| TEMA 1 LA EMPRESA | ||||||||
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| TEMA 3 EL ENTORNO DE LA EMPRESA | ||||||||
| TEMA 4 DESARROLLO DE LA EMPRESA | ||||||||
| TEMA 5 LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA | ||||||||
| TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | ||||||||
| TEMA 7 LA FUNCIÓN COMERCIAL | ||||||||
| TEMA 8 LA INFORMACIÓN CONTABLE DE LA EMPRESA | ||||||||
| TEMA 9 LA FUNCIÓN FINANCIERA | ||||||||
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SOCIEDAD COOPERATIVA Forma jurídica de empresa “democrática” en la que los propios trabajadores realizan las funciones de dirección. Capital variable, aumenta al entrar nuevos socios trabajadores y disminuye cuando alguno se va (En Aragón CS mínimo establecido en estatutos no inferior a 3000 euros), es posible constituirla con un mínimo de 3 socios, la responsabilidad de los socios es limitada y el máximo órgano de gobierno es la Asamblea General. Se rigen por los principios de libre adhesión y puerta abierta. La incorporación y la baja de los socios son voluntarias y libres para todo el que cumpla las condiciones exigidas por la cooperativa. La representatividad en la Asamblea es por persona, (1 socio cooperativo=1 voto), no por el capital aportado. Puede haber cooperativas de primer, segundo o mayor grado y disfrutan de grandes beneficios fiscales por ser consideradas por el Estado una forma de empresa más social. |
Sus órganos:
- Asamblea General: Órgano supremo de la voluntad social, es la reunión de los socios/as y asociados para tomar acuerdos. Todos los asuntos de la cooperativa, aunque sean competencia de otro órgano, podrán ser objeto de debate y acuerdo de la Asamblea general.
- Consejo Rector: Órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la ley, a los estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. El número de miembros del consejo Rector no podrá ser inferior a 3 y existirán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y cuando los estatutos los prevean también Vocales.
- Interventores: Órganos que analizarán las cuentas anuales de la cooperativa. Los estatutos fijarán el número de Interventores, entre 1 y 3. El período de actuación de los Interventores no será inferior a 1 año ni superior a 3, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Interventores y los suplentes los elegirá la Asamblea General.
- Comité de Recursos: Si los estatutos lo prevén, constituirán el Comité de recursos, que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones a socios/as. Compuesto, al menos, por 3 miembros, elegidos de entre los socios/as por la Asamblea General.
- TRAMITES DE APERTURA Y LICENCIAS
- CERTIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN SOCIAL
- ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
- DEPÓSITO DEL CAPITAL SOCIAL EN EL BANCO
- ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN
- DECLARACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD Y SOLICITUD DE CIF
- LIQUIDACIÓN DEL ITP-ADJ (OPERACIONES SOCIETARIAS)
- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE COOPERATIVAS
- DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA
- INSCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD EN LA TGSS
- ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
- COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO
- Licencia de Actividades e instalaciones y obras
- Licencia de Funcionamiento
- Procedimiento Ordinario: Se tramitan por este procedimiento las solicitudes de licencia que requieran proyecto técnico para ejecutar las obras necesarias para la implantación o modificación de la actividad. Según el tipo de proyecto técnico, el procedimiento ordinario podrá ser común – si necesita proyecto de obras de edificación - o abreviado.
- Implantación o Modificación de Actividades (IMA): Fundamentalmente se tramitan por este procedimiento las solicitudes de licencia para actividades que requieran algún documento técnico exigido por la normativa sectorial o están incluidas en el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas o tienen algún tipo de impacto medioambiental.
- Comunicación Previa: Se tramitarán mediante comunicación previa las solicitudes de licencia para actividades que no requieran ningún documento técnico exigido por la normativa sectorial y se realice obras de pequeña entidad.
- Declaración Responsable: Mediante un documento suscrito por el titular de la actividad, este manifiesta, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.
- Son designados para otorgar la Escritura de Constitución los siguientes socios promotores:
- Relación de promotores, con sus datos personales.
- Manifestación expresa de la voluntad de constituir una cooperativa de la clase que se trate.
- Aportaciones suscritas y desembolsadas por cada socio.
- Personas que han de ocupar los cargos sociales de la entidad.
- Manifestación de que todos los promotores reúnen los requisitos necesarios para adquirir la condición de socio.
- Manifestación de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del Capital Social Mínimo establecido estatutariamente.
- Certificación negativa de que no existe otra cooperativa con idéntica denominación.
- Acta de la Asamblea Constituyente, caso de haberse celebrado.
- Estatutos sociales de la entidad. En caso de haberse llevado a cabo el trámite de su calificación previa, es preciso aportar la copia que ha sido sellada y diligenciada por el Registro de Cooperativas y la resolución acreditativa de dicha calificación.
- Alta en el censo de empresarios: Declaración censal de comienzo de actividad.
- Impuesto de actividades económicas: Es un impuesto por realizar actividades empresariales, profesionales o artísticas.
- Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales
- Las sociedades mercantiles
- Socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
- Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no actúen como empresarios o profesionales.
- Quienes abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- También se integrarán en este censo las personas o entidades no residentes en España que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
- De igual forma, las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido quedarán integradas en este censo cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.
- Personas físicas:
- Número de identificación fiscal (el número de su documento nacional de identidad (DNI) seguido de la letra, o el número de identidad de extranjero (NIE). Si no se dispone de estos documentos se deberá solicitar un NIF.
- Apellidos, nombre y nombre comercial (si lo tienen).
- Domicilio fiscal: lugar de residencia habitual, para las personas no residentes en España este domicilio será en el Estado de su residencia
- Domicilio a efectos de notificaciones: se puede señalar un domicilio para recibir las notificaciones derivadas de los procedimientos tributarios, si no se indica nada las notificaciones se enviarán al domicilio fiscal.
- Domicilio de gestión administrativa: para las personas físicas residentes, este domicilio es el lugar donde esté efectivamente centralizadas la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
- Establecimientos permanentes: para las personas físicas no residentes que operen en España a través de uno o varios establecimientos permanentes. Tienen que hacer constar la denominación de diferenciada de cada uno de ellos.
- Personas jurídicas o entidades:
- solicitar el NIF Provisional si no dispone de toda la documentación requerida (escritura y registro)
- realizar el Alta en el Censo
- Razón o denominación social, anagrama si lo tienen.
- Fecha de acuerdo de voluntades: se rellenará cuando la única documentación que existe para solicitar el NIF provisional es este acuerdo de voluntades.
- Fecha de constitución: fecha de constitución que conste en la escritura pública.
- Domicilio fiscal: será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa.
- Domicilio a efectos de notificaciones: se puede señalar un domicilio para recibir las notificaciones derivadas de los procedimientos tributarios, si no se indica nada las notificaciones se enviarán al domicilio fiscal.
- Domicilio social: es el lugar designado como domicilio de la persona jurídica o de la entidad, en los estatutos.
- Solicitar NIF definitivo habiendo sido asignado el NIF provisional, en este caso ya se tiene que estar en posesión de la documentación necesaria (escrituras inscritas en el Registro Mercantil)
- su alta (modificación o baja, en su caso),
- la fecha efectiva que causa la presentación de la declaración censal,
- la causa de la representación (a personas jurídicas, entidades en régimen de atribución de rentas, liquidador de una entidad, etc.),
- su identificación y domicilio
- tipo de representación (individual, mancomunada o solidaria),
- título o documento donde consta la representación
- Régimen general
- Regímenes especiales: de recargo de equivalencia, de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, de agencia de viaje, de agricultura, ganadería y pesca, especial simplificado, del oro de inversión, del criterio de caja, servicios prestados por vía electrónica, del grupo de entidades.
- Solicitud de Inscripción (por duplicado). El Registro facilita modelo de impreso de solicitud de inscripción.
- Copia autorizada (sellada previamente en Hacienda) y dos simples de la Escritura de Constitución.
- Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal
- No actúen por medio de representante
- Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa
- No sean grandes empresarios
- No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, régimen especial de recargo de equivalencia o régimen especial del criterio de caja
- No figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA
- No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido
- No realicen ventas a distancia
- No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros
- No satisfagan rendimientos de capital mobiliario
- Alta. Este apartado se utilizará para los siguientes fines:
- Solicitud de Número de Identificación Fiscal (NIF). Tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
- Las personas físicas: Con carácter general, el NIF de las personas físicas es el DNI para españoles o el NIE para extranjeros. Solicitarán el NIF las personas físicas que no dispongan de estos documentos y deban estar de alta en este censo.
- las personas jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
- Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
- Solicitud de Número de Identificación Fiscal (NIF). Tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
- Modificación
- Baja
- Régimen General: en general pertenecen a este régimen todos los trabajadores por cuenta ajena españoles o extranjeros, los socios trabajadores de sociedades mercantiles cuando no sean gerentes o tengan control sobre las mismas, los socios trabajadores de las sociedades laborales, etc. Se integran en este régimen, también, los siguientes colectivos: los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón: trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresarios de extracción de carbón en minas subterráneas, explotación de carbón a cielo abierto, investigaciones y reconocimientos, aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas, escogido de carbón en escombreras, fabricación de aglomerados de carbón mineral, hornos de producción de Cok, transportes fluviales de carbón y actividades secundarias o complementarias de las anteriores.
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar: trabajadores por cuenta ajena empleados en la marina mercante, pesca marítima, tráfico interior de puertos, trabajo de estibadores portuarios, etc.
- Empresario individual:
- Modelo oficial de solicitud - Modelo TA.6.
- Documento identificativo del titular de la entidad, empresario individual o titular del hogar familiar.
- Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Entidad.
- Trabajadores mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Sean españoles o extranjeros que ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
- Los escritores de libros.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo de la sociedad.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
- Formulario oficial que se facilita en la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o en la Consejería correspondiente.
- El Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en su caso el proyecto del mismo se podrá aportar fotocopia del concierto para la prevención de riesgos firmado por la entidad interesada y el servicio de prevención o certificado del Servicio de Prevención sobre la realización del mismo)
- Proyecto Técnico y memoria descriptiva de la actividad, para aquellas empresas con actividades molestas, peligrosas, insalubres o nocivas.
- En el 2019, la cifra de negocio superó los 314 millones de euros y el resultado del ejercicio superó los 900.000 euros
- 156 rutas de reparto/día, recorriendo 17.000 km al día
- 2-5 pedidos cliente/día
- Tiempo de entrega: de media hora a tres horas

- Área influencia: 81.000 km2
- Da servicio a más de 1.000 farmacias
- 160 empleados
- 200.000 unidades/día
- 40.000 referencias activas
- 35.000 m2 en 5 plataformas
- EFE 23/06/2019

3.-_ENTORNO GENERAL 5 DESARROLLO DE PRODUCTO O SERVICIO
10.- PLAN DE VIABILIDAD ECONÓMICA - FINANCIERA |
Índice
LUGAR: Ayuntamiento de la localidad
DESCRIPCIÓN: Licencia de actividad, instalaciones, obras y funcionamiento.
Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad de la entidad.
Para el inicio de actividad en un determinado local (bien sea éste un local comercial, un almacén, una oficina, una vivienda, etc.) será necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística municipal, aprobada por el ayuntamiento donde se ubique el establecimiento.
La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como calificada (las actividades molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales) y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.
Procedimientos de obtención de las licencias
Para solicitar dichas licencias existen distintos procedimientos:
COMPRA O ALQUILER
Antes de instalarse en el local correspondiente es necesario valorar la opción más conveniente, compra o alquiler conforme al plan de negocio desarrollado.
En caso de que se opte por compra, se recomienda solicitar previamente una nota simple informativa o certificación registral al Registro de la Propiedad. Se puede realizar telemáticamente en: www.registradores.org para comprobar el estado de las cargas del inmueble.
Consulta de la situación urbanística: Aunque de manera opcional, en función del tipo de local de que se trate y su ubicación, es recomendable igualmente hacer una consulta a la Gerencia Territorial del Catastro en http://www.catastro.meh.es o en el teléfono 012
Solicitud de información sobre suministros: Se recomienda averiguar si está al corriente de pagos en relación a los suministros, para ello es conveniente pedir el último recibo abonado a cada entidad: compañía del gas, electricidad, agua, etc
Solicitud de información sobre el estado de las deudas de la comunidad de propietarios: con objeto de comprobar si se está al corriente de pagos, es conveniente contactar con el administrador de la finca o el presidente.
CERTIFICACIÓN NEGATIVA DENOMINACIÓN
LUGAR: Registro Central de Cooperativas, en la DG de Fomento de la Economía Social en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
DESCRIPCIÓN: El Registro Central de Cooperativas expide una autorización que permite la utilización de la denominación social solicitada en exclusividad al promotor. En la solicitud se hará constar por orden de preferencia, al menos, tres nombres escogidos para identificar la entidad. El Registro autorizará a usar el nombre si no hay ninguno igual o similar que pudiera crear confusión en el tráfico mercantil.
LUGAR: Indiferente
DESCRIPCIÓN: Se trata de un trámite opcional, que únicamente tiene trascendencia en aquellos casos en que por el número de promotores u otras causas, no resulta aconsejable o posible que éstos comparezcan en su totalidad al otorgamiento de la escritura de constitución.
Se celebrará por la totalidad de los socios promotores, conforme a lo establecido en la Ley de Cooperativas de Aragón. Se levantará acta, que será firmada por todos los socios promotores de la entidad y a ella se acompañará relación de éstos, con los datos mínimos que se prevén en dicho artículo, que se incluirá en la escritura de Constitución. Al otorgamiento de dicha escritura comparecerán únicamente los socios-promotores designados por la Asamblea, que serán un mínimo de tres, siendo necesario que estén todos los elegidos para los cargos de los órganos sociales de la entidad.
MODELO DE ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE SOCIEDAD COOPERATIVA, CONFORME A LA LEY 9/1.998, DE COOPERATIVAS DE ARAGóN
Reunidos en Asamblea Constituyente de la Cooperativa “…………………...........................…………...................., en constitución”, el día:..…………, a las…...….horas, en..................................................................……(lugar), con asistencia de la totalidad de los socios promotores que componen la misma, cuya relación consta como anexo a la presente acta, (1) se debatieron y tomaron los siguientes acuerdos por unanimidad (2):
1. Fueron elegidos como Presidente de la Asamblea D:……………...............................................…….. y como Secretario de la misma D…........................................................................…………………………. (3)
2. Se eligió/eron como gestor/es a: …….......................................................................................……………(4)
3. Se aprobaron los Estatutos Sociales por los que se regirá la Cooperativa, que se adjuntan como anexo a la presente acta, y que constan de ….........…. folios a…...…. caras. (5)
4. Fueron elegidos como miembros del primer Consejo Rector e Interventor/es, los siguientes socios promotores: (6)
A) CONSEJO RECTOR: Presidente: D. ………………………….........................................................
Vicepresidente: D. ………………………......................................................
Secretario: D. …………………………..........................................................
Etc………………………….............................................................................
B) INTERVENTOR/ES: D…………………..., D……………………., D……..…………….
Los elegidos aceptaron sus cargos ante la propia Asamblea y manifestaron no afectarles ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Leyes, y especialmente las expresadas en el artículo 43 y concordantes de la Ley 9/1.998, de Cooperativas de Aragón.
D.………………............................., D.…………….............................., D.………………............................ (7)
Leída la presente acta, es aprobada por los socios promotores, que en prueba de conformidad estampan todos y cada uno su firma a continuación.
Fdo.: D…………………….. Fdo.: D…………………… Fdo.: D……………………, Etc…
(1) La relación contendrá los siguientes datos: Si son personas físicas: nombre y apellidos, edad, Número de identificación fiscal o equivalente y domicilio; Si son personas jurídicas: Denominación o razón social, código de identificación fiscal y domicilio social.
(2) En caso de no ser por unanimidad, indicar los votos a favor y en contra en cada caso.
(3) Son compatibles con los elegidos para el primer Consejo Rector e Interventores
(4) Se designarán gestores únicamente si se desea encargar expresamente a uno o varios socios promotores que lleven a cabo los actos y trámites necesarios para inscribir la sociedad cooperativa. En caso contrario no es precisa su designación.
(5) En caso de haber sido calificados previamente se añadirá: “Han sido calificados previamente con carácter favorable, por el Registro de Cooperativas competente para inscribir la sociedad cooperativa”.
(6) Según el modelo de configuración del Órgano de administración de la Cooperativa por el que se haya optado en los Estatutos podrá decirse:
1. Consejo Rector: Se expresará el punto 4 como se señala en este modelo de acta.
2. Uno o dos Rectores: El apartado A) del punto 4 dirá: “Se elige/en como rector/es a D……………… (y D……………..)”.
3. Todos forman parte del Consejo Rector: El punto 4 dirá: “Todos los socios formarán parte del Consejo Rector”. En este caso no se nombrará/n Interventor/es
(7) Serán al menos tres, siendo necesario que estén todos elegidos para los cargos de los órganos sociales. (Consejo Rector, en su caso, e Interventor/es; Si todos los socios forman parte del Consejo Rector, comparecerán todos a otorgar la escritura).
ACTA NÚM. ______ de ___________ de 20__
Acta de la asamblea general ordinaria celebrada el día __ de __________ de 20__, a ___________
Empieza la reunión a las __h con la presencia de:
• Nombre y apellidos
• Nombre y apellidos
• Nombre y apellidos
• Nombre y apellidos
• Nombre y apellidos
• Nombre y apellidos
• Nombre y apellidos
Si asiste todo el mundo podemos poner a todas las personas socias. También podemos optar por poner todos los nombres (nombre y apellidos)
Disculpan su asistencia:
• Nombre y apellidos
• Nombre y apellidos
• Nombre y apellidos
• Nombre y apellidos
En caso de que alguien quiera delegar su voto es necesario anotarlo, por ejemplo:
• Nombre y apellidos delega su voto en Nombre y apellidos
La presidencia saluda a las asistentes y declara abierta la asamblea con el siguiente orden del día:
1. Tema 1
2. Tema 2
3. Tema 3
4. Ruegos y preguntas
TEMA 1:
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IDEAS MÁS IMPORTANTES:
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ACUERDOS:
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TEMA 2:
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IDEAS MÁS IMPORTANTES:
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ACUERDOS:
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TEMA 3:
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IDEAS MÁS IMPORTANTES:
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ACUERDOS:
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Ruegos y preguntas:
Ruegos y preguntas expresados por las personas socias:
Acuerdos:
Termina la asamblea a las ______ horas.
Secretaría Presidencia
LUGAR: Entidad bancaria elegida por el promotor
DESCRIPCIÓN: El emprendedor realizará el depósito del capital social mínimo exigido legalmente para iniciar su actividad. En el mismo momento, el banco o caja expide un certificado que acredita que se ha procedido a abrir una cuenta, a nombre de la sociedad en constitución y cuál es la aportación de cada uno de los socios. Los beneficios y pérdidas en el caso de las sociedades cooperativas no se distribuyen en proporción a las aportaciones de capital social, sino de la actividad cooperativizada.
CALIFICACIÓN PREVIA DE LOS ESTATUTOS
CAPÍTULO I. NOMBRE, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1. Nombre y actividad de la cooperativa
Artículo 2. Constitución de la cooperativa
Artículo 3. Objetivos de la Cooperativa
CAPÍTULO II. PERSONAS SOCIAS, ALTAS Y BAJAS, FALTAS Y SANCIONES
Artículo 4. Condiciones de las personas socias
Artículo 5. Tipo de personas socias
Artículo 6. Alta y baja de personas socias
Artículo 7. Derechos y deberes de las personas socias
Artículo 8. Toma de decisiones
Artículo 9. Organización del trabajo
Artículo 10. La gestión de los conflictos
Artículo 11. Faltas y sanciones
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 12. El capital social
Artículo 13. Reparto de excedentes de la cooperativa
Artículo 14. Cierre económico anual
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15. Órganos sociales de la cooperativa
Artículo 16. Convocatorias de asamblea general
Artículo 17. Convocatorias de asamblea extraordinaria
Artículo 18. Funciones de los cargos del consejo rector
Artículo 19. Renovación de los cargos del consejo rector
Artículo 20. Funcionamiento de la asamblea y del consejo rector
Artículo 21. Funciones y tareas de la asamblea y del consejo rector
CAPÍTULO V. LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 22. Disolución de la cooperativa
CAPÍTULO I. NOMBRE, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1. Nombre y actividad de la cooperativa
• La Cooperativa__________________ SCCL estará inscrita en el Registro de Cooperativas de Alumnos correspondiente y se regulará por los presentes estatutos.
• La sociedad cooperativista tiene por objeto ___________________________
• El domicilio principal de la cooperativa se encuentra en _________________ en la calle ____________________Y desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la misma escuela o instituto.
Artículo 2. Constitución de la cooperativa
• La sociedad cooperativista se constituye en asamblea el día: (fecha)
• La sociedad cooperativista está constituida por un XXXXXXX (tiempo indefinido / por un curso escolar/ etc.)
Artículo 3. Objetivos de la Cooperativa
• Fomentar actividades que lleven incorporados los valores cooperativos.
• Promover la participación del alumnado.
• Promover el protagonismo del alumnado en la gestión de actividades del centro.
•Promover la creatividad de las personas socias y los valores de emprendimiento.
• Promover relaciones con otras cooperativas de alumnos.
CAPÍTULO II. PERSONAS SOCIAS, ALTAS Y BAJAS, FALTAS Y SANCIONES
Artículo 4. Condiciones de las personas socias
• Todo el alumnado puede optar a hacer una cooperativa a ser socios.
• Pueden ser socias de la cooperativa todos y todas las alumnos del centro que cursen
(indicar nivel educativo en su caso), siempre que no haya una oposición de las madres, padres o tutores legales de los o las menores.
Artículo 5. Tipo de personas socias
En la cooperativa habrá dos tipos de personas socias:
• Socios participantes, que tienen derecho a participar en la cooperativa y ser elegidas miembros de los órganos sociales.
• Socios colaboradores, que serán exalumnos del centro o de cooperativas del centro, que podrán asistir a las asambleas con derecho a voz pero sin derecho a voto
Artículo 6. Alta y baja de personas socias
Altas de socios:
• Para ingresar en la cooperativa será necesario hacer la solicitud en el consejo rector.
• Para ingresar en la cooperativa será necesario realizar la aportación obligatoria.
Bajas de socios:
• La socia puede darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento mediante un previo aviso, como mínimo de una semana, por escrito al consejo rector.
• La cooperativa deberá abonar la aportación social a las socias que se den de baja una vez éstas hayan finalizado sus estudios y se marchen del centro educativo, o bien cuando la cooperativa cese la actividad.
Artículo 7. Derechos y deberes de las personas socias
Derechos de las personas socias:
• Ser escogidas para los cargos de los órganos sociales.
• Formular ideas y participar en la gestión democrática de la cooperativa.
• Recibir información sobre la gestión de la cooperativa.
• Pedir la entrega, por parte del consejo rector, de los estatutos sociales.
• La pérdida de la condición de socia comporta el derecho a exigir las aportaciones voluntarias y obligatorias.
Deberes y obligaciones de las personas socias:
• Aceptar los cargos para los que han sido elegidas.
• Asistir a todas las reuniones a las que sean convocadas.
• Proponer a los órganos de gobierno todos los cambios que encuentren convenientes para beneficiar al interés social.
• Participar en las actividades de formación.
• Proponer al consejo rector los cambios que encuentren convenientes para beneficiar al interés social.
Artículo 8. Toma de decisiones
• Todos los acuerdos se tomarán por consenso.
• En caso de que sea posible el consenso se optará por mayoría simple (mitad más uno de los socios presentes),,salvo los acuerdos que determinen estos estatutos, que lo serán por una mayoría reforzada de 3/5 partes.
• Los acuerdos que necesitan mayoría reforzada serán aquellos que modifiquen cualquiera de los artículos de éstos estatutos.
• En caso de que haya un empate en las votaciones, deberá repetirse la votación.
Artículo 9. Organización del trabajo
• Los socios podrán organizarse por comisiones de trabajo.
• Cada comisión tendrá un socio y un/a profesor/a responsable.
• Las comisiones pueden asignar una persona representante que se presente al cargo de vocalía en el consejo rector.
• Las comisiones de trabajo se determinan en asamblea.
• La función del profesorado será la de apoyo y asesoramiento.
Artículo 10. La gestión de los conflictos
La gestión de los conflictos en la cooperativa se hará de la siguiente forma:
(explicar brevemente).
Artículo 11. Faltas y sanciones
Se consideran faltas graves:
• No servir con responsabilidad a los cargos para los que han sido elegidas.
• Incumplir las normas establecidas en los estatutos.
• No asistir a las reuniones programadas sin causa justificada.
• Incurrir en la reiteración de faltas leves.
Se consideran faltas leves:
• Faltar al respecto a los demás miembros de la cooperativa.
• Poseer una actitud inadecuada en los actos de la cooperativa.
Las faltas leves pueden ser sancionadas con amonestación verbal y las faltas graves con suspensión de voto y/o participación en asambleas y comisiones durante un tiempo determinado que escogerá el consejo rector y, llegado el caso, con la expulsión de la cooperativa.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 12. El capital social
El capital social mínimo de la cooperativa estará fijado por las aportaciones obligatorias de las socias. En caso de baja de
las socias se reembolsarán las aportaciones económicas obligatorias y voluntarias que haya efectuado.
Artículo 13. Reparto de excedentes de la cooperativa
A una actividad colectiva de interés general:
• Si la cooperativa tiene excedentes, una parte del excedente irá destinada a la actividad colectiva que determinen las personas socias en asamblea y que se considere de interés general.
_______________________________________
Retorno social:
• Si la cooperativa tiene excedentes destinará un mínimo de un 20% de los excedentes a un proyecto social. Si la cooperativa lo decide, este proyecto puede realizarse en especies realizando actuaciones directas por parte de la cooperativa.
Por reinversión en la misma cooperativa:
• Si la cooperativa tiene excedentes, destinará como mínimo el 20% de los excedentes netos de cada ejercicio al desarrollo de la propia cooperativa por la compra de material, provisiones, etc., por la continuidad de su actividad en el próximo ejercicio.
Artículo 14. Cierre económico anual
Anualmente, cada 1 de junio, se realizará:
• el informe de cierre económico (balance e inventario)
• Informe de gestión de la actividad (proyectos y actividades realizadas en la cooperativa)
• El balance y el inventario se presentarán en la asamblea general, para su aprobación
• Quien ocupa el cargo de tesorería deberá elaborar el informe económico.
• Quien ocupa el cargo de secretaría deberá elaborar el informe de gestión de actividad.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15. Órganos de gobierno de la cooperativa
Asamblea
• La asamblea general es el órgano máximo de expresión de la voluntad de las socias.
• El gobierno de la cooperativa se efectuará a través de la asamblea.
• La presidencia de la cooperativa será nombrada por la asamblea general.
• El consejo rector también será elegido por la asamblea general
Consejo rector:
• El consejo rector será el encargado de la representación, administración y gestión.
• Los cargos del consejo rector serán escogidos por votación secreta en asamblea.
• El consejo rector estará formado por:
• una presidencia,
• una secretaría,
• una tesorería y
• un mínimo de dos vocalías.
Artículo 16. Convocatorias de asamblea general:
Las asambleas se convocarán con una antelación máxima de 15 días.
La convocatoria se hará:
• por escrito en el panel de la sede social de la cooperativa
• se enviará por correo electrónico a todos los socios y socias
En la convocatoria se adjuntará la información sobre los puntos a tratar
Se convocará un mínimo de una asamblea ordinaria al curso, que servirá para:
• aprobar las cuentas anuales,
• decidir la distribución de los excedentes y
• aprobar la gestión del consejo rector.
Artículo 17. Convocatorias de asamblea extraordinaria
Se podrán convocar asambleas extraordinarias:
• cuando lo solicite el consejo rector,
• cuando lo solicite la presidencia de la cooperativa,
• cuando lo solicite como mínimo, un 20% de las socias participantes.
Artículo 18. Funciones de los cargos del consejo rector:
Las funciones de los cargos del consejo rector se estipulan en:
Presidencia:
• La presidencia de la cooperativa es su máximo representante.
• Convoca y preside el consejo rector y la asamblea general.
Secretaría:
• Control documental de la cooperativa y archivo
• Elaboración de actos de asamblea y consejo rector (aunque esta tarea puede ser rotativa entre las diferentes
personas miembros del consejo rector)
Registro de otras y bajas de personas socias
• Elaboración informe de gestión de actividades anual
Tesorería:
• Gestión y control económico de la cooperativa
• Registro de las aportaciones económicas de altas y bajas de personas socias.
• Elaboración informe económico anual
Vocales:
• Representación de las diferentes comisiones de trabajo (en su caso)
• Pueden ser tantas vocalías como la cooperativa designe en asamblea
• Traspasará al consejo rector las necesidades y demandas de las diferentes comisiones
Artículo 19. Renovación de los cargos del consejo rector
• Los cargos en el consejo rector deberán renovarse cada___ años.
• La votación de los cargos a consejo rector deberá realizarse en asamblea.
Artículo 20. Funcionamiento de la asamblea y del consejo rector.
Funcionamiento de la asamblea:
• Cada socio tiene un voto.
• En caso de no poder asistir se podrá delegar el voto en otro socio
Funcionamiento del consejo rector:
• El consejo rector se reunirá un mínimo de tres veces en el curso escolar.
Artículo 21. Funciones y tareas de la asamblea y del consejo rector
La asamblea general decidirá sobre:
• La modificación de los estatutos.
• La disolución de la cooperativa.
• La elección de personas que formen parte del consejo rector.
• El examen y la aprobación de cuentas.
• El destino de los excedentes de cada ejercicio.
• Decidir las aplicaciones concretas de los fondos sociales.
• Aprobar la distribución de trabajos y tareas.
• Aprobar el plan de actuación anual del consejo rector.
La asamblea general aprobará la creación de las comisiones que se consideren.
• Las cooperativas elegirán en asamblea a las personas delegadas que asistirán a las asambleas de la Federación de Cooperativas de Alumnos (AlumnesCoop).
El consejo rector decidirá sobre:
• Dirigir los servicios y actividades de la cooperativa.
• Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
• Distribuir los trabajos de las distintas comisiones.
CAPÍTULO V.- LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 22. Disolución de la cooperativa
• La cooperativa se disolverá en caso de que se haga una votación, en asamblea general, y las 3/5 partes de las socias
voten a favor de la disolución de la cooperativa.
• En caso de que exista líquido resultante, se aplicará al beneficio del objeto social de la cooperativa, siempre en una actividad colectiva.
• En caso de que la cooperativa se disuelva, todos lao socios tendrán que salir de ella
Logo o imagen de la cooperativa
(Nombre y apellidos) como alumno/a de (nombre del centro) de (municipio), con (DNI):
.
EXPONGO
Que reúno las condiciones exigidas en los estatutos sociales para ser persona socia de (nombre de la cooperativa) SCCL y que hago la aportación de capital social correspondiente.
PIDO
Ingresar como persona socia de (nombre de la cooperativa) SCCL, comprometiéndome a cumplir con las normas estatutarias y someterme a los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector.
Y para que así conste firmo la presente
Lugar y fecha: ____________________________________________________
Firma de la persona socia
FICHA DE ALTA DE SOCIO
Logo o imagen de la cooperativa
(Nombre y apellidos) como alumno/a de (nombre del centro) de (municipio), con (DNI):
.
EXPONGO
Que reúno las condiciones exigidas en los estatutos sociales para ser persona socia de (nombre de la cooperativa) SCCL y que hago la aportación de capital social correspondiente.
PIDO
Ingresar como persona socia de (nombre de la cooperativa) SCCL, comprometiéndome a cumplir con las normas estatutarias y someterme a los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector.
Y para que así conste firmo la presente
Lugar y fecha: ____________________________________________________
Firma de la persona socia
FICHA DE ALTA DE SOCIO
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(Nombre y apellidos) como alumno/a de (nombre del centro) de (municipio), con (DNI):
.
EXPONGO
Que reúno las condiciones exigidas en los estatutos sociales para ser persona socia de (nombre de la cooperativa) SCCL y que hago la aportación de capital social correspondiente.
PIDO
Ingresar como persona socia de (nombre de la cooperativa) SCCL, comprometiéndome a cumplir con las normas estatutarias y someterme a los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector.
Y para que así conste firmo la presente
Lugar y fecha: ____________________________________________________
Firma de la persona socia
FICHA DE ALTA DE SOCIO
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(Nombre y apellidos) como alumno/a de (nombre del centro) de (municipio), con (DNI):
.
EXPONGO
Que reúno las condiciones exigidas en los estatutos sociales para ser persona socia de (nombre de la cooperativa) SCCL y que hago la aportación de capital social correspondiente.
PIDO
Ingresar como persona socia de (nombre de la cooperativa) SCCL, comprometiéndome a cumplir con las normas estatutarias y someterme a los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector.
Y para que así conste firmo la presente
Lugar y fecha: ____________________________________________________
Firma de la persona socia
REGISTRO DE SOCIOS
FECHA INCORPORACIÓN |
FICHA DE ALTA |
NUMERO DE SOCIO |
NOMBRE Y APELLIDOS |
CONCEPTO |
ESTADO DE APORTACION |
CANTIDAD |
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APORTACIÓN OBLIGATORIA |
APOR. VOLUNTARIA |
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SI/NO |
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LUGAR: Notaría
DESCRIPCIÓN: En la escritura pública de constitución se identifican los promotores o socios de la entidad, el porcentaje de participación de en la entidad conforme al capital social aportado, el régimen de administración y los estatutos que regularán la vida social de la entidad. A la hora de asistir al otorgamiento es necesario llevar al certificado negativo de denominación social del Registro Mercantil Central y el certificado de depósito del capital social en la entidad bancaria.
La escritura pública recogerá, al menos:
Aunque no es estrictamente necesario, es conveniente recoger en la Escritura Pública aquellos otros acuerdos sociales que se puedan ser complementarios de la constitución, como son otorgamiento de poderes para la subsanación de la propia Escritura o para llevar a cabo tareas de gestión en nombre de la entidad.
Al notario debe pedírsele una copia autorizada de la escritura y las copias simples que sean necesarias para llevar a cabo los trámites posteriores.
LUGAR: AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria)
DESCRIPCIÓN:
Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
Son obligados tributarios, y por tanto, deben presentar el impuesto antes del inicio de su actividad:
Datos a consignar: IDENTIFICACIÓN
Fecha de inscripción registral: fecha de inscripción en el Registro que corresponda según el tipo jurídico elegido.
REPRESENTANTES
Se debe consignar sobre los representantes:
.
DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se tienen que declarar todas las actividades económicas y todos los establecimientos o locales en los que se lleven a cabo éstas.
Si los sujetos pasivos deben tributar por el Impuesto de Actividades Económicas, tendrán que comunicar el alta, la variación o la baja de sus actividades tanto en la declaración censal como en declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Recoge la situación del contribuyente a efectos del IVA. Se cumplimentará en la declaración inicial de alta, siempre que se vaya a iniciar el ejercicio de la actividad. Este impuesto se aplica, en términos generales, a todos los empresarios o profesionales que tengan un establecimiento permanente en el territorio de aplicación (territorio español, con exclusión de Canarias, Ceuta y Melilla). A efectos del IVA, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de tales actividades. Se puede dar de alta una o varias actividades en la misma declaración de alta del NIF provisional.
Se tendrá que escoger el régimen de IVA que se aplicará a cada una de las actividades económicas que se van a desarrollar, teniendo en cuenta la compatibilidad entre los diferentes regímenes.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Las sociedades cooperativas tributarán por impuesto de sociedades con ciertas exenciones o bonificaciones.
LUGAR: Oficina liquidadora dependiente de la Dirección General de Tributos en DGA
DESCRIPCIÓN: Liquidación del impuesto ITP-AJD en su modalidad de operaciones societarias. Es necesario llevar relleno el impreso 600, copia simple y autorizada de la escritura de constitución y copia de los DNIs de los socios integrantes de la sociedad. La constitución de sociedades está exenta del impuesto pero es necesario presentar el impreso para poder inscribirla en el Registro de Cooperativas.
LUGAR: INAEM, Registro de Sociedades Cooperativas: Servicios Centrales del Instituto Aragonés de Empleo, sitos en la Avda Alcalde Ramón Sainz de Varanda nº15, 50.071-ZARAGOZA, a través de la Sección de Economía Social y Desarrollo Local del Servicio de Promoción de Empleo.
COMPETENCIA: La competencia del Registro de Cooperativas de Aragón se extenderá a aquellas entidades de carácter cooperativo a las que les sea de aplicación la Ley Aragonesa. En este sentido, la Ley Estatal supletoria de la Ley Aragonesa, determina que cuando una cooperativa desarrolle su actividad cooperativizada en el territorio de una Comunidad Autónoma con carácter principal, entendiéndose como tal más del 50 % de dicha actividad, se regulará por la Ley de la Comunidad Autónoma respectiva.
DESCRIPCIÓN: Es posible solicitar una calificación previa a la Inscripción en el Registro de Cooperativas, de los estatutos de la sociedad, realizada por el propio Registro de Cooperativas. Esta calificación previa que es optativa, facilita el trámite y asegura la completa inscripción de la entidad.
Como último trámite constitutivo, los promotores o gestores solicitarán la inscripción en el Registro de Cooperativas competente según su ámbito, presentando la siguiente documentación:
LUGAR: AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria)
DESCRIPCION: Presentación de los modelos 036 y/o 037
El modelo 037 de declaración censal simplificada consta de tres páginas y podrá ser utilizado para solicitar el alta (casilla 111) en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por aquellas personas físicas residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
El modelo 036 de declaración censal consta de ocho páginas (la página 2 se desdobla en 2A, 2B y 2C). Este modelo puede ser utilizado, con carácter general, por cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar dicha declaración.
Causas de presentación:
La declaración censal, modelo 036 o 037, sirve para comunicar a la Administración Tributaria:
Se presentará declaración de modificación cuando varíe cualquiera de sus datos identificativos u otro dato consignado en la declaración de alta, por ejemplo: solicitud de NIF definitivo, cambio del domicilio fiscal o social, modificación de datos relativos a actividades económicas y/o locales, modificación de datos relativos a la relación de socios o partícipes, cambios en el régimen del IVA o cambios en los Impuestos, entidades inactivas, etc.
Se cumplimentará cuando el obligado tributario cesa en el desarrollo de todo tipo de actividad empresarial o profesional.
Formas de presentación:
El modelo 037 y el modelo 036 podrán presentarse en forma de impreso o por vía telemática a través de Internet. (www.aeat.es)
Adquisición del impreso: en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria, o bien utilizar un modelo pre-impreso, accediendo a la web de la Agencia:
Presentación en impreso: mediante entrega directa en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal, o mediante correo certificado a dicha oficina.
Presentación telemática: requiere certificado digital (una vez presentada la declaración, debe imprimirse y conservarse). Cuando a la declaración deba acompañarse otros documentos, éstos se presentarán en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
LUGAR: TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)
DESCRIPCIÓN: Acto por el que la TGSS asigna al empresario un número de identificación denominado: código de cuenta de cotización.
Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización Modelo TA7 en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.
Regímenes de la Seguridad Social:
Exclusiones: los trabajadores que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales. El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo (salvo prueba de su condición de asalariado).
Sistemas especiales (por encuadramiento, afiliación, forma de cotización o de recaudación): trabajadores fijos discontinuos de estudio de mercado y opinión pública, trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baila y de fiesta y discotecas, manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores, servicios extraordinarios de hostelería, industria resinera, frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales, y agrario.
DOCUMENTACIÓN
LUGAR: TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)
DESCRIPCIÓN: Régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (empresarios individuales), comuneros, socios Y administradores.
Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sea o no titular de entidad individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Están incluidos en este régimen:
Modelo a presentar: TA0521
LUGAR: ISSLA/ INSPECCIÓN DE TRABAJO
DESCRIPCIÓN: Se comunica al organismo competente a los efectos de controlar las condiciones de seguridad y salud laborales.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
ACTIVIDAD 1
Resume el vídeo
ACTIVIDAD 2
Resume el vídeo
ACTIVIDAD 6
El grupo Mondragón compra un gran proveedor aragonés de Balay
El grupo vasco se hace con el 100% de la empresa familiar zaragozana Mael Cocción. Fabrica bobinas para cocinas de inducción y cuenta con casi 100 trabajadores
La planta de Mael Cocción, ubicada en el polígono Cogullada de Zaragoza. | OSTA / J. HERAS PASTOR Zaragoza18 FEB 2023



Corporación Mondragón (antes MCC) integra entre otras la Cooperativa de distribución Eroski, la Cooperativa Financiera Caja Laboral y otras Cooperativas del sector industrial como Orbea. La diversidad es una de las claves del éxito de Mondragón. Las cooperativas de su división industrial conforman un gigante que fabrica ascensores, componentes de automoción y bicicletas, entre centenares de productos. Eroski tiene supermercados en todo el territorio español. Mondragón Unibertsitatea, el centro de estudios superiores de la corporación, forma especialistas y cuadros directivos en la filosofía cooperativa. El brazo financiero del grupo, Caja Laboral Kutxa, es una de las entidades más saneadas del sistema bancario español.
La Corporación Mondragón refuerza su presencia en el sector industrial de Aragón. El grupo vasco, conocido por ser la mayor cooperativa del mundo, ha adquirido la empresa familiar zaragozana Mael Cocción, uno de los principales proveedores locales del gigante BSH Electrodomésticos (antigua Balay), que cuenta con dos centros productivos en la comunidad (Montañana y La Cartuja). La compañía adquirida, que atesora cuatro décadas de historia, está ubicada en el polígono Cogullada de la capital aragonesa y tiene casi 100 trabajadores, de los que en torno al 90% son mujeres.
La operación corporativa se llevo a cabo hace siete meses pero no había trascendido hasta ahora. La noticia fue avanzada el pasado jueves por El Economista y ha sido confirmada por este diario por fuentes del conglomerado empresarial Mondragón y de la plantilla. El cambio de propiedad ha sido bien acogido por los trabajadores, según las fuentes sindicales consultadas, que destacaron la mejor disposición para la negociación colectiva del grupo Mondragón.
BSH España incrementa un 6% la producción y se apunta al autoconsumo eléctrico
Mael Cocción está especializada en la fabricación de bobinas para las cocinas de inducción y electrónica de potencia, con una amplia trayectoria y un sistema de fabricación que le permite satisfacer la demanda de sus clientes en un tiempo inmediato. Cerró el pasado ejercicio con una facturación consolidada próxima a los 30 millones de euros y un resultado bruto operativo (ebitda) cercano a 5 millones de euros. En los picos de actividad alcanza los 130 empleados. Nació del espíritu emprendedor de José Javier Pérez Aldunate, experto en sistemas eléctricos y electrónicos.
La operación se ha llevó a cabo a través de Copreci, la sociedad cooperativa del gigante empresarial vasco especializada en componentes para electrodomésticos, donde es una referencia a nivel europeo. La compra encaja en la estrategia de la compañía de propiciar el crecimiento inorgánico a través de la incorporación de compañías punteras del sector.
La adquisición, cuyo importe no se ha hecho público, ha supuesto la salida del accionariado de la familia Pérez, fundadora de la empresa. Fuentes sindicales apuntaron a la falta de relevo generacional como el detonante de la venta. La Corporación Mondragón es el primer grupo industrial vasco y el décimo de España con más de 80.000 trabajadores.
https://alternativaseconomicas.coop/articulo/el-tema-del-mes/mondragon-la-hora-decisiva
1¿Qué tipo de empresa es según los distintos parámetros la Zargozana Mael Cocción?
2¿Qué tipo de empresa es según los distintos parámetros la empresa Mondragón?
3¿Cuál es el principal proveedor de Bsh electrodomésticos?
4¿Dónde están ubicados los dos centros productivos de Bsh electrodomésticos?
5¿Qué destacan los sindicatos de la empresa Mondragón?
6¿Cuál ha sido el detonante de la venta?
7 Sociedad Cooperativa, principales características, (concepto, número mínimo y responsabilidad de los socios, capital social mínimo, órganos de la sociedad, ….)
ACTIVIDAD 7

ACTIVIDAD 8
Cooperativa aragonesa al servicio de las farmacias
Novaltia, un referente económico en la región con más de mil socios. Cuenta con 160 trabajadores y cinco almacenes en Aragón y País Vasco
Distribución. Novaltia llega a todos los rincones de Aragón – Novaltia
Dirección: Autovía de Huesca Km 7,200 Ciudad del Transporte C/ 68.50820 Zaragoza (Zaragoza)
Monográficos El Periódico de Aragón
19/07/2020
Novaltia es una cooperativa de distribución farmacéutica que cuenta con más de 1.000 socios en Aragón y País Vasco. Con una facturación que superó los 314 millones de euros en el 2019, cuenta con 160 trabajadores en cinco logísticos –Zaragoza, Lezama-Zamudio y Zaratamo (Bilbao), Vitoria y Calatayud– atiende a las farmacias socias gracias a la fuerte implantación regional. Más del 70% en Aragón y en torno al 30% en Vizcaya y Álava, lo que convierte a Novaltia en líder en su zona de influencia.
El actual modelo de distribución farmacéutica bien es conocido y reconocido que ofrece la garantía de que cualquier ciudadano, independientemente de donde resida, cuenta con toda la gama de medicamentos y productos farmacéuticos, en las mismas condiciones de servicio y precio. En las cooperativas ortodoxas, como Novaltia, se aseguran además de primar el servicio sobre la rentabilidad. Llega a muchos pueblos pequeños con farmacia única, cumpliendo una misión sanitaria que prevalece por encima de los intereses económicos.
MARCA CRUZFARMA
Novaltia forma parte del Grupo Unnefar, integrado por diez empresas de distribución farmacéutica líderes de mercado en el norte del país. Con un 12 % de cuota de mercado conjunta, el 65% en sus zonas de influencia, ocupa la tercera posición del ranking nacional del sector de la distribución farmacéutica. Las empresas integradas en el grupo –Cenfarte, Cofano, Cofarcu, Cofarle, Cofarme, Cofas, DFG, Nafarco, Novaltia y Riofarco– atienden a más de 4.100 farmacias asociadas a las que prestan servicios bajo la marca común Cruzfarma, dando cobertura logística y de servicios en 11 comunidades autónomas.
En la actualidad, Novaltia desarrolla diversos proyectos. Entre ellos destacan las soluciones digitales para la farmacia Canal Farmacia Online y Farmaoffice go ; y los nuevos desarrollos tecnológicos Campus Farma y El Cubo de Unnefar.
Una entidad líder en el sector
El director general de Novaltia, Fernando Castillo. - CHUS MARCHADOR
Innovación en logística y transporte, comercio electrónico y cuidado integral del paciente son los tres ámbitos de trabajo estratégicos en los que se va a centrar la cooperativa, como ha puesto de manifiesto el director general de Novaltia, Fernando Castillo, informan fuentes de la compañía en una nota de prensa.
En el ámbito de la innovación en logística, Castillo ha resaltado el nuevo almacén que Novaltia abrirá en Vizcaya en un par de meses y que se ubicará en el Polígono La Cruz de Lezama-Zamudio.
La cooperativa ha invertido más de 11 millones de euros en las nuevas instalaciones, que cuentan con un grado de robotización del 98 % y que permitirán a Novaltia mantenerse como referente de la logística europea y al País Vasco contar con el centro de distribución farmacéutica más avanzado y puntero tecnológicamente de Europa.
Novaltia quiere mantenerse como líder en el ámbito del transporte y para ello ya ha impulsado dos proyectos pioneros que "revolucionarán el sector": Pharmadron, el estudio de viabilidad para la distribución de medicamentos a farmacias de zonas rurales o de difícil acceso con drones y el reparto de medicamentos con bicicletas ecosostenibles que inicialmente se llevará a cabo en la parte vieja de Vitoria.
Novaltia Sociedad Cooperativa es una de las principales distribuidoras farmacéuticas de España; cuenta con 4 centros logísticos que suman más de 26.000 m2 (Zaratamo, Vitoria, Zaragoza y Calatayud), y 160 trabajadores que atienden a más de 1.000 socios farmacéuticos gracias a la fuerte implantación a nivel regional; más del 74 % en Aragón y en torno al 30 % en Bizkaia y Álava.
1¿Cuál es la forma jurídica de Novaltia?
2¿Cuál es su actividad?
3¿Con cuántos almacenes cuenta la empresa?
4¿Los precios de los medicamentos son los mismos en las distintas farmacias?
5¿En qué grupo está integrado Novaltia?
6¿Bajo qué Marca opera sus actividades Novaltia?
7¿Dónde está situado el centro de distribución de Novaltia en Zaragoza?
8¿Dónde va a abrir Novaltia su nuevo centro de distribución? ¿Dónde están situados los otros centros logísticos?
9¿Qué porcentaje de las farmacias de Aragón atiende Novaltia?
ACTIVIDAD 10

1¿Dónde está ubicada la empresa? 2¿Cuál es su actividad?
3¿Cuál es el tiempo de puesta a disposición del producto? 4¿Cuál es su forma jurídica?
5¿Cuáles son los segmentos geográficos en los que opera? 6¿Cuál es su cuota de mercado?
7¿Qué otros servicios aporta la compañía?

ACTIVIDAD 95


Actividad 100 Completa la tabla:
|
FORMA JURÍDICA |
NOMBRE | UBICACIÓN DE SU SEDE EN ZARAGOZA |
ACTIVIDAD |
COOPERATIVAS COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS DE ARAGÓN |
COOPERATIVA AGRARIA |
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COOPERATIVA DE VIVIENDAS |
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LA VELOZ COOPERATIVA |
COOPERATIVA DE TRANSPORTES | |||
https://www.cajaruraldearagon.es/
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COOPERATIVA FINANCIERA |
|||
https://amanar.net/nosotros-nosotras/
|
COOPERATIVA TRABAJO ASOCIADO |
|||
https://cooperativataxizaragoza.com/
|
COOPERATIVA DE TRANSPORTE |
|||
ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS |
ASOCIACIÓN |
|
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|
ADICAE |
AOCIACIÓN |
|||
|
ASOCIACIÓN |
|||
|
ASOCIACIÓN |
|||
|
ASOCIACIÓN |
|||
JUEGO 2
https://www.cerebriti.com/juegos-de-historia/sociedades-cooperativas
JUEGO 4
| EMPRESA | PROYECTO EMPRESARIAL | MÁRKETING | ATENCIÓN AL CLIENTE |
| CANAL EMPRESA | CANAL EMPRENDEDORES | CANAL MK | CANAL MK |
|
![]() |
![]() |
![]() |
| PRRLL | EMPLEO PÚBLICO | TRABAJO | |
| CANAL RRHH | CANAL OPOSICIONES | CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO | |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
| COMUNICACIÓN | SEGURIDAD SOCIAL | RETRIBUCIONES Y SALARIO | PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN |
| CANAL COMUNICACIÓN | CANAL SEGURIDAD SOCIAL | CANAL SALARIO | CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA |
| GESTIÓN TRIBUTARIA | GESTIÓN FINANCIERA | BOLSA | |
| CANAL TRIBUTACIÓN | CANAL FINANZAS | CANAL BOLSA | CANAL PELÍCULAS |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
| PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| CANAL PRODUCCIÓN | CANAL LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CANAL CONTABILIDAD |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |


























