TEMA 1 DERECHO LABORAL
TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
 
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
MODIFICACIÓN
SUSPENSIÓN

EXTINCIÓN

CONCILIACIÓN
DESPIDO DISCIPLINARIO
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
DESPIDO COLECTIVO
FOGASA
INDEMNIZACIÓN
FINIQUITO
JUZGADO DE LO SOCIAL

 

REGULACIÓN DE EMPLEO
 
 
 
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 9 REGÍMENES SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: COMUNICACIÓN
TEMA 18:DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS
CANAL EMPRESA CANAL RRHH
CT MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN 

MODIFICACIÓN CT

SUSPENSIÓN CT

 

EXTINCIÓN Y DESPIDOS

REGULACIÓN: ERTE Y ERE

 

INDEMNIZACIÓN Y FINIQUITO

PROCESO LAB: CONCILIACIÓN Y JUICIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El despido en España - Gestoria Barcelona

 

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES


CARTA DESPIDO DISCIPLINARIO

 

 EL DESPIDO DISCIPLINARIO

Es aquel por el cual el empresario decide extinguir el contrato debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 54) serían incumplimientos graves los siguientes actos:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Ejemplo: Francisco trabaja en un supermercado. Hace un mes tuvo un altercado con un compañero de trabajo; debido a ello, Francisco fue sancionado con  una falta grave de suspensión de empleo y sueldo de 10 días. Hace una semana, Francisco volvió a tener una pelea con otro compañero, llegando incluso a golpearle. La empresa decide proceder al despido disciplinario de Francisco por la agresión física a un compañero de trabajo.

No obstante esta no es una lista cerrada, ya que la mayoría de Convenios Colectivos contienen un apartado dedicado a las faltas y sus correspondientes sanciones, donde las faltas muy graves pueden ser sancionadas con el despido disciplinario del trabajador.

El despido disciplinario a su vez podrá ser considerado como procedente, improcedente o nulo.

Un despido será procedente cuando las causas del despido queden demostradas y en caso contrario, será improcedente. Será considerado un despido nulo, cuando esté fundamentado en causas de discriminación prohibidas en la Constitución, entre otras. Ejemplo: despedir a un trabajador por razón de su orientación sexual, su religión o su nacionalidad.

La diferencia está en la indemnización, ya que si es considerado procedente, el empleador no tendrá que pagar ningún tipo de indemnización.

Si fuera considerado improcedente, el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o la indemnización. Si opta por la indemnización, al trabajador le corresponderá una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades (si el contrato fuera anterior al 12 de febrero de 2012, lo trabajado hasta esa fecha se indemnizará con 45 días de salario).

Si el despido fuera considerado Nulo, se readmitirá al trabajador en el mismo puesto de trabajo pagándole los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que fue despedido.

 


 


 

MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Fuente: www.jmcprl.net

MODIFICACIÓN
SUSPENSIÓN

EXTINCIÓN

 

CONCILIACIÓN

DESPIDO DISCIPLINARIO

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

DESPIDO COLECTIVO FOGASA INDEMNIZACIÓN FINIQUITO

 

JUZGADO DE LO SOCIAL

 

REGULACIÓN DE EMPLEO





 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

 

 


Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores

El despido disciplinario se define como la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador.

Causas del Despido Disciplinario (art. 54.2 ET):

  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. Transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo (competencia desleal, apropiación indebida, uso de materiales de la empresa en beneficio propio, acciones que causen daño a la imagen de la empresa, engaño a clientes, cobro indebido de cantidades, etc.)
  5. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  6. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. Acoso al empresario o a las personas que trabajan en la empresa por razón de origen racial, étnico, religioso, discapacidad, edad u orientación sexual.

Forma del Despido Disciplinario (art.55 ET):

El despido disciplinario ha de realizarse a través de notificación escrita (carta de despido), debiendo figurar los hechos que lo motivan de forma clara y precisa y la fecha en la que va a surtir efectos.

Además, si el trabajador es delegado sindical o delegado de personal se deberá abrir expediente contradictorio en el que serán oídos el interesado y los demás representantes de los trabajadores.

Si el trabajador está afiliado a un sindicato, el empresario deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical en la empresa.

El incumplimiento de los requisitos formales del despido hará necesario realizar un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido podrá realizarlo en el plazo de 20 días desde el primer despido.

El empresario deberá liquidar las retribuciones pendientes de pago hasta la fecha del despido y entregar al trabajador el correspondiente recibo o finiquito.

Tiempo del Despido Disciplinario (art. 58 y 60.2 ET)

El despido deberá realizarse en los 60 días siguientes a la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento del incumplimiento laboral y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.

Calificación del Despido (arts. 55.3,4,5,6,7 y 56 ET)

Si el trabajador no estuviera de acuerdo con el despido, éste podrá impugnarlo ante los Juzgados de lo Social en el plazo de caducidad de 20 días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde la fecha del despido.
Ver Calendario de días inhábiles para el año 2015 a efectos de cómputos de plazos.

Para admitir la demanda es preceptivo el intento de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente. Si el acto de conciliación termina sin avenencia, se da paso a la vía judicial y será el juez quien podrá calificar el despido como:

  • Procedente:

Cuando las causas alegadas por el empresario han quedado demostradas, en este caso el trabajador no tendrá derecho a indemnización.

  • Improcedente:

Cuando no queda acreditada la causa alegada por el empresario, o no se han cumplido los requisitos formales exigidos para el despido.

En este caso el empresario elegirá entre una de estas dos opciones: :

    1. la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación (son los salarios que el trabajador dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia)
    2. el abono de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
  • Nulo:

Será nulo el despido que tenga por motivo alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

    1. El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, etc.
    2. El de las trabajadoras embarazadas en periodo de gestación y el de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando permiso por lactancia, excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
    3. El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

La nulidad tendrá como efecto la readmisión inmediata del trabajador y abono de los salarios de tramitación.
Ver Video del programa Aquí hay Trabajo del día 12 de noviembre de 2014.

El programa Aquí hay trabajo del día 22/01/2014 analiza en el minuto 02:00 como actuar frente a un despido.



 

 


 

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES RESUELTAS

 

 


ACTIVIDAD 710

 

 

 

BOLSA

 

 

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SIMULACIÓN DE EMPRESA

 

 

 

 

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RRHH

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CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
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