ECONOMÍA SOCIAL 3º ESO
 
ECONOMÍA Y EMPRENDIMIENTO 4º ESO
 
FORMACION Y ORIENTACIÓN PERSONAL Y PROFESIONAL 4º ESO
 
ECONOMÍA 1º BACHILLERATO
 

EMPRESA Y DISEÑO DE MODELOS DE NEGOCIO 2ºBACHILLERATO
 
FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 2ºBACHILLERATO
 

FOL
 
 
ECONOMÍA EMPRENDEDORA

  • ECONOMÍA SOCIAL
    • BLOQUE 1
      • TEMA 1 PIB
      • TEMA 2 INFLACIÓN
      • TEMA 3 MERCADO DE TRABAJO
    • BLOQUE 2
      • TEMA 1 ECONOMÍA SOCIAL
      • TEMA 2 ODS
      • TEMA 3 OBJETIVOS Y VALORES
      • TEMA 4 SECTORES ECONÓMICOS
      • TEMA 5 AGENTES ECONÓMICOS
      • TEMA 6 NECESIDADES Y SATISFACCIÓN
      • TEMA 7 CLASES DE EMPRESA
      • TEMA 8 ESCASEZ
      • TEMA 9 FCR
      • TEMA 10 SISTEMAS ECONÓMICOS
    • BLOQUE 3
      • TEMA 1 MEDIO AMBIENTE
      • TEMA 2 DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA
      • TEMA 3 POBREZA
      • TEMA 4 GLOBALIZACIÓN
      • TEMA 5 DESLOCALIZACIÓN
      • TEMA 6 COMERCIO JUSTO
      • TEMA 7 DESARROLLO ECONÓMICO
      • TEMA 8 PAÍSES DEL MUNDO
    • BLOQUE 4
      • TEMA 1 REDES SOCIALES
      • TEMA 2 PROTECCIÓN DE DATOS
      • TEMA 3 NNTT
      • TEMA 4 IDENTIFICACIÓN DIGITAL
      • TEMA 5 INTERNET
      • TEMA 6 MÓVIL
      • TEMA 7 FRAUDES
    • BLOQUE 5
      • TEMA 1 SECTOR PÚBLICO
      • TEMA 2 MUNICIPIO
      • TEMA 3 COMARCA
      • TEMA 4 PROVINCIA
      • TEMA 5 COMUNIDAD AUTÓNOMA
      • TEMA 6 UNIÓN EUROPEA
      • TEMA 7 PODERES DEL ESTADO
      • TEMA 8 CONSTITUCIÓN
      • TEMA 9 POLÍTICA ELECTORAL
    • BLOQUE 6
      • TEMA 1 POLÍTICA ECONÓMICA
      • TEMA 2 FALLOS DE MERCADO
      • TEMA 3 GASTO PÚBLICO
      • TEMA 4 GESTIÓN TRIBUTARIA
      • TEMA 5 PARAÍSO FISCAL
      • TEMA 6 PRESUPUESTO
      • TEMA 7 DÉFICIT PÚBLICO
      • TEMA 8 DEUDA PÚBLICA
    • BLOQUE 7
      • TEMA 1 MÁRKETING
      • TEMA 2 PROMOCIÓN DE VENTAS
      • TEMA 3 DISTRIBUCIÓN
      • TEMA 4 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
      • TEMA 5 CONSUMO RESPONSABLE
      • TEMA 6 TIPOS DE MERCADO
      • TEMA 7 MERCADO
    • BLOQUE 8
      • TEMA 1 DINERO
      • TEMA 2 INFLACIÓN
      • TEMA 3 TIPOS DE INTERÉS
      • TEMA 4 SISTEMA FINANCIERO
      • TEMA 5 INVERSIÓN
      • TEMA 6 FINANCIACIÓN
      • TEMA 7 PRESUPUESTO PERSONAL
    • BLOQUE 9
      • TEMA 1 ORIENTACIÓN LABORAL
      • TEMA 2 JORNADA LABORAL
      • TEMA 3 PARTICIPACIÓN
      • TEMA 4 CONTRATO DE TRABAJO
      • TEMA 5 RETRIBUCIONES
      • TEMA 6 EXTINCIÓN
      • TEMA 7 ORGANIZACIÓN
      • TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
      • TEMA 9 PRRLL
    • BLOQUE 10
  • EE
    • TEMA 1 EMPRENDEDOR
    • TEMA 2 ENTORNO DE LA EMPRESA
    • TEMA 3 RSC
    • TEMA 4 IDEAS INNOVADORAS
    • TEMA 5 PROYECTO EMPRESARIAL
    • TEMA 6 MÁRKETING
    • TEMA 7 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
    • TEMA 8 RECURSOS HUMANOS
    • TEMA 9 GESTIÓN FINANCIERA
    • TEMA 10 SITUACIÓN ECONÓMICA
    • TEMA 11 ACTIVIDAD ECONÓMICA
    • TEMA 12 SISTEMAS ECONÓMICOS
    • TEMA 13 EMPRESA
    • TEMA 14 MICROECONOMÍA
    • TEMA 15 TIPOS DE MERCADO
    • TEMA 16 MACROECONOÍA
    • TEMA 17 MERCADO DE TRABAJO
    • TEMA 18 RECURSOS HUMANOS
    • TEMA 19 SECTOR PÚBLICO
    • TEMA 20 POLÍTICA ECONÓMICA
    • TEMA 21 POLÍTICA FISCAL
    • TEMA 22 POLÍTICA MONETARIA
    • TEMA 23 GESTIÓN FINANCIERA
    • TEMA 24 ECONOMÍA INTERNACIONAL
    • TEMA 25 UNIÓN EUROPEA
    • TEMA 26 EURO
    • TEMA 27 CRECIMIENTO ECONÓMICO
    • TEMA 28 PAÍSES DEL MUNDO
    • TEMA 29 DESARROLLO ECONÓMICO
  • FOPP
    • BLOQUE 1 CONOCIMIENTO DE UNO MISMO
      • TEMA 1 CONOCIMIENTO DE UNO MISMO
      • TEMA 2 NEUROCIENCIA
      • TEMA 3 APRENDIZAJE
    • BLOQUE 2 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
      • TEMA 1 MOTIVACIÓN
      • TEMA 2 LIDERAZGO
      • TEMA 3 TRABAJO EN EQUIPO
      • TEMA 4 ORGANIZACIÓN
      • TEMA 5 COMUNICACIÓN
      • TEMA 6 NEGOCIACIÓN
    • BLOQUE 3 NNTT Y HUELLA DIGITAL
      • TEMA 1 NNTT Y HUELLA DIGITAL
      • TEMA 2 REDES SOCIALES
      • TEMA 3 PROTECCIÓN DE DATOS
      • TEMA 4 IDENTIFICACIÓN DIGITAL
    • BLOQUE 4 ITINERARIO PERSONAL Y PROFESIONAL
    • BLOQUE 5 FORMACIÓN Y FUTURO
      • TEMA 1 CFGM
      • TEMA 2 CFGS
      • TEMA 3 EBAU
      • TEMA 4 UNIVERSIDAD
    • BLOQUE 6 ORIENTACIÓN LABORAL
      • TEMA 1 BÚSQUEDA DE EMPLEO
      • TEMA 2 CURRÍCULUM
      • TEMA 3 CARTA DE PRESENTACIÓN
      • TEMA 4 PRUEBAS DE CONOCIMIENTO
      • TEMA 5 TEST PSICOTÉCNICOS
      • TEMA 6 DINÁMICA DE GRUPOS
      • TEMA 7 ENTREVISTA DE TRABAJO
    • BLOQUE 7 EMPLEO PÚBLICO
    • BLOQUE 8 FORMACIÓN PROFESIONAL
      • TEMA 1 DERECHO LABORAL
      • TEMA 2 PARTICIPACIÓN Y NC
      • TEMA 3 CONTRATO DE TRABAJO
      • TEMA 4 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
      • TEMA 5 EMPRESARIO INDIVIDUAL
      • TEMA 6 JORNADA LABORAL
      • TEMA 7 RETRIBUCIONES Y SALARIO
      • TEMA 8 MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CT
      • TEMA 9 PARTICIPACIÓN
    • BLOQUE 9 SEGURIDAD SOCIAL
      • TEMA 1 SEGURIDAD SOCIAL
      • TEMA 2 REGÍMENES DE LA SS
      • TEMA 3 PRESTACIONES SS
      • TEMA 4 TRÁMITES Y COTIZACIÓN
    • BLOQUE 10 PRRLL
      • TEMA 1 PREVENCIÓN DE RIESGOS LAKBORALES
      • TEMA 2 RIESGOS LABORALES
      • TEMA 3 SALUD LABORAL
      • TEMA 4 PRIMEROS AUXILIOS
    • BLOQUE 11 EL EMPRENDEDOR
      • TEMA 1 EMPRENDEDOR
      • TEMA 2 IDEA DE NEGOCIO
      • TEMA 3 IDEAS INNOVADORAS Y NNTT
    • BLOQUE 12 PROYECTO EMPRESARIAL
      • TEMA 1 ENTORNO GENERAL
      • TEMA 2 ENTORNO ESPECÍFICO
      • TEMA 3 DESARROLLO DE PRODUCTO O SERVICIO
      • TEMA 4 ASPECTOS LEGALES Y TRÁMITES
      • TEMA 5 RECURSOS HUMANOS
      • TEMA 6 PLAN DE MÁRKETING
      • TEMA7 PLAN DE VIABILIDAD
    • BLOQUE 13 GESTIÓN FINANCIERA
      • TEMA 1 TIPO DE INTERÉS
      • TEMA 2 SISTEMA FINANCIERO
      • TEMA 3 FINANCIACIÓN
  • ECA
    • TEMA 1 ACTIVIDAD ECONÓMICA
      • 1.1 CONCEPTO DE ECONOMÍA
      • 1.2 ECONOMÍA POSITIVA Y NORMATIVA
      • 1.3 OBJETIVOS Y VALORES
      • 1.4 AGENTES ECONÓMICOS
      • 1.5 NECESIDADES Y SATISFACCIÓN
      • 1.6 ESCASEZ
      • 1.7 LOS BIENES Y TIPOS
      • 1.8 COSTE DE OPORTUNIDAD
      • 1.9 FACTORES DE PRODUCIÓN
      • 1.10 FPP
      • 1.11 SECTORES ECONÓMICOS
      • 1.12 FCR
    • TEMA 2 SISTEMAS ECONÓMICOS
      • 1 AUTORES
      • 2 SE DE MERCADO
      • 3 SE MIXTO
      • 4 SE PLANIFICACIÓN
      • 5 SE BIENESTAR
    • TEMA 3 EMPRESA
      • 3.1 LA EMPRESA
      • 3.2 CLASES EMPRESA
      • 3.3 ESTRATEGIA
      • 3.4 PRODUCIÓN
      • 3.5 DAFO
    • TEMA 4 MICROECONOMÍA
      • 4.1 MERCADO
      • 4.2 DEMANDA
      • 4.3 OFERTA
      • 4.4 EQUILIBRIO DE MERCADO
      • 4.5 DESPLAZAMIENTO DE LAS CURVAS
      • 4.6 ELASTICIDAD
      • 4.7 PETRÓLEO
      • 4.8 PRECIO GASOLINA
      • 4.9 PRECIO ORO
      • 4.10 PRECIO ALIMENTOS
      • 4.11 PRECO VIVIENDA
      • 4.12 PRECIO ENERGÍA
      • 4.13 PRECIO TABACO
      • 4.14 ESCASEZ
      • 4.15 CONSUMO
      • 4.16 CONSUMO RESPONSABLE
    • TEMA 5 TIPOS DE MERCADO
      • 5.1 COMPETENCIA PERFECTA
      • 5.2 COMPETENCIA IMPERFECTA
      • 5.3 COMPETENCIA MONOPOLÍSTICA
      • 5.4 OLIGOPOLIO
      • 5.5 MONOPOLIO
      • 5.6 CNMC
    • TEMA 6 MACROECONOMÍA
      • 1 OBJETIVOS Y VALORES
      • 2 PIB
      • 3 PIB pc
      • 4 LIMITACIONES PIB
      • 5 PIB MÉTODO GASTO
      • 6 PIB MÉTODO RENTA
      • 7 PIB VA
      • 8 CONSUMO
      • 9 CONSUMO RESPONSABLE
      • 10 INVERSIÓN
      • 11 EXPORTACIONES IMPORTACIONES
      • 12 EXPORTACIONES
      • 13 IMPORTACIONES
      • 14 MACROMAGNITUDES
      • 15 MEDIO AMBIENTE
      • 16 DISTRIBUCIÓN RENTA
      • 17 POBREZA
      • 18 ECONOMÍA SUMERGIDA
      • 19 MACRO ARAGÓN
      • 20 MACRO PROVINCIAS
      • 21 MACRO COMARCAS
      • 22 MACRO MUNICIPIOS
      • 23 FLUJO CIRCULAR RENTA
    • TEMA 7 MERCADO DE TRABAJO
      • 1 POBLACIÓN
      • 2 EPA
      • 3 POLÍLTICAS MT
      • 4 CONSECUENCIAS CRISIS
      • 5 MUJER TRABAJADORA
      • 6 MT CCAA
    • TEMA 8 RECURSOS HUMANOS
    • TEMA 9 SECTOR PÚBLICO
      • SP CA ARAGÓN
      • SP PROVINCIA
      • SP MUNICIPIO
      • SP EMPRESARIAL
      • 1 PODERES DEL ESTADO
      • 2 FUNCIONES SP
    • TEMA 10 POLÍTICA ECONÓMICA
      • 1 FALLOS DE MERCADO
    • TEMA 11 POLÍTICA FISCAL
      • 1 PLANES PF
      • 2 GASTO PÚBLICO
      • 3 GESTIÓN TRIBUTARIA
      • 4 PRESUPUESTO
      • 5 DÉFICIT PÚBLICO
      • 6 DEUDA PÚBLICA
      • 7 FINANCIACIÓN DEUDA PÚBLICA
      • 8 PRIMA DE RIESGO
      • 9 RESCATE ESPAÑA
      • 10 POLITICAS DE AJUSTE
      • 11 RESCATE OTROS PAÍSES
      • 12 POLÍTICA ELECTORAL
      • 13 DEBATES ELECTORALES
    • TEMA 12 POLÍTICA MONETARIA
      • 1 DINERO
      • 2 TIPOS DE INTERÉS
      • 3 INFLACIÓN
      • 4 SISTEMA FINANCIERO
      • 5 BANCO CENTRAL EUROPEO
      • 6 BANCO DE ESPAÑA
      • 7 RESERVA FEDERAL
      • 8 GESTIÓN FINANCIERA
    • TEMA 13 GESTIÓN FINANCIERA
      • 0 FINANCIACIÓN
      • 1 INVERSIÓN
      • 2 BOLSA
      • 3 PRESUPUESTO
      • 4 AHORRO
      • 5 SEGUROS
      • 6 FRAUDES
      • 7 CRIPTOMONEDA
      • 8 FORMAS DE PAGO
      • 9 FINANZAS ÉTICAS
    • TEMA 14 ECONOMÍA INTERNACIONAL
      • 1 GLOBALIZACIÓN
      • 2 OOII
      • 3 INTERNACIONALIZACIÓN
      • 4 COMERCIO EXTERIOR
      • 5 BALANZA DE PAGOS
      • 6 INTEGRACIÓN ECONÓMICA
      • 7 SISTEMA MONETARIO INTERNACIONAL
      • 8 TIPO DE CAMBIO
      • 9 DÉFICIT EXTERIOR
    • TEMA 15 UNIÓN EUROPEA
      • 1 PAÍSES MIEMBROS
      • 2 HISTORIA UE
      • 3 TRABAJO EN EUROPA
      • 4 INSTITUCIONES UE
      • 5 PRESUPUESTO UE
      • 6 PAC
      • 7 MERCADO COMÚN
    • TEMA 16 EURO
      • 1 TC EURO DÓLAR
    • TEMA 17 CRECIMIENTO ECONÓMICO
      • CRISIS 1929
      • CRISIS 1970
      • CRISIS 1990
      • CRISIS 2008
      • CRISIS 2012
      • CRISIS 2020
      • CRISIS 2022
      • CRISIS 2023
      • CRECIMIENTO MUNDIAL
      • CRECIMIENTO UE
      • CRECIMIENTO ARAGÓN
      • CRECIMIENTO PROVINCIAS
      • FACTORES DE CTO ECO
    • TEMA 18 PAÍSES DEL MUNDO
    • TEMA 19 DESARROLLO ECONÓMICO
      • 1 ODS
      • 2 MEDIO AMBIENTE
      • 3 ECONOMÍA CIRCULAR
      • 4 ENERGÍAS RENOVABLAS
      • 5 AGUA
      • 6 DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA
      • 7 POBREZA
  • EDMN
    • TEMA 1 LA EMPRESA
    • TEMA 2 CLASES DE EMPRESA
      • 1 EMPRESARIO INDIVIDUAL
      • 2 COMUNIDAD DE BIENES
      • 3 SOCIEDAD CIVIL
      • 4 SOCIEDAD ANÓNIMA
      • 5 SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
      • 6 COOPERATIVA
      • 7 SOCIEDADES LABORALES
    • TEMA 3 ENTORNO DE LA EMPRESA
      • 1 ENTORNO GENERAL
      • 2 ENTORNO ESPECÍFICO
    • TEMA 4 DESARROLLO DE LA EMPRESA
      • 1 PYME
      • 2 MULTINACIONAL
      • 3 MATRIZ ANSOFF
      • 4 CRECIMIENTO EXTERNO
      • 5 CRECIMIENTO INTERNO
      • 6 INTERNACIONALIZACIÓN
    • TEMA 5 ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
    • TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
      • 1 SISTEMAS DE PRODUCCIÓN
      • 2 PROVEEDORES
      • 3 LOGÍSTICA
      • 4 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
      • 5 INCOTERMS
      • 6 PRODUCTIVIDAD
      • 7 EFICIENCIA
      • 8 COSTES
      • 9 UMBRAL DE RENTABILIDAD
      • 10 COMPRAR O PRODUCIR
      • 11 ALMACÉN
      • 12 GESTIÓN DE INVENTARIOS
      • 13 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
      • 14 CALIDAD
    • TEMA 7 FUNCIÓN COMERCIAL
    • TEMA 8 INFORMACIÓN CONTABLE
      • 1 BALANCE
      • 2 PYG
      • 3 ANÁLISIS FINANCIERO
      • 4 ANÁLISIS ECONÓMICO
      • 5 CONTABILIDAD FINANCIERA
      • 6 PGC
      • 7 CICLO CONTABLE
      • 8 CUENTAS ANUALES
      • 9 MARGEN COMERCIAL
    • TEMA 9 FUNCIÓN FINANCIERA
      • 0 FINANCIACIÓN
      • 1 INVERSIÓN
      • 2 BOLSA
      • 3 PRESUPUESTO
      • 4 AHORRO
      • 5 SEGUROS
      • 6 FRAUDES
      • 7 CRIPTOMONEDA
      • 8 FORMAS DE PAGO
      • 9 FINANZAS ÉTICAS
    • TEMA 10 PROYECTO EMPRESARIAL EDMN
  • FAG
    • TEMA 1 LA EMPRESA
      • 1 CLASES DE EMPRESA
      • 2 RSC
      • 3 UMBRAL DE RENTABILIDAD
      • 4 EMPRESAS
      • 5 CRECIMIENTO DE LA EMPRESA
    • TEMA 2 PROYECTO EMPRESARIAL
      • 1 IDEA DE NEGOCIO
      • 2 ANTECEDENTES DEL PROYECTO
      • 3 ENTORNO GENERAL
      • 4 ENTORNO ESPECÍFICO
      • 5 DESARROLLO DE PRODUCTO
      • 6 INSTALACIONES Y LOGÍSTICA
      • 7 RECURSOS HUMANOS
      • 8 ASPECTOS LEGALES Y TRÁMITES
      • 9 PLAN DE MÁRKETING
      • 10 PLAN DE VIABILIDAD
      • 11 CALENDARIO PUESTA EN MARCHA
      • 12 EVALUACIÓN FINAL
    • TEMA 3 LOCALIZACIÓN
      • EJEMPLOS EMPRESAS
      • 1 PE INSTALACIONES Y LOGÍSTICA
      • 2 LOGISTICA
      • 3 INCOTERMS
      • 4 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
      • 5 DESLOCALIZACIÓN
      • 6 INTERNACIONALIZACIÓN
      • 7 PYME
      • 8 MULTINACIONAL
    • TEMA 4 SIMULACIÓN
    • TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN
    • TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
    • TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
    • TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA
    • TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA
    • TEMA 10 MÁRKETING
    • TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA
    • TEMA 12 RECURSOS HUMANOS

 

TEMA 1 DERECHO LABORAL
TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 9 REGÍMENES SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: COMUNICACIÓN
TEMA 18:DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS
TEMA 25 GESTIÓN DE RRHH
CANAL EMPRESA
CANAL RRHH
CANAL SEGURIDAD SOCIAL
CANAL SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES Y COTIZACIÓN
CANAL SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
CANAL INCAPACIDAD TEMPORAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

INCAPACIDAD TEMPORAL

  • BLOQUE 9
    • TEMA 1 SEGURIDAD SOCIAL
      • 1.1 MUTUAS
    • TEMA 2 REGÍMENES DE LA SS
      • 2.1 RETA
      • 2.2 SEGURO ESCOLAR
    • TEMA 3 PRESTACIONES SS
      • 3.1 ASISTENCIA SANITARIA
      • 3.2 DESEMPLEO
      • 3.3 SUBSIDIO DESEMPLEO
      • 3.4 INCAPACIDAD TEMPORAL
      • 3.5 INCAPACIDAD PERMANENTE
      • 3.6 JUBILACIÓN
      • 3.7 MUERTE Y SUPERVIVENCIA
      • 3.8 MATERNIDAD
      • 3.9 PATERNIDAD
      • 3.10 RIESGOS DURANTE EL EMBARAZO
      • 3.11 RIESGO DURANTE LACTANCIA NATURAL
    • TEMA 4 SS TRÁMITES Y COTIZACIÓN
      • 4.1 TRÁMITES
      • 4.2 CUOTA DE COTIZACIÓN
      • 4.3 TRÁMITES ACCIDENTES DE TRABAJO
      • 4.4 TRÁMITES DGA APERTURA CENTRO TRABAJO
      • 4.5 TRÁMITES DGA CALENDARIO LABORAL

 

 

 

Situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

 

Causas

  • Enfermedad común o profesional.
  • Accidente, sea o no de trabajo.
  • Período de observación de enfermedades profesionales, cuando sea necesaria la baja médica.




La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando a causa de una enfermedad o accidente, existe una imposibilidad temporal para trabajar y, además, precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social (Art. 128.1 LGSS).

 

PRESTACIONES WEB SEGURIDAD SOCIAL 

 

 

Fuente: https://laboralpensiones.com/

 

 

1 REQUISITOS

¿Quién tiene derecho a la prestación?



Las personas integradas en el régimen general de la SS que reúnan los siguientes requisitos (Art. 130 LGSS):

  • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la SS y estén impedidas para el trabajo. Si la incapacidad deriva de AATT o EEPP, se considerarán de pleno derecho afiliados/as y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
     
  • Tener cubierto un período de cotización de:
     
    • En caso de enfermedad común, 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante (Art. 130 a LGSS).
    •  En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización (Art. 130 b LGSS).

 

 

2 ¿Qué situaciones protege?

 


Las situaciones protegidas son las siguientes:

  • Las debidas a enfermedad, comunes o profesionales, y a accidente, sean o no de trabajo, mientras el trabajador/a esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria (Art. 128.1 a y b LGSS).
     
  • Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo.

 

 

3 ¿Cuál es la prestación económica?

 

La prestación económica consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que se abonará durante los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.
  • Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
  • Cuando el trabajador agote el período máximo de duración de la incapacidad temporal, y hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, continuará percibiendo el importe de las prestaciones en concepto de prolongación de efectos de incapacidad temporal.
  • Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en igual cuantía a la prestación por desempleo. En el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.

    Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en igual cuantía a la prestación por desempleo. Si el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual.

    Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios (ver apartado 20.1).

    El período que el trabajador haya permanecido en situación de incapacidad temporal, a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo que le corresponda.

    Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios (ver apartado 20.1). En este caso no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal.

  • El Servicio Público de Empleo Estatal efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador, cuando tras la IT derivada de contingencias comunes, sin solución de continuidad, se pase a las situaciones de incapacidad permanente, jubilación o fallecimiento que de derecho a prestaciones de muerte y supervivencia por el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo.

 

  • http://www.cbl10.com/FOL_T11_SS_PRESTACIONES%20DE%20LA%20SS_5_IT_clip_image001.png



ATENCIÓN: Tanto para contingencias comunes y/o profesionales, la cuantía de estas prestaciones puede verse mejorada mediante la negociación colectiva.

Fuente: https://istas.net/salud-laboral/

Base reguladora

Para su cálculo debe tenerse en cuenta el origen de la incapacidad:

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización (teniendo en cuenta que en el caso de haberse realizado horas extraordinarias se tomará el promedio de las cotizaciones efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes).
  • En el caso de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje, la base reguladora es la base mínima de cotización del Régimen General.
  • En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre el número de días naturales en dicho período
    La prestación se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

 

 


En el caso de trabajadores/as afiliados/as al régimen general, la prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma (Art. 129 LGSS):


El divisor será concretamente: 30, si el trabajador/a tiene salario mensual y 30, 31, 28 ó 29 si tiene salario diario.

No obstante, si el trabajador/a ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para el cálculo la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. Se tomará como divisor los días efectivamente trabajados.
 

 

 

 

 

 

 



 

TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

IDENTIFICACIÓN DIGITAL

 

SEGURO ESCOLAR

 

RÉGIMEN GENERAL
ASISTENCIA SANITARIA
INCAPACIDAD TEMPORAL
MUERTE Y SUPERVIVENCIA
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
DESEMPLEO
INCAPACIDAD PERMANENTE
MATERINIDAD
RIESGO DURANTE LACTANCIA NATURAL
SUBSIDIO DESEMPLEO
JUBILACIÓN
PATERNIDAD

 

 


 




 

 

4 Duración del subsidio

 

 

  • Por situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, la duración máxima será de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Para la determinación del período máximo se computarán los de recaída, así como los períodos de observación. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior o de la resolución denegatoria de incapacidad permanente.

 

  • Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores al alta médica por la misma o similar patología.
  • En el supuesto de que el INSS emita resolución por la que se acuerde el alta médica, conforme a lo indicado anteriormente, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado. Las empresas que colaboren en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal conforme a lo previsto en el artículo 102.1 a) o b) de la Ley general de la Seguridad Social, vendrán igualmente obligadas al pago directo del subsidio correspondiente al referido periodo.

  • En los casos de alta médica, frente a la resolución recaída podrá el interesado en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
    Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
    Si, en el plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
  • Los períodos de observación por enfermedad profesional tendrán una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
  • Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
  • No obstante, en aquellos casos en los que continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de incapacidad permanente, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos. Durante los períodos de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.
  • En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (545 días), sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de 545 días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
  • La regla general es que extinguido el derecho a la prestación de IT por el transcurso de 545 días naturales de duración máxima, con o sin declaración de IP, solo podrá causarse derecho al subsidio de IT por la misma o similar patología si transcurre un periodo superior a 180 días naturales desde la resolución de la IP.
    No obstante, aunque se hubiese agotado un proceso de 545 días naturales y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la IP, podrá iniciarse, por una sola vez, un nuevo proceso de IT cuando el INSS –a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador- considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral.

Causas de extinción del derecho

  • Transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
  • Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
  • Ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Reconocimiento de pensión de jubilación.
  • Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes o reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua.
  • Fallecimiento. 
  • Iniciación por el INSS de expediente de Incapacidad Permanente al agotamiento de los 365 días de Incapacidad Temporal.
  • Iniciación por el INSS de expediente de Incapacidad Permanente durante la prórroga de la situación de Incapacidad Temporal.

Pérdida o suspensión del derecho

El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
  • Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.

La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.

 

 

5 Reconocimiento del derecho y abono del subsidio

 

  • El reconocimiento del derecho corresponde:
    • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de con quien de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia.
    • A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando derive de contingencias profesionales.
  • El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, bien por delegación a través de colaboración obligatoria, bien a su cargo a través de colaboración voluntaria, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión de la protección de la Incapacidad Temporal y de la asistencia sanitaria.
  • En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye:
    • Entre el día cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, el abono corresponde al empresario.
    • A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se lleve a cabo en concepto de pago delegado por el empresario.
    • Cuando el trabajador este percibiendo prestaciones por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará la prestación, por pago delegado, hasta agotarse la duración de la prestación por desempleo, a partir de dicho momento, la prestación será abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.  
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua colaboradora con la Seguridad social, en su caso, son responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos:
    • Por incumplimiento del empresario del pago delegado.  
    • Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.
    • Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de Incapacidad Temporal.
    • En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días, durante la prolongación de la situación de incapacidad temporal (de 365 a 545 días) o durante la prórroga de los efectos hasta la calificación de incapacidad permanente.

 

 

 

6 Gestión y documentación de la prestación

 

  •  La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal. La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del Servicio Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.
    En el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa asociada, para la gestión de la prestación por tales contingencias, a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, o se trate de un trabajador por cuenta propia adherido a una Mutua para la gestión de la prestación, o cuando se trate de trabajadores asegurados por su propia empresa, en virtud de la colaboración  prevista en el artículo 102.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la propia Mutua.
  • Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual.
  • El Servicio Público de Salud o la empresa colaboradora o la Mutua, según cual sea la entidad facultada para emitir el parte de baja, remitirá por vía telemática al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, los datos personales del trabajador, los datos obligatorios del parte de baja relativos a la fecha de la baja, a la contingencia causante, al código de diagnóstico, al código nacional de ocupación del trabajador, a la duración estimada del proceso y, en su caso, la aclaración de que el proceso es recaída de uno anterior, así como, en este caso, la fecha de la baja del proceso inmediatamente anterior y la fecha de la baja del proceso que  origina la recaída. Asimismo,  hará constar la fecha en que se realizará el siguiente reconocimiento médico.
  • Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del período de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:
    • En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
      El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
      No obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.
    • En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o  de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
    • En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o  de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
    • En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.
    • En todo caso, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, expedirá el parte de alta cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral.
  • Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo emite. Los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.
  • El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
  • En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella.
    Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta será entregado por el trabajador a la empresa.
  • Las empresas, una vez recibido el parte de baja, confirmación de la baja y alta procederá a su cumplimentación con los datos que correspondan a la empresa, y lo remitirán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte, a través del sistema RED.
  • Si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato, el trabajador vendrá obligado a presentar al INSS o Mutua, según corresponda, en el mismo plazo fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de baja y de alta.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos destinados a él mismo y, a su vez, también mediante los medios informáticos establecidos distribuirá y reenviará de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los partes destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según la entidad a quien corresponda la gestión del proceso.

Informes complementarios y de control

  • En los procesos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior, en el que se recogerán las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas en su caso realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado. En los procesos inicialmente previstos con una duración inferior y que sobrepasen el periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales. Los informes médicos complementarios se actualizarán, necesariamente, con cada dos partes de confirmación de baja posteriores.
  • En los procesos cuya gestión corresponda al servicio público de salud, trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la inspección médica del servicio público de salud o el médico de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica, expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador.
  • Los informes médicos complementarios, los informes de control, sus actualizaciones y las pruebas médicas realizadas en el proceso de incapacidad temporal forman parte de este, por lo que tendrán acceso a los mismos los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y los facultativos de las mutuas respecto de los procesos por contingencias comunes correspondientes a los trabajadores protegidos por las mismas, al objeto de que puedan desarrollar sus funciones.
  • Asimismo, exclusivamente los inspectores médicos del propio servicio público de salud y los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina tendrán acceso, preferentemente por vía telemática, a la documentación clínica de atención primaria y especializada.

Comprobación, seguimiento y control de la prestación

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, en su caso, y las mutuas, a través de su personal médico y personal no sanitario, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal objeto de gestión, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los servicios públicos de salud en materia sanitaria.
  • Los actos de comprobación de la incapacidad temporal que lleven a cabo los médicos del respectivo servicio público de salud, los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, así como los médicos dependientes de las mutuas deberán basarse tanto en los datos que fundamenten los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, como en los derivados de los reconocimientos médicos e informes realizados en el proceso. A tal efecto, aquellos podrán acceder a los informes médicos, pruebas y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejercitar sus respectivas funciones.
  • Con el fin de que las actuaciones médicas de seguimiento y control cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duraciones óptimas, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las diversas ocupaciones laborales.

Expedición de partes médicos de alta por los servicios médicos del INSS

  • Hasta el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de los inspectores médicos adscritos a dicha entidad, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso, cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta anterior. Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica.
    Con anterioridad al cumplimiento de los 365 días en incapacidad temporal el parte médico de alta podrá ser extendido por el facultativo adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social bien por propia iniciativa o de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social. Para ello, una vez reconocido el trabajador y cuando, a juicio del facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social corresponda expedir el alta, se procederá inmediatamente a la extensión de un parte de alta.
  • Expedido el parte médico de alta, en el mismo acto se hace entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
  • La prestación económica de incapacidad temporal quedará extinguida desde el día de efectos del alta médica extendida.
Fuente: https://www.mites.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/

 

 

 

7 TRAMITACIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL



Fuente: https://www.vademecumlegal.es/

El médico de cabecera es quien emitirá el parte médico de baja y de confirmación y calculará la duración aproximada mediante unas tableas que considerará que va a tener la baja del trabajador. Luego,  si la evolución sanitaria del paciente cambia, podrá modificarla.  Se establecen cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación.

  1. Baja muy corta: proceso de duración inferior a cinco días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
  2. Baja corta: de 5 a 30 días naturales.  Para estas bajas,  el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas.  En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
  3. Baja media: de 31 a 60 días naturales.  En este tipo de baja media, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
  4. Baja larga: de 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.

 

 

El servicio público de salud, la empresa colaboradora o de la mutua emitirán los partes de baja y confirmación siguiendo los cuatro grupos de procesos siguientes:

DURACIÓN ESTIMADA DE LA IT (DÍAS NATURALES)

FECHA CONSIGNACIÓN PARTE DE BAJA

FECHA CONSIGNACIÓN PRIMERA PARTE DE CONFIRMACIÓN

SEGUNDO PARTE DE CONFIRMACIÓN

MENOR 5 DÍAS

  • Mismo día del acto médico  (alta en el mismo día de la baja o en cualquiera de los 3 días siguientes).
  • Posibilidad de revisión a solicitud del trabajador, el día fijado como de alta médica

ENTRE 5 Y 30 DÍAS

Día del acto médico, consignando fecha de revisión médica prevista

No más tarde de 7 días desde la baja médica inicial

Tras el primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre si

ENTRE 31 Y 60 DÍAS

Día del acto médico, consignando fecha de revisión médica prevista

No más tarde de 7 días desde la baja médica inicial

Tras el primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre si

61 O MÁS DÍAS

Día del acto médico, consignando fecha de revisión médica prevista

No más tarde de 14 días desde la baja médica inicial

Tras el primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre si


 

En caso de que la baja médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja.  Las Mutuas solo podrán dar el alta si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional
 
Cuando la duración de la baja vaya más allá de los 365 días, el control lo llevará el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

 

 

El trabajador deberá presentar a su empresa la copia que tendrá de los partes de baja y  también de los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición por el médico. El alta debe comunicarse a la empresa en las 24 horas siguientes a haberla recibido.


OBLIGACIONES SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD O MUTUA 


El Servicio de Salud (Contingencias Comunes) o la mutua (Contingencias profesionales) se comunicará con el INSS y le hará llegar los partes del trabajador.

 

OBLIGACIONES EMPRESA

 

La empresa tiene la obligación de remitir al INSS, en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.

 

En los datos a cumplimentar por la empresa se encuentra, además de los relativos a la cotización para poder determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal, la clave delClasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) (dato obligatorio para calcular la duración estimada del proceso en relación con la profesión, la edad y la enfermedad o accidente del trabajador), el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos para identificación del proceso y la empresa, definidos a través del sistema RED.

EMPRESA remitirá igualmente a la mutua la baja/alta del trabajador en caso de baja por contingencias comunes .

 

 

 

 

 

8 PARTE INCAPACIDAD TEMPORAL

 

 PARTE MÉDICO BAJA/ALTA INCAPACIDAD TEMPORAL / TRABAJADOR

 

PARTE MÉDICO BAJA/ALTA INCAPACIDAD TEMPORAL / EMPRESA

 

INFORMACIÓN PARTE DE BAJA/ALTA

 

 

 

 

CONFIRMACIÓN

 

PARTE MÉDICO CONFIRMACIÓN BAJA INCAPACIDAD TEMPORAL / TRABAJADOR

 

PARTE MÉDICO CONFIRMACIÓN BAJA INCAPACIDAD TEMPORAL / EMPRESA

 

 

 

 

 

 

 

 

DOSSIER LABORAL

 

 

 

ACTIVIDADES

 

ACTIVIDAD 1

Entra en vigor el cambio: deja de ser obligatorio que sean los trabajadores los que tengan que entregar el parte de baja a la empresa
A partir de este sábado 1 de abril, en vez de ser responsabilidad del propio trabajador, la Administración será la que se hará cargo de presentarlo

CINCO DÍAS 01 ABR 2023 - 
Imagen de archivo del interior de un centro de atención primaria.
Imagen de archivo del interior de un centro de atención primaria.GABRIEL BRAVO
Los trabajadores ya no tendrán la obligación de ser ellos quienes entreguen el parte de baja médica a su empresa, ya que desde este sábado 1 de abril, este trámite pasará a hacerlo directamente la propia Administración. La medida, que fue aprobada por el Consejo de Ministros a finales de diciembre mediante un real decreto, afectará a todos los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso siempre que no hayan superado los 365 días de duración.
Tal y como recuerda Europa Press, la norma establece que, en lo que respecta a los partes médicos de altas y bajas, sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, evitando así trámites que pueden resultar “gravosos” para personas que están en situación de incapacidad temporal.
Con el modus operandi tradicional, el médico entregaba al trabajador, además del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.
De este modo, a partir de mañana, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, “como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto”.
Por su parte, las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.
Dudas de los expertos
La medida ha levantado algunas suspicacias por el diseño del nuevo procedimiento. Así, en declaraciones a Servimedia, el presidente de la Asociación Española de Directores de Recursos Humanos (AEDRH), Jesús Torres, mostró su deseo de que el cambio funcione correctamente, pero trasladó sus dudas, ya que la Seguridad Social arrastra un déficit de unas 10.000 personas en su plantilla.
Además, explicó que hay muchas pymes en España que la gestión de las bajas y otras cuestiones similares las tienen externalizadas en consultorías y gestorías. “No sé si la Seguridad Social va a ser capaz de identificar a estos asesores externos a la hora de enviar los partes de baja. Es una duda razonable”, ahondó Torres.
Asimismo, señaló que está “detectando” “una actividad legislativa que impacta en la gestión del absentismo laboral en las empresas”. Al respecto, criticó que se metiera de “rondón” en la reforma de pensiones un apartado por el que las mutuas solo podrán hacer una vez la propuesta de alta del empleado en situación de baja médica. “Esto repercutirá en el control en los casos de absentismo”, advirtió el responsable de la AEDRH.
Fuente: https://cincodias.elpais.com/economia/
1¿Quién debe hacer llegar el parte de baja del trabajador a la empresa?  ¿En todos los casos?
2¿Qué plazo tiene la empresa para hacer llegar al INSS la información requerida?
3¿A través de qué sistema transmite la información la empresa al INSS?
4¿Qué inconvenientes pueden surgir?

 

 

 

 

ACTIVIDAD 2

Una caída al salir de casa es accidente de trabajo “in itinere”

https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2022/10/AdobeStock_309004611-300x201.jpegUn tribunal ha calificado como accidente laboral in itínere la caída de un trabajador en el portal de su casa cuando se dirigía a su lugar de trabajo.
Según la sentencia, cuando el empleado desciende por las escaleras de la finca en la que se encuentra su casa “ya ha iniciado el trayecto para dirigirse al trabajo, por lo que concurren tanto el elemento temporal como topográfico”.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera que el trabajador no se encontraba en un espacio exclusivo, como es la vivienda unifamiliar, sino en una zona de acceso público. El empleado era encargado de obra y comenzaba su jornada de trabajo a las 8 de la mañana y sufrió la caída sobre las 7:30 horas, lo que le provocó una fractura de brazo.
“Mi cliente resbaló porque las escaleras exteriores estaban mojadas y cayó a la vía pública. Aunque no había abandonado la finca, sí la vivienda”, explica Roberto García Navarro, abogado que ha llevado el caso, quien afirma que el problema radicaba “en la extensión que debe darse al término domicilio”.
La mutua le concedió una incapacidad temporal por enfermedad común pero el afectado pidió en primera instancia y más tarde ante el Juzgado de lo Social la incapacidad por accidente laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social se lo denegó argumentando que el hombre “no había iniciado el trayecto para ir al trabajo y que el accidente se produjo cuando estaba dentro de su finca”, cuenta el letrado.
Pero el Tribunal Autonómico ha admitido que hubo un error en la valoración de las pruebas, lo que supone una vulneración del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. El abogado lo pudo demostrar aportando varias fotografías de la estructura de la vivienda.
Esta sentencia abre la vía a poder recibir la pensión por accidente laboral. “Pedimos la pensión de invalidez absoluta por accidente de trabajo y no por enfermedad común. La indemnización cambia y oscilaría entre los 30.000 y los 60.000 euros”, agrega el letrado que recuerda que el afectado no ha podido volver a trabajar desde que sufriera lesiones severas tras este episodio.
1 ¿Cuáles son las circunstancias del accidente?
2¿Qué es un accidente in itinere?
3 ¿Es un accidente laboral?
4¿Qué tribunal emite la sentencia?
5 Cuál es la variación en prestación por considerarse un accidente laboral?

 

ACTIVIDAD 3 SIMULACIÓN DE EMPRESAS

SIMULACIÓN 11 JULIO Acidente sin baja laboral

11

 

 

ACTIVIDAD 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS

SIMULACIÓN 26 Y 27 JULIO Acidente NO laboral

26 27

 

 

 

ACTIVIDAD 5 SIMULACIÓN DE EMPRESAS

SIMULACIÓN
El accidente de este día 3 de agosto causa Baja médica. El primer parte de confirmación se remitirá el 10 de agosto, el segundo parte de confirmación se remitirá el 17 de agosto y el ALTA MÉDICA SE PRODUCIRÁ EL DÍA 24 DE AGOSTO

Acidente laboral

AGOSTO

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31    

 

 

 

ACTIVIDAD 6




ACTIVIDAD INCAPACIDAD TEMPORAL






 

 

ACTIVIDAD 8

Explosión de bajas médicas: cada día 1,5 millones de personas no fueron al trabajo en 2023
España perdió 396 millones de jornadas laborales por incapacidad temporal en 2023, un 62% más que en 2018

https://e00-elmundo.uecdn.es/elmundo/2024/graficos/mar/s3/mapa_bajas_enfermedad_646.jpg

1¿Cuántas personas no asistieron a su trabajo cada día en 2023?

2¿Qué comunidades autónomas acumulan un mayor absentismo laboral?

 

 

 

ACTIVIDAD 10

La cifra de trabajadores enfermos se duplicó en 2023: ¿Por qué las bajas laborales están disparadas en España?
ALBA ASENJO DOMÍNGUEZ  
OLGA RODRÍGUEZ 
18/02/24 -
Una mesa vacía en una oficina. Hay un trabajador al fondo.
La cifra de bajas laborales se ha duplicado en España. Pexels / Marc Mueller
El número de bajas laborales está disparado en España. Si entre 2007 y 2012 alrededor de un 2% de los trabajadores faltaron a su puesto por motivos de salud, el año pasado esa cifra se había duplicado, alcanzando el 4,1%. Con esta tasa, España, junto a Francia y Portugal, encabeza el ránking de absentismo laboral por incapacidad temporal entre los países de la UE, donde la media es del 2,5%, pese a que también se han registrado aumentos importantes.

La preocupación por el elevado número de bajas lleva meses vigente, sobre todo entre los empresarios, pero se ha intensificado con la apertura de la mesa de negociación para la reducción de la jornada. “Tenemos un problema estructural de control de bajas médicas”, lamentó hace unos días el director de asuntos laborales de la patronal madrileña CEIM, Luis Méndez. “No es posible entender que en 2023 la salud de los españoles haya empeorado tanto”, añadía. Unas semanas antes, el presidente de la CEOE en Tenerife llamaba a “erradicar” el absentismo laboral “sin control ni justificación” que mella la productividad de las empresas.
Lo que a Méndez le parece alarmante es que las bajas laborales por enfermedad común hayan aumentado un 12% en el último año. Un inciso de tinte semántico: se entiende por absentismo laboral cualquier ausencia del trabajador de su puesto, lo que incluye tanto bajas médicas como ausencias no justificadas, aunque pueda parecer que el término se refiere solo a lo segundo. Es por eso que al hablar de absentismo hay que diferenciar esas dos realidades: por un lado, el número de trabajadores de baja -también llamada incapacidad temporal-, ya sea por enfermedad común o accidente laboral, y por otro, el de aquellos que se ausentan del trabajo sin justificación. Este artículo se centrará en las bajas, que son el tipo de absentismo que se ha disparado con la pandemia.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que España no cuenta con un indicador oficial de absentismo global, por lo que para este artículo hemos utilizado los datos de bajas por incapacidad que proporciona el Instituto Nacional de Estadística (INE). Estas cifras no incluyen ausencias por vacaciones, días festivos o ERTE, ni tampoco los permisos por cuidado de hijos u otros familiares, ni por fallecimiento, tampoco las ausencias injustificadas, que son cifras que sí se tienen en cuenta en algunos ámbitos para tratar el absentismo.
No obstante, existen varios estudios en los que se analiza la evolución de las bajas. Los datos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), recopilados en el informe El absentismo laboral derivado de la incapacidad temporal por contingencias comunes se observa que la duración media de las bajas no ha cambiado demasiado, con 41 días de media en 2022 frente a misma cifra 2019 y a 43 de 2016, 2017 y 2018. Si solo se atiende a los procesos de trabajadores por cuenta ajena, el dato de 2022 es de 38 días, también en niveles prepandemia e inferior a 2016 y 2017.
Bajas que duran más de 365 días

El problema de las bajas no son las bajas en sí, puesto que existe consenso sobre el derecho del trabajador a descansar cuando está enfermo, y a cobrar durante ese periodo. El problema está en el coste que tienen: según un estudio de Umivale Activa y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie) publicado esta semana, cuestan más de 17.000 millones de euros al año, lo que equivale al 1,4% del PIB español, seis décimas más que hace diez años y frente al 1,2% que cuestan en Europa.
Un problema multifactorial
Las consecuencias están evaluadas y cifradas en millones de euros. ¿Pero cuáles son las causas que explican este aumento de las bajas laborales? Los expertos en absentismo laboral y en prevención de riesgos laborales señalan varios factores: desde el sistema público de salud a la incorporación al mercado laboral de la generación Z.
Mariano Sanz, secretario confederal de Salud Laboral de Comisiones Obreras (CCOO), considera que "parte del alargamiento de las bajas es por falta de respuesta del sistema público de salud”. “Si tardan en darte la cita con el médico, y después con el especialista, y después para las pruebas, y para una posible intervención quirúrgica o rehabilitación… claro que se produce un repunte de las bajas".

Este es un problema que también han detectado desde la inspección médica de la Seguridad Social, donde los expedientes se acumulan. Como publicó este periódico, se han triplicado los ciudadanos que ni siquiera están citados para el reconocimiento médico previo al acceso a una prestación. Una médica inspectora consultada por El Independiente apuntaba que el “colapso” del Sistema Nacional de Salud (SNS) es una de las causas de este atasco en la gestión de citas, que tiene impacto en el absentismo. “Las bajas no se tratan, las listas de espera para pruebas y consultas en especialidades son más largas y esto obliga a prolongar estos procesos”, resumía.
Si se observan los datos del Ministerio de Sanidad, se puede ver que el porcentaje de pacientes con una cita en un médico especialista a más de 60 días ha subido en casi 12 puntos desde 2018. El tiempo de medio de espera se ha incrementado en más de un mes desde el mismo año.


José María Peiró, catedrático de Psicología Social por la Universitat de València e investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie), también opina que si las listas de espera son elevadas y los trabajadores tienen que esperar para las intervenciones, es lógico que aumenten las bajas.
Peiró señala que además de la pandemia, en el colapso del sistema sanitario hay que tener en cuenta el envejecimiento de la población. Algo en lo que coincide Ángel L. Martín Román, profesor titular de Análisis económico en la Universidad de Valladolid y autor de un buen número de estudios sobre absentismo laboral. "A medida que pasan los años, la salud va empeorando y se tarda más en recuperarse", justifica.
De hecho, así lo indican las previsiones de Geseme, compañía especializada en salud laboral y prevención de riesgos laborales, que antes de la pandemia ya estimaba un incremento del absentismo. "A mayor edad, más tasa de absentismo: las patologías son más graves y más comunes", explica a este periódico Iñaki Insausti, director del área de salud de Geseme.
Mercado laboral más fuerte
Si la pandemia tuvo unas consecuencias sanitarias devastadoras, también cambió la forma en la que aguantó el mercado laboral. La protección de rentas evitó una destrucción de puestos de trabajo que podría haber sido muy superior y esto, según los expertos, también explica las tasas de absentismo.
“Una cosa que hemos observado es que las bajas tienen un comportamiento procíclico. Es lógico que cuando hay más gente trabajando haya más accidentes y más bajas, también porque a más horas trabajando estás más expuesto a un riesgo. Pero también puede tener que ver con que el miedo que puedes tener a esas bajas es menor, porque el coste es más bajo que en otras épocas en las que si te vas a la calle ¡a ver cómo encuentras otro trabajo! Así que no es de extrañar que cuando la cosa va mejor exista menos miedo”, explica el profesor de la Universidad de Valladolid.
En momentos de crisis, el absentismo deja de crecer
IÑAKI INSAUSTI, DIRECTOR DEL ÁREA DE SALUD DE GESEME
Desde Geseme aportan más datos: "desde el año 2005 hasta el año 2012 se observa un decrecimiento del absentismo, que llega a su valle en el año 2013". "Es absolutamente cierto, en momentos de crisis, el absentismo deja de crecer", resume Insausti. Así, la fortaleza del mercado laboral y la confianza en encontrar otro puesto de trabajo, en caso de despido, llevarían a los trabajadores a recurrir a una baja médica si están incapacitados para su tarea profesional con más facilidad que en momentos en los que el paro es más alto.
Una generación menos comprometida
Los expertos también apuntan a un cambio de paradigma generacional, en el que los jóvenes "están menos comprometidos con sus empresas", en palabras del director del área de salud de Geseme. La causa de esta falta de compromiso podría venir de "la desigualdad de rentas, a los jóvenes les afecta más y hace que la gente esté menos comprometida y le cueste menos coger una baja", justifica Martín Román.
Los jóvenes han perdido un 20% de poder adquisitivo en los últimos 15 años
Los jóvenes han perdido un 20% de poder adquisitivo en los últimos 15 años
Esto también supone un riesgo a la larga, Insausti augura que "cuando esta generación llegue a los 40, se va a combinar la normalidad de coger una baja con patologías más graves que requieren más tiempo".
Conciliación
Viendo las causas que explican los expertos, las soluciones a este incremento de las bajas, que no solo perjudica a las empresas, sino también a los trabajadores, no parecen sencillas. Sin embargo, desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vinculan el tiempo de trabajo y la conciliación como una herramienta clave para evitar el absentismo.
"Las organizaciones que aplican políticas de conciliación de la vida laboral y personal se benefician de una mayor tasa de retención de los trabajadores, mejores resultados en los procesos de contratación, menores tasas de absentismo y una mayor productividad", concluye el informe Tiempo de trabajo y conciliación de la vida laboral y personal en el mundo, publicado por la institución internacional.
Desde Geseme también observan que las compañías con más opciones de flexibilidad tienen menor tasa de absentismo que las que tienen mandos más rígidos. Sin embargo, descartan que el teletrabajo sea una herramienta para reducir el número de bajas.
El papel de las mutuas
El Gobierno está negociando con los agentes sociales cómo dar un mayor papel a las mutuas para que, por ejemplo, realicen pruebas diagnósticas y tratamientos en casos de incapacidad temporal (baja laboral) con origen traumatológico. La idea es aliviar la carga del sistema sanitario público, que en multitud de ciudades está sobrepasado y en consecuencia retrasa los procesos de recuperación de los trabajadores, aumentando el coste económico de empresas y Seguridad Social.
La iniciativa no es nueva. Sus líneas generales ya se plasmaron en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), que firmaron UGT, CCOO, CEOE y Cepyme la primavera pasada. Con el objetivo de intentar disminuir los periodos de baja en la medida de lo posible, el documento recupera lo recogido en un real decreto de 2014 y pide a las comunidades autónomas mejorar los tiempos de espera de patologías comunes. Y aquí es donde las organizaciones de empresarios quieren ir más allá: exigen que las mutuas controlen también las altas y las bajas, algo a lo que se niegan los sindicatos. Hoy día, por ley, se establece que quien tiene facultades para dar bajas y altas son los sistemas públicos de salud, y las mutuas se limitan a “proponer” altas a confirmar después por las inspecciones médicas.
Con todo, el IVIE estudiará este año todos los factores que menciona este reportaje y que juegan un papel clave en el absentismo. Además, medirá la incidencia de las bajas a lo largo de las próximas décadas, cuando se terminará de jubilar la generación del baby boom, al tiempo que aumentará la esperanza de vida, así como la vida profesional, con las medidas para fomentar la jubilación demorada y la jubilación parcial.
Fuente: https://www.elindependiente.com/

 

 1¿Cuáles son los países con mayor número de bajas laborales?
2¿Qué opinas del siguiente gráfico?

3¿Cuál es la duración media de las bajas laborales?
4¿Cuáles son las principales causas que alega el artículo para este incremento de las bajas laborales?
5¿Qué posibles soluciones se aportan en el artículo?

 

 

 

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