| TEMA 1 DERECHO LABORAL | ||||||||
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO | ||||||||
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO | ||||||||
| TEMA 4 JORNADA LABORAL | ||||||||
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO | ||||||||
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT | ||||||||
| MODIFICACIÓN | ||||||||
| SUSPENSIÓN | ||||||||
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| REGULACIÓN DE EMPLEO | ||||||||
| TEMA 7 PARTICIPACIÓN | ||||||||
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL | ||||||||
| TEMA 9 REGÍMENES SEGURIDAD SOCIAL | ||||||||
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN | ||||||||
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES | ||||||||
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL | ||||||||
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO | ||||||||
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: MOTIVACIÓN | ||||||||
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: TRABAJO EN EQUIPO | ||||||||
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN | ||||||||
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: COMUNICACIÓN | ||||||||
| TEMA 18:DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN | ||||||||
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL | ||||||||
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL | ||||||||
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | ||||||||
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES | ||||||||
| TEMA 23 SALUD LABORAL | ||||||||
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS | ||||||||
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Fuente: https://nifunifol.com/2021/01/27/tema-4-modificacion-suspension-y-extincion-del-contrato-de-trabajo/
El empresario, en virtud del poder de dirección que le reconoce el Estatuto de los Trabajadores y de las necesidades de producción, podrá realizar modificaciones de las condiciones de trabajo que pueden afectar a:
- Funciones: «Movilidad funcional» Regulada en el artículo 39 del ET.
- Lugar de trabajo: «Movilidad geográfica» Regulada en el artículo 40 del ET.
- Determinadas condiciones del contrato de trabajo: «Modificación sustancial de las condiciones de trabajo» Regulada en el artículo 41 del ET.
El empresario siempre que existan razones técnicas, económicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, podrá cambiar a los trabajadores de centro de trabajo, aunque conlleve cambio de residencia habitual.
Existen dos tipos de movilidad geográfica:
- Traslados:Tiene lugar cuando el cambio de centro de trabajo conlleva un cambio de residencia permanente, indefinido o por un tiempo superior a 12 meses en un período de 3 años.Requisitos:
- Que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
- Deberá notificarse la decisión de traslado con al menos 30 días de antelación (indicando lugar, fecha y razones que lo motivan).
- Abonar los gastos ocasionados al trabajador y familiares a su cargo.
Opciones del Trabajador:
- Aceptar la decisión y trasladarse (recibiendo los gastos del traslado, tanto los propios como los de los familiares a su cargo).
- Trasladarse, pero si no está de acuerdo con la decisión, podrá impugnarla ante el Juzgado de lo Social, quien declarará el traslado justificado o injustificado.
En este último caso el trabajador deberá ser reincorporado al centro de trabajo de origen. En caso que la empresa se niegue a la reincorporación, se le debe indemnizar en los términos previstos para el despido improcedente. - Solicitar la extinción del contrato de trabajo y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y con un límite de 12 mensualidades.#ActualidadFOL Según Sentencia núm.200/2019 del TS,si no conlleva un cambio de residencia el trabajador no tiene derecho a extinción indemnizada.
- Desplazamientos:El empresario podrá cambiar temporalmente el lugar de trabajo de sus trabajadores, por tiempo inferior a 12 meses en un período de 3 años.Requisitos:
- Que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiqueno o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
- Si el desplazamiento durara más de 3 meses, la empresa debe informar al trabajador con al menos 5 días laborables de antelación.
Derechos:
- Los trabajadores desplazados tienen derecho al abono de los gastos de viaje y dietas, junto a su salario.
- Derecho a un permiso retribuido en su domicilio de origen de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento.
- El trabajador que no esté conforme con la decisión o las razones alegadas por el empresario, podrá impugnarlo en el Juzgado de lo Social.
Los desplazamientos que en un periodo de 3 años excedan de 12 meses se considerarán como traslados.
Prioridad de permanencia en su puesto de trabajo:
- Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad para permanecer en sus puestos de trabajo y no ser trasladados o desplazados, todo ello para evitar que el empresario pueda utilizar el traslado o el desplazamiento como represalia frente a los trabajadores que ejerzan de representantes.
- Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
Puedes visualizar los vídeos del programa «Aquí Hay Trabajo«
Diferencias Traslado y Desplazamiento
Fuente: https://www.tiemposmodernos.eu/fol-modificacion-contrato-trabajo/
Consulta el Estatuto de los trabajadores:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/561075-et-2015.html
Consiste en asignar funciones o tareas distintas a aquellas para las que fue contratado el trabajador.
Tipos de movilidad funcional:
- Dentro del grupo profesional:El empresario puede cambiar al trabajador de funciones, siempre que respete la titulación académica o profesional exigida para el puesto y respete la dignidad del trabajador. No requiere una causa que lo justifique y no existe límite temporal.
- Movilidad a funciones no correspondientes al grupo profesional:Se trata de aquellos casos en los que se le encomienda al trabajador funciones superiores (Ascendente) o inferiores (Descendente) a las de su grupo profesional.Para ello, es necesario que además se den razones técnicas u organizativas y que tal modificación esté limitada al tiempo imprescindible.
- Movilidad Ascendente: El trabajador tiene derecho a percibir el salario correspondiente a las funciones que efectivamente realice, y si lleva desempeñando funciones superiores por más de 6 meses en 1 año, o por más de 8 meses en 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante.
- Movilidad Descendente, hacia funciones inferiores a su grupo profesional, el art. 39.2 y 3. del ET establece como requisitos indispensables:
- Deben existir causas técnicas u organizativas que lo justifiquen,
- comunicar tales circunstancias a los representantes de los trabajadores,
- el trabajador mantendrá el salario que estaba percibiendo en su anterior puesto y
- tal situación solo durará el tiempo imprescindible.
Fuente: https://www.tiemposmodernos.eu/fol-modificacion-contrato-trabajo/
Siempre y cuando se produzcan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, el empresario podrá acordar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Dicha decisión deberá notificarse al trabajador con al menos 15 días de antelación.
Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afectan a:
- la jornada laboral,
- horario y distribución del tiempo de trabajo,
- régimen de trabajo a turnos,
- sistemas de remuneración y cuantía salarial,
- sistema de trabajo y rendimiento y
- cambio de funciones que vayan más allá de la movilidad funcional. Ejemplo, director de sucursal bancaria que por cierre de sucursales pasa a trabajar como administrativo, con la consiguiente reducción salarial.
Opciones del Trabajador:
- Aceptar la modificación.
- Acatar la decisión empresarial, pero impugnarla ante el Juzgado de lo Social, quien decidirá si la modificación es justificada o injustificada y, en este último caso, el trabajador debe ser repuesto en sus anteriores condiciones.
- Si el trabajador resulta perjudicado con el cambio, podrá extinguir su contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades, siempre que la modificación afecte a la jornada laboral, horario o régimen de trabajo a turnos,salario o funciones que excedan de los límites del artículo 39.
- Si la modificación causa un menoscabo de la dignidad del trabajador, el trabajador podrá pedir la extinción de acuerdo al art. 50 del ET, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
En el caso de una modificación sustancial de carácter colectivo, es preceptiva la apertura de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración máxima de 15 días, con la posibilidad de participación en la negociación de una comisión de un máximo de tres miembros designada por los trabajadores en empresas sin representación legal de trabajadores. Se podrá acordar la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa (ver apartado 4 del artículo 41 del ET modificado por la Ley 1/2014, de 28 de febrero).
Fuente: https://www.tiemposmodernos.eu/fol-modificacion-contrato-trabajo/
- Aceptar la modificación.
- Ejercitar su derecho individual a rescindir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada por el empresario, si resultare perjudicado por las modificaciones y éstas son referentes a:
- La jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de turnos de trabajo.
- En estos supuestos, el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de sa-lario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
- Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10), cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo redunden en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad o si el empresario se niega a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. Las indemnizaciones serían en este supuesto las establecidas para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades).
- Reclamar en conflicto colectivo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales, hasta su resolución.
MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Fuente: www.jmcprl.net |
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| MODIFICACIÓN | ||||||||||||||||
| SUSPENSIÓN | ||||||||||||||||
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ACTIVIDAD 1
| TIPO DE MODIFICACIÓN | CONCEPTO | REQUISITOS | ACTUACIONES TRABAJADOR |
|---|---|---|---|
| MOVIDAD GEOGRÁFICA: TRASLADO | |||
| MOVILIDAD GEOGRÁFICA: DESPLAZAMIENTO | |||
| MOVILIDAD FUNCIONAL | |||
| MODIFICACIÓN SUSTANCIAL | |||
ACTIVIDAD 2
Cierra Zara en un famoso centro comercial de Zaragoza
El buque insignia de Inditex bajará para siempre la persiana de una de sus tres tiendas en la capital en solo dos meses.
- Jorge Lisbona 15/2/2024 A LAS 12:08
Zara cerrará una de sus tres tiendas en Zaragoza. El buque insignia de Inditex -que ultima su desembarco en el paseo de la Independencia, donde ocupará un macrolocal de cuatro plantas y 5.383 metros cuadrados en la antigua sede de la CAI-, tenía presencia hasta ahora en el centro comercial Puerto Venecia, el paseo de Las Damas y Grancasa. Esto, no obstante, cambiará en solo dos meses, una decisión que afectará a 28 trabajadores.
La cadena de moda bajará para siempre la persiana de su histórico local en Grancasa en abril, estando prevista una gran liquidación final en las semanas previas al cierre. Según ha podido saber este diario, la noticia -que supone un nuevo mazazo para el centro comercial del Actur- fue comunicada a los representantes del comité de empresa la pasada semana en Zaragoza.
Desde la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Aragón confirman que no habrá despidos y que, según trasladó la propia compañía, los 28 empleados serán recolocados en las tiendas del paseo de Las Damas y Puerto Venecia. Esto, según las mismas fuentes, hace que no haya lugar a ningún tipo de negociación, dado que no se extinguirá ningún contrato. No se descarta, de hecho, que parte de la plantilla termine trabajando en la macrotienda del paseo de la Independencia, que prevé abrir de cara a estas próximas Fiestas del Pilar.
Lo prioritario, remarcan desde UGT, era tranquilizar a la plantilla y que se asegurara que no se iba a amortizar ningún puesto de trabajo, algo que ha quedado “garantizado”. Faltaría por conocer, no obstante, a qué tienda va cada uno, detalles que irán aclarando en las próximas semanas. En principio, la empresa no habría dado motivos oficiales sobre el cierre, que podría estar directamente relacionado con la reestructuración que hará de su oferta por la apertura del local de Independencia, que también podría terminar afectando a la tienda de Las Damas, situada a apenas 700 metros, o a la de Zara Home, ubicada en el número 32 del propio paseo de la Independencia.
Desde Grancasa aseguran que el cierre “en el corto plazo” de la actual tienda de Zara, situada en la primera planta, dará lugar a una “profunda reconversión” de dicha área. “Estamos inmersos en un ilusionante proceso de renovación de la oferta comercial, tanto a través de la atracción de nuevas grandes marcas como de la consolidación y actualización de las ya existentes. Muy pronto ofreceremos más detalles sobre estas novedades”, apuntan desde el centro, que dice mantener unas “excelentes relaciones comerciales con el Grupo Inditex”.
Grancasa ya vivió hace meses el cierre de Oysho, otra de las enseñas del imperio de Amancio Ortega, aunque mantiene la presencia de Pull & Bear, Bershka y Stradivarius. En los últimos tiempos, el centro ha sufrido importantes pérdidas como la de El Corte Inglés, que transformó su local en un ‘outlet’ o Salsa Jeans, que abrió un local propio con productos de otras temporadas en Torre Outlet. No obstante, también son muchas las empresas que han apostado recientemente por él, como JD Sports, Friking, Paco Martínez, Justicia Café, Santagloria o Foster’s Hollywood, que ha abierto un restaurante en el área de restauración de la segunda planta.
Esta, en todo caso, no es la primera vez que Zara echa el cierre en uno de las grandes superficies comerciales de la capital. En verano de 2012 se despidió de Carrefour Augusta y a principios de 2013, tanto Zara como Zara Home abandonaron Plaza Imperial por “pérdida de rentabilidad” dentro de un proceso de reducción de tiendas a nivel nacional.
https://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza/2024/02/14/cierra-zara-centro-comercial-zaragoza-1711067.html
1¿Dónde tiene sus tiendas Zara en Zaragoza?
2¿Cuál va a cerrar?
3¿Por qué opinas que cierra esta tienda?
4¿Cuántos trabajadores se ven afectados?
5¿Qué ocurrirá con los trabajadores afectados?
6¿Qué marcas mantiene y cuáles cierra en Grancasa la empresa Inditex?
7¿Qué otros centros comerciales ha abandonado Inditex?
ACTIVIDAD 3
Estos son los supermercados Dia que pasarán a ser Alcampo en Zaragoza
Hay 41 establecimientos de la Plaza de Dia o Maxi Dia que, a partir de ahora, formarán parte de Alcampo en todo Aragón
Entrada de un establecimiento de la Plaza de Dia en Zaragoza / Jaime Galindo.
Zaragoza 09 MAR 2023
Alcampo adquirirá 224 supermercados a Grupo Dia tras la autorización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de España. Además, la compañía adquirirá dos naves logísticas localizadas en la localidad vallisoletana de Villanubla. Mientras, las tiendas están repartidas de la siguiente forma en las diferentes Comunidades Autónomas: 65 en Castilla y León, 42 en Madrid, 41 en Aragón, 31 en Asturias, 23 en Galicia, 13 en País Vasco ,6 en Cantabria, 2 en Navarra y 1 en Castilla La Mancha.
Los más de 3.300 empleados de los nuevos centros se irán integrando progresivamente en los equipos de Alcampo a medida que se transfieran dichos centros. Esta acción se comenzará a desarrollar los próximos días y se prevé que finalice en julio de 2023.
Esta operación permite a Alcampo sumar una superficie de ventas de aproximadamente 170.000 metros cuadrados y acelera el desarrollo de la compañía en España.
De los 43 establecimientos que Dia tiene actualmente en Aragón, 41 pasarán a las manos de Alcampo que cerrará 2 de ellos en la provincia de Zaragoza, aunque todavía no se conoce cuáles serán los damnificados.
Lo que ya es una realidad es que los actuales supermercados "La Plaza de Dia" y "Maxi Dia" pasarán a formar parte de Alcampo en los próximos meses. Por lo tanto, también se ha dado a conocer la ubicación de todos estos establecimientos que cambiarán de propiedad y serán completamente transformados. Habrá 34 nuevos establecimientos Alcampo en la provincia de Zaragoza, 5 en la provincia de Teruel y 2 en la de Huesca.
Interior de un supermercado Alcampo / ALCAMPO
Las localidades que sufrirán estos cambios son Calamocha, Teruel, Binéfar, Barbastro, Calatayud, Alcañiz, Alagón, Cariñena, Épila, Utrillas, Fuentes de Ebro, Pedrola, Zuera, Tarazona, Andorra y Zaragoza.
Zaragoza
- Plaza Madres de la Plaza de Mayo, 5
- Calle Sobrarbe S/N (Matilde Sangüesa)
- Calle Rebolería, 14
- Autovía de Logroño, 57-59-61
- Calle Madre Sacramento, 28-30
- Paseo Las Damas, 33 (Pedro María Ric)
- Avenida Cataluña, 25-27
- Paseo María Agustín, 97-99
- Calle Adolfo Aznar, 6-10
- Calle Cuarte, 1
- Calle Tarragona, 32
- Avenida Pablo Neruda, 20
- Calle Mosén Domingo Agudo, 21-23
- Avenida Industria, 11
- Calle María Zayas, 9-11
- Calle La Vía, 17
- Calle Eugenio Lucas, 1 (Parque Goya II)
- Calle Daroca, 79
- Paseo Fernando El Católico, 52
- Calle Zaragoza la Vieja, 4
- Calle Salvador Allende, 38-40 (Juslibol)
- Calle Cesáreo Alierta, 33-35
- Calle Inocencio Ruiz Lasala, 40
- Carretera de Madrid 11
Teruel
- Avenida Zaragoza, 22
Calatayud
- Avenida Río Jalón, S/N
- Plaza España, 15-19
- Calle Madre Rafols, 6
Alagón
- Avenida Zaragoza, 2
Pedrola
- Calle Zaragoza, 25
Épila
- Carretera Muel-Lumpiaque, 56
Cariñena
- Calle La Cruz, 2-4
Tarazona
- Avenida de la Paz, 7-9
Alcañiz
- Avenida Bartolomé Esteban S/N
Binéfar
- Carretera Zaragoza, 39-45
Calamocha
- Calle El Cañizarejo, 18
Barbastro
- Avenida de la Merced esquina con calle Lamillera
Fuentes de Ebro
- Paseo del Justicia, 3
Andorra
- Polígono La Umbría, 9-10-11
Zuera
- Avenida Zaragoza, 27
Utrillas
- Avenida de Valencia, 25-27-29
1¿Quién adquiere los supermercados de Dia?
2¿Cuántos trabajadores se ven afectados?
3¿Qué va a ocurrir con los trabajadores afectados?
ACTIVIDAD 4
1 ¿Quién es la demanda?
2¿Quién es la demandante?
3¿Cuáles son los Hechos?
4¿Cuál es el fallo de la Sentencia?
5 Describe los hechos y la sentencia
ACTIVIDAD 5 ¿Puede el empresario reducirme la jornada un 70%?
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/561075-et-2015.html
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
7. Serán normas comunes aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y a los que estén basados en una causa de fuerza mayor temporal, las siguientes:
- a) La reducción de jornada podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.
JUEGO 1
JUEGO 2
JUEGO 4
| BOLSA |
| PROYECTO EMPRESARIAL |
| SIMULACIÓN DE EMPRESA |
| EMPRESA | PROYECTO EMPRESARIAL | MÁRKETING | ATENCIÓN AL CLIENTE |
| CANAL EMPRESA | CANAL EMPRENDEDORES | CANAL MK | CANAL MK |
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| PRRLL | EMPLEO PÚBLICO | TRABAJO | |
| CANAL RRHH | CANAL OPOSICIONES | CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO | |
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| COMUNICACIÓN | SEGURIDAD SOCIAL | RETRIBUCIONES Y SALARIO | PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN |
| CANAL COMUNICACIÓN | CANAL SEGURIDAD SOCIAL | CANAL SALARIO | CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA |
| GESTIÓN TRIBUTARIA | GESTIÓN FINANCIERA | BOLSA | |
| CANAL TRIBUTACIÓN | CANAL FINANZAS | CANAL BOLSA | CANAL PELÍCULAS |
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| PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| CANAL PRODUCCIÓN | CANAL LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CANAL CONTABILIDAD |
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