CANAL CONTRATACIÓN 
CANAL RRHH
CANAL PRRLL
CANAL EMPRESA

TEMA 1 DERECHO LABORAL

TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN
TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE TRABAJO

SUJETOS DEL CONTRATO

AFILIACIÓN TRABAJADOR TA1

ALTAS BAJAS DEL TRABAJADOR TA2

 

CONVENIO COLECTIVO

 

MODALIDADES CONTRATO DE TRABAJO

INDEFINIDO

TIEMPO PARCIAL

DURACIÓN DETERMINADA

FORMACIÓN



 

El contrato de trabajo es un acuerdo, a través del cual dos sujetos, empresario y trabajador, se obligan a un intercambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y una prestación salarial.

 

 


El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.

 

 

 

 

 

 

1 Elementos Esenciales del Contrato

 

  1. Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las partes de querer contratar. Es necesario que no haya “vicios del consentimiento”, es decir, que el consentimiento no se haya prestado con engaño, intimidación, violencia o fraude.
  2. Objeto: Es doble, ya que es la prestación que cada parte se compromete a hacer a favor de la otra. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado o ser determinable.
  3. Causa: Es la razón por la que se realiza el contrato, esto es, el intercambio de trabajo por salario.

 

 

 

2 Forma del Contrato de Trabajo

(Art.8 del TRET)

 

Es la exteriorización de la voluntad de las partes. Según el art. 8 del ET se podrá celebrar por escrito o de palabra. Según este art. 8, “se presumirá que existe un contrato entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y el contrato de formación en alternancia, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. Deberán constar igualmente por escrito los contratos de los pescadores, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

 

En caso de incumplimiento de la forma escrita para los casos que acabamos de enumerar, las consecuencias serán:

 

 

3 Validez del contrato

 

La falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas, será motivo suficiente para invalidar el contrato de trabajo, aunque cumpla el resto de los requisitos.

A este motivo también se le suma el hecho de que el contrato tenga como finalidad el desarrollo de actividades ilegales.

 

 

 

 4 Capacidad para contratar



Las partes que intervienen en un contrato de trabajo son: el trabajador y el empresario. Ambas partes deben tener capacidad para realizar un contrato de trabajo válido.

· El trabajador es la persona física que desarrolla su trabajo. Podrán contratar la prestación de su trabajo los españoles mayores de edad que tengan plena capacidad de obrar.

Los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que vivan de forma independiente podrán contratar la prestación de sus servicios previo el permiso de sus padres o tutores o de la institución a cuyo cargo se encuentren.

No podrán trabajar los menores de 16 años, salvo en espectáculos públicos y previa autorización de la autoridad laboral por escrito y para acto determinado.

Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tienen derecho a acceder a cualquier actividad en España en las mismas condiciones que los españoles. Los extranjeros estarán a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

· El empresario es la persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los servicios a cambio de entregar un salario. Tienen las mismas limitaciones para contratar que los trabajadores.

 

 

 

  5 Formalidades para la contratación de trabajadores

 

TRAM RRHH 13 OFERTA DE EMPLEO INAEM

 

TRAM RRHH 14 CONTRATO DE TRABAJO SEPE

SEPE (Servicio Público de Ocupación Estatal) Catarroja | Xarxa Jove

El Servicio Público de Empleohttp://cdncache1-a.akamaihd.net/items/it/img/arrow-10x10.png Estatal
http://www.sepe.es/

TRAM RRHH 15 COMUNICACIÓN COPIA BÁSICA A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

 

TRAM RRHH 16 COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR MODELO 145

 

TRAM RRHH 17 AFILIACIÓN TRABAJADOR TA1

TRAM RRHH 18 ALTAS BAJAS DEL TRABAJADOR TA2

TRAM RRHH 19 ENTIDAD COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


http://www.cbl10.com/FOL_T8_SEGURIDAD%20SOCIAL_clip_image001_0000.png
 

 

 

 

 


Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Sin embargo, deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal. En cualquier caso, es preciso tener en cuenta que la forma escrita de un contrato facilita enormemente la prueba de su contenido; por esa razón hay una tendencia generalizada a contratar por escrito.

Aunque la ley no establece de forma rigurosa cuál ha de ser el contenido del contrato de trabajo, en todos aquellos que se celebren por escrito deberá figurar como mínimo la siguiente información:

· Lugar y fecha

· Identificación de las partes

· Denominación y categoría del puesto de trabajo

· Lugar de trabajo

· Tiempo de trabajo

· Duración

· Retribución

· Vacaciones

· Plazo de preaviso

· Convenio colectivo que lo regula

· Firma

 

 

 

 

 

 

Aplicación para la cumplimentación de contratos

Comunicar la Contratación. Contrat@

Contrat@ Comunicación de la contratación laboral

Esta aplicación permite a los empresarios y a las empresarias que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.

Una vez configurado el contrato de trabajo, podemos descargarlo en formato PDF para cumplimentarlo y presentarlo en el Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de 10 días y de forma telemática mediante la aplicación CONTRATA.


La aplicación Contrat@ está a disposición de los empleadores para llevar a cabo la comunicación de la contratación online.

Esta aplicación permite a los empresarios que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.

A través de Contrat@ se pueden comunicar los datos de:

  • Contratos.
  • Copias básicas.
  • Prórrogas.
  • Llamamientos de fijos discontinuos.
  • Pactos de horas complementarias.

El procedimiento se puede llevar a cabo de tres formas:

  • A través de la comunicación de datos.
  • A través del envío de ficheros XML.
  • A través de Servicios Web.

 

Para usar este servicio se requiere disponer de una Autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Para ello se debe cumplimentar una Solicitud de Autorización y presentarla con la documentación precisa en dichos Servicios Públicos.

Una vez concedida la Autorización, se podrá acceder a Contrat@ bien con Certificado Digital o DNI electrónico, o con el Identificador de la Empresa y la clave personal que se asignó al realizar la Solicitud. Si tiene alguna duda o incidencia, puede plantearla desde el Buzón de Contrat@.

Puedes acceder a toda la información sobre este servicio desde la web del SEPE.

 

Fuente: https://www.infoautonomos.com/contratar-trabajadores/tipos-contratos-de-trabajo/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito. La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 6 El período de prueba

 


Es el período de tiempo durante el cual, tanto empresario como trabajador pueden comunicar a la otra parte, con plena libertad, la ruptura del contrato, sin que se deba ningún tipo de indemnización.

El período de prueba, que en su caso se establezca en el contrato de trabajo, ha de constar por escrito, y en el momento de firmar el contrato de trabajo. Su falta, o su inclusión posterior, determinan la inexistencia del período de prueba.

Fuente: https://www.edu.xunta.gal/centros/iesfontexeria/aulavirtual/mod/page/view.php?id=15741

 

 

 

 7 Duración del contrato de trabajo

 

PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

 


 

 

 


 


 

 

 

 

CONT

 

 

 

 

CONTRATO INDEFINIDO

CONTRATO TEMPORAL

CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL

 

 

 

 

 


 

ACTIVIDADES

CONTRATO DE TRABAJO

 

 

ACTIVIDAD1:

Completa el siguiente contrato con los datos de tu trabajo ideal:

 

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO

 

En la ciudad de …………………, a ...... días del mes de ..................... de 20...... entre
(nombre o razón social)....................................................................…………, C.I.F:………………, con domicilio social en …………………   representado(a) legalmente por don(ña)………………………………………………., DNI. N° ……………… con domicilio en……………………-  de ……………., Región ………………., con dirección de correo electrónico …………@ …….. en adelante el "Empleador" y
don(ña) ........................................................., DNI. N° ………………. - ….., nacido el .......de..........….de............., con domicilio en, proveniente de………………….., con dirección de correo electrónico …………@ …….. , en adelante el "Trabajador/a". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:

PRIMERO. El/La trabajador(a) se compromete y obliga a prestar servicios como ................................................. u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento (Sección) ..........................................., ubicado en ............................................. , comuna de ……….., pudiendo ser trasladado a otro Departamento o Sección de la Oficina Principal o de cualquiera de las Agencias del Empleador, a condición que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el/la trabajador(a), todo ello sujeto a las necesidades operativas de la Empresa.

SEGUNDO.  El/La trabajador(a) cumplirá una jornada semanal ordinaria será de ………. horas (2) de acuerdo a la siguiente distribución: lunes a ................................, de ....................... a ....................... horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de ................................minutos, entre las ....................... y las ....................... horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del ....................................................

TERCERO. Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el/la trabajador(a) que lo acuerde se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el/la Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente el/la trabajador(a) laborar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO. El/La trabajador(a) percibirá un sueldo de  ................ (indicar cifra en letras) mensuales, pagaderos por meses vencidos. El pago de la remuneración, se hará en dinero efectivo.

QUINTO. – El/La trabajador(a), asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos o inasistencias.

 

SEXTO. - El empleador se compromete a otorgar o suministrar a el/la trabajador(a) los siguientes beneficios:
a) ...........................................
b).........................................
c)……………….............
El/La trabajador(a) se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el/la trabajador(a) recibe un ejemplar en este acto.

SÉPTIMO. - El presente contrato será de duración  .............................................. pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

OCTAVO. – Se deja constancia que el/la trabajador(a) ingresó al servicio de la Empresa con fecha ......de ……….........de 20......

NOVENO. -  El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.
El empleador se obliga a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar firmado de este contrato, asimismo, deberá registrar este contrato en el sitio web de CONTRATA.  (5)

DECIMO. -  Para todos los efectos legales derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de ..................................................... y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.

 

 

............................................
FIRMA EMPLEADOR

Firmado ............................................

............................................
FIRMA TRABAJADOR/A

Firmado ............................................

 

 

ACTIVIDAD 2

Contratos cada vez más efímeros: se reducen diez días tras la reforma laboral
Contratos cada vez más efímeros: se reducen diez días tras la reforma laboral

La duración media se sitúa en 46 días en el segundo trimestre y un tercio de los contratos firmados en julio no llegaron ni a un mes

2023,
La reforma laboral lleva ya más de año y medio de aplicación y ha cambiado el modelo de contratación en España. De hecho, contra todo pronóstico, lejos de aumentar la duración de los nuevos empleos, los ha reducido y cada vez son más efímeros.
Concretamente, la duración media de los contratos ha caído en prácticamente diez días desde que entró en vigor. Si en 2021 se situaban de media en más de 54 días, en el segundo trimestre de 2023 se recortaron hasta los 46.
 Fuente:https://www.hoy.es/economia/trabajo/contratos-duran-diez-dias-tras-reforma-laboral-20230912110607-ntrc.html

1¿Cuál es la duración media de los contratos?

 

ACTIVIDAD 3

La campaña de Navidad generará 13.900 contratos en Aragón
Con un 19% más que el año pasado, es la tercera comunidad con el mayor incremento de empleo de temporada.
NOTICIA   ACTUALIZADA 4/12/2024 A LAS 11:30

Con una inflación más controlada y una tasa de paro inferior a la media nacional, la campaña de Navidad se espera muy positiva en Aragón en materia laboral. Para esta temporada, en la comunidad autónoma se generarán unos 13.900 contratos, un 19% más que los registrados el año anterior, según ha informado este miércoles la empresas de recursos humanos Randstad.
Aragón es la tercera comunidad con mayor incremento de contratación para estas fechas de Navidad respecto al año pasado, con un total de 13.885 firmas, un 19% más que el año anterior (11.670). Por provincias, Zaragoza es la que tendrá mejor comportamiento con un incremento del 20,4%, registrando 10.780 contratos; Teruel aumentará la contratación en un 16,6%, registrando 880. Por el contrario, Huesca será la provincia con un crecimiento más modesto (11,3%), alcanzando las 2.225 firmas.
La campaña navideña es, sin duda, uno de los momentos de mayor dinamismo en el mercado laboral, con un notable aumento de las contrataciones impulsado por el auge del consumo y la intensa actividad en sectores clave como el comercio, la logística y la hostelería. Este periodo refleja cómo las empresas redoblan esfuerzos para satisfacer la elevada demanda, destacando la importancia de reforzar sus plantillas para garantizar un servicio eficiente y de calidad. El contexto económico y las perspectivas también ayudan, ya que se prevé un 2025 positivo”, ha apuntado Jesús Fernández, director general de Trabajo Temporal de la Región Norte de Randstad.
A nivel nacional, Randstad prevé que la Navidad generará en nuestro país 491.175 nuevas contrataciones, un 15,4% más que la campaña del año pasado, cuando se firmaron 425.665 contratos de trabajo.
En lo que se refiere a sectores, la logística y el transporte será el sector que más contratos  va a generar (211.400) y el que más crecerá, un 25,8% respecto al año anterior cuando se cerraron 168.000. Por su parte, la hostelería, uno de los sectores más beneficiados por estas fechas, registrará 179.000 contratos, un 10,6% más que el año anterior (161.900). Y, finalmente, el comercio va a generar 100.775 contratos durante esta campaña, un 5,2% más que en 2023 (95.765). En cuanto al peso de los sectores, el transporte y la logística representan el 43% del total de vacantes, la hostelería un 36% y el comercio poco más del 20%.

1¿Cuántos contratos se van a generar en navidad?
2¿Por qué se espera una mejor campaña de Navidad?
3¿Cuántos contratos se celebrarán en Zaragoza?
4¿Cuáles son los sectores en los que se crearán más empleos?
5¿Cuántos empleos se van a crear a nivel nacional?
6¿Cuáles son los sectores más beneficiados a nivel nacional?

 


 

ACTIVIDAD 4 Completa tu contrato de trabajo

 

CONTRATO INDEFINIDO

CONTRATO TEMPORAL

CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL

 

 

ACTIVIDAD 5


La empresa Estilo, S.L es una empresa que comenzó su actividad hace ahora dos años. Sus datos son los siguientes:

  • Domicilio Social: C/ Iñigo Arista, 1. CP- Tolosa (Guipúzcoa).
  • Actividad: Fabricación y exportación de muebles.-
  • Plantilla de trabajadores: 8, entre fijos y eventuales.-
  • Representante legal de la empresa: su director, Ramón Moreno Ortueta con D.N.I 17.523.428.
  • El CIF de la empresa es: B-20/000197. El domicilio social esta En Calle Iñigo Arista, 1 Tolosa CP.20400, el nº de trabajadores en plantilla es de 8.

Códido Cuenta de Cotización 41/393.032/09

  • Representante legal de los trabajadores: Jaime Pérez Martínez
  • Convenio Colectivo de aplicación: “Ebanistería, muebles curvados y tapicerías”

 

 

Tras el proceso de selección de personal, han elegido a las siguientes personas:

·         José Olaiz,  que terminó hace un año sus estudios de Gestión Administrativa. La empresa le ha ofrecido un contrato de trabajo indefinido

-          Titulación del trabajador: Licenciado Administración y Dirección de Empresas. Obtenido el 30 de Junio de 2021.

-          Período de prueba: un mes.
-          Puesto de trabajo: Director departamento de Administración.
-          Salario para una persona de su misma categoría 3000 € mensuales..
-          Nº de afiliación 20/123654.
-          Nivel de estudios terminados: Superior.
-          Fecha de nacimiento: 3/12/95.
-          D.N.I : 34785878-G
-          Domicilio calle Donosti, 5.

La jornada será de lunes a viernes, 8 horas dirarias.

Tendrá derecho a 30 días de vacaciones

ACTIVIDAD 6

 

TRAM 18 ALTAS BAJAS DEL TRABAJADOR TA2


ACTIVIDAD 7

COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR MODELO 145

MODELO 145 CUMPLIMENTAR

 

 


ACT 10




ACT 20


 






 

 




 

 


 

ACTIVIDADES ON LINE

CONTRATO DE TRABAJO

 

 

 

 

 CONTRATOS DE TRABAJO


 

 

 



JUEGO 1

https://es.educaplay.com/recursos-educativos/13339873-tipos_de_contrato_de_trabajo.html

 

JUEGO 2

 

 

 

JUEGO 3

 

 

 

 

JUEGO 4

 

 

 

 

JUEGO 6

 

 

JUEGOO 8

 

 

 

JUEGO 10

 

 

 

 

 

 

JUEGO 40

 4-contratos.

 

 

ACTIVIDAD 60
Busca todas las siguientes palabras relacionadas con el “Contrato de Trabajo”: jornada, duración, horario, categoría, salario, vacaciones, prueba.

 

 

 

JUEGO 100

4Contratos,


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BOLSA

 

 

PROYECTO EMPRESARIAL

 

 

SIMULACIÓN DE EMPRESA

 

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10