DERECHO LABORAL

DERECHOS LABORALES 

CANAL RRHH
CANAL PRRLL
CANAL EMPRESA

TEMA 1 DERECHO LABORAL

1.1 CONSTITUCIÓN

1.2 CONVENIO COLECTIVO

1.3 RELACIÓN LABORAL

1.4 CONCILIACIÓN

1.5 JURISDICCIÓN LABORAL

1.6 EXTINCIÓN: JUZGADO DE LO SOCIAL

 

TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN
TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RDLegislativo ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 2015

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO

 

JURISDICCIÓN SOCIAL

CÓDIGOS ELECTRÓNICOS

actualizado Código de Legislación Social (actualizado)

 


 

El orden jurisdiccional social es la parte de la jurisdicción especializada en materia social o en la «rama social del derecho», esto es, en asuntos laborales y de seguridad social en términos generales con alguna excepción puntual.

 


La jurisdicción social, como cualquier otro orden jurisdiccional, basa su existencia en el art. 24 de la Constitución Española (CE), donde se reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, artículo constitucional que queda completado con el art. 117.3 del mismo texto, donde se establece que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.

 

La Organización y Competencias de los Tribunales de lo Social es la siguiente:
Juzgados de lo social: Conocen de los conflictos laborales (despidos, reclamación de salarios, descansos, etc.) ocurridos dentro de su provincia.


Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Con competencia en todo el ámbito territorial de éstas.


Sala de lo social de la Audiencia Nacional: Tiene competencia en todo el territorio nacional en los conflictos colectivos y sindicales de ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma. Su sede está en Madrid.


Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Es el órgano judicial de mayor rango, con sede en Madrid y extiende su competencia a todo el Estado. Resuelve los recursos contra las sentencias dictadas por las salas de lo social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.



Fuente: Miguel Rincó Abogados




 

 



DERECHO LABORAL

CONVENIO COLECTIVO

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 



 

ACTIVIDADES

 






 

 ACTIVIDAD 1

Nuestra empresa llevó a cabo una venta a una empresa del municio de Parla en la provincia de Madrid.  Ahora nos acusa de Estafa.   Dado que el fraude se llevó a cabo en Parla, la querella se presenta en el Juzgado de primera instancia e instrucción de Parla.

 

 

1. Juzgado


En este apartado se encuentra el Juzgado de Instrucción que está conociendo del procedimiento penal. Siempre se tratará de un Juzgado de Instrucción, salvo que se esté ante un delito de violencia de género, en cuyo caso el órgano que estará llevando el asunto será un Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.

 

2. Denominación del procedimiento


En el segundo punto se encuentra la denominación del procedimiento. El primer número hace referencia al número del procedimiento (empieza en el 1 y se van asignando de forma progresiva según el orden de entrada) y, el segundo número (después de la barra /) se refiere al año en que se inicia ese concreto expediente.
En el documento usado como modelo se hace referencia a Diligencias Previas. Éste es el nombre que recibe la fase de instrucción del tipo de procedimiento más habitual. No obstante, también se podrá recibir citaciones para “Juicio Rápido” o para asistir al juicio en los “Juicios sobre Delito Leve”. Si se tratara de un procedimiento penal en que se investiga un delito castigado con pena superior a 9 años de prisión (por ejemplo, un homicidio), en lugar de “Diligencias Previas” se llamaría “Sumario”.
Con el número de procedimiento y el Juzgado competente, se podrá identificar plenamente la causa. Además, en la citación se establecerá una calificación provisional del delito que se investiga. En el modelo se hace referencia a un delito de estafa, pero podría ser cualquier otro.

 

3. Identificación del investigado


El concepto “Investigado” identifica a la persona contra la que inicialmente se dirige el proceso penal, es decir, el presunto autor del delito.
Aparecer como investigado no implica que vaya a haber necesariamente una condena penal. Cuando se recibe una citación para declarar como investigado, se está en la fase de instrucción: aquí se van a practicar una serie de diligencias dirigidas a esclarecer los hechos y, en caso de que no haya indicios de que el inicial investigado es el autor del delito o en caso de que, por ejemplo, el delito haya prescrito, la causa puede archivarse y no llegar a juicio.
Esta primera etapa del procedimiento es esencial y contar con un/a Letrado/a experto/a en Derecho Penal es fundamental, pues el seguimiento de una estrategia de defensa adecuada desde el principio del proceso puede ser determinante para lograr el archivo de la causa o la absolución en el juicio. Por el contrario, errores en esta fase pueden ser irreversibles y desembocar en una inevitable condena.
La citación, por supuesto, no sólo se puede enviar al investigado, también los testigos pueden ser citados.


4. Denominación del documento


Este título recoge la denominación del documento. En el ejemplo se trata de una cédula de citación, que es un documento dirigido a comunicar el deber de comparecencia de una persona ante la autoridad judicial.

 

5. Objeto de la citación


El objeto de la citación recoge el “para qué” se está citando a una persona. En este caso, se requiere que quien consta como investigado en la causa acuda ante el Juzgado de Instrucción para prestar declaración ante la autoridad judicial.
Antes de prestar declaración, es aconsejable que el Letrado/a que asista al investigado acuda a sede judicial para acceder a los autos y verificar en qué consisten los hechos investigados: si se ha interpuesto denuncia de un particular o no, si el procedimiento se inició por el atestado de la Guardia Civil o la Policía, si se han aportado pruebas, si se han solicitado otras diligencias de investigación, de qué fecha son los hechos, etc.
De este modo, el investigado puede preparar con su Letrado/a la declaración y trazar una estrategia con antelación suficiente, garantizando así el derecho de defensa de la persona investigada.

 

6. Lugar


Dispone el lugar al que debe acudir la persona citada para prestar declaración. Concretamente, cuando se va a declarar, el investigado ha de acudir con la Cédula de citación y su DNI (o NIE) a la Secretaría del Juzgado y comunicar que ya ha llegado. De este modo, el personal de la Oficina Judicial irá preparando la comparecencia.
Destacar que cuando el investigado acude por primera vez al Juzgado a prestar declaración, habrá de firmar la hoja de información de derechos. Se trata de un documento que facilitan los funcionarios de la Secretaría del Juzgado donde se aparecen por escrito todos los derechos de la persona investigada, de modo que se garantice su conocimiento. La persona investigada podrá quedarse con una copia de esa hoja.

 

7. Fecha y hora


Dispone la fecha y la hora en que habrá de prestarse declaración.

 

8. Prevenciones legales


Las prevenciones legales, como su propio nombre indica, contiene una serie de advertencias que el investigado ha de tener en cuenta antes de la declaración.

 

ABOGADO DE OFICIO


Puedes disponer de un abogado de oficio en España cuando carezcas de recursos económicos suficientes para pagar uno particular, o si eres detenido/investigado en un proceso penal. Debes solicitarlo en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogados, cumpliendo los límites de ingresos (generalmente <2-3 veces el IPREM) o si eres víctima de violencia de género, terrorismo o trata, sin importar tus ingresos.
Requisitos Económicos (Límites IPREM):

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es el índice de referencia en España para determinar los umbrales de ingresos en el acceso a ayudas, subvenciones, becas y subsidios (como vivienda o desempleo). En 2026, ante la falta de nuevos presupuestos, se mantienen prorrogados los valores, situando el IPREM mensual en 600,00 € y el anual (14 pagas) en 8.400,00
En procesos penales a personas físicas o jurídicas si se te asigna abogado de oficio y dispones de recursos, tendrás que pagar el abogado de oficio.

https://www.dexiaabogados.com/blog/contenido-citacion-investigado/

 

 

9  ¿Cuándo NO es necesario abogado y procurador?

Debemos distinguir las excepciones a la obligatoriedad de asistencia de abogado e intervención de procurador, según los distintos órdenes jurisdiccionales.

 

1. Jurisdicción Civil y Mercantil

No es necesaria la intervención de profesionales en los siguientes procedimientos o actuaciones:

. El juzgado requiere al deudor para que pague en  20 días hábiles
.Opciones del deudor:

Asistencia profesional: No es obligatoria para la petición inicial, pero sí necesaria en caso de oposición si la deuda supera los 2.000 euros. 

2. Jurisdicción Social

En esta jurisdicción en la que se ven los asuntos que versan sobre trabajo y seguridad social, no es obligatorio abogado ni procurador  en primera instancia, aunque si que podemos exigir su asistencia en caso de que la parte contraria si que este asistida por profesionales a efectos de garantizar la igualdad de armas procesales.

3. Jurisdicción Penal

No es necesaria la intervención mediante profesionales para la presentación de una denuncia ante la policía o el Juzgado o fiscalía (comunicación de un posible delito ante la autoridad ), pero en cambio si lo es para presentar una querella ( acto formal y escrito presentado ante un juez donde el querellante se persona como parte acusadora, requiriendo abogado y procurador). En el procedimiento penal siempre es obligatoria la asistencia de abogado. Solo será necesaria la presencia de procurador cuando se acuerde la apertura del juicio oral, antes no es obligatoria. Cuando una persona es detenida siempre es obligatoria la presencia de abogado.

 

DELITOS LEVES
En España, la asistencia de abogado no es obligatoria para juicios de delitos leves (hurtos <400€, amenazas, coacciones leves, etc.), salvo si la pena de multa solicitada es de 6 meses o más  (se fija una cuota diaria a pagar según tu capacidad económica (generalmente entre 2 y 400 euros al día).. Aunque no sea imperativo, es altamente recomendable para garantizar la defensa y evitar la indefensión ante la fiscalía. 

 

4. Jurisdicción Administrativa

En los actos previos llevados a cabo en vía administrativa, no es necesaria la intervención mediante abogado y procurador.

En fase judicial, para poder saber si necesitamos acudir representados por abogado y procurador, debemos ver si el órgano judicial al que nos dirigimos es personal o colegiado. Si el órgano judicial es un Juzgado Contencioso-Administrativo, necesitamos abogado, pero no es obligatorio el procurador. Si lo serán ambos cuando nos dirijamos a un órgano colegiado como el Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional.

A pesar de no ser obligatoria su intervención, siempre tenemos derecho a ser asistidos por abogado y representados por procurador a efectos de hacer valer nuestros derechos y garantizarnos la tutela judicial efectiva.
https://www.arag.es/blog/derecho-penal/cuando-es-obligatorio-contratar-abogado-y-procurador/

 

 

 

 

10   ¿Qué puede ocurrir después de tu declaración?


Posible resultado 

Descripción 

Archivo / Sobreseimiento 

El juez entiende que no hay indicios suficientes y archiva la causa (provisional o definitivamente). 

Apertura de diligencias 

Se practican nuevas pruebas: declaraciones, periciales, registros, etc. Pueden imponerse medidas cautelares. 

Juicio oral 

Si existen indicios sólidos, se abrirá juicio oral. La estrategia de defensa aplicada desde el inicio será determinante. 

 

Finalmente el juez entendió que no hay indicios suficientes y archiva la causa (definitivamente). 

 

 

1¿Cuál es la denominación del procedimiento?
2¿De qué delito se acusa a la empresa?
3 ¿En qué lugar debe comparecer?
4 ¿Qué día y a qué hora debe comparecer?
5¿Necesario abogado?
6¿Puedo solicitar abogado de oficio aun no cumpliendo los requisitos económicos?
7 Siendo un proceso penal me asignan abogado de oficio al comunicar yo que requiero abogado de oficio  ¿Me harán pagarlo si la empresa cuenta con unos ingresos anuales de 20000 euros?
8    En Aragón los plazos para la resolución de una solicitud de abogado de oficio son los siguientes:

Plazo de Resolución  30 días, contados a partir de la recepción del expediente por la Comisión. La resolución se notificará en el plazo de 3 días al solicitante.  Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/reconocimiento-asistencia-juridica-gratuita#:~:text=Requisitos,del%20IPREM%20en%20c%C3%B3mputo%20anual.


¿Qué opinas de un plazo de un mes para resolución de solitud de abogado de oficio?
¿Opinas que podrían vencer antes los plazos de personación en algunos de los procedimientos?

 

 


 

 

 

 

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