| TEMA 1 DERECHO LABORAL | ||||||||
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO | ||||||||
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO | ||||||||
| TEMA 4 JORNADA LABORAL | ||||||||
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO | ||||||||
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT | ||||||||
| MODIFICACIÓN | ||||||||
| SUSPENSIÓN | ||||||||
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| REGULACIÓN DE EMPLEO | ||||||||
| TEMA 7 PARTICIPACIÓN | ||||||||
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL | ||||||||
| TEMA 9 REGÍMENES SEGURIDAD SOCIAL | ||||||||
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN | ||||||||
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES | ||||||||
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL | ||||||||
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO | ||||||||
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: MOTIVACIÓN | ||||||||
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: TRABAJO EN EQUIPO | ||||||||
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN | ||||||||
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: COMUNICACIÓN | ||||||||
| TEMA 18:DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN | ||||||||
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL | ||||||||
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL | ||||||||
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | ||||||||
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES | ||||||||
| TEMA 23 SALUD LABORAL | ||||||||
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS | ||||||||
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Como requisito previo a la presentación de la demanda en el orden social, salvo en los supuestos legalmente establecidos, es obligatorio el intento de conciliación ante el servicio correspondiente de la Subdirección Provincial de de Trabajo competente territorialmente o en el órgano de Solución Extrajudicial de Conflictos. |
En el caso de conflicto individual o plural, el solicitante o los solicitantes por sí mismo o a través de representante, presenta la papeleta de solicitud de conciliación ante el Subdirección Provincial de Trabajo, en la que debe constar la pretensión concreta. En plazo inferior a 15 días hábiles, desde la presentación de la papeleta, se cita a las partes a comparecer en dicha Subdirección con el fin de intentar, ante el Letrado Conciliador, una avenencia. Finalizado el acto de conciliación, el Letrado levanta acta del resultado (acuerdo, no acuerdo, o intentado sin efecto), haciendo constar, en su caso, la incomparecencia de alguna de las partes. Si el solicitante no compareciese ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación, archivándose lo actuado. Inmediatamente después de celebrada la conciliación, el Letrado entregará a los interesados certificación del Acta. Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva y podrá llevarse a efectos ante el Juzgado de lo Social, para otros resultados el solicitante podrá presentar la demanda ante el órgano jurisdiccional competente, acreditando el cumplimiento del requisito previo de conciliación.
FUNDACIÓN SAMA SERVICIO ARAGONÉS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
(Competencias, gráficos, empresas adheridas y formularios, conflictos individuales y colectivos).
IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos LABORALES BOA de 11 de Junio de 2013 http://www.fundacionsama.com/asecla/index.htm (Competencias, gráficos, empresas adheridas y formularios, conflictos individuales y colectivos)
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Antes de iniciar el proceso judicial y demandar a la empresa, el trabajador tiene que acudir a un acto de conciliación, en el que se tratará de llegar a un acuerdo con la empresa sin la intervención del juez.
Presentar la Papeleta de conciliación es el primer paso.
¿Es obligatorio este acto de conciliación?
Sí, en la mayoría de los casos sí. En las reclamaciones más habituales, cuando el trabajador es despedido, frente a sanciones disciplinarias, o cuando se le deben salarios, es necesario acudir a este acto de conciliación.
Existen una serie de excepciones en las cuales no es obligatorio:
– Cuando la demandada va a ser una Administración Pública, incluida la Seguridad Social (SEPE INEM, TGSS, INSS). En este caso será necesario generalmente la presentación de una reclamación previa.
– Hay un listado de reclamaciones en las que no es necesario intentar conciliar previamente, si no que se puede presentar directamente la demanda. Las materias que más pueden afectar a un trabajador son: las vacaciones, la movilidad geográfica, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las suspensiones del contrato, las reducciones de jornada por causas objetivas, la conciliación de la vida familiar y laboral, la defensa de los derechos fundamentales. (art. 64 ley 36/2011)
Fuera de estas excepciones, en el resto de los casos es obligatorio intentar la conciliación laboral.
¿Dónde y cómo se hace este acto de conciliación?
Este acto de conciliación se hace en los servicios de conciliación o relaciones laborales que tiene cada Comunidad Autónoma, y generalmente depende de la Dirección General de Trabajo autonómica.
Al tener cada Comunidad Autónoma su propio servicio, cada uno tiene su propio nombre, aunque suelen ser todos similares: Servicio de Medicación y Arbitraje (SAMA) en Aragón, Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) en Madrid, el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) en Andalucía, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) en Extremadura…
Ante los Servicios de Conciliación se presenta un escrito que se llama Papeleta de Conciliación. Se puede presentar un escrito propio, pero todos los servicios ponen a disposición de los trabajadores un formulario que se puede rellenar. Por ejemplo, incluimos los enlaces para descargar en pdf modelos de Papeleta de Conciliación en Aragón (pdf), Murcia (pdf), Madrid (pdf), Euskadi (pdf), etc. Como puede comprobar todos los modelos son muy parecidos, con la misma estructura y contenido. No es necesario utilizar los modelos oficiales, pero si recomendable seguir esa estructura, ya que se evita con ello dejar de incluir en el escrito algún dato importante en cuanto a la identificación de las partes, etc. En la mayor parte de las páginas web de los servicios de conciliación de las Comunidades Autónomas es posible descargar estos impresos.
Con carácter general, facilitamos aquí un ejemplo sobre cómo rellenar la Papeleta de Conciliación (descargar archivo en Word), advirtiendo que siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista, graduado social o asesor a la hora de redactar la Papeleta, pues no es fácil formular correctamente las peticiones si no se tienen conocimientos jurídicos y los errores en esta fase pueden perjudicar luego en la vía judicial.
El plazo para presentar la Papeleta de Conciliación es el mismo que para presentar la demanda. Los plazos más importantes son los de despido, donde se tiene 20 días hábiles para presentar la Papeleta. En este plazo no se cuentan sábados, domingos ni festivos.
Al presentar la Papeleta se interrumpe este plazo, y en el caso de no haber acuerdo, el plazo se vuelve a correr desde el día que se hace el Acto de Conciliación. Se entiende mejor con un ejemplo:
A Antonio le han despedido el 1 de julio, por lo que tiene 20 días hábiles para demandar. Presenta la Papeleta de conciliación cuando han pasado 15 días hábiles. No se llega a ningún acuerdo en el Acto de Conciliación, por lo que quedan 5 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
En el caso de querer reclamar salarios o el reconocimiento de un derecho el plazo es mucho más amplio, de 1 año.
A Antonio no le han pagado además el salario de junio de 2014. Tiene hasta junio de 2015 para reclamar este salario.
La presentación de la Papeleta de Conciliación puede hacerse directamente a través de Internet en muchas Comunidades Autónomas o dirigida por escrito al Servicio Autonómico de Conciliación.
Al presentar la Papeleta, el Servicio Autonómico citará al trabajador y a la empresa a acudir al acto de conciliación, indicando el día, la hora y el lugar. En muchas ocasiones esta es la forma en que la empresa se entera de que un trabajador ha planteado una reclamación: cuando recibe la citación para acudir a la conciliación.
PAPELETA DE CONCILIACION ARAGÓN

CONVOCATORIA ACTO DE CONCILIACIÓN

El Acto de conciliación
El acto de conciliación se hace entre el trabajador y el representante de la empresa ante un Letrado Conciliador. En este momento las partes negocian e intentan llegar a un acuerdo y el Letrado Conciliador puede mediar y ayudar a ello. Tanto el trabajador como la empresa pueden acudir asesorados por un abogado, pero no es necesario.
Este acto puede acabar de varias formas:
- No va el trabajador: en este caso se archiva directamente la Papeleta y el trabajador deberá volver a empezar, si aún tiene plazo.
- “Con avenencia”: cuando hay un acuerdo entre empresa y trabajador.
- “Sin avenencia”: cuando no hay acuerdo. El trabajador en este caso deberá presentar la demanda, para reclamar ya ante el Juez.
- “Intentado y sin efecto”: cuando la empresa no va. En este caso constará en el acta que la empresa no acudió y si estaba correctamente citada o no.
Al acabar el acto se firmará un acta tanto por el Letrado Conciliador como por el trabajador y la empresa, en el cual viene reflejado el resultado de este acto de conciliación. En el caso que no se llegue a un acuerdo, este acta tendrá que aportarse con la demanda que se presente.
Adjuntamos un ejemplo real de un acta de conciliación (descargar en pdf).
Si la empresa está citada pero no va al acto de conciliación, quedará constancia en el acta. En el caso de que se llegue a juicio, y gane el trabajador, el juez podrá imponer a la empresa las costas del procedimiento, incluyendo los honorarios del abogado o del graduado social que haya contratado el trabajador, hasta los 600 euros. Además en algunos casos el juez podrá poder también una multa si cree que la empresa actuó de mala fe o con temeridad.
¿Tiene validez el acuerdo alcanzado en el Acto de Conciliación?
Este acuerdo es de obligado cumplimiento y tiene prácticamente la misma fuerza que una sentencia y si la empresa no cumple, se puede reclamar ante el Juzgado de lo Social su cumplimiento.
Hay que tener cuidado cuando se sospecha que la empresa puede ser insolvente, o entrar en concurso de acreedores, ya que los acuerdos en el acta de conciliación, si luego la empresa no cumple, no los cubre el FOGASA. En estos casos, es mejor no cerrar el acuerdo en este acto de conciliación y cerrar el acuerdo en el Juzgado de lo Social, después de haber presentado la demanda.
Recomendaciones
Aunque hemos aclarado que no es obligatoria la asistencia de un abogado o graduado social para presentar la Papeleta de Conciliación, nuestra recomendación es que siempre que pueda solicite asesoramiento de un profesional, al menos para redactarla.
Existen muchos modelos de formularios de carácter general, pero hay que saber adaptarlos a las circunstancias de cada caso particular. Una redacción incorrecta de la Papeleta de conciliación puede impedir posteriormente el éxito de la demanda judicial si no se alegaron correctamente los hechos:
Art. 80.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sobre los requisitos generales de la demanda, que habrá de contener:
c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
Un artículo de Jorge Danés y Oscar de las Heras, para citapreviainem.es
Referencias legales

MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Fuente: www.jmcprl.net |
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| MODIFICACIÓN | ||||||||||||
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ACTIVIDAD 1 ¿Es obligatorio para un trabajador auxiliar administrativo la denuncia al SAMA de forma previa a la vía Judicial?
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Visto el Texto del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Huesca, B. O. P. HU.- N.º 155
CAPITULO III. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 7º. Solución extrajudicial de conflictos laborales.
Las partes firmantes del Convenio acuerdan adherirse al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales, desarrollado por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), que afecten a trabajadores y Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el ASECLA vigente y en su Reglamento de aplicación o acuerdos que los pudieran
sustituir.
RESOLUCION de 15 de diciembre, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón «ASECLA III». BOA 9 de enero de 2006 Número 2
Artículo 11. La mediación/conciliación en acciones individuales y plurales
1. Es preceptiva la mediación del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje en conflictos individuales o plurales que requieran conciliación previa a la vía judicial a tenor de lo
establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando exista adhesión expresa del sector, la empresa o el centro de trabajo al Organismo mediante Convenio,
Pacto colectivo o Acta, con las limitaciones establecidas en el artículo 3.2 del presente Acuerdo.
Ley 36/2011 jurisdicción social
Artículo 63. Conciliación o mediación previas.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones
ACTIVIDAD 2 ¿Qué efectos tiene la presentación de solicitud de conciliación?
Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.
1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
ACTIVIDAD 3 ¿Cuál es el plazo de presentación de la demanda judicial?
Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.
1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
ACTIVIDAD 4 Existiendo en el sama el servicio de conciliación, mediación y arbitraje ¿Es obligatorio el laudo arbitral para el trabajador?
RESOLUCION de 15 de diciembre, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón «ASECLA III». BOA 9 de enero de 2006 Número 2
Artículo 14. El procedimiento de Arbitraje.
1. Mediante el procedimiento de Arbitraje, en todo caso
potestativo, los sujetos titulares del contrato de trabajo, los Organos de Representación de los Trabajadores de la Empresa, los Empresarios, los Sindicatos de Trabajadores y las
Asociaciones Empresariales, ... podrán someter a la decisión de uno o varios árbitros las
cuestiones litigiosas surgidas, ...., previa manifestación expresa de las partes afectadas
por el conflicto, de sometimiento al procedimiento arbitral en el supuesto concreto.
CUIDADO Siendo voluntaria para el trabajador el sometimiento al proceso de arbitraje, el laudo arbitral es obligatorio.
Actividad 1 Analiza los siguientes intentos de conciliación, resume lo acontecido
CASO 1Q. - Sección Sindical UGT SAICA


ACTIVIDAD 6
Avanza y el comité esperan evitar hoy la huelga del bus durante las Fiestas del Pilar 3/10/2023
La empresa y los trabajadores se reúnen en el SAMA para tratar de cerrar un acuerdo después de la aprobación de los nuevos tiempos de recorrido.
Dos autobuses de Avanza, en el paseo de la Independencia.Guillermo Mestre
Los trabajadores del bus urbano de Zaragoza lo advirtieron. Estas Fiestas del Pilar que se aproximan podrían ser complicadas. De nuevo, parecía que la ciudad se iba a ver obligada a vivir sus días grandes en medio de una huelga en su servicio de transporte más importante. El comité convocó los paros como medida de presión para lograr que el Ayuntamiento de Zaragoza modificara los tiempos de recorrido, que consideraban inadecuados, y el Consistorio ya anunció la semana pasada que el reajuste se adelantaría para evitar que esto ocurriera. Hoy, los representantes de la plantilla y la empresa concesionaria Avanza se reúnen ante el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) para tratar de alcanzar un acuerdo que descarte este extremo de forma definitiva.
Las perspectivas no son malas, pero habrá que ver cómo se desarrolla la reunión y si, según precisó ayer el presidente del comité, José Manuel Montañés, los planes del gobierno municipal se mantienen. En concreto, la intención del Área de Medio Ambiente y Movilidad que gestiona la concejala Tatiana Gaudes es poner en marcha a la vez todas las modificaciones previstas a partir del 16 de octubre, justo cuando concluyan los festejos.
Tal y como quedó aprobado en Gobierno el pasado viernes, las líneas que cambiarán los cuadros de marchas, que es donde se establece el tiempo que debe invertir cada autobús en hacer su recorrido completo en cada sentido, serán la 21, 24, 39, 42, 44, 52, 53, 55 y C4. Mientras, en cuanto al resto, los técnicos municipales seguirán estudiando toda la red para revisar y modificar también los cuadros en caso de que sea necesario. En un primer momento, la intención del Ayuntamiento era abordar los cambios en tres bloques, con uno que se aplicaría tras las fiestas, otro en enero del año que viene y el último, alrededor del mes de abril. No obstante, las exigencias de los conductores hicieron que variaran los planes.
El presidente del comité se mostraba ayer abierto a alcanzar un acuerdo pero todavía era escéptico. «Nadie se ha dirigido a nosotros, ni empresa ni Ayuntamiento. Veremos lo que nos dicen, pero si todo es verdad, pues ya está. Los nueve cuadros tienen que ponerse en marcha», decía en referencia a la posibilidad de desconvocar la huelga, prevista a partir del sábado, día del pregón, de 13.30 a 14.30 y de 22.30 a 23.30.
La alcaldesa de Zaragoza, Natalia Chueca, aseguró ayer que no hay «excusas para hacer ningún paro». «Desde el comité han podido ser conscientes de la modificación en los cuadros de marchas –dijo la regidora–. Es la empresa la que tendrá que implementarlos y comunicar a los trabajadores y al resto de miembros afectados con qué ritmo van a poder ejecutarlos». Por parte del Consistorio, reiteró, «todo lo que se podía hacer y acelerar, se ha hecho», por lo que consideró que «no existen motivos» para seguir adelante con la huelga.
1¿Dónde se han reunido la empresa Avanza y los trabajadores?
2¿En qué momento se estaba previsto convocar la Huelga?
3¿Qué empresa es la adjudicataria de la concesión del contrato de prestación de servicio de transporte urbano del Ayuntamiento de Zaragoza?
4¿Cuáles han sido las concesiones realizadas por el Ayuntamiento?
ACTIVIDAD 10
Concluye sin acuerdo otra reunión en el SAMA entre FCC y los trabajadores de parques y jardines de Zaragoza
La empresa lamenta el "desinterés" de los jardineros en negociar y les pide "mesura" y que reflexionen. Y el comité de huelga afirma que el conflicto "está totalmente enquistado" y culpa directamente a los directivos de FCC en Zaragoza "por su intransigencia y su nula voluntad negociadora". ACTUALIZADA 6/2/2020 Europa Press
Reunión en el SAMA entre FCC y trabajadores de parques y jardines de Zaragoza
La dirección de la empresa FCC parques y jardines y el comité de huelga de los trabajadores han concluido, sin acuerdo, una nueva reunión sobre el convenio colectivo, que ha tenido lugar desde primera hora de este jueves, 6 de febrero, ante el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) en Zaragoza.
Desde que comenzara la huelga de los trabajadores de esta contrata municipal que gestiona FCC, hace más de dos semanas, ambas partes se han sentado a intentar negociar en varias ocasiones ante el SAMA, pero todas han sido infructuosas.
Hay que tener en cuenta: En el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores queda estipulado el derecho básico a la huelga. El Real Decreto-Ley sobre relaciones de trabajo, Artículo seis. Apartado Dos, determina: Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
La dirección de FCC ha calificado de "nueva decepción" la cita de este jueves al argumentar que el comité de huelga, "con las ideas prefijadas en su calendario de huelga, ha rechazado de plano todas las opciones planteadas por la empresa" y que otorgarían a este colectivo el "mejor convenio" de los últimos veinte años.
Concluye la huelga de los jardineros al llegar a un acuerdo con FCC sobre el convenio colectivo 17.03.2020
Los trabajadores de la contrata municipal de parques y jardines que gestiona FCC han decidido desconvocar la huelga que iniciaron hace 58 días después de llegar a un preacuerdo con la dirección de la empresa en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA).
Concentración de trabjadores de FCC parques y jardines delante del Ayuntamiento EUROPA PRESS – Archivo
La plantilla de FCC parques y jardines volverá a trabajar este miércoles "tras una lucha larga y dura, con una movilización firme y permanente para defender los derechos y garantías de la plantilla, donde ha prevalecido la unidad y el apoyo mutuo para que, tras 58 días de huelga indefinida, hayan conquistado sus principales reivindicaciones".
De esta forma pone fin al inicio de la huelga indefinida emprendida el pasado 20 de enero, al lograr tres principales reivindicaciones. La primera es la no división en diferentes lotes o contratas a la plantilla, la garantía de cláusulas sociales en los nuevos pliegos de condiciones y la firma del primer convenio colectivo de la contrata que introduce un aumento salarial de casi un 7 por ciento por encima del IPC.
También recoge la reducción de la jornada por debajo de las 35 horas semanales, un plan de igualdad, medidas de conciliación laboral y familiar, una bolsa de empleo, la prohibición de contratar por ETT, o la renuncia al despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción entre otros aspectos.
El comité de huelga ha informado, mediante una nota de prensa, de que se ha llegado a un preacuerdo para la firma de un convenio colectivo que tendrá que esperar a que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno de España y que, a su vez, deberá ser ratificado por la asamblea de trabajadores.
De forma más detallada, el acuerdo para la desconvocatoria de la huelga introduce transformar el pacto laboral en el primer convenio colectivo de la contrata hasta 2024; recoger en el convenio a todo el personal adscrito al servicio, incluidos los trabajadores de obras que hasta ahora no estaban en el pacto laboral.
AL DETALLE
En el ámbito salarial tendrán un incremento en 2020 del 3 por ciento, que en el 2021 será el IPC más un 1 por ciento; en el 2022 el IPC más un 1 por ciento; en 2023 el IPC más el 1,5 por ciento; y en 2024 el IPC más el 1,5 por ciento. Se garantiza que a la finalización del convenio se actualizarán las tablas salariales con el IPC hasta la firma de un nuevo convenio colectivo.
Sobre la jornada laboral se acuerda de forma escalonada que a final de convenio será de 34,50 horas semanales, de 08.00 a 14.45 horas de lunes a viernes y un sábado cada 6 semanas con una jornada de 5 horas.
También se realizará un plan de igualdad específico para la contrata que garantizará un mínimo de 30 por ciento de contrataciones de mujeres.
Hay que tener en cuenta: El Artículo 38. Del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece Vacaciones anuales.
- El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
Hay que tener en cuenta: El derecho a cobrar la baja se produce siempre y cuando, se hayan cotizado al menos, 180 días en un período de 5 años inmediatamente anteriores a la baja. En el caso de las bajas por accidente (laboral o no) y enfermedad profesional, no se requieren cotizaciones previas.
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Por otro lado, hay un incremento de 5 días más de vacaciones si se disfrutan fuera del periodo vacacional; se complementa la Incapacidad Temporal (IT) al 75 por ciento desde el primer día y si baja el absentismo se garantiza el cien por cien desde el primer día, así como la garantía del cien por cien en casos de cáncer o fibromialgia.
El preacuerdo también contempla un plan de inclusión garantizando la inclusión de un 2 por ciento de personas con discapacidad. Sobre formación se acuerda realizar una comisión paritaria de formación profesional y realizar dicha formación cuando sea obligatoria y especifica en horario laboral; además de ampliar en 500 euros las gratificaciones por permanencia en la empresa a partir de los 61 hasta los 65 años
1_¿Qué es el SAMA? 2_¿Qué relación existe entre FCC, los jardineros de Zaragoza y el Ayuntamiento?
3_¿Cuáles son las causas de la ausencia de acuerdo según cada una de las partes? 4_¿Qué se negocia?
5_¿Cuándo empezó la huelga? ¿Cuándo ha terminado? 6 ¿Cuáles son las consecuencias de una huelga?
- ¿Cuál es la causa del fin de la huelga? 8 ¿Qué concesiones ha hecho el Ayuntamiento de Zaragoza?
- ¿Qué concesiones ha hecho FCC parques y jardines?
10 La firma del acuerdo, ¿supone una pérdida de poder adquisitivo por parte de los trabajadores?
11 ¿Qué significa la prohibición de contratación a través de ETT? 12 ¿Qué es el Plan de Igualdad?
12 ¿Cuánto se cobra de forma habitual en caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral?
13 Tras el convenio cuánto cobrarán 14 Cuánto se cobra en caso de accidente laboral o enfermedad profesional
15 Si baja el absentismo, cuánto cobrarán en caso Incapacidad Laboral Temporal para cualquier causa.
16 Con el incremento establecido sobre el período mínimo establecido por la legislación, ¿A cuánto ascienden los días de vacaciones?
ACTIVIDAD 12
La huelga de Bebinter no afectará al suministro de cerveza de 'La Zaragozana' en las Fiestas del Pilar
"La Zaragozana"EUROPA PRESS EXPANSIÓN
Bebinter dedicada a la distribución de cervezas como Ambar, Export, Marlen, Radler, entre otras marcas, y otros productos ha anunciado que emprende una huelga al no llegar a un acuerdo con la dirección del Grupo Agora.
Esta huelga afecta a 47 personas del almacén frente a los alrededor de 800 trabajadores que tiene el Grupo Agora, han precisado desde la dirección.
Estos 47 trabajadores están sujetos al convenio provincial de almacenes y desde el 11 de octubre del 2016, cuando se celebran elecciones para elegir a los nuevos representantes sindicales, se han mantenido seis reuniones.
En marzo se acordó modificar las categorías de 17 trabajadores que representan el 37 por ciento de la plantilla con "mejoras en las jornadas de trabajo, los descansos y una modificación salarial que supera en un 40 por ciento el salario del convenio fijado en el convenio provincial", ha subrayado fuentes del Grupo Agora.
Como ejemplo han citado que el sueldo más raso es de 19.186 euros anuales brutos y el especializado asciende a 20.682 euros, que "superan en un 40 por ciento el salario el convenio provincial", han reiterado, al tiempo que han apuntado que los festivos se pagan un 80 por ciento por encima del convenio provincial
Frente a la temporalidad que argumentan los trabajadores para emprender la huelga, otro dato que han aportado desde la dirección es que de los 47 empleados "el 96 por ciento son fijos y la temporalidad ronda el 5 por ciento porque en este ámbito de trabajo se está sujeto a los picos de mayor demanda como las Fiestas del Pilar, que son fechas fluctuantes y de un día a otro cambian las peticiones hasta el 200 por ciento".
En este sentido, desde el Grupo Agora han querido dejar claro que "el 96 por ciento de la plantilla son indefinidos y la temporalidad existe, pero es puntual".
Asimismo, la dirección del Grupo ha mostrado su sorpresa porque en la última reunión celebrada en marzo quedaron emplazados para volver a reunirse en septiembre y luego en noviembre, pero los trabajadores les han sorprendido con la reunión de este lunes, en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), donde han expuesto peticiones que "hasta ahora no habían dado a conocer", ha asegurado.
"Piden equipararse a los convenios de otros trabajadores del Grupo, pero ellos están sujetos al provincial y además están un 40 por ciento por encima de la retribución fija", han reiterado desde la dirección, a la vez que han mostrado su "disposición al diálogo".
Bebinter convoca una huelga durante las Fiestas del Pilar
El acto de conciliación celebrado este lunes en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) ha finalizado sin acuerdo.
9/10/2017
Camión de Ambar
El sindicato CC.OO. ha convocado huelga en el centro de trabajo de Bebinter en Zaragoza, la empresa del grupo ''La Zaragozana' (Grupo Ágora) dedicada a la distribución de cervezas como Ambar, Export, Marlen, Radler, entre otras marcas.
El acto de conciliación celebrado este lunes en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) ha finalizado sin acuerdo, por lo que la huelga tendrá lugar durante estas Fiestas del Pilar.
Desde CC.OO. han criticado la alta temporalidad en la contratación y han añadido que un 60% de los trabajadores de la plantilla tienen contratos formalizados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) de hasta nueve años de antigüedad.
Desde la empresa han querido puntualizar que debido a la demanda de distribución puntual en algunas ocasiones, es "imposible" prescindir de la temporalidad, pero añaden que el 96% de la plantilla es fija y que los datos aportados por el sindicato se refieren exclusivamente a las fechas de más trabajo, las Fiestas del Pilar, cuando la temporalidad es mayor.
Desde el 18 de agosto de 2016 se han llevado a cabo seis reuniones entre la empresa y los trabajadores. En ellas los trabajadores vienen reclamando equiparación de sus condiciones laborales a las de la plantilla encargada de la elaboración de los productos.
Desde CC. OO. han asegurado que la respuesta de la empresa a la convocatoria de huelga por parte de la plantilla ha sido el "despido inmediato" de dos trabajadores con varias décadas de antigüedad, así como un "enrocamiento en su posición de no reconocer ni querer negociar ninguna equiparación" de los trabajadores de Bebinter con el resto del grupo "La Zaragozana", han concluido desde el sindicato.
Por su arte, la dirección del grupo ha insistido en que los despidos no tienen nada que ver con la huelga y las negociaciones, sino que se trataba de dos despidos disciplinarios por bajo rendimiento y que los trabajadores ya habían sido avisados en varias ocasiones.
Fuentes de la dirección de la empresa han explicado que Bebinter es una empresa del grupo pero que sus 47 trabajadores fijos están amparados por el convenio de distribución.
Aún así, ha explicado que estos 47 trabajadores reciben una paga lineal de 6.146 euros como complemento que hace que su salario sea "un cuarenta por ciento superior al que marca el convenio provincial".
Un mozo de almacén sin antigüedad cobra, según las fuentes, 19.189 euros brutos al año, y uno especializado 20.682 euros.
Añade la empres que "se encontró encima de la mesa" el pasado día 4 una convocatoria de reunión en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) a pesar de que las negociaciones parecía que marchaban por buen camino con el nuevo comité de empresa, con el que se habían mantenido seis encuentros desde el 18 de agosto de 2016 .
De hecho, según la dirección, en septiembre se llegó a un acuerdo sobre la jornada laboral y los descansos en marzo de 2017 y se convocó otra reunión para noviembre.
En este intervalo es cuando se recibió la convocatoria para la reunión, que ha acabado sin acuerdo y con la convocatoria de huelga
1¿Cuál es la actividad de la empresa Bebinter?
2¿Cuánto aumenta la demanda en las Fiestas del Pilar?
3¿Dónde se celebró el acto de conciliación? ¿Terminó con acuerdo?
4¿A qué grupo pertenece la empresa Bebinter en la que se convoca la huelga?
5¿En qué momento tendrá lugar la huelga?
6¿Cuántos trabajadores están contratados a través de una ETT?
7¿Qué argumenta la empresa?
8¿Cuál es el salario de los trabajadores de Bebiter en relación al convenio colectivo de la provincia?
| BOLSA |
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