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| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO | |
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO | |
| TEMA 4 JORNADA LABORAL | |
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO | |
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT | |
| TEMA 7 PARTICIPACIÓN | |
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL | |
| TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES | |
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN | |
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES | |
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL | |
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO | |
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN | |
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO | |
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN | |
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN | |
| TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN | |
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL | |
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL | |
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | |
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES | |
| TEMA 23 SALUD LABORAL | |
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS | |
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RDLegislativo ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 2015
El Derecho del Trabajo, o Derecho Laboral, es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones laborales nacidas por la prestación de un trabajo personal, voluntario, remunerado, por cuenta ajena y dependiente de otra persona, física o jurídica, llamada empresario..
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ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Las normas son elaboradas por los poderes del Estado (legislativo y ejecutivo) y otros colectivos con facultad para ello (representantes de empresarios y trabajadores).
Las normas laborales se clasifican y ordenan en base a un principio de Jerarquía normativa, según el cual las normas de rango inferior deben respetar lo dispuesto por una norma de rango superior, de manera que no podrán empeorarlo, pero si mejorar las condiciones.
Podemos decir que las Fuentes del Derecho Laboral son:
1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
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Aprobada en 1978, es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Está compuesta de un preámbulo y 169 artículos que, a su vez, se reparten en un título preliminar y diez títulos numerados. En su artículo 9.3 se menciona explícitamente a la jerarquía normativa.
2 REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA
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Los Reglamentos europeos son directamente aplicables (no necesite trasposición al ordenamiento español) como, por ejemplo, el Reglamento sobre el régimen común para las importaciones.
Las Directivas requieren trasposición a la Normativa Estatal.
3 TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL ESTADO ESPAÑOL
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Tratados y Convenios Internacionales (Convenios de la OIT).
Acuerdos suscritos por diferentes países o con sujetos de derecho internacional como el Convenio sobre el Trabajo Forzoso o Protección de la Maternidad.
4 LEYES ORGÁNICAS: art. 81 CE
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Incluyen las relacionadas con los derechos fundamentales y las libertades públicas, los estados de alarma, las que aprueben los estatutos de autonomía… Para ser aprobadas, modificadas o derogadas es necesaria la mayoría absoluta del Congreso. Ejemplo: Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- Leyes de transferencia a las CCAA de competencias de titularidad estatal arts. 150.2 CE.
5. LEYES ORDINARIAS
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se aprueban por mayoría simple del Congreso y el Senado Leyes Ordinarias: Regulan el resto de materias no reservadas a ley orgánica. Para su aprobación es necesaria mayoría simple. Ejemplo: Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
-Leyes marco: facultad de dictar normas legislativas para las Comunidades Autónomas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal: 150.1 CE.
-Leyes de armonización de las disposiciones normativas de las CCAA, por interés general: 150.3 CE.
-Leyes presupuestarias (estatal y autonómicas): Ley de Presupuestos Generales del Estado, 134 CE, SSTC 27/1981, 76/1992, 195/1994.
(Método de las “leyes de acompañamiento”, de medidas administrativas, fiscales o sociales y con otras denominaciones: Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad)
6 - LEYES AUTONÓMICAS:
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se articulan con las del Estado en virtud del principio de COMPETENCIA, y NO POR EL DE JERARQUÍA (perspectiva horizontal en lugar de vertical)
Por ejemplo, el Estatuto de Autonomía de una comunidad autónoma tiene rango de ley orgánica ,. Aun así, su contenido está determinado por las competencias que cada comunidad tiene y no puede legislar más allá de esa frontera, por lo que no puede contradecir una ley estatal en una materia que no sea de su ámbito de aplicación.
NORMAS CON RANGO DE LEY, EMANADAS DEL PODER EJECUTIVO
A diferencia de las anteriores, su aprobación solo requiere del visto bueno del Gobierno. Incluye los reales decretos ley y los reales decretos legislativos.
7. DECRETOS LEYES, art. 86 CE
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Real Decreto-Ley: Aprobado por el Gobierno en situación de extraordinaria y urgente necesidad, pero requiere convalidación del Congreso a los 30 días de su aprobación. Ejemplo: Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del E.T. Convalidado por el Congreso el 25 de marzo de 2020
8. DECRETOS LEGISLATIVOS (legislación delegada)
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Estatales o autonómicos: arts. 82-85 CE y 44 EAAr.
Real Decretos Legislativos: Son aprobados por el poder Ejecutivo (el Gobierno) en virtud de una autorización concedida por el Congreso. Ejemplo: el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
9 DECRETO LEY Y DECRETO LEGISLATIVO APROBADOS POR CCAA
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DECRETO LEGISLATIVO 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DECRETO-LEY 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
10 REGLAMENTOS:
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Son normas con rango inferior a la ley, elaborados por el Gobierno. Si los dicta el Consejo de Ministros son “Reales Decretos” y si los dicta un Ministerio “Órdenes Ministeriales”.
11 REGLAMENTOS Dictados por CCAA Decreto
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12 REGLAMENTOS DICTADOS POR ENTIDADES LOCALES
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El último peldaño de la pirámide jerárquica son las disposiciones que dictan las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones). Se denominan ordenanzas, reglamentos y bandos y tienen carácter reglamentario, por lo que no pueden contravenir ninguna norma superior.

Fuente: https://www.unir.net/derecho/revista/jerarquia-normativa/
2 Fuentes de la relación laboral |
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
- a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
RDLegislativo ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 2015
- b) Por los convenios colectivos.
Convenios Colectivos: Son acuerdos o pactos entre los representantes de los trabajadores y empresarios mediante la “negociación colectiva”, para regular las condiciones de trabajo en una empresa. Ejemplo: Convenio de consultoría, Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos y Convenio Colectivo Siderometalúrgico de la provincia de Málaga. Convenio Automoción.
- c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
- d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
- Son conductas o comportamientos repetidos y aceptados a lo largo del tiempo.
2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.
3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
4. Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.
5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.
Contenido equivalente al regulado con anterioridad en Artículo 3 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar. (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
3 Principios de Aplicación de las normas laborales
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Ante la multiplicidad de normas laborales, se hacen necesarios unos criterios o principios para saber qué norma debe aplicarse en cada caso. Estos son los Principios de Aplicación de las normas laborales:
Principio de norma mínima: El principio de norma mínima significa que las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de la norma que la sigue, estableciendo unas
condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del trabajador. Por tanto, las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas. Por ejemplo, en un convenio colectivo no se pueden marcar condiciones laborales peores que las establecidas en las leyes; los contratos de trabajo
individuales tampoco pueden establecer condiciones menos favorables que los convenios
Principio de norma más favorable: Cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que, apreciada en su conjunto, sea
más favorable para el trabajador. La norma en cuestión se aplicará en su totalidad, es decir, no se puede tomar lo favorable de una norma y rechazar lo adverso.
Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos; por ejemplo, no pueden renunciar a las vacaciones retribuidas, al salario, ni a los periodos de
descanso.
Principio de condición más beneficiosa: Si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que
se fijaron anteriormente.
Principio in dubio pro operario: Este principio significa que los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa
para el trabajador.
Casos prácticos de principios de aplicación de normas laborales
1. Norma mínima.- Un convenio colectivo establece que los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación disfrutarán de 25 días naturales de vacaciones al año.
Señala si esto sería posible.
Solución: No sería posible puesto que el principio de norma mínima establece que las normas de rango superior establecen los mínimos inderogables para las normas de rango inferior. Tendrá derecho a disfrutar de los treinta días naturales que establece el ET
2. Norma más favorable.- Un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de siete horas/día. Indica qué jornada tendría que realizar este trabajador. Solución: Se aplicaría la jornada de 7 horas que establece el convenio colectivo al ser la más favorable para el trabajador.
3. Irrenunciabilidad de derechos.- Una empresa propone a un trabajador un aumento de sueldo a cambio de su renuncia a uno de los dos días de descanso semanal que le corresponden. El trabajador accede .¿Es correcta la actuación del trabajador?
Solución: No es correcta porque el principio de irrenunciabilidad de derechos señala que los trabajadores no pueden renunciar a derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos
4. Condición más beneficiosa.- Un trabajador firmó su contrato hace tres años, se estableció en éste que la empresa le pagaría un plus de transporte. Actualmente se está negociando un nuevo convenio aplicable a su sector, y por las noticias que le han llegado a través del delegado de personal, se suprime el derecho a este plus. Señala si conservaría el derecho a percibir esta cantidad y qué principio debe aplicarse.
Solución: El trabajador continuaría percibiendo el plus de transporte. Se aplicaría el principio de condición más beneficiosa, que establece que si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente.
5. In dubio pro operario.- Supongamos que en la legislación se establece que las trabajadoras con hijos menores de 9 meses tienen derecho a una hora de descanso diaria por lactancia, sin mencionar el caso de partos múltiples. Una empleada con dos hijos nacidos en parto múltiple, solicitó a su empresa el disfrute de doble derecho de lactancia. La empresa se lo denegó. Recurrió la empleada al Juzgado de lo Social. ¿Tendrá derecho a una o a dos horas de lactancia?
Solución: El Tribunal de lo Social dictará sentencia y establecerá que ante el silencio de la ley debe interpretarse In dubio pro operario y lo procedente es atender a cada hijo una hora.

Fuente: http://oatpfe.es/docs/repositorio/es_ES/manuales/formacion_y_orientacion_laboral
ACTIVIDAD 2
| ARTÍCULO | CONCEPTO | TEXTO DEL ARTÍCULO |
14 CE |
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16 CE |
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21 CE |
||
24 CE |
||
28.1 CE |
||
28.2 CE |
ACTIVIDAD 3
¿Puedo hacer competencia a mi empresa en otro trabajo por la tarde?
JUEGO 1
JUEGO 2
JUEGO 4
JUEGO 6
JUEGO 10
JUEGO 12
JUEGO 100
| BOLSA |
| PROYECTO EMPRESARIAL |
| SIMULACIÓN DE EMPRESA |
| EMPRESA | PROYECTO EMPRESARIAL | MÁRKETING | ATENCIÓN AL CLIENTE |
| CANAL EMPRESA | CANAL EMPRENDEDORES | CANAL MK | CANAL MK |
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| PRRLL | EMPLEO PÚBLICO | TRABAJO | |
| CANAL RRHH | CANAL OPOSICIONES | CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO | |
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| COMUNICACIÓN | SEGURIDAD SOCIAL | RETRIBUCIONES Y SALARIO | PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN |
| CANAL COMUNICACIÓN | CANAL SEGURIDAD SOCIAL | CANAL SALARIO | CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA |
| GESTIÓN TRIBUTARIA | GESTIÓN FINANCIERA | BOLSA | |
| CANAL TRIBUTACIÓN | CANAL FINANZAS | CANAL BOLSA | CANAL PELÍCULAS |
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| PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| CANAL PRODUCCIÓN | CANAL LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CANAL CONTABILIDAD |
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