TEMA 1 LA EMPRESA

TEMA_2_CLASES DE EMPRESA

1 EMPRESARIO INDIVIDUAL
2_COMUNIDAD DE BIENES
3 SOCIEDAD CIVIL
4 SOCIEDAD ANÓNIMA
5 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
6 COOPERATIVA
7 SOCIEDADES LABORALES

OTRAS FORMAS JURÍDICAS:

8 ASOCIACIÓN

 

 

 

 
 
TEMA 3 EL ENTORNO DE LA EMPRESA
TEMA 4 DESARROLLO DE LA EMPRESA
TEMA 5 LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA
TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 7 LA FUNCIÓN COMERCIAL
TEMA 8 LA INFORMACIÓN CONTABLE DE LA EMPRESA
TEMA 9 LA FUNCIÓN FINANCIERA
CANAL EMPRESA
CANAL EMPRESA Y ESTRATEGIA
CANAL EMPRENDEDORES
CANAL MÁRKETING
CANAL FINANZAS CANAL BOLSA
CANAL RECURSOS HUMANOS CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
CANAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


. SOCIEDAD ANÓNIMA    Sociedad de carácter mercantil, en la que el capital social está dividido en partes alícuotas denominadas acciones, siendo el capital social mínimo de 60000 euros, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. Los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal y la acción es la clave de reparto para tener derecho a beneficios y voto. Órganos de la sociedad: Pueden existir los siguientes órganos:
  • Junta General: Máximo órgano de gobierno. Es una reunión de accionistas, debidamente convocada, para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales de su competencia.
  • Consejo de Administración o Administradores tiene funciones de gestión y representación de la sociedad.
  • Auditores de Cuentas comprueban las cuentas anuales, situación financiera y resultados de la Sdad., así como la concordancia del informe de gestión con las CCAA. No todas las SA tienen obligación de auditar sus cuentas.

 





 





 

Legislación

Está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

Concepto

Por Sociedad Anónima debemos entender aquella sociedad de tipo capitalista, especialmente diseñada para la participación de un gran número de socios, y de carácter mercantil cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, integradas por las aportaciones de los/as socios/as, los cuales no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas frente a terceros, sino que lo harán con el capital aportado por cada uno de ellos para constituir la Sociedad.

Denominación

En cuanto a la denominación, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley de Sociedades de Capital, en la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".

No puede adoptarse una denominación idéntica a la de otra Sociedad preexistente; por lo que el Registro Mercantil Central tendrá que certificar que la denominación elegida no coincide con la de otra Sociedad ya existente.

Capital Social

Se establece en el Articulo 4 que el Capital Social inicial mínimo para constituir la Sociedad es de 60.000,00 euros. El capital estará dividido en acciones, que serán individuales, y se integrará por las aportaciones de los/as socios/as, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

No podrá constituirse ninguna Sociedad que no tenga su capital suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte, por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. La forma y el plazo en que se llevará a cabo el desembolso del resto se determinará en los estatutos sociales.

Características y Constitución

  • El número mínimo de socios para constituir una Sociedad Anónima es de 1 (Sociedad Anónima Unipersonal), o de 2 socios, en caso de que no se trate de una Sociedad Unipersonal.
  • El cambio de socio/a único/a y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
  • La Sociedad Anónima se constituye mediante escritura pública, que contendrá los Estatutos de la Sociedad, y que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la Sociedad Anónima su personalidad jurídica.
  • La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. Los fundadores y los administradores responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación de inscripción en el Registro.
  • Asimismo, si se constituye una Sociedad Anónima Unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el/a socio/a único/a responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad no inscrita ante el Registro Mercantil.
  • La actividad de la Sociedad, salvo disposición contraria de los Estatutos de la Sociedad, dará comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. No obstante, los Estatutos no podrán fijar una fecha de inicio anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.
  • En cuanto a la duración, y salvo disposición contraria de los Estatutos, la Sociedad tendrá duración indefinida.
  • El capital estará dividido en acciones, que serán individuales, y se integrará por las aportaciones de los/as socios/as, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
  • En caso de desembolso parcial de las acciones suscritas, la escritura deberá expresar si los futuros desembolsos se efectuarán en metálico o en nuevas aportaciones no dinerarias. En este último caso, se determinará en la escritura su naturaleza, valor y contenido, la forma y el procedimiento de efectuarlas, con mención expresa del plazo de su desembolso.
  • El plazo de desembolso con cargo a aportaciones no dinerarias no podrá exceder de cinco años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento del capital social.
  • Las acciones representan, por tanto, partes alícuotas del capital social. Será nula la creación de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la Sociedad. Asimismo, tampoco podrán ser emitidas por una cifra inferior a su valor nominal.
  • Las aportaciones de los/as socios/as para constituir el capital podrán ser en metálico, en bienes o en derechos valorables económicamente. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
  • No obstante, los estatutos sociales podrán establecer que todos o algunos accionistas realicen con carácter obligatorio prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, sin que puedan integrar el capital de la sociedad.
  • Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
  • Los/as socios/as fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, a los accionistas y a los terceros de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las no dinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución, de la omisión de cualquier mención de la escritura de constitución exigida por la Ley y de la inexactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella.
  • La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.

 

TEMA 2 PROYECTO EMPRESARIAL

1 IDEA DE NEGOCIO

3.-_ENTORNO GENERAL

4._ENTORNO ESPECÍFICO

5 DESARROLLO DE PRODUCTO O SERVICIO

6 INSTALACIONES Y LOGÍSTICA

7 RECURSOS HUMANOS

8 ASPECTOS LEGALES Y TRÁMITES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9 PLAN DE MÁRKETING

10.- PLAN DE VIABILIDAD ECONÓMICA - FINANCIERA

11 CALENDARIO DE PUESTA EN MARCHA

12 EVALUACIÓN FINAL

Constitución de la Sociedad

En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán:

  • Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas.
    Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
  • Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.
  • Cuantía de los gastos de constitución.
    Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
  • Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social o su denominación social, nacionalidad y domicilio.

En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar:

  • Denominación social.
  • Objeto social.
  • Duración de la sociedad.
  • Fecha de inicio de operaciones.
  • Domicilio social.
  • Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
  • Número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y si están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. En el caso de títulos deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
  • Estructura del órgano de administración, número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres.
  • Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
  • Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año.
  • Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.
  • Régimen de prestaciones accesorias.
  • Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad.

La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Órganos Sociales

Junta General de accionistas

Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social. Se define como reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia.

Clases de juntas:

  • Junta general ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
  • Junta extraordinaria, que deberá ser convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento del capital social.
  • La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con quince días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Junta.

Administradores

Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones con terceros. Las facultades y deberes de los administradores:

  • Convocar las juntas generales.
  • Informar a los accionistas.
  • Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión.
  • Depositar las cuentas en el Registro mercantil.

Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y a menos que los estatutos dispongan lo contrario, no se requiere que sean accionistas.

Derechos del socio/accionista

  • Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones.
  • Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales.
  • Derecho de información.

Cuentas anuales

  • Han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado.
  • Irán firmadas por todos los administradores, serán revisadas por los auditores de cuentas y se someterán finalmente a la aprobación de la Junta General.
  • Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Comprenderán: El balance - La cuenta de pérdidas y ganancias - La memoria

Tributación

Las sociedades anónimas  tributan a través del Impuesto sobre Sociedades. El tipo aplicable general en el año 2015  se sitúa es el 28%, pasando a partir del 01 de enero de 2016 al tipo del 25%. Las sociedades mercantiles de nueva creación (*) constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente al general:

Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%. A partir del 01 de enero de 2015 al 15%, independientemente de la base imponible. 

 (*) La normativa del impuesto sobre sociedades establece cuando no se entiende iniciada una actividad económica. 

 


 

ACTIVIDADES

 

ACTIVIDAD 2

Mango aprueba transformarse en sociedad anónima pese a descartar por ahora su salida a Bolsa
El grupo textil se ha dotado en el último año y medio de las estructuras para hacerlo, aunque no lo contempla en su actual hoja de ruta
https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/CO4CRX4U5FARJOOTMTXLDUYV7I.jpg?auth=819e2fea492a22c729b9ce003361c7f39c78d2b3de972843a62073487a817ad5&width=414
Tienda de Mango en India.
Javier García Ropero
Madrid - 09 JUN 2025 - 11:38 CEST
El grupo textil catalán Mango cambia de estructura societaria. La junta de accionistas de Punto Fa SL, la mercantil que aglutina todo el negocio de la compañía y que está participada en un 95% por los herederos de Isak Andic, y en un 5% por su presidente y consejero delegado, Toni Ruiz, aprobó la semana pasada su transformación a sociedad anónima, tal y como consta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) de este lunes.
Un cambio aprobado por unanimidad en la junta de accionistas celebrada el día 6, y que también va acompañado de un cambio de denominación. A partir de ahora, Punto Fa pasa a ser Mango MNG SA, prácticamente el mismo nombre que su principal accionista, Mango MNG Holding, bajo la que los Andic vehiculizan su participación en la empresa. Todos estos cambios coinciden además con el traslado de su domicilio social, que desde este verano se ubicará en la dirección del Campus Mango, en la localidad barcelonesa de Palau-solità i Plegamans.
Todavía bajo el régimen de sociedad limitada, Punto Fa repartió durante 2024 los mayores dividendos de su historia: casi 170 millones de euros cargados contra sus reservas. Esta sociedad no aprobaba una retribución a sus accionistas desde 2012.
La transformación a sociedad anónima es, en ocasiones, un primer paso para una posterior salida a Bolsa, ya que una sociedad limitada no puede acometer este tipo de procesos. Ese paso previo lo realizó, por ejemplo, Puig, meses antes de confirmar su intención de salir al mercado, a través de la sociedad Puig Brands SA.
Mango ha negado en los últimos meses cualquier intención de convertirse en una empresa cotizada, algo que en lo que se insiste al explicar este cambio a sociedad anónima. Este se argumenta por el tamaño que ha alcanzado la compañía tras su crecimiento en los últimos años, que lo hace más propio de una SA. En 2024, su facturación creció hasta los 3.339 millones de euros, y su beneficio neto alcanzó un récord de 219 millones de euros.
Tras el fallecimiento del fundador y principal accionista de Mango, Isak Andic, el pasado mes de diciembre en un accidente de montaña, los cambios en las distintas sociedades que componen el holding textil han sido numerosos, algunos de ellos obligados.
En el caso de Punto Fa, la desaparición de Andic conllevó el nombramiento de Toni Ruiz como presidente del consejo de administración, primero de forma interina y, desde enero, de manera definitiva, a través de la sociedad Ionian Investments, a través de la que adquirió el 5% de la compañía. En paralelo, Jonathan Andic, primogénito del fundador del grupo, fue designado vicepresidente de la compañía. Este, además, también pasó a ostentar la presidencia de Mango MNG Holding, dueña del 95%, y de Punta Na Holding, propietaria a su vez del 100% de Mango MNG Holding.
Aunque Mango descarta la búsqueda de inversores o una salida a Bolsa, como el propio Toni Ruiz verbalizó en marzo en la presentación de resultados del grupo (“No está sobre la mesa”), la compañía textil tiene ya todas las estructuras para poder hacerlo. Hay que recordar que a finales de 2023, todavía con Isak Andic como presidente y propietario del grupo, dio forma a un consejo de administración más propio de una compañía cotizada que de una empresa de carácter familiar.
Primero, abriendo el capital del grupo a un tercero por primera vez, como fue el caso de Toni Ruiz, su ejecutivo de mayor confianza. Y segundo, con la apertura del consejo a miembros independientes, algunos de ellos familiarizados con procesos de salida a Bolsa.
Uno de ello es Marc Puig, presidente y consejero delegado de Puig, otro referente de la empresa familiar catalana y que sacó al parqué a su empresa en mayo del año pasado. Otro es Jorge Lucaya, socio fundador de AZ Capital, banco de inversión y especialista en la búsqueda de socios financieros para empresas que quieren incorporar nuevos accionistas.
También independientes son Jordi Constans, consejero de Puig y Fluidra; y Jordi Canals, profesor de IESE. A ellos se sumó en abril Manel Adell, exconsejero delegado de Desigual, y con el que Mango amplió a cinco el número de independientes, el 55% de todos los miembros del consejo.
Los otros cuatro son Toni Ruiz como presidente, Jonathan Andic como vicepresidente, Margarita Salvans, responsable financiera, y Daniel López, director de expansión y franquicias, ambos como consejeros ejecutivos.
https://cincodias.elpais.com/companias/2025-06-09/mango-aprueba-transformarse-en-sociedad-anonima-pese-a-descartar-por-ahora-su-salida-a-bolsa.html

1¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes de la transformación de MANGO en SA?
2¿Cuáles son los órganos de la sociedad? ¿Qué órgano aprueba la transformación?
3¿Cuál es el reparto del capital social de la empresa?
4¿En qué boletín es necesario publicar la transformación de forma jurídica?
5El reparto de beneficios realizado, ¿Dónde tiene su origen?
6¿Qué otras empresas han realizado una transformación de su forma jurídica? ¿Cuál era su objetivo?

 

 

 

JUEGO 2

 

 

JUEGO 4

 

 

JUEGO 6

 

 

JUEGO 8

 

 

JUEGO 10

 

 

JUEGO 12

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10