| TEMA 1 DERECHO LABORAL | |||||||||||||
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO | |||||||||||||
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO | |||||||||||||
| TEMA 4 JORNADA LABORAL | |||||||||||||
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO | |||||||||||||
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
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| TEMA 7 PARTICIPACIÓN | |||||||||||||
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL | |||||||||||||
| TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES | |||||||||||||
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN | |||||||||||||
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES | |||||||||||||
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL | |||||||||||||
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO | |||||||||||||
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN | |||||||||||||
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO | |||||||||||||
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN | |||||||||||||
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN | |||||||||||||
| TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN | |||||||||||||
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL | |||||||||||||
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL | |||||||||||||
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | |||||||||||||
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES | |||||||||||||
| TEMA 23 SALUD LABORAL | |||||||||||||
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS | |||||||||||||
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¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza FOGASA?
Salarios
- Abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
- La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Indemnizaciones
- El Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 de esta ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.
- La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
- Excepciones:
- La Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario/a, salvo en el caso de que los trabajadores/as beneficiarios/as constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado.
¿Qué Límites se establecen?
El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, establece el SMI para 2024 en 1.134 euros/mes; y, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, se cuantifican los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo cuya causa de pedir se produzca entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, en función de un salario módulo equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extra.
- Salario mínimo interprofesional diario para 2024 (SMI): 37,80 EUROS
- Duplo S.M.I. con prorrata de pagas extraordinarias: 87,79 EUROS
- Límite Salarios (120 días): 10.534,80 EUROS
- Límite Indemnizaciones: 32.043,35 EUROS
¿Qué Indemnizaciones quedan excluidas del ámbito de protección de Fogasa?
- Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial:
Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.
- Otras exclusiones:
El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
¿Cómo se financia FOGASA?
- Cotizaciones por esta contingencia de las empresas tanto públicas como privadas que ocupan a trabajadores por cuenta ajena:
- La base de cotización es la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. El tipo a aplicar a la base se regula anualmente; y, el ingreso se efectuará conjuntamente con las restantes cuotas que correspondan.
- El tipo de cotización podrá revisarse por el Gobierno, en función de las necesidades del Fondo.
- Cantidades obtenidas por subrogación.
- Rentas o frutos de su patrimonio o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
- Otras previstas en las leyes.
¿Quiénes son las personas beneficiarias de FOGASA?
- Los/las trabajadores/as vinculados/as por relación laboral.
- Están excluidos los socios/as de cooperativas de trabajo, así como otros trabajadores por cuenta ajena o asimilados a los mismos cuando así lo determinen el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de Seguridad Social.
¿Cómo se tramitan sus prestaciones?
- El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa Periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados/as.
- Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán presentarse acompañadas de la documentación pertinente.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
- Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria.
- Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.
- Un año desde la fecha de efectos de la notificación del despido colectivo u objetivo (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 169 Ley Concursal) en el caso de solicitar la prestación de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores/as.
¿Dónde se presentan las solicitudes?
Si el procedimiento se iniciase a instancia de los/las interesados/as, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la sede electrónica del FOGASA, o en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
En el caso de trabajadores/as que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.
¿Cómo se paga la prestación?
Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias. La notificación se efectuara, una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaria General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud.
Contra la Resolución administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social competente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 en relación con los artículos 2.ñ), 6.1 y 10.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Abonadas las prestaciones, el FOGASA se dirige en reclamación y repetición frente a la empresa deudora?
El FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales.
¿Los créditos salariales gozan de preferencias legales frente a otros créditos?
Los salarios de los/las trabajadores/as no satisfechos por los/las empresarios/as, gozarán de preferencias sobre otros créditos:
- Los correspondientes a los últimos treinta días de trabajo gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional.
- Los créditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
- Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores, tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del Salario Mínimo Interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la ley, sean preferentes. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del Salario Mínimo.
- El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.
- Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes serán de aplicación en todos los supuestos en los que, no hallándose el empresario declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquél. En caso de concurso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Concursal sobre clasificación de créditos, ejecuciones y apremios.
Fuente: https://www.mites.gob.es/fogasa/faqs.html

MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Fuente: www.jmcprl.net |
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| MODIFICACIÓN | ||||||||||||||||
| SUSPENSIÓN | ||||||||||||||||
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ACTIVIDADES RESUELTAS
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ACTIVIDADES FOGASA
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ACTIVIDAD 1
El Fogasa se gastó un 6% menos en salarios e indemnizaciones en 2018
Un total de 81.790 trabajadores recibieron 556,10 millones de euros pendientes de cobro tras la insolvencia o quiebra de sus empresas
Belén Trincado / Cinco Días
Raquel Pascual Cortés
Madrid - 19 ENE 2019 -
El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que costea los salarios e indemnizaciones por despido no pagados por las empresas insolventes o en concurso de acreedores, volvió a reducir sus pagos el pasado año, por cuarto año consecutivo.
En 2018 este organismo dependiente del Ministerio de Trabajo abonó 556,10 millones de euros en salarios e indemnizaciones pendientes de cobro a un total de 81.790 trabajadores, según la estadística publicada por el Departamento que dirige por Magdalena Valerio.
Estas cifras supusieron un 6% menos en las cuantías abonadas y un 9,4% menos en cuanto al número de trabajadores que recibieron estas prestaciones.
Estas cuantías son muy inferiores a las que abonó este organismo en los años de la crisis y en los primeros años de la recuperación, ya que los pagos del Fogasa pueden llegar a demorarse entre uno y dos años.
Así, el ejercicio en el que más dinero pagó el Fogasa fue 2015, cuando abonó 2.228 millones de euros. Y de 2011 a 2014 este organismo abonó una media anual de 1.400 millones de euros.
La mayoría de los importes pagados el pasado año correspondieron a indemnizaciones por despido impagadas a trabajadores cuya empresa se declaró en quiebra, con cantidades que ascendieron a 357,34 millones de euros, un 5% menos que el año anterior. Los 198,75 millones restantes fueron para abonar salarios devengados y no cobrados, un 7,1% menos.
Dicho todo esto, el presupuesto total del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para 2019 es de 720,4 millones de euros, de los cuales 690,7 millones de euros serán para el pago de los salarios pendientes de pago o indemnizaciones.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/01/18/economia/1547823594_159242.html
1¿Cuál es la función de FOGASA?
2¿De qué Ministerio depende FOGASA?
3¿A cuántos trabajadores atendió en 2018?
4¿Qué ocurre en los años de crisis?
ACTIVIDAD 2
Decretan la «insolvencia provisional» de Imaginarium que permite cobrar del Fogasa
CC. OO. Aragón denuncia que la compañía va a utilizar la moratoria del Gobierno hasta junio para no presentar el concurso de acreedores y seguir demorando el pago de indemnizaciones y salarios a unos 200 trabajadores afectados por los despidos de los últimos ERTE
Ni el centenar de trabajadores afectados por el ERE de Imaginarium de agosto de 2019 ni los otros cien con los contratos rescindidos desde enero de 2020 han podido cobrar las indemnizaciones por despidos ni la última nómina que les adeuda la empresa. Según Marta Laiglesia, secretaria general de la Federación de Servicios de CC. OO. Aragón, varios juzgados de lo Social de la provincia de Zaragoza han decretado la «insolvencia provisional» de la empresa, lo que permitirá al menos cobrar del Fogasa lo que se les debe de indemnización y salarios».
«Es el mínimo que marca la ley», recordó, «pero así cobrarán algo dado que la compañía juguetera sigue sin presentar concurso de acreedores y se está aprovechando de manera torticera de la moratoria aprobada por el Gobierno central, hasta el 30 de junio de este año, para instar el procedimiento concursal».
«Imaginarium evita así que algún acreedor puedan obligarles a instar dicho concurso antes de mitad de año», denunció la sindicalista, convencida de que aprovecharán hasta el último momento dicha moratoria. «Al menos los representados por CC. OO. tendrán esta oportunidad de cobrar lo que se les debe con cargo al Fogasa después de un largo proceso en el que hemos conseguido que los distintos juzgados de lo social de Zaragoza decreten la insolvencia provisional de la empresa», recalcó.
No obstante, Laiglesia recordó que siguen defendiendo que sea la empresa, que sigue en activo aunque con muy pocas tiendas propias y alguna franquicia abierta, la que se haga cargo de sus deudas -ya que no pagó ni el último mes a los trabajadores- para que no recaiga sobre los fondos públicos o del Fogasa.
https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2022/01/20/decretan-la-insolvencia-provisional-de-imaginarium-que-permite-cobrar-del-fogasa-1547435.html
1¿Cuántos meses llevan sin cobrar los trabajadores?
2¿Cuántos trabajadores están afectados?
3¿Quién se hará cargo de las indemnizaciones y salarios?
4¿Qué cuantías paga Fogasa?
ACTIVIDAD 4
"Final amargo" para los 131 trabajadores de Bosal en Pedrola: solo cobrarán del Fogasa
La plantilla acepta un acuerdo que incluye indemnizaciones de 26 días por año, pero la decisión de la compañía de ir a concurso hace inviable su aplicación.
- Luis H. Menéndez 22/8/2024

La plantilla de Bosal, fabricante de tubos de escape para automóviles con planta en Pedrola, ha dado luz verde este jueves al preacuerdo alcanzado el miércoles en el SAMA por la dirección de la compañía y el comité de empresa sobre el expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción que afecta a 131 trabajadores. Con 70 votos a favor, que supone el 68% de los votos emitidos, frente a 26 votos que no lo han apoyado y 3 abstenciones, se acepta la oferta de la compañía que incluye indemnizaciones de 26 días por año con un máximo de 15 mensualidades, si bien los sindicatos asumen que esas cantidades no se percibirán y que los empleados solo podrán cobrar prestaciones procedentes del Fogasa (Fondo de Garantía Salarial).
1¿Qué empresa es la protagonista?
2¿Cuál es la actividad de la empresa?
3¿Dónde se alcanza el Acuerdo?
4¿Quién firma el acuerdo?
5¿Cuántos trabajadores se verán afectados?
6¿Quién pagará las indemnizaciones?
| BOLSA |
| PROYECTO EMPRESARIAL |
| SIMULACIÓN DE EMPRESA |
| EMPRESA | PROYECTO EMPRESARIAL | MÁRKETING | ATENCIÓN AL CLIENTE |
| CANAL EMPRESA | CANAL EMPRENDEDORES | CANAL MK | CANAL MK |
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| PRRLL | EMPLEO PÚBLICO | TRABAJO | |
| CANAL RRHH | CANAL OPOSICIONES | CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO | |
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| COMUNICACIÓN | SEGURIDAD SOCIAL | RETRIBUCIONES Y SALARIO | PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN |
| CANAL COMUNICACIÓN | CANAL SEGURIDAD SOCIAL | CANAL SALARIO | CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA |
| GESTIÓN TRIBUTARIA | GESTIÓN FINANCIERA | BOLSA | |
| CANAL TRIBUTACIÓN | CANAL FINANZAS | CANAL BOLSA | CANAL PELÍCULAS |
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| PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| CANAL PRODUCCIÓN | CANAL LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CANAL CONTABILIDAD |
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