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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TEMA 1 DERECHO LABORAL | ||||||||||||
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO | ||||||||||||
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO | ||||||||||||
| TEMA 4 JORNADA LABORAL | ||||||||||||
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO | ||||||||||||
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
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| TEMA 7 PARTICIPACIÓN | ||||||||||||
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL | ||||||||||||
| TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES | ||||||||||||
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN | ||||||||||||
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES | ||||||||||||
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL | ||||||||||||
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO | ||||||||||||
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN | ||||||||||||
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO | ||||||||||||
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN | ||||||||||||
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN | ||||||||||||
| TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN | ||||||||||||
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL | ||||||||||||
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL | ||||||||||||
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | ||||||||||||
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES | ||||||||||||
| TEMA 23 SALUD LABORAL | ||||||||||||
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS | ||||||||||||

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/561075-et-2015.html
SECCIÓN 3. Suspensión del contrato
- Artículo 45 Causas y efectos de la suspensión
- Artículo 46 Excedencias
- Artículo 47 Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- Artículo 47 bis Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
- Artículo 48 Suspensión con reserva de puesto de trabajo
- Artículo 48 bis
Suspensión del contrato
Artículo 45 Causas y efectos de la suspensión
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
- a) Mutuo acuerdo de las partes.
- b) Las consignadas válidamente en el contrato.
- c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
- d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Letra d) del número 1 del artículo 45 redactada por la disposición final decimotercera de la L.O. 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la L.O. 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo («B.O.E.» 1 marzo).Vigencia: 1 junio 2023 - e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
- f) Ejercicio de cargo público representativo.
- g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
- i) Fuerza mayor temporal.
- j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- k) Excedencia forzosa.
- l) Ejercicio del derecho de huelga.
- m) Cierre legal de la empresa.
- n) Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Letra n) del número 1 del artículo 45 redactada por el apartado siete de la disposición final decimocuarta de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI («B.O.E.» 1 marzo).Vigencia: 2 marzo 2023 - o) Disfrute del permiso parental.
Letra o) del número 1 del artículo 45 introducida por el apartado cuatro del artículo 127 del R.D.-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea («B.O.E.» 29 junio).Vigencia: 30 junio 2023
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Artículo 46 Excedencias
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
Número 3 del artículo 46 redactado por el apartado cinco del artículo 127 del R.D.-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea («B.O.E.» 29 junio).Vigencia: 30 junio 2023
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Artículo 47 Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
1. La empresa podrá reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.
2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
3. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa y el número de personas afectadas por la reducción o por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de duración no superior a quince días.
En el supuesto de empresas de menos de cincuenta personas de plantilla, la duración del periodo de consultas no será superior a siete días.
La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
La comisión representativa de las personas trabajadoras deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de cinco días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de diez días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a la representación de las personas trabajadoras y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
La autoridad laboral recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de miembros de la comisión representativa de las personas trabajadoras siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas trabajadoras del centro o centros de trabajo afectados.
La empresa y la representación de las personas trabajadoras podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Tras la finalización del periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la autoridad laboral su decisión sobre la reducción de jornada o la suspensión de contratos, que deberá incluir el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de estas medidas.
La decisión empresarial surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.
Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, la empresa no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción temporal de jornada, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de las personas trabajadoras, por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podrá reclamar la persona trabajadora ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. En este último caso, la sentencia declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir por la persona trabajadora hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas, así como del ingreso de las diferencias de cotización a la Seguridad Social. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de personas igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
4. En cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de jornada o suspensión de contratos basada en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, la empresa podrá comunicar a la representación de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de prórroga de la medida. La necesidad de esta prórroga deberá ser tratada en un periodo de consultas de duración máxima de cinco días, y la decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en un plazo de siete días, surtiendo efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral.
Salvo en los plazos señalados, resultarán de aplicación a este periodo de consultas las previsiones recogidas en el apartado 3.
5. Las empresas podrán aplicar la reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos de trabajo por causa derivada de fuerza mayor temporal, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado, en el artículo 51.7 y en sus disposiciones reglamentarias de aplicación.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
La existencia de fuerza mayor temporal como causa motivadora de la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
La autoridad laboral solicitará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social antes de dictar resolución. Este informe deberá pronunciarse sobre la concurrencia de la fuerza mayor.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la reducción de las jornadas de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo. La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.
Si no se emite resolución expresa en el plazo indicado, se entenderá autorizado el expediente de regulación temporal de empleo.
En el supuesto de que se mantenga la fuerza mayor a la finalización del período determinado en la resolución del expediente, se deberá solicitar una nueva autorización.
6. La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
Será de aplicación el procedimiento previsto para los expedientes por causa de fuerza mayor temporal a que se refiere el apartado anterior, con las siguientes particularidades:
- a) La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva.
- b) La empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.
- c) La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos.
7. Serán normas comunes aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y a los que estén basados en una causa de fuerza mayor temporal, las siguientes:
- a) La reducción de jornada podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.
- b) La empresa junto con la notificación, comunicación o solicitud, según proceda, a la autoridad laboral sobre su decisión de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo, a que se refieren los apartados 3, 4, 5 y 6, comunicará, a través de los procedimientos automatizados que se establezcan:
- 1.º El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada.
- 2.º La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo.
- 3.º El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
- c) Durante el periodo de aplicación del expediente, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas, informando previamente de ello a la representación legal de las personas trabajadoras y previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales y, conforme a los plazos establecidos reglamentariamente, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos automatizados que establezcan dichas entidades.
- d) Dentro del periodo de aplicación del expediente no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto en que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
Las empresas que desarrollen las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta, a favor de las personas afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, en los términos previstos en el artículo 9.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- e) Los beneficios en materia de cotización vinculados a los expedientes de regulación temporal de empleo, de carácter voluntario para la empresa, estarán condicionados, asimismo, al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas con el contenido y requisitos previstos en el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- f) La prestación a percibir por las personas trabajadoras se regirá por lo establecido en el artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sus normas de desarrollo.
MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Fuente: www.jmcprl.net |
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| MODIFICACIÓN | ||||||||||||||||
| SUSPENSIÓN | ||||||||||||||||
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Puedes ver en este vídeo de "Aquí hay trabajo" de TVE2 los siguientes aspectos: tipos de excedencias.
En este otro
vídeo de "Aquí hay trabajo" de TVE se aclara más lo relativo a la excedencia por cuidado de familiares.
PREGUNTAS QUE SE PLANTEAN
- ¿Qué tipos de excedencias existen?
- ¿En qué consiste cada una?
- ¿Cuáles son para cada una de ellas sus consecuencias en cuanto a la reincorporación al puesto de trabajo y en cuento a la antigüedad?
- ¿Cuál es la duración de cada una?
- Comprueba en el enlace que aparece arriba todo lo que se señala en el vídeo sobre las excedencias, y si hay otra información que pueda completarlo.
ACTIVIDAD 2
Permiso de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural
En este otro
vídeo de "Aquí hay trabajo" de TVE se aclaran dudas sobre el permiso de maternidad.
PREGUNTAS QUE SE PLANTEAN
- ¿Cuándo hay que comunicar un embarazo a la empresa?
- ¿Qué permisos se pueden solicitar y a qué bajas, en su caso, se tiene derecho durante el embarazo? ¿Cómo se llama esa baja y cuanto se cobra?
- ¿Se puede despedir o no renovar el contrato a una trabajadora por estar embarazada?
- ¿En cuanto a la suspensión por maternidad: cuándo se puede pedir, cuánto dura y cuánto se cobra?
- ¿Puede el padre o el otro progenitor disfrutar del permiso de maternidad?
- Comprueba lo que se dice en el enlace que aparece arriba sobre lo relativo al permiso por paternidad y riesgo durante la lactancia.
Puedes ver en este vídeo de "Aquí hay trabajo" de TVE2 los siguientes aspectos: tipos de excedencias.
En este otro
vídeo de "Aquí hay trabajo" de TVE se aclara más lo relativo a la excedencia por cuidado de familiares.
PREGUNTAS QUE SE PLANTEAN
ACTIVIDAD 2
Permiso de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural
En este otro
vídeo de "Aquí hay trabajo" de TVE se aclaran dudas sobre el permiso de maternidad.
PREGUNTAS QUE SE PLANTEAN
ACTIVIDAD 1
| TIPO DE SUSPENSIÓN | CONCEPTO | REQUISITOS | CONSECUENCIAS TRABAJADOR |
|---|---|---|---|
| HUELGA | |||
| INCAPACIDAD TEMPORAL | |||
| INCAPACIDAD PERMANENTE | |||
| MATERNIDAD | |||
| PATERNIDAD | |||
| RIESGO DURANTE EMBARAZO | |||
| RIESGO DURANTE LACTANCIA NARUAL | |||
| SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA | |||
| ERTE: ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS, PRODUCCIÓN O FUERZA MAYOR | |||
| EXCEDENCIA FORZOSA | |||
| EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS | |||
| EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES | |||
| EXCEDENCIA VOLUNTARIA | |||
| PRIVACIÓN DE LIBERTAD | |||
| MUTUO ACUERDO |
ACTIVIDAD 2
El 60% de las empresas en Erte por Covid suspendió contratos laborales y solo el 33% redujo horarios
- La duración media por ERTE durante 2020 fue de más de cinco meses tanto para pymes como para grandes empresas
Xavier Gil Pecharromán 23/01/2023
La opción empresarial mediante el mecanismo del ERTE fue la suspensión de los contratos, de forma única en el 60% de los casos, y conjuntamente con reducción de jornada, en otro 32,5% de las ocasiones. Esto indica que más de nueve de cada diez empresas que tomaron medidas laborales, optaron por la suspensión de contratos. Por el contrario, solo el 7,2% optaron por la reducción de jornada al aplicar el ERTE.
En torno a 517.000 empresas del cerca de un millón de sociedades que presentaron sus cuentas del ejercicio 2022 han solicitado alguna de las medidas de ámbito laboral, sin las cuales hubiese sido mucho más difícil su supervivencia.
Así se constata de los datos facilitados por el estudio Repercusiones empresariales de las medidas públicas de ayuda durante la pandemia, elaborado por el Colegio de Registradores, según el cual el 84% de las empresas que mencionaron efectos laborales utilizaron este mecanismo de salvaguarda del empleo mientras se recuperaba la actividad empresarial.
Con respecto a la media de empresas que realizaron algún ERTE en su plantilla a nivel nacional durante 2020, que fueron una cada cinco, destacan entre las Comunidades Autónomas (CCAA) el caso de Melilla, Canarias y Asturias, en las que una de cada cuatro empresas usó dicho instrumento. En sentido contrario, las Comunidades en las que sus empresas utilizaron menos la declaración de ERTE fueron Murcia (13,2%), Madrid (15,2%) y Extremadura (17,6%).
Las pymes, con un número medio de 12,4 trabajadores, tres de cada cuatro resultaron afectados por el ERTE, mientras que, en las grandes empresas analizadas, con una media de 942 trabajadores, resultaron afectados 415, es decir, menos de la mitad de su fuerza laboral.
Sectores afectados
Por encima de todos los demás, el sector de la Hostelería muestra la dura realidad que tuvo que afrontar durante la pandemia: más de la mitad de las empresas del sector se vieron obligadas a usar esta medida.
Dentro de los importantes efectos producidos en otros sectores económicos destacan por su importancia la Educación, las actividades sanitarias (empresas privadas) y las Actividades Artísticas y Recreativas, con una de cada tres empresas afectadas por ERTE, así como el Comercio, con una de cada cuatro empresas afectadas.
Nueve de cada diez empresas que utilizaron el ERTE lo hicieron por causa de fuerza mayor, debido a la pandemia. Las causas técnicas, económicas y organizativas fueron utilizadas por una de cada diez. Finalmente, son casi inexistentes los motivados por Otras causas durante la Covid-19.
Resulta también muy significativo el impacto sobre las Industrias Manufactureras, en las que una de cada cuatro resultaron afectadas, de forma similar al sector del Comercio, que debía comercializar los productos fabricados por la Industria y no pudo hacerlo por las graves restricciones a la movilidad.
La duración media en días durante 2020 que experimentaron los ERTE declarados en dicho año tuvieron una gran similitud entre pymes y grandes empresas, con una media durante 2020 de más de cinco meses para las primeras y muy similar para las segundas, siendo lógico el parecido en la medida en que obedecía a decisiones públicas con efectos generales sobre toda la actividad empresarial, más allá del tamaño de las propias empresas.
Permiso retribuido recuperable
En cuanto al permiso retribuido recuperable, lo usaron más en la Comunidad Valenciana (4,0%), País vasco (3,9%), Galicia (3,7%) y Aragón (3,6%). En sentido contrario el menor uso de esta medida correspondió a Extremadura (1,8%), seguida de Andalucía (2,0%) y Madrid y Murcia con el 2,1% ambas comunidades.
El permiso retribuido recuperable fue utilizado en mayor medida por la Industria: Manufacturera (7,1%) y Extractiva (6,9%), seguida a cierta distancia por la Construcción (4,2%). En sentido contrario, su utilización fue casi testimonial en Suministro de Energía (0,3%) seguida de Agricultura y Ganadería junto con Actividades Inmobiliarias (0,8% en ambos casos) y Financieras y seguros (0,9%).
Bajas laborales
El porcentaje medio de personal fijo por empresa afectado por baja laboral por Covid-19 en las pymes ha sido del 27,5%
Esta medida tuvo un impacto enorme en las pymes, afectando a casi el 80% de la plantilla en el caso de las pymes; mientras, en las grandes empresas afectó de media a poco más del 40%.
Por otra parte, se dio una mayor incidencia de empresas con bajas laborales motivadas por la pandemia durante 2020 en Navarra (14,7%), seguida de Aragón (11,8%), País Vasco (11,3%) y la Rioja (10,4%). Por el contrario, se observa una menor incidencia de empresas afectadas en las islas, Canarias (5,1%) y Baleares (5,7%), seguidas de Andalucía (6,0%).
1¿Cuál fue la opción elegida en ERTE COVID suspensión o reducción de jornada?
2¿Cuáles fueron las CCAA que más ERTEs declararon?
3¿Cuáles fueron las CCAA que menos ERTEs declararon?
4¿Cuáles son los sectores más afectados?
4 Redacta tu solicitud a la empresa de una excedencia voluntaria.

ACTIVIDAD 6

ACTIVIDAD 8 ¿Se cobra en el Régimen General de la SS los días 1, 2 y 3 de la Incapacidad Temporal por causa de enfermedad común o accidente no laboral?
1._¿Quién paga el día de la baja y del cuarto al decimosexto?
2._¿Quién paga al trabajador del decimosexto en adelante?
ACTIVIDAD 10 ¿Tiene en cuenta el convenio la situación anterior?
ACTIVIDAD 12 ¿Qué cuantía es percibida por el trabajador en caso de materinidad?
ACTIVIDAD 14 CUMPLIMENTA UNA EXCEL CAUSAS Y EFECTOS DE SUSPENSIÓN.
ACTIVIDAD 16 ¿Tiene derecho a reserva de puesto de trabajo el excedente voluntario?
1._¿Qué diferencia hay con la excedencia por cuidado de hijo o familiar?
ACTIVIDAD 18 ¿Cuál es la duración máxima de la incapacidad temporal?
JUEGO 1
https://view.genial.ly/5e26f134d71e3a778d9a14d1/learning-experience-challenges-tipos-de-excedencias
| EMPRESA | PROYECTO EMPRESARIAL | MÁRKETING | ATENCIÓN AL CLIENTE |
| CANAL EMPRESA | CANAL EMPRENDEDORES | CANAL MK | CANAL MK |
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| PRRLL | EMPLEO PÚBLICO | TRABAJO | |
| CANAL RRHH | CANAL OPOSICIONES | CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO | |
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| COMUNICACIÓN | SEGURIDAD SOCIAL | RETRIBUCIONES Y SALARIO | PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN |
| CANAL COMUNICACIÓN | CANAL SEGURIDAD SOCIAL | CANAL SALARIO | CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA |
| GESTIÓN TRIBUTARIA | GESTIÓN FINANCIERA | BOLSA | |
| CANAL TRIBUTACIÓN | CANAL FINANZAS | CANAL BOLSA | CANAL PELÍCULAS |
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| PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| CANAL PRODUCCIÓN | CANAL LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CANAL CONTABILIDAD |
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