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La insolvencia o concurso de acreedores
Contenido de esta página
¿Quién puede ser declarado en concurso?
Pueden ser declarados en concurso todos los deudores, ya sean personas físicas o jurídicas siempre que tengan personalidad jurídica y haya dos o más acreedores.
¿Quién puede solicitar el concurso?
El concurso puede ser solicitado por el deudor, por los acreedores y, en el supuesto de concurso consecutivo, tras intentar sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador.
Si el deudor es persona jurídica, la legitimación para instar el concurso, la ostenta el órgano de administración o liquidación, y también se atribuye a los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables de las deudas sociales.
Si se trata del concurso de una herencia, la legitimación la ostentan los acreedores del deudor fallecido, los herederos del deudor fallecido y el administrador de la herencia.
En el caso del deudor, la Ley Concursal le impone el deber de solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido o debido conocer la insolvencia.
Si la solicitud la formula el deudor, el concurso se califica como concurso voluntario. Si la solicitud la presentan los acreedores el concurso se califica como necesario.
¿Cuándo se puede pedir el concurso?
El concurso puede solicitarse cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia y la Ley la define diciendo que se encuentra en dicho estado "el deudor que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, pero distingue entre insolvencia actual e inminente.
Si el concurso es voluntario, el deudor debe probar además su endeudamiento, y en el caso de concurso necesario, el solicitante ha de acreditar los hechos en que fundamente su solicitud.
Si la solicitud la formula el acreedor, debe fundarla en un título por el que se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago (embargo infructuoso), o en alguna de las circunstancias siguientes: (i) el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones; (ii) la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor; (iii) el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de bienes; (iv) el incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, obligaciones de Seguridad Social o de pago de obligaciones laborales, en los tres meses anteriores a la declaración de concurso.
¿Quién conoce del concurso?
- Si la solicitud la presente el deudor, será competente el Juzgado de lo Mercantil del centro de los intereses principales.
- Si la solicitud la presenta un acreedor, se establece un fuero electivo si el deudor tiene el domicilio en España (y no coinciden centro de intereses principales y domicilio), pudiendo el acreedor optar entre el Juzgado de lo Mercantil del centro de intereses principales y el del domicilio.
- Si el deudor es persona jurídica se presume que el centro de intereses principales se halla en el lugar del domicilio social y se declara ineficaz el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud del concurso.
¿Cómo se declara el concurso?
Si el juez estima acreditada la insolvencia, dictará auto declarando el concurso que indicará:
- Su carácter voluntario o necesario del concurso,
- Efectos sobre las facultades de administración o disposición del deudor respecto de su patrimonio,
- Nombramiento de administradores concursales,
- Medidas cautelares para asegurar la conservación del patrimonio hasta la aceptación de los administradores concursales,
- Y llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos.
El auto de declaración de concurso ha de publicarse
- En el Registro Público Concursal
, - El extracto del mismo se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el “Boletín Oficial del Estado”, y contendrá los datos indispensables para la identificación del concursado.
Efectos de la declaración del concurso
Efectos personales sobre el deudor
El concurso de acreedores produce los siguientes efectos en relación con la persona del deudor:
- Posibilidad de imponer restricciones a sus derechos y libertades.
- Asimismo, el concurso puede dar lugar a la inhabilitación del concursado. El Juez puede acordar esta inhabilitación en la sentencia de calificación.
Además, el Juez podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
- Puede intervenir las comunicaciones del deudor. Estas intervenciones tienen que contar con garantía del secreto de los contenidos que sean ajenos al interés del concurso.
- El deber de residencia del deudor en la población donde tenga su domicilio
- La entrada en el domicilio del deudor y su registro.
Efectos patrimoniales sobre el deudor
En caso de ser un concurso voluntario:
- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
En caso de ser un concurso necesario:
- Se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.
- Sin embargo, el Juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario.
Si el deudor es persona jurídica, se mantienen los órganos de la misma, salvo que se abra la fase de liquidación, que conlleva el cese de los administradores o liquidadores.
Efectos sobre los acreedores
Principal efecto de la declaración de concurso sobre los acreedores:
- Supone que declarado el concurso, todos los acreedores que intervengan, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio, pasan a integrarse en la masa pasiva del concurso, salvo las excepciones previstas en la Ley.
En cuanto a los procesos declarativos en trámite:
- Podrán continuarse hasta sentencia, salvo que el juez del concurso acuerde la acumulación al concurso, de aquellos que sean su competencia, siempre que se encuentren en primera instancia y su resolución tenga trascendencia fundamental para la formación del inventario o la lista de acreedores.
En cuanto a nuevos juicios declarativos que sean competencia del juez del concurso:
- Los jueces de lo civil o social ante los que se interponga la demanda, deben abstenerse de conocer.
En cuanto a las ejecuciones tras la declaración de concurso:
- No pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales y extrajudiciales, ni apremios administrativos y tributarios, que se dirijan contra el patrimonio del deudor. Las ejecuciones que se encontraban en tramitación quedan en suspenso.
En cuanto a las ejecuciones de garantías reales sobre bienes necesarios para la actividad profesional o empresarial del deudor:
- La Ley Concursal las somete a un plazo de espera. Esto supone que:
- No se podrá iniciar una nueva.
- Las que están en trámite quedan en suspenso hasta que se apruebe un convenio o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiere producido la apertura de la liquidación.
Efectos sobre los contratos
En cuanto a los contratos con obligaciones recíprocas:
- La declaración de concurso no afecta, en principio, a la vigencia de estos contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes.
- No obstante, en interés del concurso y con garantías para el derecho de la contraparte, se admite que el juez pueda resolver el contrato y, por supuesto, siempre que no exista una causa normal de resolución.
En cuanto a los contratos en materia social:
- La Ley Concursal atribuye al juez del concurso la competencia para conocer de las relaciones laborales en que sea empleador el concursado, cuando cumpla los siguientes puntos:
- Una vez presentada la solicitud de declaración de concurso,
- De la tramitación de los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y
- De suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales en que sea empleador el concursado.
Efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa: la acción rescisoria concursal
La acción rescisoria concursal permite a la administración concursal examinar los actos realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso.
Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados en dicho periodo, sin que sea necesaria intención fraudulenta.
La legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria la ostenta:
- La administración concursal,
- Y subsidiariamente los acreedores.
¿Quién gestiona el concurso?
La Ley Concursal configura al juez del concurso como órgano rector del procedimiento. El Juez se ayuda en la administración concursal a la que se le encomienda la gestión del concurso.
La Ley Concursal dedica el Título II a la administración concursal. En ella regula:
- Las condiciones subjetivas para su nombramiento,
- El régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones,
- La aceptación del cargo: Deberá hacerse en el plazo de los cinco días siguientes a su comunicación, debiendo comunicar en caso de persona jurídica, la persona física que haya de representarla. Si se trata de abogado, auditor, economista o titulado mercantil, habrá de designar un domicilio en el territorio donde el juez del concurso ejerza su jurisdicción.
- Las principales funciones de la administración concursal consisten:
- Acompañar al deudor en caso de intervención o sustituirlo cuando haya sido suspendido en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición.
- En redactar el informe, al que habrán de unirse el inventario de la masa activa
y la lista de acreedores.
¿Cómo se desarrolla el concurso?
Una de las funciones principales de la administración concursal es:
- Determinar el activo y el pasivo del concurso, es decir, de una parte los bienes y derechos que integran el patrimonio del concursado, y de otra parte, las deudas y obligaciones.
Para elaborar el informe, la administración concursal cuenta:
- Con la documentación aportada por el deudor,
- Con la información que le proporcionan los acreedores a través del trámite de comunicación de créditos. La falta de comunicación del crédito por el acreedor no le impide al Juez reconocerlo (si ha tenido conocimiento por otras vías) pero puede dar lugar a que el crédito tenga menos valor.
Fuente: https://administracion.gob.es/pag_Home/Tu-espacio-europeo/derechos-obligaciones/empresas/inicio-gestion-cierre/insolvencia-liquidacion/concurso-acreedores.html
Indicios de que una empresa está en concurso de acreedores
Si se quieren hacer negocios con una empresa, es necesario estar en conocimiento de su situación financiera y su capacidad de pago. “Lo más rápido y sencillo es preguntar a los representantes de la sociedad”, explica el despacho de abogados Sirera + Saval. “No obstante, podemos encontrarnos con reticencias o no fiarnos”. Según esta firma, entre los indicios más habituales de que una empresa se encuentra en concurso de acreedores se encuentran:
- Retraso en el pago de las deudas.
- Dificultades para obtener un crédito.
- Ejecuciones de las deudas.
- Dificultad para cumplir con las obligaciones.
- Cambio súbito en la dirección de la compañía.
En estos casos, una fuente oficial que permite conocer la verdadera situación de la compañía es el Registro Público Concursal que depende del Ministerio de Justicia. En ella, se incorporan todas las resoluciones procesales, asientos registrales o acuerdos extrajudiciales que afecten a un concurso. Otros medios para informarse son el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) o la solicitud de un certificado de solvencia a la entidad financiera correspondiente, la Seguridad Social o Hacienda.
https://www.bbva.com/es/salud-financiera/
Comité Europeo de Centrales de Balances
ACTIVIDAD 1
Las personas que se declaran en quiebra siguen aumentando el total de concursos en Aragón
Zaragoza acoge unas jornadas de expertos en las que analiza este jueves las novedades en los casos de crisis empresariales y segunda oportunidad.
ACTUALIZADA 31/10/2024
Asistentes a las Jornadas Concursales 2024 en Zaragoza.A. C.
Un centenar de expertos en concursos de acreedores se reúnen este miércoles y jueves en Zaragoza para analizar las últimas novedades en este campo. Los colegios profesionales de Abogados, Economistas y Auditores de Aragón celebran una nueva edición de las Jornadas Concursales, centradas en la 'Actualidad en insolvencia y reestructuración empresarial. Perspectivas y desafíos del concurso'. El procedimiento que sustituyó a las antiguas quiebras y suspensiones de pagos cumple 20 años en los que han sido incontables las reformas para agilizarlo y ayudar a salvar en vez de liquidar empresas y patrimonios de particulares.
En la primera jornada de esta cita anual se ha analizado el servicio electrónico para los casos de microempresas, la figura del experto en reestructuraciones y la reestructuración operativa, entre otros temas.
Un 51% más de concursos de persona física
En los juzgados aragoneses se mantienen al alza los casos de quiebras de personas físicas. Alfonso Sánchez-Rubio, vicedecano del Colegio de Abogados y experto en concursal, lo achaca a que "se le está dando bastante publicidad a la segunda oportunidad". El acceso al mecanismo de la exoneración del pasivo insatisfecho permite que el deudor "pueda volver a contratar, desaparezca de las listas de morosos y pueda rehabilitarse en el tráfico jurídico y económico". A él se acogen personas sobreendeudadas que no pueden hacer frente a préstamos como la hipoteca u otros, siempre que cumplan una serie de requisitos.
Atendiendo a los últimos datos del Poder Judicial, en el segundo trimestre de 2024 los concursos de acreedores aumentaron un 44,9% en Aragón, lo que supone un 18,1% por encima de la media nacional, que se situó en el 26,8%. En total se han presentado 287 casos, en su mayoría quiebras de personas no empresarias, que llegaron a los 245 concursos, un alza del 51,2%. En porcentaje, el mayor incremento correspondió a personas naturales empresarios, es decir, autónomos, que aumentaron un 80% más que en el mismo trimestre del año anterior, según los datos facilitados este mes por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).
Sánchez-Rubio ha aconsejado informarse bien antes de contratar a un profesional para los casos del perdón de deudas vía segunda oportunidad ya que alerta de que "se están publicitando un montón de plataformas que no sabemos si hay abogados detrás".
En el listado por comunidades, Aragón se colocó en el sexto lugar, entre las seis regiones con menor número de concursos por cada 100.000 habitantes.
En España, el número total de concursos presentados en el segundo trimestre fue de 15.227, un 26,8% más respecto al mismo trimestre de 2023. "Se mantiene de forma ininterrumpida una tendencia al alza que comenzó en el tercer trimestre de 2020", han señalado desde el CGPJ.
Los concursos de personas naturales no empresarios fueron los únicos que aumentaron, al contabilizarse un 38,2 % más que hace un año; los de personas naturales empresarios disminuyeron un 22,5 % y los de personas jurídicas se redujeron en un 5,2 % respecto al segundo trimestre de 2023.
Crecen los concursos sin masa
En España, la mayoría de los concursos de empresas siguen terminando en la liquidación y cierre de la compañía. "Es un problema estructural", ha apuntado Sánchea-Rubio. "El gran empeño del legislador es poder atajar esas situaciones a tiempo y por eso se están potenciando las reestructuraciones", ha añadido. Un espíritu de la ley que no ha conseguido calar en estas dos décadas. En España, al solicitar una compañía el concurso de acreedores se interpreta como un fracaso y se cierran puertas, "a diferencia de Estados Unidos donde las empresas en riesgo de insolvencia se acogen al llamado 'Chapter 11' y no es un estigma como se sigue entendiendo aquí", y tratan de seguir adelante, ha apuntado.
A las 11.00 una mesa redonda pondrá fin al encuentro con el análisis de cuestiones concursales de actualidad a cargo de dos magistrados de tribunales aragoneses: Juan José Cortes, titular del juzgado número 1 de Teruel y Jorge Zapatero, del número 3 de Huesca.
1¿Qué procedimiento sustituyó las quiebras y la suspensión de pagos?
2¿Cuánto han incrementado los concursos de acreedores de las personas físicas?
3¿Cuánto han aumentado los concursos de acreedores en Aragón?
4¿Cómo terminan la mayoría de los concursos de empresas en España?
ACTIVIDAD 2
Cierra el túnel del viento de Puerto Venecia en Zaragoza: esto es lo que debes hacer si tenías algún abono
La atracción se inauguró en el centro comercial en octubre de 2019. En la actualidad se encuentra en concurso de acreedores y ha cesado su actividad.
6/10/2022
Túnel del viento de Zaragoza.Terminal Zero
Justo cuando se iban a cumplir tres años desde su inauguración, Terminal Zero, el simulador de vuelo libre de paracaidismo ubicado en el centro comercial Puerto Venecia (Zaragoza) cierra sus puertas al público. La instalación, que contaba una tecnología avanzada que generaba aire a una velocidad de hasta 290 kilómetros por hora, permitía un lanzamiento de paracaidismo en un cilindro de cristal.
Una atracción apta para todos los públicos desde los 4 años de edad, que además contaba con un gran restaurante panorámico desde el que se podía ver, en todo momento, el túnel del viento, y que tuvo una gran acogida entre los visitantes del centro comercial. En la actualidad se encuentra en concurso de acreedores por lo que ha visto cesada su actividad.
Esta situación perjudica de manera directa a los clientes que en estos momentos todavía contaban con tarjetas regalo o abonos, muy propias para celebraciones de cumpleaños, comidas y distintos eventos, para una actividad que ya no van a poder disfrutar.
Fiesta de inauguración del túnel de viento en Zaragoza
Inauguración del túnel de viento en Zaragoza
"Esos tiquets se podían canjear en un plazo de dos años, pero en muchos casos se han quedado sin utilizar", aseguran desde la Unión de Consumidores y Usuarios de Aragón (UCA). Entidad que anima a los interesados a, "ponerse en contacto cuanto antes con la administración concursal para intentar recuperar el importe de sus tiquets".
"La venta de este tipo de tarjetas es una práctica comercial habitual con un peligro sobre el que es importante advertir a los consumidores, ya que conlleva una serie de riesgos", apuntan desde UCA y que se detallan a continuación:
- Que la empresa cierre antes de tener la posibilidad de canjear el abono o tarjeta, que es precisamente lo que ha ocurrido con el túnel de viento de Puerto Venecia.
- Que se olvide el periodo de vigencia, "algo muy habitual" -dicen desde UCA- y el abono o tarjeta caduquen antes de que tener la posibilidad de emplearlo.
1¿Cuál es la situación actual de Terminal Zero?
2¿Qué clientes se han visto especialmente perjudicados?
3¿Qué recomendación realiza la Unión de Consumidores y Usuarios de Aragón (UCA)?
4¿Cuál es el peligro de las tarjetas regalo para los consumidores?
ACTIVIDAD 3
El 11 de septiembre la empresa tuvo conocimiento de esta información:
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Nuestra empresa llevó a cabo inversiones a través de la empresa MOSEA INVESTMENTS, S.L., y es un acreedor de la empresa.
Se recibe el siguiente EDICTO
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https://drive.google.com/file/d/1DyvraCxGR98jcCTousjiq4_U8avF8pmE/view?usp=sharing
1º ¿Cuál es el contenido del documento?
2º ¿Qué actuaciones debería llevar a cabo la empresa?
3º Redacta el documento de personación en el Concurso de Acreedores de la empresa MOSEA INVESTMENTS, S.L
ACTIVIDAD 6
Un fondo inversor se adjudica el grupo Leciñena y echará al 27% de la plantilla
El juzgado deja escapar la oferta de Wielton, que iba a invertir 8 millones en la planta de Utebo . La jueza opta por Melgasal Invest, sin experiencia en el negocio, en vez de una multinacional líder del sector
Instalaciones del fabricante de remolques Leciñena, situadas en Utebo. -18/12/2016
El juzgado de lo Mercantil número dos de Zaragoza ha adjudicado el grupo aragonés Leciñena, dedicado a la fabricación de remolques y semirremolques y en concurso de acreedores desde hace casi tres años, a una empresa sin experiencia en este negocio y que despierta desconfianza en la plantilla. Se trata del fondo de inversión Melgasal Invest SL, administrado por el empresario sevillano Juan Manuel Melgarejo y creado hace ocho meses con un capital de 3.000 euros, que prevé despedir al 27% de los 78 empleados de la compañía. Lo sorprendente es que sobre la mesa del tribunal y de la administración concursal había otra oferta del grupo polaco Wielton, tercer fabricante del sector en Europa, que en su propuesta de compra planteaba invertir más de 8 millones en la planta de Utebo.
Leciñena es una empresa histórica, con más de 50 años de historia a sus espaldas, que era propiedad de la familia del mismo nombre. Entró en concurso de acreedores en enero del 2014 como consecuencia del derrumbe del sector durante la crisis –las ventas llegaron a caer un 80% en un año– y con una deuda que rondaba los 40 millones de euros. En septiembre del 2015, el grupo solicitó su liquidación con el objetivo de desprenderse de sus activos improductivos y asegurar la viabilidad de la fábrica.
Pese a todo, su actividad no ha cesado en todo este tiempo. Eso sí, con una plantilla de 78 personas (68 en Utebo y 10 en taller de reparación de Barcelona), frente a los 240 que tenía en el 2008. Incluso, en los últimos años ha mantenido una progresiva recuperación de sus ventas y pedidos, lo que hacía vislumbrar que era posible reflotar su actividad de la mano de un inversor del sector.
Dos ofertas
Los posibles compradores llegaron, pero el resultado de la venta despierta dudas. La administración concursal, ejercida por el despacho de abogados Paul y De Miguel, recibió dos ofertas en firme. La propuesta económica de Melgasal asciende a 5.759.000 euros (1.865.000 euros por el negocio y 3.894.000 euros por los inmuebles), además de 2 millones por una solar de La Muela (Centrovía) que la firma aragonesa adquirió en el 2005 por 14 millones, pero que al final no se ha incluido en la compra. Además, plantea prescindir el 27% de la plantilla (21 despidos).
El grupo Wielton, por su parte, ofrece 4.703.000 (1.928.000 euros por la unidad productiva y 2.775.000 euros por los inmuebles), pero hace constar que está negociando con los acreedores bancarios (Sabadell, Santander y Popular) para acordar un arriendo de la instalación y desvincular los activos inmobiliarios de la operación ya que su interés se centra en la actividad productiva. El grupo polaco tan solo prevé el despido de siete trabajadores.
La oferta de adquisición presentada por el grupo polaco se compromete además a invertir 8,4 millones de euros en la renovación de las instalaciones de Leciñena, la compra de nueva maquinaria para optimizar los procesos de fabricación y la inyección de liquidez en las cuentas de la empresa. El plan de negocio de Weilton se marca como objetivo multiplicar por seis la producción actual (250 unidades por año) en un plazo de cinco anualidades.
La previsión de inversión de Melgasal es muy inferior (entre 1,2 y 1,5 millones) y su proyecto contemplaba elevar la fabricación a un ritmo del 50% por año. Melguijero había presentado anteriormente tres ofertas de compra con distintas sociedades que no llegaron a fructificar. La cuarta, sin embargo, fue la elegida.
Tanto el comité, que lidera CCOO, como un grupo de 38 trabajadores comunicaron a la administración concursal su apoyo a la propuesta de Wielton. Pese a ellos, los gestores concursales se inclinaron en su informe final por Melgasal, aunque señalaron que si culminaba el acuerdo de alquiler del grupo polaco con los bancos, considerarían mejor la oferta de la multinacional. No hubo margen para que así ocurriera. Su escrito fue remitido el pasado 12 de diciembre a la jueza María del Carmen Villellas, que tan solo un día después firmó un auto que dio como vencedor a la firma de Melgarejo.
1¿Cuál es la actividad del Grupo Leciñena?
2¿Hace cuántos años se encuentra la empresa en concurso de acreedores?
3¿Cuál ha sido la resolución del concurso de acreedores?
4¿Cuántos trabajadores llegó a tener la empresa? ¿Cuántos tiene ahora?
EJERCICIO 12
Las disoluciones de empresas en España aumentan un 14% respecto a noviembre de 2019
Madrid 26% y Cataluña 21% del total son las regiones con más disoluciones
4/12/2020 - 17:17
El mes de noviembre muestra un aumento de la disolución de empresas en España, que experimenta un crecimiento interanual frente al mismo mes del año anterior del 14%, de acuerdo con el análisis de Iberinform.
Madrid (26% del total de casos) y Cataluña (otro 21%) son las comunidades autónomas donde más disoluciones se declaran. Les siguen Andalucía (11%) y Comunidad Valenciana (11%). Por sectores, predominan las disoluciones de compañías dedicadas a Servicios (44% del total), seguidas por empresas de Construcción (21%) e Industria (8%).
1¿Cuáles son la CCAA donde más disoluciones se registran?
2¿Qué sectores experimentan un mayor número de disoluciones?
EJ 16 Thomas Cook va a la quiebra y deja en el aire siete millones de viajes anuales a España 23 sep. 2019
Unos 30.000 clientes afectados en Canarias por la quiebra de Thomas Cook
El consejo de administración de Thomas Cook, el grupo turístico más antiguo de Reino Unido, ha decidido iniciar un proceso de administración concursal de la compañía con vistas a su liquidación, al no poder afrontar las demandas de sus acreedores.
De manera inmediata, la empresa ha cancelado sus reservas, sus tiendas han sido cerradas y sus aviones han quedado aparcados. "Pese a un esfuerzo considerable", dijo la empresa, "no queda otro remedio que ir a una liquidación voluntaria con efecto inmediato".
La insolvencia de la compañía obligará a los reguladores de Reino Unido, Alemania y otros países a organizar la repatriación de unos 600.000 clientes que Thomas Cook tiene en diferentes destinos turísticos, entre ellos las islas Canarias. Cientos de hoteles españoles en las costas mediterráneas, Canarias y Baleares venden cada año parte de su capacidad a Thomas Cook.
Muchos de los clientes de Thomas Cook optarán por competidores como TUI, o bien por organizar sus viajes a través de Internet. El impacto a más corto plazo, en la temporada invernal, lo pueden notar los alojamientos en Canarias que sí tienen ya reservadas habitaciones para Thomas Cook. La empresa británica también gestiona de forma directa algunos hoteles en España
Se espera que los accionistas de Thomas Cook pierdan toda su inversión. Los acreedores podrán recuperar parte de su deuda con los posibles ingresos por la venta de activos..
El Brexit y la depreciación de la libra, el auge de las reservas de viajes por Internet y la fuerte competencia en destinos como España ha hecho tambalearse el negocio tradicional de Thomas Cook, que arrastra 1.700 millones de libras de deuda y tiene 563 agencias en las calles británicas. La empresa fue fundada hace 178 años emplea a unos 22.000 trabajadores.
Entre los principales acreedores figuran los bancos británicos RBS y Lloyds. A principios de este año, CaixaBank acordó prestar 51 millones de euros a Thomas Cook para invertir en hoteles en España.
6.1 ¿Qué ha decidido consejo de administración de Thomas Cook? 0.3 p ___________________________________________________________________________________________________________________
6.2.¿Por qué? 0.3 p
_________________________________________________________________________________________________________________
6.3.¿Cuál es el principal competidor de Tomas Cook 0.3p ____________________________________________________________________
6.4.¿Qué ocurrirá con la inversión de los accionistas? 0.3p___________________________________________________________________
6.5.¿Qué ocurrirá con la deuda a los acreedores? 0.3p________________________________________________________________________
6.6._¿Cuáles han sido las principales causas de esta situación? 0.3p ___________________________________________________________________________________________________________________
6.7. ¿Cuál es la deuda de la empresa? 0.3p ___________________________________________________________________________________________________________________
6.8 ¿Cuántos trabajadores se han quedado sin empleo? 0.3p _________________________________________________________________
6.9 ¿Cuáles son los principales acreedores de Thomas Cook? 0.3p______________________________________________________________
ACTIVIDAD 18
La juez admite el concurso voluntario de acreedores del Real Zaragoza 14/6/2011
El Real Zaragoza, que arrastra una deuda de unos 90 millones de euros, ha presentado concurso de acreedores voluntario en el registro de los juzgados de la capital aragonesa, según publica hoy Heraldo de Aragón. Los abogados representantes de la SAD zaragocista presentaron la semana pasada la documentación en las ventanillas del registro de los Juzgados de la Plaza del Pilar y dieron comienzo así al proceso. La titular del juzgado número 2 de lo mercantil declara «en concurso a Real Zaragoza, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual».
Los concursos de acreedores se clasifican en dos tipos, el concurso voluntario y el concurso necesario. Así, se llama concurso voluntario a aquel que fue instado por el deudor (la propia empresa) y concurso necesario el que es instado por alguno de los acreedores de la empresa.
La jueza determina que la administración concursal estará integrada por el abogado Julián Andrés Jiménez Lenguas, el economista Carlos Terreu Lacort y el acreedor Industrias Gráficas La Moderna. S.L.
Tras más de dos años intentando evitar la desembocadura en la ley concursal, circunstancia que siempre generó profundo rechazo en Agapito Iglesias, el presidente de la entidad no ha tenido más opción que acudir a esta figura jurídica para intentar reflotar la sociedad en una situación límite.
El balance actual del club aragonés recoge un pasivo de alrededor de 130 millones de euros brutos -107 netos- y tiene comprometida una deuda a terceros que supera los 90 millones.
Este concurso de acreedores es el mayor presentado en el fútbol español. Hasta ahora el club con mayor deuda era el Betis, con unos 85 millones de euros.
1¿Quién ha presentado la solicitud de concurso de acreedores del Real Zaragoza?
2¿Qué forma jurídica tiene el Real Zaragoza?
3¿Quién administra ahora la empresa Real Zaragoza (Administración concursal)?
4¿A cuánto asciende la deuda del Real Zaragoza?
La jueza acepta la petición del Real Zaragoza de suspender el tercer pago del concurso de acreedores, de 2,4 millones 10/9/2020
La SAD solicitó el pasado 20 de julio este aplazamiento alegando el grave e irresoluble perjuicio que le generó la situación tras la pandemia de covid-19, el confinamiento, el estado de alarma y el colapso de la normalidad.
Alivio superlativo para la economía del Real Zaragoza y, por ende, para su margen de maniobra financiero a partir de ya mismo. La jueza del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, María Carmen Villellas Sancho, quien gestiona el concurso de acreedores del Real Zaragoza desde hace una década, ha estimado el recurso presentado por la SAD aragonesa el pasado mes de julio en el que solicitó la suspensión del pago del tercer plazo del concurso de acreedores, que vencía en estas fechas del verano de 2020 y que asciende a 2,4 millones de euros.
La jueza ha atendido las razones del Real Zaragoza y ha decidido, tal y como propuso el propio club zaragozano en su petición a modo de alternativa, que esa cantidad dineraria se prorratee y se añada a los diferentes plazos que restan hasta consumar el pago completo de la deuda, cuotas que el club blanquillo deberá pagar los meses de julio de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, es decir, en las próximas cinco anualidades.
La SAD zaragozana solicitó el pasado 20 de julio este aplazamiento alegando el grave e irresoluble perjuicio que le generó la situación derivada tras la pandemia de covid-19, el confinamiento, el estado de alarma y el colapso de la normalidad. El plan previsto en la contabilidad del Real Zaragoza, conocido y reseñado en su día tanto a las autoridades judiciales, como al ente que rige el fútbol profesional español (La Liga) y a los propios acreedores, se vio truncado de raíz al paralizarse de raíz la vida a mitad de marzo.
Las dos principales fuentes de dinero que se vieron cerradas sin remedio en las arcas del Real Zaragoza fueron las relativas a la imposibilidad de que hubiese público en las gradas en los últimos 11 partidos de liga (6 jugados en La Romareda) y a la repercusión sobre la SAD zaragocista de las pérdidas globales sufridas por La liga, estimadas en alrededor de 400 millones de euros por las disfunciones en publicidad, televisión y demás fuentes de financiación de la patronal del fútbol español.
El Real Zaragoza, en su solicitud formal al Juzgado de lo Mercantil número 2, cifró en "más de 4 millones de euros los efectos de la pérdida de ingresos tras el estallido de la covid-19", unos recursos desvanecidos inesperadamente que, según subrayó la SAD en su argumentario, estaban reflejados "según las estimaciones indicadas por La Liga".
1¿Qué ha solicitado el Real Zaragoza?
2¿Por qué el Real Zaragoza no puede hacer frente a los pagos resultado del convenio de resolución del Concurso de Acreedores?
3¿Cuáles son las dos principales vías de ingresos que se han visto afectadas?
4¿A cuánto ascienden las pérdidas estimadas?
EJERCICIO 20
jueves, 11 de enero de 2018
CONTABILIDAD: El banco Santander compra el Popular ¡por 1 euro! (caso de adquisición de elementos patrimoniales)
El pasado mes de junio de 2017 el banco Santander anunciaba la inminente compra del banco Popular por la representativa cantidad de 1 euro. Si bien es cierto que el Popular no estaba atravesando su mejor momento, ¿es posible comprar un banco por 1 euro? A continuación mostramos la explicación.
LAS DIFÍCIL SITUACIÓN DEL POPULAR TRAS LA CRISIS FINANCIERA Y SU FUSIÓN CON EL PASTOR
La adquisición del Popular por parte de otra entidad no fue ninguna sorpresa: de hecho, este banco estaba como favorito en todas las quinielas del mundo financiero -desde hacía años- para ser la próxima entidad absorbida por parte de alguno de los grandes bancos, dada su delicada situación financiera.
Y es que el Popular llevaba muchos años presentando preocupantes síntomas de graves problemas económicos y de falta de liquidez que le hacían presagiar un final nada halagüeño desde el inicio de la crisis.
El impacto de la crisis en el balance del Popular
El banco Popular era la sexta entidad financiera de España y a lo largo de su historia llegó a posicionarse como el banco más rentable del mundo.
Sin embargo, los problemas para la entidad comenzaron a agravarse a raíz de la crisis financiera mundial, y la particular crisis económica e inmobiliaria (del "ladrillo") vivida en España en los último años: una excesiva dependencia de inversiones fallidas en el sector de la construcción y un alto porcentaje de créditos impagados fueron deteriorando año a año la situación patrimonial de la entidad.
Al igual que le ocurrió a la gran mayoría de entidades financieras (bancos y cajas) de nuestro país, durante los años de contracción económica, el balance del Popular se fue deteriorando sensiblemente: desde los efectos de la crisis financiera mundial iniciada por las "subprime" en EE.UU. hasta las excesivas y arriesgadas inversiones en el sector de la construcción realizadas durante los años de la burbuja inmobiliaria y la especulación. La purga en el sector financiero (que legalmente obligó a dotar a los bancos grandes provisiones con las limpiar los activos tóxicos y "fallidos" de sus balances) contribuyó sin duda a poner de manifiesto una situación patrimonial muy delicada.
Todo ello provocó que la solvencia y la rentabilidad del banco se fuera reduciendo enormemente, al tiempo que se incrementaba su tasa de morosidad y se ponía de manifiesto la gran magnitud de sus inversiones fallidas y activos sobrevalorados, sobre los cuales era necesario dotar deterioros contables (pérdidas) para corregir su valor. El año 2012 fue el primero que marcó un antes y un después en la evolución de la entidad, al cerrar el ejercicio con unas cuantiosas pérdidas por valor de -2.461 millones de euros (ver gráfico con los resultados del Popular más abajo).
El ejercicio 2012: la absorción del Pastor y la ampliación de capital
En el año 2012, un Popular que a pesar de ser un gigante bancario (la sexta entidad española) no estaba atravesando por su mejor momento en medio de un fuerte proceso de ajustes y limpieza de su balance, anuncia la compra del banco Pastor mediante una operación de fusión por absorción (pago en acciones).
Si tenemos en cuenta que se pagó por el Pastor 1.246 millones de euros en acciones -valor razonable o valor de mercado- cuando su valor contable era de 1.664 millones, aparentemente el Popular se haría con un saldo positivo a su favor por esos 418 millones de euros.
Sin embargo, la realidad es que tras realizar la absorción del Pastor, el Popular tuvo que realizar una limpieza adicional en el balance por valor de 3.343 millones de euros (2.683 millones en la cartera de crédito + 853 millones en activos inmobiliarios). Parece ser que estudios realizados por expertos independientes pusieron de manifiesto la situación patrimonial real del Pastor que el Popular acababa de absorber: se estimó que su patrimonio neto poco tenía que ver con los 1.664 millones que figuraban como valor contable, ya que realmente la entidad presentaría un patrimonio neto negativo de -491,7 millones.
En este caso, y una vez más, se pone de manifiesto lo complicado que resulta para auditores, economistas y expertos en valoración de empresas el otorgarle un valor real a una empresa (especialmente en el sector financiero) en un proceso de compra/venta; y también la situación -muy habitual- de que el valor inicialmente considerado y estimado por un primer agente diste mucho de una posterior valoración realizada por otro experto. ¿Maquillaje contable o diferencias de criterio?
Por tanto, volviendo al caso de absorción, la compra de un ruinoso Pastor en el año 2012 por parte de un Popular ya con problemas no contribuyó más que a agravar y empeorar la delicada situación financiera del segundo.
De hecho, el Popular se vio obligado a la realización de una ampliación de capital a finales de 2012 por valor de 2.500 millones de euros para poder cubrir las necesidades de fondos detectadas por las pruebas a la banca, que habían sido dirigidas por la consultora Oliver Wyman, y asumir así la adquisición del Pastor. El examen realizado a la banca determinó que el Popular necesitaba 3.223 millones de euros para poder resistir con solvencia el escenario adverso planteado en las pruebas, y con esta ampliación parecía que a priori se cubrían la gran mayoría de las necesidades de la entidad. Sin embargo, posteriormente se fue comprobando que todas las previsiones y estimaciones de necesidades de fondos se habían quedado muy pero que muy cortas, y que la situación patrimonial era mucho peor de lo esperado, siendo las necesidades de fondos mucho mayores de lo estimado.
La situación se vuelve crítica en 2016
Los años pasan y la integración del Pastor se hace efectiva dentro del Popular con la ejecución de un fuerte plan de ajuste que supuso el cierre de cientos de oficinas. El Popular confiaba en en que la tendencia del mercado y del entorno económico en general mejorase sustancialmente en los próximos años para así poder seguir adelante.
De hecho, durante los años 2013, 2014 y 2015, y tras las fuertes pérdidas declaradas en 2012, parecía que la entidad comenzaba a salir a flote, al conseguir generar de nuevo beneficios.
Sin embargo, en 2016 la situación económica de la entidad vuelve a sufrir un duro revés debido fundamentalmente a un nuevo saneamiento contable del balance que le obliga a dotar ni más ni menos que 5.692 millones en provisiones (4.200 millones por créditos e inmuebles, 229 millones por cláusulas suelo y el deterioro del "fondo de comercio" de Targo Bank por 240 millones), lo que se traduce en unas enormes pérdidas finales por valor de -3.485 millones de euros.
Y otra vez durante el primer semestre de 2017, una nueva tanda de saneamientos y ajustes contables por valor de 12.500 millones de euros (4.300 millones por ajustes del "fondo de comercio" del Pastor, créditos fiscales e intangibles y 7.200 millones de provisiones para créditos e inmuebles adjudicados) pusieron de manifiesto la quiebra técnica de la entidad, dejando la ratio de capital del Popular en el -4,9%.
En los seis primeros meses del 2017, el banco había contabilizado unos ingresos por valor de 693 millones de euros, frente a unos gastos de administración de 503 millones, dejando la eficiencia en el 72,5% con un margen neto de algo menos de 200 millones. Y una vez cargadas las provisiones por algo más de 12.500 millones, se alcanzaron unas pérdidas por valor de -12.218 millones de euros, un resultado completamente inasumible incluso para una entidad del tamaño del Popular.
En la actualidad, la CNMV ha puesto en marcha una investigación para conocer si en la gestión del Popular hubo ocultamiento/diferimiento de pérdidas durante los ejercicios 2013 al 2015 con el objetivo de ofrecer un resultado positivo, y si finalmente estas pérdidas se afloraron de golpe en el 2017 cuando ya no quedaba más remedio.
Los rumores acerca de la delicada situación real del Popular llevaban meses rondando en el mundo financiero. Recordemos que el Popular cotizaba en bolsa, y cualquier información relevante podría afectar a la cotización de sus acciones. Dichos rumores, junto a las pérdidas publicadas en 2016 y parte del 2017 precipitaron el hundimiento en bolsa de las acciones de la entidad, y el comienzo de la fuga de depósitos ante el miedo a la quiebra del banco. De hecho, entre diciembre de 2016 y mayo de 2017 se produjo una pérdida de 12.000 millones en depósitos.
Ante el riesgo de colapso por las retiradas masivas de dinero por parte de los clientes y la insostenible situación de liquidez de la entidad, el Banco Central Europeo (BCE) decidió intervenir el banco Popular a través del Mecanismo Único de Supervisión -MUS- y la Junta Única de Resolución -JUR-, tomando el control del mismo. El MUS se encarga de la vigilancia y supervisión de la solvencia de las entidades bancarias, y el JUR es quien las interviene y resuelve cuando la situación se vuelve insostenible.
En el caso del Popular se daban todas las condiciones para iniciar el proceso de resolución de la entidad: el banco estaba a punto de ser insolvente, no había soluciones privadas en un plazo de tiempo razonable y la intervención era necesaria para salvaguardar el interés público.
LA VENTA AL SANTANDER: LOS ACCIONISTAS PIERDEN TODO SU DINERO PERO SE GARANTIZAN LOS DEPÓSITOS DE LOS CLIENTES
A dicho proceso se presentaron varias propuestas de adquisición, si bien se consideró que la oferta del Santander era la mejor opción por dos motivos: porque permitía adoptar rápidamente el plan de resolución y porque ofrecía más estabilidad a medio y largo plazo.
El 7 de junio de 2017 se lleva a cabo entonces el plan de resolución del BCE para el Popular que consistió en convertir la deuda subordinada a acciones, unirlas al resto de acciones que ya circulaban y traspasarlo todo por 1 euro al banco Santander.
Finalmente el Santander asumió todos los activos y pasivos del Popular se hizo con una entidad cuyo valor neto contable, tras las enormes pérdidas declaradas, era muy negativo.
Es decir, respondiendo a la pregunta de si es posible adquirir un banco por 1 euro, desde el punto de vista contable el valor del patrimonio neto del Popular era incluso mucho menor que eso: era muy negativo pues las enormes pérdidas que había ido acumulando se habían comido el valor de su patrimonio neto e incluso superándolo con creces. El principal valor (extra-contable y más bien desde el punto de vista comercial) del Popular -y por el cual era una inversión interesante para el Santander- es básicamente su "fondo de comercio": la cartera de clientes e imagen de marca. Sin embargo, adquirir una entidad quebrada supone asumir todos sus activos y pasivos, hecho que obligará al Santander a la realización de nuevas y cuantiosas provisiones y ajustes contables (pérdidas) que permitan limpiar los grandes "marrones" provenientes del balance del Popular, y para lo cual el banco de Ana Botín ya preparaba una ampliación de capital.
El precio de la transacción de 1 euro es una cantidad simbólica que se suele fijar en operaciones entre empresas en las que una sociedad adquiere el negocio de otra que presenta una situación de quiebra en su balance (donde los pasivos -deudas y obligaciones de pago- son mayores que los activos -bienes e inversiones que la empresa posee-, y su valor neto contable -su patrimonio neto- ha desaparecido o es negativo). Por tanto, contablemente esa sociedad adquirida no vale nada e incluso presenta un valor negativo. En el caso del Popular además hablamos de una empresa que cotizaba en la bolsa y cuya capitalización bursátil se estaba hundiendo antes de ser intervenida.
Con esta operación de venta al Santander guiada por el BCE se garantizó el 100% de los depósitos de los clientes del Popular, si bien a efectos de los accionistas e inversores las consecuencias fueron las mismas que si se hubiera dejado caer la entidad, su entrada en suspensión de pagos, y su posterior liquidación en un concurso de acreedores: los accionistas se pondrían teóricamente a la cola a medida que su fueran liquidando los activos, si bien en este caso no hay activos suficientes como para cubrir el enorme pasivo que arrastraba el Popular, por lo que los inversores perderían todo el dinero invertido en acciones del banco.
Como hemos comentado, para asumir la integración del Popular, el Santander llevó a cabo una ampliación de capital por valor de 7.000 millones de euros con los que limpiar los "cocos" procedentes de su balance.
EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LA COMPRA DEL POPULAR POR PARTE DEL SANTANDER: UNA "ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES", NO UNA "FUSIÓN"
La adquisición del Popular por parte del Santander se trata de uno de los grandes casos más recientes de compra de empresas vividos en España. Contablemente se debe tratar como una "adquisición de elementos patrimoniales" y no como una "fusión (por absorción)", ya que el pago por la compra del Popular se realiza en dinero -1 €- (y no en acciones del Santander).
Recordemos que una fusión por absorción es una combinación de negocios mediante la cual una empresa adquiere (1) el control de otra sociedad que (2) desarrolla un negocio y (3) cuyo pago se realiza en acciones. Si el pago se realiza en dinero entonces estamos hablando de una adquisición de elementos patrimoniales como es el presente caso.
Forma jurídica |
Valoración |
1) Fusión o Escisión:
-Fusión = es una adquisición de elementos patrimoniales cuyo pago se realiza en acciones
· Fusión por absorción
· Fusión por absorción inversa
· Fusión por creación de nueva sociedad
-Escisión = traspaso del patrimonio de una sociedad a una nueva sociedad o a una ya existente
· Escisión total
· Escisión parcial
· Segregación |
MÉTODO DE ADQUISICIÓN
(Norma 19ª de Combinación de negocios)
à valor razonable (incorporado en el FC) |
2) Adquisición de elementos patrimoniales: es una adquisición de elementos patrimoniales cuyo pago se realiza en dinero (a diferencia de la fusión) |
|
3) Compra de acciones:
· Con aportación dineraria
· Con aportación no dineraria |
Norma de instrumentos financieros |
4) Otras operaciones: adquisición de acciones propias |
- Valor razonable de la empresa adquirida (Popular) = precio de compra pagado en la operación
- Valor contable de la empresa adquirida (Popular) = Activo - Pasivo = PN
- >> la diferencia entre valor razonable y valor contable generan el FC ó las Diferencias Negativas
- Si valor razonable contrapartida > valor contable, genera FC
- Si valor razonable contrapartida < valor contable, genera Diferencias Negativas
- En este caso concreto, el Santander pagó por el Popular 1 euro (que es valor razonable = valor de mercado de la transacción).
- El valor contable del Popular antes de la fecha de la fusión era de 12.000 millones de euros. (Si bien hay que destacar que la valoración económica realizada en su día por Deloitte como experto independiente antes de la fusión arrojaba un valor negativo de entre -2.000 y -8.000 millones de euros).
- Por tanto, la diferencia entre el valor razonable (1 euro) y el valor contable (12.000 millones) para el Santander da lugar a la generación contable de "Diferencias Negativas" en su balance, lo que supone un magnífico colchón para compensar los gastos extraordinarios derivados de la fusión y las nuevas provisiones que tendrá que dotar sobre los activos dudosos del Popular.
A la hora de estudiar una adquisición, uno de los principales factores que más influyen en la decisión de compra es lógicamente el precio a pagar por la empresa adquirida.
Pero hay otro motivo contable más sutil relacionado con el precio pagado que puede hacer atractiva una adquisición: cuando el valor razonable (el valor de mercado pagado por una sociedad) es inferior al valor contable de esa sociedad adquirida, se genera en operación para la adquirente las famosas "Diferencias Negativas" también llamadas "Fondo de Comercio Negativo" (cta 774), las cuales suponen un ingreso contable extraordinario con el que mejorar su estado patrimonial.
Tanto en la adquisición del Pastor por parte del Popular, como en la compra del Popular por parte del Santander, la posibilidad de hacerse con estas "Diferencias Negativas" (que en el sector bancario son muy bienvenidas para poder hacer frente a provisiones y correcciones de valor en los balances) supone un atractivo adicional a la hora de decidirse por llevar a cabo una adquisición.
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