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| TEMA 1 DERECHO LABORAL |
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 4 JORNADA LABORAL |
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO |
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT |
| TEMA 7 PARTICIPACIÓN |
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL |
| TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES |
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN |
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES |
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL |
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO |
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN |
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO |
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN |
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN |
| TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN |
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL |
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL |
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES |
| TEMA 23 SALUD LABORAL |
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS |

Artículo 38 Vacaciones anuales
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

CASO PRÁCTICO 2
José tiene 17 años, TRABAJA
desde hace 3 meses en un taller de confección, su contrato de trabajo es un contrato de interinidad, de manera que cuando se reincorpore el trabajador al que sustituye, se extinguirá el contrato de José. La empresa en la que trabaja José tiene turnos de 24 horas, de modo que, a veces, José ha tenido que realizar el turno de noche. La jornada laboral de José es de 9 horas al día y trabaja de lunes a viernes y la mañana del sábado. José en la primera semana de trabajo realizó 5 horas extraordinarias. Pasados 4 meses desde que empezó a trabajar el contrato de José se extingue.
1.- ¿Tiene José derecho a vacaciones? ¿Cuanto tiempo?
2.-¿Es legal la jornada laboral de José? ¿Por qué?
3.-¿Puede hacer horas extraordinarias José?
4.- ¿Cuantos días de descanso le corresponden a José a la semana?
5.-¿Puede José trabajar en el turno de noche?. Explica tu respuesta.
José tiene derecho a sus vacaciones aunque no le corresponderán 30 días naturales sino la parte proporcional a los 4 meses que ha trabajado.
Si a 12 meses trabajados le corresponden 30 días naturales de vacaciones a 4 meses trabajados le corresponderán “X”.
(4 x 30) / 12 = 10
A José le corresponderán 10 días de vacaciones, que deberá PAGAR
el empresario.
José no puede tener una jornada laboral de 9 horas diarias, puesto que el Estatuto de trabajadores establece una jornada máxima diaria para los menores de 18 años en 8 horas diarias.
José al ser menor de 18 años no podrá realizar horas extraordinarias, salvo que se trate de horas extraordinarias por fuerza mayor.
José tendrá derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos.
Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos según el Estatuto de los Trabajadores.
ACTIVIDAD 6
El Tribunal Supremo sentencia que el salario cobrado en vacaciones debe incluir pluses de nocturnidad y festivos
El Alto Tribunal señala que para el cálculo de ese salario se hará una media aritmética con lo cobrado en los 11 meses anteriores. Así lo explica en una sentencia del caso de un policía local de Córdoba.
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. | Javier Lizón - Efe
laSexta.com | EFE
18 jul 2024 | 10:22
El Tribunal Supremo ha establecido que el salario que se percibe durante las vacaciones debe incluir la parte proporcional de los pluses de nocturnidad, domingos y festivos, para cuyo cálculo se hará una media aritmética con lo cobrado en los 11 meses anteriores.
En una sentencia fechada el pasado 9 de mayo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso ha estimado el recurso presentado contra una sentencia de abril de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
El caso analizado es el de un policía local de Córdoba, que solicitó que en la retribución del período anual de vacaciones fuesen incluidos los conceptos de turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en domingos y festivos, que se tienen en cuenta para el cálculo de las demás mensualidades.
Alegaba que solo se cobraba el fijo
Dado que las cantidades varían de un mes a otro en función del número de turnos, noches o festivos asignados en el mes correspondiente, pidió que se le abonara la media aritmética de las cantidades que por esos conceptos había recibido en los once meses anteriores a las vacaciones.
Lo que ha aclarado el Supremo es si los conceptos relativos a nocturnidad y trabajo en domingos y festivos forman parte de la retribución ordinaria y deben ser incluidos en la retribución del mes de vacaciones, o si se trata de una retribución adicional en función de las prestaciones efectivas.
Para rechazar la petición del policía, el Ayuntamiento de Córdoba alegó que los conceptos retributivos por nocturnidad y trabajo en domingos y festivos "no pueden ser lógicamente encuadrados en ningún componente de la retribución funcionarial distinto del complemento de productividad". Y dado que este por definición no es fijo, no puede englobar la remuneración por nocturnidad y por trabajo en domingos y festivos, añadía el consistorio.
Ordena abonar los retrasos
El Supremo, como ya ha señalado en alguna ocasión, entiende que la retribución del período de vacaciones "no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra".
El disfrute de las vacaciones se vería así económicamente penalizado, lo que sería incompatible con el principio de vacaciones íntegramente remuneradas. Ya que el trabajo del funcionario debe trabajar varias noches o varios días festivos cada mes, esos conceptos forman parte de su retribución normal y "no pueden ser legítimamente excluidos en su período de vacaciones".
Sin embargo, añade la sentencia, dado que pueden no coincidir exactamente de un mes a otro, "la media aritmética de los once meses anteriores a las vacaciones es un método racional y objetivo de hallar la cantidad correspondiente para el período vacacional".
Fuente: https://www.lasexta.com/noticias/economia/tribunal-supremo-sentencia-que-salario-cobrado-vacaciones-debe-incluir-pluses-nocturnidad-festivos_202407186698d0dba54861000150a176.html
1¿Se deben seguir cobrando los pluses de nocturnidad en vacaciones?
2¿De qué tribunal procede la sentencia?
ACTVIDAD 8 Artículo 38. RDLegislativo ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 2015 ET Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a ..........................
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