecerse la opción de abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinariao bien compensarlas por el tiempo equivalente de descanso retribuido

• Gratificaciones extraordinarias

El trabajador tiene derecho como mínimo, a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el meque se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantia de las gratificaciones

Podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen entre las doce mensualidades, cobrándose cada mes la parte proporcional de las pagas

Participación en beneficios: es una gratificación anual potestativa establecida en función de los beneficios de la empresa o una cantidad fija pactada en el convenio colectivo, con independencia de los beneficios obtenidos

• Salario en especie

Consiste en la valoración económica de los bienes o servicios que presta la empresa a los trabajadores como, por ejemplo, alojamiento, electricidadcarbónetcLa retribución en especie no puede ser superior a30 de las percepciones salariales

 

 

 

2._ PERCEPCIONES NO SALARIALES

 

Strata de percepciones que no tienen la consideración de salarioestán excluidas de cotización a la Seguridad Social. Se pueden clasificar ela siguientes categorias:

• Indemnizaciones y suplidosSon cantidades abonadas a los trabajadores por los gastos que realizan como consecuencia de su actividad laboralSsuperan los límites de la Tabla 5.deben cotizar a la Seguridad Social)

Son las siguientes:

- Dietas de viajeTienen esta consideración los gastos normales dmanutencióestancien hoteles, devengados por desplazamientdel trabajador fuera de scentro habitual de trabajo, parrealizarlo eun municipio distinto

- Gastode locomociónGastodel trabajadoque se desplace fuera de la fábrica, talleroficina centro habitual dtrabajpara realizarlo en otro distintdel mismo o en un municipidiferente

Plus de transporturbano y ddistancia. Cantidades qudebaabonarse atrabajador posdesplazamientdesde el lugar de residencia hastecentro habituadtrabajo y viceversa

Indemnizaciones por adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo y por adquisición y desgaste de útiles o herramientas

Quebrantde monedaLas cantidades que se perciben para cubrir errores en cobros y pagos o pérdidas involuntarias

• Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad SocialCantidades quel empresario paga atrabajador y por las que, posteriormenteeINSS .e compensará esus cotizaciones a lSeguridad SocialSe percibecuando el trabajador está en IT desempleo parcial

• IndemnizacionesSocantidades que el empresario pagal trabajadocomo consecuencia de traslados, despidos o suspensión del contrat:trabajo

• Otras percepciones no salarialesSpueden destacar las mejoras de las prestaciones de lSeguridad Sociaconcedidapor las empresaslas cestas .Navidad, regalos, etcétera

 

 

 

 

3 DEDUCCIONES

 

A los devengos íntegros que se han estudiado hasta este momento se les ha de practicar una serie de deduccionespara así obtener la cantidad neta que percibirá finalmente el trabajador. Estas deducciones son:

·   Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta

Los trabajadores y loempresarios están obligados a cotizar a lSeguridad Social, pero además los empresarios estáobligados a deducir en los reci­bode salarios dlos trabajadores las cuotas que correspondaneconceptde cuota obrera de cotización a la Seguridad SocialLas cotizaciones a

Seguridad Social son las siguientes:

a)        Contingencias comunes

b)        Desempleo y formación profesional

c)        Horas extraordinarias

·   Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 
    RETENCIÓN IRPF TRABAJADOR

os empresarios están obligados retener a cuentdel IRPF unodeterminadoporcentajes calculados efunción dlos ingresos brutos anuales y del número de descendientes a cargo del trabajador. El porcentaje obtenido se aplica sobre los ingresoíntegros mensuales

·   Anticipos

En este apartaddeben hacersconstar las cantidadequhaya recibido el trabajador a cuentdel trabajya realizado, cantidades que eempresa­'ldeducirá en el recibde salarios del mes correspondiente

·   Valor de los productos en especie

Se deducirá la valoración de los productoen especie que haya percibido el trabajador y que aparezcan reflejados en las percepciones del recibo dsalarios

·   Otras deducciones

En estepígrafe sincluirá cualquier otra deducción como, poejemplo, la cuota sindical dlos trabajadores afiliados sindicatos, también se uede deducirpor ejemplo, ldevolución de préstamos que etrabajador haya percibidde la empresa

 


 

 

4 JUSTIFICANTE DE PAGO DEL EMPRESARIO

 

 

JUSTIFICANTE PAGO EMPRESARIO

 

 















 

 


 


                                 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES RESUELTAS

 

ACTIVIDAD RESUELTA 1

 

ACTIVIDAD RESUELTA 2

 

 

ACTIVIDAD RESUELTA 3

 


 

 

 

 

ACTIVIDADES VÍDEOS

 

ACTIVIDAD 14

RRHH: LAS PARTES DE UNA NÓMINA

GESTIPYMES PARTES DE UNA NÓMINA

PREGUNTAS QUE SE PLANTEAN

1.- ¿Qué partes aparecen en una nómina?
2.- ¿Qué son las percepciones salariales? ¿Qué son las percepciones no salariales?
3.- ¿Qué son los devengos o bruto?
4.- ¿Qué tipos de descuentos hay? ¿Cómo se calculan?
5.- ¿Qué es el líquido? ¿Sabes si hay otro nombre que se da al líquido?


¿Cómo calcular una nómina?

 

 

 

ACTIVIDAD 16

COMO CALCULAR NOMINA 2015 - PARTE 1

PREGUNTAS QUE SE PLANTEAN

1.- ¿Qué es el importe bruto? 
2.- ¿Qué conceptos comprende el salario o importe bruto?


 

ACTIVIDAD 18

COMO CALCULAR NOMINA 2015 PARTE 2

OJO, en el vídeo hay un error. Los complementos de "ropa de trabajo, quebranto de moneda y desgaste y útiles y herramientas" sí cotizan en su totalidad y están sujetos a IRPF en 2015 .

PREGUNTAS QUE SE PLANTEAN

1.- ¿Qué tres tipos de Bases de Cotización existen?
2.- ¿Cómo se calcula la Base de Cotización por Contingencias Comunes? 
3.- ¿Qué diferencia hay entre los complementos salariales y los no salariales? ¿Puedes poner ejemplos de ambos?
4.- ¿Qué complementos no salariales no cotizan? OJO, en el vídeo hay un error. Los complementos de "ropa de trabajo, quebranto de moneda y desgaste y útiles y herramientas" sí cotizan en 2015 en su totalidad.
4.- ¿Qué son las pagas extras prorrateadas en la Base de Cotización? ¿Qué diferencia hay con que estén prorrateadas en el importe bruto? ¿Cómo se calcula dicho prorrateo?


 

 

ACTIVIDAD 20

COMO CALCULAR NOMINA 2015 PARTE 3

PREGUNTAS QUE SE PLANTEAN

1.- ¿Cómo se calcula la Base de Cotización por Contingencias Profesionales? 
2.- ¿Cómo se calcula la Base de Horas Extras?
3.- ¿Cómo se calculan las cotizaciones por contingencias comunes, desempleo, formación profesional y horas extras? 



 

ACTIVIDAD 22

CALCULO DE NOMINAS 2015 PARTE 4

PREGUNTAS QUE SE PLANTEAN

1.- ¿Cómo se calcula la deducción por IRFP?
2.- ¿Cómo se calcula la Base de IRPF? 
3.- ¿Cómo se calcula el salario líquido o neto? 


 

ACTIVIDAD 24


Ejemplo práctico de una nómina

HIRUTUBE - CÓMO INTERPRETAR UNA NÓMINA

OJO, en el vídeo hay un error. El plus de transporte en 2015 cotiza y está sujeto a IRPF

PREGUNTAS QUE SE PLANTEAN

- Realiza el cálculo de la nómina del vídeo. Ten en cuenta que el plus de transporte en 2015 cotiza en Seguridad Social y tributa por IRPF.
-¿Tienes alguna duda?

Fuente: B.- La nómina o recibo de salarios - RECURSO: PROYECTANDO EN FOL (google.com)








 

 

 

 

ACTIVIDADES

NÓMINAS

 





ACTIVIDAD 1

Sede del Tribunal Supremo.El Supremo permite al trabajador rescindir el contrato y ser indemnizado por el retraso en el pago de nóminas  Madrid - 12 ABR 2023 -

Sede del Tribunal Supremo.PABLO MONGE
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, conocida hoy, en la que determina que un retraso “grave” y reiterado de la empresa en el pago del salario a un trabajador justifica que este resuelva su contrato de trabajo y sea indemnizado con una cantidad equivalente a la del despido improcedente
El fallo del Supremo, con el que unifica doctrina, parte de un recurso de casación presentado por un trabajador al que la empresa en la que trabajaba le pagó su salario, durante un año, con una media de 10,5 días de retraso. La empresa en cuestión tenía deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y recibía apremios, embargos y requerimientos de pago por parte de la Agencia Tributaria.
El trabajador solicitó a los tribunales que declararan que ese retraso en el pago de su salario era causa para extinguir el contrato de trabajo y condenar a la empresa al pago de una indemnización.
El Supremo, entiende que demorar durante un año completo el pago el salario en una media de 10,5 días “es suficiente para declarar la existencia de causas para extinguir el vínculo laboral a instancia del trabajador, pues el que el empresario abone la nómina en el momento que corresponda es una obligación legal” recogida en el Estatuto de los Trabajadores.   En concreto, y en lo que se refiere a este litigio, condena a la empresa a abonar al trabajador 48.232,73 euros en concepto de indemnización.

  1. ¿Qué tribunal ha emitido la sentencia?
  2. ¿Cuál es la causa de la rescisión del contrato por parte del trabajador?
  3. Una rescisión del contrato por voluntad del trabajador, en principio no implicaría indemnización, en este caso el tribunal ¿Qué indemnización ha reconocido?
  4. ¿En qué norma se establece la obligatoriedad de abonar la nómina en el momento adecuado?

 

 

 

 

ACTIVIDAD 2

 

 

 

 

 

MODELO NÓMINA 2023

CASOS RESUELTOS DE NÓMINAS  

 

 

CASO 3

 

MODELO NÓMINA 2023

 

CASO 4

MODELO NÓMINA 2023

 

CASO 5 HORAS EXTRAS

 

MODELO NÓMINA 2023

 

 

CASO 6 PAGAS EXTRAS

MODELO NÓMINA 2023

 

CASO 7 SALARIO EN ESPECIE

MODELO NÓMINA 2023

 

 

CASO 8

En la empresa Metálicas Oriol S.A. con domicilio en c/Palmeras, 18 de Alicante, CIF: B5555555 y cuyo código de cuenta de cotización es 99/99999999/99, trabaja doña Carmen Machín Cibrián, con NIF: 44444444A, cuyo número de afiliación a la seguridad social es 44/44444444/44, con categoría profesional de oficial (grupo 5 de cotización), con contrato eventual por circunstancias de la producción que durante el mes de mayo recibe los siguientes devengos:

• Salario base: 1.527 €
• Plus de convenio: 145€
• Kilometraje (800 km): 165€

Además, tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias prorrateadas, por un importe equivalente a salario base cada una.

Tiene un tipo de retención para el IRPF del 7%

Se le aplica un tipo del 1'40 para cotizar por contingencias profesionales.



 

 

ACTIVIDAD 9

SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN.

TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

INCAPACIDAD TEMPORAL


http://www.cbl10.com/FOL_T11_SS_PRESTACIONES%20DE%20LA%20SS_5_IT_clip_image001.png


 
Un trabajador, con contrato indefinido, grupo de cotización 5 a la Seguridad Social , causa baja en la empresa por motivo de enfermedad común  el 10-05-10,continuando en dicha situación el día 30 del mismo mes.
Los devengos económicos pactados con el trabajador son:
Salario base: 1500 €
Plus de actividad: 50 €
La base de cotización del trabajador del mes anterior por contingencias comunes fue de 1750 € A la misma cuantía ascendió la base de cotización por contingencias profesionales.
El trabajador tiene reconocidas 2 pagas extras de 1200 €  cada una de ellas.
El trabajador por realizar trabajos exclusivos de oficina le corresponde la ocupación “a”
Durante el período de baja por incapacidad temporal, para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplica el mismo tipo de cotización que se aplicaba antes de la baja.
Con estos datos confeccionamos la nómina y posteriormente el boletín de cotización a la Seguridad Social.
·         Ficha del trabajador. (No modificamos los datos de su ficha)
Profesionales: Indicar el grupo de cotización del trabajador, la ocupación  y en el campo: Base de Cotización prorrata de pagas extras indicar.
Nº de pagas: 2
Importe de las pagas: 1200  €
El prorrateo resultante se sumará a la base de cotización de contingencias comunes mes a mes.
IRPF: Hay que indicar el porcentaje de retención que le corresponde aplicar.
Contrato: Código de contrato: 100 y  Tipo de Contrato : Cotización del desempleo: Indefinido (Fijo)
Salariales: En percepciones salariales se mantienen los conceptos en la ficha del trabajador : indicar en salario base: 1550  €, como  es un trabajador con  retribución mensual indicamos a la derecha M (mensual) y en plus de actividad  50 € M (mensual)
Nota: Si tiene creado  previamente el convenio con las categorías profesionales y asigna al  trabajador  su categoría se aplicarán las percepciones indicadas en la ficha del trabajador. (pestaña salariales y no salariales)
·         Introducir la situación de baja por Enfermedad Común .(antes de generar la nómina)
En la opción de Incidencias Mensuales agregar el año, mes, código del trabajador, fecha de inicio de la incidencia en ese mes con formato DD/MM/AA y fecha de fin de la incidencia en ese mes con formato DD/MM/AA.( indicar el ultimo día de ese mes si continua la baja).
Hay que indicar la incidencia de que se trate; en el caso de Enfermedad Común hay que  indicar la fecha de inicio de la baja si comenzó en meses anteriores con formato ( DD-MM-AA), y las Bases de C.C. para los días de la baja en ese mes y Bases de A.T. y E.P. para los días de la baja en ese mes. Si existe nómina grabada del mes anterior, está aparecerá automáticamente.
El programa automáticamente calcula el pago delegado para los días de baja.
Nota:   Los trabajadores que están de IT por Enfermedad:
-Los  3 primeros días el trabajador le paga la empresa si el convenio lo estipula.
-Del  4 al 15 día el 60% a cargo de la empresa, aparece en nómina y no aparece en le TC.
-Del  16 al 20 el  60% aparece en nómina y en el TC como compensación/ deducción.
-Del día 21 en adelante el 75% aparece en nómina y en el TC como compensación / deducción.

https://rednominas.es/Images/Casos%20Practicos/nomina14.jpg 

 
·         Nomina del trabajador.
Después de introducir la incidencia del mes la nómina del trabajador la realizamos  mediante la opción de:
Gestión de las nóminas mensuales: En días de devengo de la nomina tiene que indicar los días totales del mes tanto los trabajados como los que el trabajador ha estado en situación de Incapacidad temporal.
Tomará de la ficha del trabajador las percepciones que se le tengan indicadas debiendo modificar estos importes para que el importe total de la nomina coincida con lo que su convenio estipule.
A.    Cálculo del subsidio económico:
Base Reguladora: Base de cotización del mes anterior al de la baja / número de días cotizados en dicho mes
1750€/30 días= 58,33€
 El subsidio se abonará a partir del decimosexto día de baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el abono de la prestación desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.
En consecuencia, los días a subsidiar durante el mes de abril serán los siguientes:
-Por los días  4º al 15º de la baja = 12 días
60% x 58,33€=35 €
35€ x 12 días= 420 €
-Por los días 16º al 20º de la baja= 5 días
60% x 58,33€= 35  €
35€ x 5 días= 175 €
-Por el día 21 = 1 día
75% x 58,33€= 43,75 €
-Importe total del subsidio:
420 € + 175 €+ 43,75 €= 638,75 €
Si por convenio al trabajador se le complementa la Incapacidad temporal, el complemento se indica percepciones no salariales en el último recuadro en blanco añadiendo el concepto de complemento de IT con el importe correspondiente.
B.     Cálculo de las bases de Cotización.
1. Base de cotización Contingencias Comunes:
a) Por el período de incapacidad temporal  ( 10/05/10 al 30/05/10) (se cuenta el día de la baja y el día de alta)= 1225€
b) Por los días  trabajados en el mes (01/05/10 al 09/05/10)
Salario base :1500€/30días x 9 días=450 €
Plus de Actividad: 50€/30 días x 9 días=15 €
Pagas extras: 2400€/12 meses=200€/30 días=6,66€ x 9 días=60 €
La cantidad de 525 € resultante constituye la base de cotización correspondiente a los días de alta, dado que esta comprendida entre las bases mínima y la máxima.
c) Total a cotizar por el mes de abril:
La base de cotización en el mes de abril está formada por la suma de los importes que corresponden a los períodos de baja y de alta.
1225 € (por los 21 días en IT) + 525 € ( por los 9 días en activo) = 1750 €
2. Base de Contingencias Profesionales: (AT y EP)
La base de cotización por contingencias profesionales de trabajo y enfermedades profesionales coincide, en este supuesto con la base de cotización por contingencias comunes (1750 €).
El empresario debe cotizar sobre esa base de cotización, a su exclusiva cuenta y de la siguiente forma:
Ocupación a= 525 € (periodo trabajado)
Suspensión por enfermedad = 1225 € (período en IT)
 
https://rednominas.es/Images/Casos%20Practicos/tc1-14.jpg 
https://rednominas.es/Images/Casos%20Practicos/tc2-14.jpg 

MODELO NÓMINA 2023

 

 

 

 

 

ACTIVIDAD 10

REGIMEN GENERAL
SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO
 


http://www.cbl10.com/FOL_T11_SS_PRESTACIONES%20DE%20LA%20SS_5_IT_clip_image001.png


Un trabajador con contrato eventual y grupo de cotización 9 a la Seguridad Social, sufre un accidente laboral causando baja el 10/06/10 al 17/06/10 en que es dado de alta por curación.
Las bases de cotización del trabajador por contingencias comunes fue 1083,29 €. A la misma ascendió la cotización por contingencias profesionales.
El salario base: 24 €/día
Plus de convenio: 5 €/día
Incentivo: 3 €/día
Tiene derecho a dos pagas extras de 750 € cada una.
No tiene ninguna bonificación por tipo de contrato.
Durante el período de baja por incapacidad temporal , para la cotización por accidentes de trabajado y enfermedades profesionales se aplica el mismo tipo de cotización que se aplicaba antes de la baja.
Con estos datos confeccionamos la nómina y posteriormente el boletín de cotización a la seguridad social.
·         Ficha del trabajador. (No modificamos los datos de su ficha)
Profesionales: Indicar el grupo de cotización del trabajador, y en el campo: Base de Cotización prorrata de pagas extras indicar.
Nº de pagas: 2
Importe de las pagas: 750 €
El prorrateo resultante se sumará a la base de cotización de contingencias comunes mes a mes.
IRPF: Hay que indicar el porcentaje de retención que le corresponde aplicar.
Contrato: Código de contrato:401 y  Tipo de Contrato : Cotización del desempleo: Duración determinada a tiempo completo.
Salariales: En percepciones salariales se mantienen los conceptos en la ficha del trabajador : indicar en salario base: 24  €/día, como  es un trabajador con  retribución diaria indicamos a la derecha D (diaria) y en plus de actividad  50 € D (diaria)
Nota: Si tiene creado  previamente el convenio con las categorías profesionales y asigna al  trabajador  su categoría se aplicarán las percepciones indicadas en la ficha del trabajador. (pestaña salariales y no salariales)
·         Introducir la situación de baja por Accidente laboral .(antes de generar la nómina)
En la opción de Incidencias Mensuales agregar el año, mes, código del trabajador, fecha de inicio de la incidencia en ese mes con formato DD/MM/AA y fecha de fin de la incidencia en ese mes con formato DD/MM/AA.( indicar el ultimo día de ese mes si continua la baja).
Hay que indicar la incidencia de que se trate, y las Bases de C.C. para los días de la baja en ese mes y Bases de A.T. y E.P. para los días de la baja en ese mes. Si existe nómina grabada del mes anterior, está aparecerá  automáticamente.
El programa automáticamente calcula el pago delegado para los días de baja.
Nota: Para los trabajadores del Régimen General que están de baja por Accidente:
-Se devenga a partir del día siguiente al del accidente el 75% de la base a cargo del INSS.
-Aparece en la nomina y en el TC1 en la casilla 410 (compensación por IT) y en el TC2 con clave 03.

https://rednominas.es/Images/Casos%20Practicos/nomina16.jpg 
 
·         Nomina del trabajador.
Después de introducir la incidencia del mes la nómina del trabajador la realizamos  mediante la opción de:
Gestión de las nóminas mensuales: En días de devengo de la nomina tiene que indicar los días totales del mes tanto los trabajados como los que el trabajador ha estado en situación de Incapacidad temporal.
Tomará de la ficha del trabajador las percepciones que se le tengan indicadas debiendo modificar estos importes para que el importe total de la nomina coincida con lo que su convenio estipule.
A.    Cálculo del subsidio Económico
1.Base Reguladora: La base de cotización del mes anterior/30días
1083,29€/30 días= 36,11 €
2.Cálculo del subsidio: El subsidio por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo se devenga a partir del día siguiente al del accidente, los días a subsidiar serán los siguientes: 11/06/10 al 17/06/10 : 7 días
75% x 36,11 €= 27,08€
27,08€ x 7 días=189,56€
B.     Cálculo de las Bases de Cotización.
1. Base para contingencias comunes
a) Por el período de IT (11/06/10 a 17/06/10) (se cuenta el día del alta)
Base diaria= Base de cotización del mes anterior/30 x días de baja
1083,29€/30 días= 36,11 € x 7 días= 252,77 €
b) Por los días  trabajados del 01/06/10 al 10/06/10 al 18/06/10 al 30/06/10 (Se cuenta el día de la baja)
El salario base: 24 €/día  x 23 días= 552€
Plus de convenio: 5 €/día x 23 días= 115€
Incentivo: 3 €/día x 23 días= 69€
Paga extraordinarias: 750€ x 2 = 1500€/365días =4,11€ x 23 días= 94,53€
Total: 830,53 €
c) Total a cotizar por el mes:
La base de cotización del mes de esta formada por la suma de los importes correspondientes a los períodos de baja y de alta.
Los  252,77 € + 830,53 €= 1083,30€
2. Base para Contingencias Profesionales.
Los 1083,30€ constituyen  también la base de cotización por contingencias profesionales.
Además cumplen la condición de estar entre el tope mínimo y máximo de cotización por contingencias profesionales.
 
 
  https://rednominas.es/Images/Casos%20Practicos/tc2-16.jpg
  https://rednominas.es/Images/Casos%20Practicos/tc1-16.jpg
 
    MOLDELO NÓMINA 2018

 

ACTIVIDAD 11


http://www.cbl10.com/FOL_T11_SS_PRESTACIONES%20DE%20LA%20SS_5_IT_clip_image001.png

 

DATOS DE LA  NÓMINA
Devengos:

  • Salario base: 160,00 euros.
  • Prestación incapacidad a cargo del empresario: 360,00 euros.
  • Prestación incapacidad temporal a cargo de la Seguridad Social (pago delegado): 375,00 euros.

Total devengado: 895,00 euros.
Deducciones:

  • Contingencias comunes: 70,50 euros.
  • Desempleo: 23,25 euros.
  • Formación profesional: 1,50 euros.

Total aportaciones a la Seguridad Social: 95,25 euros.

  • IRPF 8 %: 71,60 euros.

Total a deducir: 165,20 euros.
Líquido a percibir: 895,00 – 166,85 = 728,15 euros
 nomina enfermedad
Seguros sociales
Si suponemos una base de cotización de 1.500 euros por todas las contingencias, la empresa deberá ingresar la siguiente liquidación en la Seguridad Social:

  • Contingencias comunes: 1.500,00 x 28,30% = 424,50 euros.
  • Contingencias profesionales (IT e IMS): 1.500,00 x 1% = 15,00 euros.
  • Deducciones IT: –375,00 euros.
  • Desempleo, FOGASA, Formación profesional: 1.500,00 x 7,95% = 119,25 euros.

Total a ingresar: 183,75 euros.
Figura 2: TC1
tc1 enfermedad
CONTABILIZACIÓN


FECHA

CUENTA

CONCEPTO

IMPORTES

CÓDIGO

TÍTULO

DEBE

HABER

x

30-6-N

640

Sueldos y salarios

Sueldo bruto días trabajados (1)

160,00

 

x

30-6-N

649

Otros gastos sociales

Subsidio a cargo del empresario (2)

360,00

 

x

30-6-N

642

Seguridad social a cargo de la empresa

Cuota patronal seguridad social (3)

463,50

 

x

30-6-N

471

Organismos de la Seguridad Social deudores

Pago delegado recuperable por la empresa (4)

375,00

 

x

30-6-N

476

Organismos de la Seguridad Social acreedores

Cuota obrera + Cuota patronal (5)

 

558,75

x

30-6-N

4751

H.P. acreedora por retenciones practicadas

Retención RPF (6)

 

71,60

x

30-6-N

465

Remuneraciones pendientes de pago

Cantidad que se debe al trabajador (7)

 

728,15

(1) Salario del mes.
(2) Prestación IT a cargo de la empresa.
(3) Cotizaciones de la empresa: 1.500 euros x (23,60% + 1% + 6,30%) = 463,50 euros.
(4) Prestación IT a cargo de la Seguridad Social.
 (5) Cotizaciones de empresa y trabajador: 463.50 + 95,25 = 558,75 euros.
(6) Retenciones IRPF efectuadas al trabajador.
(7) Líquido a percibir por el trabajador.
Asientos posteriores:
Los asientos posteriores referidos a los distintos pagos derivados de las nóminas serían los siguientes:
Al pago de la nómina al trabajador, el día 5 de julio del año N:


FECHA

CUENTA

CONCEPTO

IMPORTES

CÓDIGO

TÍTULO

DEBE

HABER

x

5-7-N

465

Remuneraciones pendientes de pago

Pago nómina junio

728,15

 

x

5-7-N

572

Bancos c/c

Pago nómina junio

 

728,15

Al pago de los Seguros Sociales de junio, el día 31 de julio del año N:


FECHA

CUENTA

CONCEPTO

IMPORTES

CÓDIGO

TÍTULO

DEBE

HABER

x

31-7-N

476

Organismos de la Seguridad Social acreedores

Pago seguros sociales junio

558,75

 

x

31-7-N

471

Organismos de la Seguridad Social deudores

Pago seguros sociales junio

 

375

x

31-7-N

572

Bancos c/c

Pago seguros sociales junio

 

183,75

Al ingreso de las retenciones mediante el modelo 111, del segundo trimestre del año N (20 de julio):


FECHA

CUENTA

CONCEPTO

IMPORTES

CÓDIGO

TÍTULO

DEBE

HABER

x

20-7-N

4751

H.P. acreedora por retenciones practicadas

Pago modelo 111 2T

71,60

 

x

20-7-N

572

Bancos c/c

Pago modelo 111 2T

 

71,60

MODELO NÓMINA 2023

 

 

 

 

ACTIVIDAD 12

CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS 2018
1º ¿Cuántos días de vacaciones se disfrutan?
2 ¿Cuánto cobrará un administrativo en concepto de salario base + complemento?  
3 ¿Qué funciones desarrolla?
4 ¿Cuánto cobrará un auxiliar en concepto de salario base + complemento?
5 ¿Qué funciones desarrolla?

6 ¿Cuánto incrementará anualmente los salarios?


 


 

 

 

 

 

 

JUEGO 1

 

 

 

 

JUEGO 2

 

 

 

JUEGO 3

 

 

 

 

JUEGO 4

JUEGO NÓMINA

 

JUEGO 6

 

 

JUEGO 8
5 - Política retributiva

 

JUEGO 10

Actividad de FOL: Estructura de la Nómina (genial.ly)

 

JUEGO 11

ESCAPE GAME NÓMINA (genial.ly)

 

JUEGO 12

 

 

JUEGO 14

 

 

 

JUEGO 15

 

 

JUEGO 16

 

 

 

 

JUEGO 18

 

 

 

JUEGO 28

THE FACTORY - Genial.ly.

 

JUEGO 30

 

 

JUEGO 32

 

 

 

JUEGO 34

 

 

 

 

JUEGO 36

 

 

 

 

 

BOLSA

 

 

PROYECTO EMPRESARIAL

 

 

SIMULACIÓN DE EMPRESA

 

 

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10