EDMN

 

BALANCE


CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

CONTABILIDAD Y EMPRESA 

CONTABILIDAD 

Contabilidad básica - YouTube
CONTABILIDAD - YouTube

CANAL EMPRESA CANAL CONTABILIDAD
CONTABILIDAD ANÁLISIS CONTABILIDAD ANÁLISIS FINANCIERO
CONTABILIDAD ANÁLISIS ECONÓMICO
TEMA 1 LA EMPRESA
TEMA 2 CLASES DE EMPRESA
TEMA 3 EL ENTORNO DE LA EMPRESA
TEMA 4 DESARROLLO DE LA EMPRESA
TEMA 5 LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA
TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 7 LA FUNCIÓN COMERCIAL
 
TEMA 8 LA INFORMACIÓN CONTABLE DE LA EMPRESA
1 BALANCE
2 PÉRDIDAS Y GANANCIAS
3 ANÁLISIS FINANCIERO
4 ANÁLISIS ECONÓMICO
5 CONTABILIDAD FINANCIERA
6 PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
7 CICLO CONTABLE
8 CUENTAS ANUALES
9 MARGEN COMERCIAL
10 CONCURSO DE ACREEDORES
 
TEMA 9 LA FUNCIÓN FINANCIERA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


TEMA APERTURA Y DESARROLLO DEL CICLO CONTABLE


OBLIGACIONES FISCAL CONTABLE LABORAL INICIO DE ACTIVIDAD OBLIGACIONES TRIMESTRALES
ACTIVIDAD CONTINUA OBLIGACIONES MENSUALES OBLIGACIONES FINAL DE EJERCICIO


 

 

1 IMPUESTOS

1.1 IAE 1.3 IP 1.6 IVA 1.11 IVTM 1.8 GESTIÓN DE IMPUESTOS
1.1 IAE LOCAL 1.4 IRPF 1.7 IMPUESTOS ESPECIALES 1.12 IVTNU 1.9 CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
1.2 IAJD 1.5 IS 1.10 IBI 1.13 ICO  

 

 

 

 

 

2 OBLIGACIONES FISCALES
3 PARAÍSO FICAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDAD INICIO DE EJERCICIO


CTB 1_LEGALIZACIÓN LIBROS REGISTRO MERCANTIL

¿Cuándo hay que legalizarlos?  Si los libros están en blanco, han de legalizarse antes de su utilización. En este caso los libros han de estar numerados en todas sus hojas. Pueden estar encuadernados o formados por hojas móviles.

Si los libros están encuadernados con posterioridad a su utilización, deben estarlo de forma que no se puedan sustituir hojas. El primer folio ha de estar en blanco y los siguientes numerados correlativamente y por el orden cronológico de los asientos.Han de presentarse en el Registro Mercantil en los 4 meses siguientes a la finalización del ejercicio.

¿Cómo se presentan de forma digital?  Los libros contables pueden presentarse de forma digital mediante su remisión por internet o su presentación en un CD en el Registro Mercantil. El plazo es el mismo que el de los libros encuadernados con posterioridad a su uso, de 4 meses desde la finalización del ejercicio.

El grupo de libros que se remiten han de estar firmados con un algoritmo para evitar su manipulación e integrados en un fichero zip.

La generación del fichero zip se realiza por medio de un programa del Registro Mercantil llamado Legalia.

Podeis descargarlo desde este enlace de la web del Registro Mercantil Central.

¿Las Sociedades tienen algún otro libro que haya que legalizar?  Las Sociedades tienen que tener legalizado un libro de Actas. Asismismo las Sociedades Anonimas si tienen acciones nominativas han de poseer un Libro Registro de Acciones. Las Sociedades Limitadas han de tener un Libro Registro de Socios.


CTB 2 ASIENTO DE APERTURA

A partir del inventario inicial y de las CCAA de 31 de diciembre del año anterior:

1.       Asiento de apertura

 

CTB 3 ASIENTOS DE DESARROLLO DEL CICLO CONTABLE

 

OBLIGACIONES FISCAL CONTABLE LABORAL INICIO DE ACTIVIDAD OBLIGACIONES TRIMESTRALES
ACTIVIDAD CONTINUA OBLIGACIONES MENSUALES OBLIGACIONES FINAL DE EJERCICIO

 

 

 



CTB 4  OBLIGACIÓN TRIMESTRAL



OBLIGACIONES FISCAL CONTABLE LABORAL INICIO DE ACTIVIDAD OBLIGACIONES TRIMESTRALES
ACTIVIDAD CONTINUA OBLIGACIONES MENSUALES OBLIGACIONES FINAL DE EJERCICIO

 

 




 

Asientos a 31 de diciembre:

5.       Asiento RECLASIFICACIÓN de préstamos / créditos

a.       Contabilización de reclasificación de los pagos de un préstamo por el coste amortizado

b.      Página simple Contabilización de fianzas y depósitos constituidos   

c.       Página simple Contabilización de fianzas y depósitos recibidos

d.      Página simple Contabilización de reclasificación de los pagos de un Leasing

 

6.       Asiento dotación a la    AMORTIZACIÓN

La amortización del inmovilizado en la empresa simulada será lineal del 10%

7. Contabilización de inmovilizado en curso

8. Contabilización de subvenciones sobre inmovilizado

9.   Contabilización de subvenciones no reintegrables I     

10.  Asientos reconocimiento DEPRECIACIONES VALORATIVAS

a.        Contabilización de provisiones para insolvencias de tráfico

b.      Contabilización de provisiones para insolvencias de créditos (no comerciales)

c.        Contabilización de provisiones para el inmovilizado material e inmaterial

d.       Contabilización de provisiones para otras operaciones de tráfico

e.       Contabilización de provisiones por depreciación de existencias

f.         Contabilización de provisiones para cartera de valores

g.       Contabilización de provisiones para riesgos y gastos

 

 

11.  MONEDA EXTRANJERA 

  1. Contabilización de diferencias de cambio en Moneda Extranjera I
  1. Contabilización de diferencias de cambio en Moneda Extranjera II
  1. Contabilización de diferencias de cambio en Moneda Extranjera III

 

12.  Asiento liquidación del CTB IVA

Página simple Contabilización de la liquidación del IVA (H.P. deudora)

Página simple Contabilización de liquidación del IVA (H.P. acreedora)

 

13. Asiento  VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 

14.   Facturas pendientes de formalizar    ASIENTOS FIN EJERCICIO


15.   Asiento IMPUTACIÓN  de gastos  / ingresos

a.       financieros

b.      alquileres

c.       otros gastos periódicos


16.   PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIO

17.   Balance de cuarto trimestre sumas y saldos

18.   Asiento de Regularización de pérdidas y ganancias

19.   Asiento de Cierre del ejercicio     Ejemplo de cierre de una cuenta:

20.  CUENTAS ANUALES: BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS

21.   Inventario final       LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES

 

 



OBLIGACIONES ANUALES

 

legalizacion-de-libros-contables

Fuente: https://www.clavei.es/blog/legalizacion-de-libros-contables-plazos-y-cuentas-anuales/


CTB4  FORMULACIÓN DE CCAA


De acuerdo con el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital:   “Artículo 253. Formulación.

1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.”

Para las cuentas consolidadas, el plazo de formulación también es de 3 meses, así pues, la sociedad dominante elaborara sus cuentas anuales y las cuentas del grupo al mismo tiempo.




LIBRO MAYOR   NO OBLIGATORIO



CTB5  APROBACIÓN DE CCAA


Plazos de aprobación

Según el artículo 272 de Ley de Sociedades de Capital “Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general”.

El 164 dispone que: “La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.”

Las cuentas consolidadas habrán de someterse a la aprobación de la junta general ordinaria de la sociedad dominante simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad.

Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil.

Si no se aprueban, los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación.





Las cuentas anuales se presentarán en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo de 1 mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día 30 de Junio, se depositan el 30 de Julio.



Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales, según nos dice el Código de Comercio.

El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber de conservación de libros y demás documentación, y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido.

La legislación tributaria, sin embargo, define otros plazos. La Ley General Tributaria establece que prescriben a los 4 años, la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de deudas e imponer sanciones. Por tanto, según la normativa tributaria, deben conservarse los libros, documentos y justificantes durante 4 años, que es el periodo de prescripción.

Así mismo, la Ley del Impuesto de Sociedades permite compensar bases imponibles negativas durante 15 años para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002, y durante ese tiempo de compensación, la Administración puede exigir la acreditación de bases negativas mediante la exibición de la contabilidad y soportes documentales.






 



 





 

 

 


 






ACTIVIDAD 14  



14.4  Vamos a realizar las tareas del 
TEMA 8 APERTURA Y DESARROLLO DEL CICLO CONTABLE

14.5 
www.sageone.es    

Realiza los siguientes supuestos:
EJERCICIO 3                                     PG 5
EJERCICIO 4 ELISA MARTÍNEZ, S.A.    PG 8
CASO PRÁCTICO RECAPITULACIÓN   PG 32
CASOS RESUELTOS CTB


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD