TEMA 1 DERECHO LABORAL
TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO

TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT

3 EXTINCIÓN

3.1 DESPIDO DISCIPLINARIO
3.2 DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
3.3 DESPIDO COLECTIVO
3.4 REGULACIÓN EMPLEO ERE
3.5 INDEMNIZACIÓN
3.6 FINIQUITO
3.7 FOGASA
3.8 CONCILIACIÓN
3.9 JUZGADO DE LO SOCIAL
3.10 CONCURSO DE ACREEDORES

 

 

TEMA 7 PARTICIPACIÓN
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN
TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS
CANAL EMPRESA CANAL RRHH
CT MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN 

MODIFICACIÓN CT

SUSPENSIÓN CT

 

EXTINCIÓN Y DESPIDOS

REGULACIÓN: ERTE Y ERE

 

INDEMNIZACIÓN Y FINIQUITO

PROCESO LAB: CONCILIACIÓN Y JUICIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El despido en España - Gestoria Barcelona

 

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

 

 



Artículos 52 y 53 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

 

Este despido no se debe a incumplimientos culpables del trabajador, sino a causas objetivas, recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:

  1. Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

    El contrato podrá extinguirse:

    a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

    b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

    c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

    ( Artículo 51. Despido colectivo. 1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción )

    Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

d) (Derogada)

e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

 

1 PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

 

 

 

Procedimiento: (art. 53.1 y 53.2 del ET)

El empresario debe notificar con al menos 15 días de antelación la decisión de despido, mediante la «Carta de Despido» indicando la causa que lo motiva, entregando simultáneamente junto con la carta una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, con un máximo de 12 mensualidades (es aconsejable dejar constancia escrita de la entrega de dicha indemnización).

Igualmente debe de conceder al trabajador una licencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar nuevo empleo, durante el plazo de preaviso.

 

 

CARTA DE DESPIDO EN CASO DE DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

el plazo de antelación del preaviso de la extinción de la relación laboral por causas objetivas es de 15 días. 

 


 


2 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

 



Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.


c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

 

 

 



 

3 Reclamación del trabajador

 

Reclamación del trabajador: (art. 53.3 del ET)

Cuando no esté conforme con la decisión extintiva podrá presentar papeleta de conciliación ante el SAMA para llegar a una solución extrajudicial con el empresario. De no alcanzarse acuerdo, podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.

El programa “Aquí Hay Trabajo” resume en 3 pasos para denunciar un despido.

 

Calificación del Despido: (art. 53.4 y 53.5 del ET)

Será el juez quien al dictar sentencia califique el despido como procedente, improcedente o nulo.

  1. Procedente:

Cuando las causas alegadas por el empresario han quedado demostradas y se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 53 apartado 1. El trabajador mantiene la indemnización que recibió en su día y se considera en situación legal de desempleo.

  1. Improcedente:

Cuando las causas alegadas por el empresario no se han podido demostrar o cuando el empresario no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 53.1 (comunicación escrita, entrega de indemnización).

En este caso el empresario debe optar entre:

    • Readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación.
    • Abonar una indemnización calculada en base a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades.

El programa Aquí hay trabajo del día 22/01/2014 da respuesta a una consulta en el minuto 23:35

En cualquiera de los dos casos se devolverá o descontará la indemnización percibida inicialmente.

  1. Nulo:

Cuando la causa del despido se deba a discriminación o violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

    • El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere el artículo 45.1 d), o el despido notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo de suspensión.
    • El de las trabajadoras embarazadas en periodo de gestación y el de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando permiso por lactancia, excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
    • El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

La nulidad del despido tendrá como efecto la readmisión inmediata del trabajador y abono de los salarios de tramitación.

 









MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Fuente: www.jmcprl.net

MODIFICACIÓN
SUSPENSIÓN

EXTINCIÓN

 

CONCILIACIÓN

DESPIDO DISCIPLINARIO

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

DESPIDO COLECTIVO FOGASA INDEMNIZACIÓN FINIQUITO

 

JUZGADO DE LO SOCIAL

 

REGULACIÓN DE EMPLEO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 



 

 

 

ACTIVIDADES VÍDEOS

 


ACTIVIDAD 1

 

 

DESPIDOS AMAZON

 

1¿Qué razones argumentan para realizar los despidos?

2¿En qué plantas realizarán los despidos?
3 Resumen vídeo


 

ACTIVIDAD 2

DESPIDOS IBERCAJA



1¿Qué razones argumentan para realizar los despidos?

2¿Cuál es el número de empleados despedidos?

3 Resumen vídeo

 

 

 

 

 

 

BOLSA

 

 

PROYECTO EMPRESARIAL

 

 

SIMULACIÓN DE EMPRESA

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10