CANAL CONTRATACIÓN 
CANAL RRHH
CANAL PRRLL
CANAL EMPRESA

TEMA 1 DERECHO LABORAL

TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN
TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE TRABAJO

SUJETOS DEL CONTRATO

AFILIACIÓN TRABAJADOR TA1

ALTAS BAJAS DEL TRABAJADOR TA2

 

CONVENIO COLECTIVO

 

MODALIDADES CONTRATO DE TRABAJO

INDEFINIDO

TIEMPO PARCIAL

DURACIÓN DETERMINADA

FORMACIÓN

 

 

 


 

 


 






Los sujetos del contrato de trabajo son el trabajador y el empresario. Analicemos cada uno de ellos.

 

 

1 EL TRABAJADOR

 

Según el Art.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrán serlo todas las personas físicas que presten sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y bajo el poder de dirección y organización del empresario.

 

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ministerio de Empleo y Seguridad Social «BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2015 Referencia: BOE-A-2015-11430

1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Capacidad necesaria para trabajar

De acuerdo con el artículo 7 del ET el trabajador deberá tener capacidad de obrar.
Podemos diferenciar tres niveles de capacidad:

  1. Capacidad laboral plena: la tienen los mayores de edad (18 años) y los menores emancipados.
  2. Capacidad laboral limitada: la tienen los mayores de 16 años no emancipados, que necesitarán autorización del padre, madre o tutor.
  3. Incapacidad laboral: no podrán realizar un contrato de trabajo los menores de 16 años, a excepción de los que intervengan en espectáculos públicos, siempre que el trabajo no perjudique su salud ni su formación profesional y humana y cuenten con la autorización de la autoridad laboral (art. 6.4 ET).

Los trabajadores extranjeros que no procedan de países pertenecientes a la Unión Europea necesitan permiso de trabajo.

Artículo 7. ET Capacidad para contratar.
Podrán contratar la prestación de su trabajo:
a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda ésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.


Código civil

Artículo 317.
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.
Artículo 318.
La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
Artículo 319.
Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento.



 

 

 

1.1 Derechos de los Trabajadores


 

Podemos diferenciar tres tipos de derechos:

  1. Derechos básicos de los trabajadores reconocidos en la Constitución: Art. 4.1 del Estatuto de los Trabajadores:
    1. Al trabajo y libre elección de profesión u oficio.
    2. Libre sindicación.
    3. Negociación colectiva
    4. Adopción de medidas de conflicto colectivo.
    5. Huelga.
    6. Reunión.
    7. Participación en la empresa.
  2. Derechos derivados de la relación laboral(Art. 4.2 ET):
    1. A la ocupación efectiva.
    2. A la promoción y formación profesional en el trabajo.
    3. A no ser discriminados.
    4. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
    5. Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
    6. A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
    7. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato.
    8. Todos aquellos que se deriven de su contrato de trabajo.
  3. Derechos en materia de Prevención de Riesgos (Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre):
    1. Protección de la salud.
    2. Información, consulta y participación.
    3. Formación.
    4. Vigilancia periódica de la salud.
    5. Abandono del puesto de trabajo en caso de peligro grave e inminente.

Deberes de los Trabajadores (Art. 5 ET)

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de buena fe y diligentemente.
  2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa (no competencia).
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.
  6. Cuantos se deriven del contrato de trabajo.

 

 

 

2 EL EMPRESARIO

 

Según el art.1.2 del ET pueden ser empresarios:

  • Personas físicas (mayores de 18 años o menor emancipado o menor que cuente con un representante legal y además que tenga libre disposición de sus bienes).
  • Personas jurídicas (cualquier sociedad válidamente constituída, es decir mediante escritura pública ante notario y posterior inscripción en el Registro Mercantil).
  • Comunidades de bienes (cuando un bien pertenece proindiviso a varias personas, ejemplo: Comunidad de propietarios) o
  • Empresas de trabajo temporal que reciban la prestación de servicios.

Poderes del Empresario:

  1. Poder de Dirección: Es la facultad que tiene el empresario para poder ordenar y organizar el trabajo dentro de su empresa, que le viene reconocida en los arts. 1, 5, 20 y 54.2 b) del ET.
  2. Poder Disciplinario: Consiste en la facultad para sancionar al trabajador por los incumplimientos de sus obligaciones. Este poder disciplinario aparece limitado por el art. 58.3 del ET, ya que no podrá imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones ni minoración de los derechos al descanso, así como multas de haber (puede haber suspensión de empleo y sueldo).
    Los convenios colectivos establecen las infracciones clasificándolas en leves, graves y muy graves, así como las correspondientes sanciones. La sanción más grave es el despido disciplinario regulado en el art. 54 y 55 del ET.

Obligaciones del Empresario en relación al trabajador:

Podemos afirmar que todos los derechos que anteriormente hemos mencionado que tiene reconocidos por ley el trabajador constituyen obligaciones para el empresario.

Obligaciones en relación al contrato de trabajo:

  • Registro del contrato en el Servicio Público de Empleo, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  • Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato de trabajo.
  • Afiliación del trabajador a la seguridad social en caso de ser su primer trabajo.
  • Solicitud del alta del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social (previa al inicio del trabajo).



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES

 

 

 

ACTIVIDAD 1

La asignatura pendiente del empleo juvenil: reducir los trabajos a tiempo parcial
Casi ocho de cada 10 menores de 26 años no llega a recibir el equivalente al salario mínimo bruto anual por sus elevadas tasas de paro, temporalidad y parcialidad
Una trabajador de l'Alter llevando leña de naranjo a los fogones.
Kike Taberner

Raquel Pascual Cortés
12 AGO 2024

Los jóvenes están entre los grupos más beneficiados por la última etapa de recuperación del empleo tras la pandemia y, en particular, por las medidas de la reforma laboral de 2022 para fomentar el empleo fijo. Pero, a pesar de las mejoras registradas por este colectivo en los últimos años, el informe Personas jóvenes: precariedad y dificultad de acceso a la vivienda elaborado por la asociación de jóvenes, Ruge, del sindicato UGT, apunta a que los trabajadores de menor edad “aún sufren con mayor severidad los estragos del desempleo y la temporalidad laboral, con tasas muy superiores a las del resto de la economía”. El informe, conocido este lunes, apunta sobre todo a una asignatura pendiente, que ha mejorado menos que el resto de condiciones laborales: la reducción de los trabajos a tiempo parcial.
Los datos estadísticos oficiales atestiguan todas estas afirmaciones: en junio pasado, el ritmo de creación de empleo de los menores de 30 años rozó el 5% anual, justo el doble de lo que creció la ocupación en general (2,5%), alcanzando un récord de jóvenes afiliados a la Seguridad Social de 3,32 millones.
La tasa de paro de este colectivo también ha descendido en mucha mayor media que el desempleo en la economía. En concreto, se ha situado en el 19,8% en el segundo trimestre de 2024, cinco puntos menos que en 2019, antes de la pandemia. Esta reducción es tres puntos superior a la registrada por la tasa de paro nacional (2,8 puntos hasta el 11,3%) en ese mismo periodo de tiempo. También el impacto de la reforma laboral ha sido mayor en los menores de 30 años, entre los que los contratos fijos han crecido un 102% y ya son el 41% del total de jóvenes cotizantes.
Al tiempo, la tasa de temporalidad de la afiliación juvenil presenta resultados positivos, ya que ha disminuido 17,8 puntos desde la entrada en vigor de la reforma, según las cifras de la Encuesta de Población Activa (EPA), que sitúan el nivel de parcialidad del colectivo casi en el 34%. Sin embargo, este recorte ha sido muchísimo menor en la parcialidad de los contratos, que solo ha caído dos puntos en el mismo periodo, situándose en casi el 26%, con lo que uno de cada cuatro jóvenes tiene un contrato con jornada parcial, lo que supone 12 puntos por encima de la tasa general de la economía.
Es más, si se desciende al detalle de los grupos de edad, desde la reforma laboral, la parcialidad ha caído al 16,4% entre los que tienen 25 y 29 años, pero ha crecido al 36,4% entre aquellos que tienen de 20 a 24 años y ha subido también al 57% en los más jóvenes (de 16 a 19 años).
Estudiar o no encontrar trabajo a tiempo completo
Para entender por qué el empleo a jornada completa no gana más terreno al parcial entre los jóvenes hay que responder a los motivos por los que tienen una jornada reducida. Las dos principales razones son: porque quieren compaginarlo con sus estudios (en el 42,4% de los casos, algo que hace 10 años solo afectaba al 19% de los jóvenes); y por no haber encontrado trabajo a jornada completa (también un 42,3% frente al 68% que respondía esta opción 10 años antes).
Para los autores del estudio, ambas razones, en cualquier caso, “dan buena cuenta de la precarización a las que se han visto sometidas las condiciones de vida de la población juvenil”. En el caso de tener que trabajar y compaginar estudios, esto ocurre ahora en mayor medida debido a que el aumento del coste de la vida hace que cada vez sea más difícil para las personas más jóvenes dedicarse en exclusiva a la formación. Mientras que más de la mitad de la población de 25 a 29 años no ha encontrado un empleo a tiempo completo y debe conformarse con uno a jornada parcial. “Esto conlleva una merma de recursos económicos incompatibles con la emancipación y la realización de proyectos de vida a largo plazo”, apuntan en el estudio de UGT.
Precisamente, los sueldos son una pieza clave a la hora de que se produzca dicha emancipación. Según los datos del decil de salarios del empleo principal de la EPA de 2022 (último año disponible) los jóvenes recibían una retribución bruta media de 1.558,3 euros al mes en doce pagas, lo que supone un salario bruto que no llega a 18.700. Esta cantidad es un 27% inferior al salario medio de la población en su conjunto. Además, este grupo de trabajadores ha perdido dos puntos porcentuales de poder adquisitivo durante la crisis inflacionaria de 2021 y 2022. Si bien este recorte del poder de compra estuvo mitigado por un aumento del salario real, del 26%, debido al incremento del salario mínimo interprofesional del 26% en este periodo.
No obstante, todas las mejoras de condiciones laborales, en particular las relacionadas con la temporalidad, “no han tenido suficiente impacto como para mejorar significativamente el nivel de ingresos de las personas jóvenes”, insisten los autores de este informe. Por ello, el mayor nivel de paro, temporalidad y parcialidad que siguen teniendo los menores de 30 años explican que, según datos de la Agencia Tributaria, casi ocho de cada 10 personas menores de 26 años no alcancen el salario mínimo anual equivalente a tiempo completo (14.000 euros en 2022), un porcentaje que desciende al 40% para la población de 26 a 35 años.
Fuente: https://elpais.com/economia/2024-08-12/la-asignatura-pendiente-del-empleo-juvenil-reducir-los-trabajos-a-tiempo-parcial.html

1¿Cuáles son los problemas a los que se enfrentan los jóvenes en el mercado de trabajo en España?
2¿Cuál es la tasa de paro entre los jóvenes de menos de 30 años?
3¿Cuál es el porcentaje de jóvenes que tiene un contrato temporal?
4¿Cuál es el porcentaje de jóvenes que tiene un contrato a tiempo parcial?
5¿Cuánto han incrementado los contratos a tiempo parcial entre los jóvenes de 16 a 19 años?
6¿Cuáles son las dos principales razones por las que estos jóvenes trabajan a tiempo parcial?
7¿Qué implicaciones tienen estos hechos para la emancipación de los jóvenes?

 

 

 

 

 

 

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