FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
| TEMA 1 EMPRESA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL |
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1 IDEA DE NEGOCIO
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2 ANTECEDENTES DEL PROYECTO EMRESARIAL |
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3 ENTORNO GENERAL |
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4 ENTORNO ESPECÍFICO |
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5 DESARROLLO DE PRODUCTO O SERVICIO |
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6 INSTALACIONES Y LOGÍSTICA
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7 RECURSOS HUMANOS |
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8 ASPECTOS LEGALES Y TRÁMITES
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9 PLAN DE MÁRKETING
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10 PLAN DE VIABILIDAD ECONÓMICO FINANCIERA |
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11 CALENDARIO DE PUESTA EN MARCHA |
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12 EVALUACIÓN FINAL |
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| TEMA 3 LOCALIZACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TEMA 10 MÁRKETING | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TEMA 12 RECURSOS HUMANOS |
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Obtención del CIF definitivo
Concepto
Identificación fiscal definitiva de la sociedad a efectos fiscales.
Documentación a aportar
- Tarjeta del CIF provisional.
- Original y primera copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y fotocopia de la hoja de inscripción.
Plazo o Validez
Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, y dentro de los 6 meses desde la obtención del provisional, en su caso.
Lugar
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio social.
Número de Identificación Fiscal (N.I.F.)
Concepto
Se trata de una obligación fiscal, de todas las personas físicas y jurídicas, impuesta por el mero hecho de ser sujetos con relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria y sirve para identificarles a efectos fiscales. Esta obligación, no exime de la de disponer de otros códigos o claves de identificación, adicionales, impuesta en su caso por la normativa propia de cada tributo.
Para las personas físicas (empresarios individuales) de nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de su documento nacional de identidad seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula que habrá de constar en el propio documento nacional de identidad. Para las que carezcan de nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de identidad extranjero que se les asigne o facilite de acuerdo con la normativa de extranjería aplicable.
Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, la Administración Tributaria asignará un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad, este número (CIF), incluirá información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España, un número aleatorio y un carácter de control. Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español mediante establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, cada establecimiento permanente debe solicitar un número de identificación fiscal distinto del asignado, en su caso a la persona o entidad no residente.
Solicitud
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal; en el caso de que no lo soliciten, la Administración Tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda.
La solicitud se realizará antes de la realización de cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, de la percepción de cobros o del abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad y en todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.
La solicitud se efectuará mediante la presentación de la oportuna declaración censal de alta (modelo 036)
Una vez presentada la solicitud la Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará el número de identificación fiscal en el plazo de 10 días, ésta comprobará la veracidad de los datos comunicados por los interesados en sus solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo si de la comprobación resultara que los datos no son veraces, la Administración tributaria, previa audiencia a los interesados, podrá denegar la asignación de dicho número.
El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público.
El número de identificación fiscal, provisional o definitivo, no se asignará a las personas jurídicas o entidades que no aporten, al menos, un documento debidamente firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad u otro documento que acredite situaciones de cotitularidad. El firmante de la declaración censal de solicitud deberá acreditar que actúa en representación de la persona jurídica, entidad sin personalidad o colectivo que se compromete a su creación.
Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del número de identificación fiscal definitivo en el plazo de un mes desde la inscripción en el registro correspondiente o desde el otorgamiento de los documentos equivalentes a su constitución, cuando no fuera necesaria la inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aportado la documentación pendiente, la Administración tributaria podrá requerir su aportación otorgando un plazo máximo de 10 días, para su presentación o para que se justifiquen los motivos que la imposibiliten, con indicación en tal caso por el interesado del plazo necesario para su aportación definitiva, la falta de atención en tiempo y forma del requerimiento para la aportación de la documentación pendiente podrá determinar, la revocación del número de identificación asignado.
Para solicitar el número de identificación fiscal definitivo se deberá presentar la declaración censal de modificación, en la que se harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de identificación fiscal provisional que todavía no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación, y a la que se acompañará la documentación pendiente. Cumplida esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene la potestad de suscribir convenios con organismos, instituciones o personas que intervienen en el proceso de creación de entidades para facilitar la comunicación del número de identificación fiscal, provisional o definitivo, asignado.
En el caso de Socio único de una Sociedad de Capital, recomendable hacer constar en los estatutos su retribución fija, siendo éste gasto deducible para la sociedad y practicándole una retención IRPF del 37% en 2015, salvo que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior sea inferior a 100.000 €, en cuyo caso se aplicaría el 20%.
En caso de socio único de empresa derivada de la realización de actividades profesionales (SECCIÓN DOS IAE) EL SOCIO DEBERÁ EMITIR FACTURA A LA SOCIEDAD DERIVANDO OBLIGACIONES ALTA AUTÓNOMO EN HACIENDA



Letra de tipo de Organización, una de las siguientes: {A,B,C,D,E,F,G,H,K,L,M,N,P,Q,S} El primer dígito es una letra que indica el tipo de la organización y puede ser una de los siguientes:
- A - Sociedad Anónima.
- B - Sociedad de responsabilidad limitada.
- C - Sociedad colectiva.
- D - Sociedad comanditaria.
- E - Comunidad de bienes.
- F - Sociedad cooperativa.
- G - Asociación.
- H - Comunidad de propietarios.
- K - Formato antiguo.
- L - Formato antiguo.
- M - Formato antiguo.
- N - Formato antiguo.
- P - Corporación local.
- Q - Organismo autónomo
- S - Organo de la administración.


ACTIVIDADES |
ACTIVIDAD 1
Planteamiento del supuesto
La Sociedad “RAPIMOVIL, SL.” Fue constituida el día 2 de febrero de 2008, y está domiciliada en c/ Cabezo, 5 – C.P. 30530 Cieza (Murcia). El representante de esta sociedad es: Miliki Milán Muro con N.I.F. 10.333.777 R
La sociedad va a ejercer la actividad de reparación de automóviles, el Epígrafe del IAE es 691.2 y tiene 7 trabajadores asalariados, la fecha de inicio de la actividad es el día 3 de marzo de 2.008. Esta empresa para realizar sus reparaciones paga un alquiler mensual.
Dado que espera tener muy pocos beneficios durante los primeros períodos opta por determinar los pagos fraccionados en cada período: sistema establecido en el artículo 38.3 de la L.I.S. (Ley de Impuesto sobre Sociedades).
Datos de interés:
- Delegación de Murcia.- Código de la Administración de Cieza 30019
- Régimen de estimación en el I.R.P.F.: Estimación directa normal
- Por IVA la actividad está acogida al Régimen especial simplificado
Se pide:
Cumplimenta el Modelo 036 Declaración Censal, de alta, modificación y baja en el Censo de obligados tributarios, para obtener el N.I.F. (Número de Identificación Fiscal) y alta de obligaciones tributarias.
TRAM 0 ACTA FUNDACIONAL |
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TRAM 1 SOLICITUD DENOMINACIÓN NEGATIVA |
REGISTRO MERCANTIL CENTRAL MADRID |
TRAM 2 SOLICITUD CALIFICACIÓN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES |
DIPUTACIÓN GENERAL ARAGÓN |
TRAM 3 SOLICITUD DE NIIF PROVISIONAL |
AEAT DELEGACIÓN PROVINCIAL HACIENDA |
TRAM 4 CERTIFICADO BANCARIO DE DEPÓSITO |
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TRAM 5 ESTATUTOS |
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TRAM 6 ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN |
NOTARIO |
TRAM 7 IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS |
TRÁMITES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE LA DGA |
TRAM 8 INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA EN EL REGISTRO MERCANTIL |
TRÁMITES EN EL REGISTRO MERCANTIL |
TRAM 9 OFICINA DE PATENTES Y MARCAS |
REGISTRO PATENTES Y MARCAS |
TRAM 10 DECLARACIÓN CENSAL |
TRÁMITES EN DELEGACIÓN PROVINCIAL HACIENDA AEAT |
TRAM 11 SOLICITUD DE NIIF DEFINITIVO |
TRÁMITES EN DELEGACIÓN PROVINCIAL HACIENDA AEAT |
TRAM 12 FRANQUICIA |
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TRAM 13 LICENCIA DE APERTURA |
TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO |
TRAM 14 LICENCIA DE OBRAS |
TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO |
TRAM 15 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS(Sociedades facturan más de 1.000.000 € al año) TRAM 15 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS LOCAL |
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TRAM 16 GOBIERNO DE ARAGÓNTRAM 17 ACTIVIDADES ESPECÍFICAS |
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TRAM 18 ADHESIÓN SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO |
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TRAM 19 PROTECCIÓN DE DATOS |
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TRAM 20 LEGALIZACIÓN DE LIBROS |
TRÁMITES EN EL REGISTRO MERCANTIL |
TRAM 21 LIBROS OBLIGATORIOSREGISTROS OBLIGATORIOS ARCHIVO |
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TRAM 22 ADQUISICIÓN DE INMUEBLE |
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TRAM 23 ARRENDAMIENTO |
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TRAM 24 SEGUROS |
| EMPRESA | PROYECTO EMPRESARIAL | MÁRKETING | ATENCIÓN AL CLIENTE |
| CANAL EMPRESA | CANAL EMPRENDEDORES | CANAL MK | CANAL MK |
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| PRRLL | EMPLEO PÚBLICO | TRABAJO | |
| CANAL RRHH | CANAL OPOSICIONES | CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO | |
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| COMUNICACIÓN | SEGURIDAD SOCIAL | RETRIBUCIONES Y SALARIO | PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN |
| CANAL COMUNICACIÓN | CANAL SEGURIDAD SOCIAL | CANAL SALARIO | CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA |
| GESTIÓN TRIBUTARIA | GESTIÓN FINANCIERA | BOLSA | |
| CANAL TRIBUTACIÓN | CANAL FINANZAS | CANAL BOLSA | CANAL PELÍCULAS |
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| PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| CANAL PRODUCCIÓN | CANAL LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CANAL CONTABILIDAD |
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