| TEMA 1 DERECHO LABORAL |
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 4 JORNADA LABORAL |
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO |
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT |
| TEMA 7 PARTICIPACIÓN |
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL |
| TEMA 9 REGÍMENES SEGURIDAD SOCIAL |
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN |
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES |
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL |
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO |
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: MOTIVACIÓN |
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: TRABAJO EN EQUIPO |
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN |
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: COMUNICACIÓN |
| TEMA 18:DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN |
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL |
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL |
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES |
| TEMA 23 SALUD LABORAL |
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS |
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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
El artículo 4 del ET enumera los derechos de los trabajadores. Uno de ellos es “participar en la empresa a través de los órganos de representación”.
Estos órganos de representación son los “Delegados de personal” y los “Comités de empresa”. Serán elegidos por los trabajadores mediante sufragio universal, libre, personal, secreto y directo.
Se elegirán delegados de personal en aquellas empresas que tengan más de 10 trabajadores y menos de 50. También en las empresas que tengan entra 6 y 10 trabajadores, si así lo deciden por mayoría.
Se elegirá Comité de Empresa en aquellos centros de trabajo que tengan 50 ó más trabajadores. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto los sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con los segundos se constituirá otro.
Ostentan la representación mancomunada de los intereses de los trabajadores en la empresa cuando éstas tienen más de 10 trabajadores y menos de 50 trabajadores.
Cuando la suma de trabajadores de los centros de trabajo en una misma provincia o en municipios limítrofes alcance el numero de 50 trabajadores, la representación se atribuirá a los comités de empresa.
A las empresas o centros de trabajo con 30 trabajadores les corresponde un Delegado de Personal, a las de más de 30 y menos de 50 trabajadores les corresponden 3 Delegados de personal.
Es posible elegir un Delegado de Personal en centros de entre 6 y 10 trabajadores, si se decide por mayoría de los propios trabajadores.
La elección será a través del voto libre, personal, secreto y directo.
Los Delegados de personal tendrán las mismas competencias que los Comités de Empresa: podrán ejercitar acciones judiciales y ADMINISTRATIVAS
, celebrar convenios en ámbito no superior a la empresa, y tendrán el deber de sigilo profesional.
Los Comités de empresa representan y defienden los intereses de los trabajadores en empresas o centros de trabajo de más de 50 trabajadores.
El NUMERO
de miembros del Comité se fija en proporción al numero de TRABAJADORES
de la empresa o centro de trabajo y oscila entre un mínimo de 5 y un máximo de 75.
-
De 50 a 100 trabajadores le corresponden 5 miembros en el Comité de empresa.
-
De 101 a 250 trabajadores le corresponden 9 miembros en el Comité de empresa.
-
De 251 a 500 trabajadores le corresponderán 13 miembros en el Comité de empresa.
-
De 501 a 750 trabajadores le corresponderán 17 miembros en el Comité de empresa.
-
De 751 a 1000 trabajadores le corresponderán 21 miembros en el Comité de empresa.
-
más de 1000 trabajadores le corresponderán 2 miembros más en el Comité de empresa por cada 1000 o fracción hasta un máximo de 75 miembros en el Comité de empresa.
Los miembros del Comité eligen entre ellos al Presidente y Secretario del mismo y redactan su reglamento, una copia la remiten al empresario y la otra a la ADMINISTRACIÓN
Laboral (art. 66 E.T.)
Existen diferentes clases de Comités de Empresa:
-
Comité de empresa propio: se constituye en empresas o centros de trabajo de más de 50 trabajadores.
-
Comité de empresa conjunto: cuando una empresa tenga dos o más centros de trabajo en una misma provincia o en municipios limítrofes cuya plantilla no alcance los 50 trabajadores, pero en conjunto sí lo alcance, se constituirá un comité conjunto.
-
Comité intercentros: se crea en empresas con varios comités de centro. Tendrá un máximo de 13 miembros.
¿Quién puede ser elegido como miembro de un comité de empresa o delegado de PERSONAL
? Son elegibles los trabajadores mayores de 18 años, con una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa.
La duración del mandato de los delegados de personal y miembros del Comité de empresa es de 4 años.
Funciones de los Comités de empresa:
-
Recibir información sobre los siguientes asuntos:
-
la situación y evolución del sector económico al que pertenezca la empresa, sobre su producción y venta.
-
balance, cuenta de resultados, memoria y demás DOCUMENTOS
que en su caso , se den a conocer a los socios. -
modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa y finiquitos.
-
las sanciones por faltas muy graves impuestas.
-
estadísticas sobre el índice de absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, índices de siniestralidad.
-
Emitir informes al empresario cuando éste deba tomar decisiones referentes a:
-
restricciones de plantilla
-
reducciones de jornada, así como traslado de las INSTALACIONES

-
planes de clasificación profesional.
-
Control del cumplimiento de las condiciones de trabajo, vigilancia y control de:
-
cumplimiento de normas vigentes en Prevención de Riesgos laborales de Seguridad Social y EMPLEO
. -
cumplimiento de la normativa laborales
-
gestión de obras sociales establecidas en la empresa.
-
establecimiento de medidas PARA
mejorar la productividad. -
comunicación a sus representados de la información obtenida.
Garantías de los representantes de los TRABAJADORES
Los representantes de los trabajadores son mediadores entre la empresa y los demás trabajadores, por lo que se PUEDEN
ver presionados por ambas partes por los conflictos que pudieran surgir entre los mismos. Para evitar que el empresario pueda lesionar los intereses de los representantes trabajadores se establecen las siguientes garantías (art. 68 E.T.):
-
En caso de ser sancionados por faltas muy graves hay que abrirles EXPEDIENTE
contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes Delegados de PERSONAL
. -
prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo en el supuesto de extinción o suspensión del contrato por causas tecnológicas o económicas.
-
no ser despedido ni sancionado por la actuación representativa, en el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al fin de su mandato, salvo por las causas establecidas en la ley para el despido disciplinario.
-
no ser discriminado en su promoción económica o profesionalmente.
-
expresar libremente su opinión en la esfera de su representación, así como poder de información sobre asuntos de su competencia con sus compañeros.
-
disponer de un numero de horas mensuales pagadas.
-
en caso de despido improcedente, los representantes de los trabajadores son quienes ejercen la opción entre volver a la empresa o ser indemnizados, al contrario de lo que ocurre con el resto de los trabajadores, sobre cuya suerte decide el empresario.
La Constitución Española tiene varios artículos relacionados con este asunto.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Todos estos aspectos son desarrollados en dos leyes posteriores:
El Estatuto de los Trabajadores, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Dedica el Título II a los Derechos de Representación Colectiva y de Reunión de los Trabajadores en la Empresa.
La Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
LA SINDICACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
Como hemos visto al estudiar la legislación, la Constitución, por una parte, reconoce el derecho a la libre sindicación de los trabajadores, y por otra establece que los sindicatos contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que le son propios, además de establecer que su estructura interna y su funcionamiento deben ser democráticos.
De forma general, el artículo 1 de la Ley de Libertad Sindical establece que “todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales“
Se consideran trabajadores a los titulares de relaciones laborales, y también a aquellos que tengan una relación administrativa con las Administraciones Públicas.
Quedan excluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. Tampoco pueden pertenecer a ningún sindicato los jueces, magistrados y fiscales, mientras estén en activo.
La libertad sindical supone varios derechos individuales y colectivos.
A nivel individual da los siguientes derechos a los trabajadores.
En primer lugar, cualquier trabajador tiene derecho a fundar un sindicato, sin que sea necesaria una autorización previa, así como a suspenderlo o extinguirlo de forma democrática.
También puede afiliarse a un sindicato ya existente, o a separarse del mismo cuando quiera.
Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Los trabajadores afiliados tienen derecho a elegir a sus representantes.
A nivel colectivo los sindicatos tienen los siguientes derechos:
A redactar sus estatutos y organizarse de forma interna.
A constituir federaciones y organizaciones sindicales, a afiliarse a las ya existentes y a separarse de ellas.
No ser suspendidas ni disueltas si no es por orden judicial.
Ejercer la actividad sindical, que incluye la negociación colectiva, el derecho a la huelga, planteamiento de conflictos individuales y colectivos y presentar candidaturas para la elección de Comités de empresa y de Delegados de personal.
ACCIÓN SINDICAL
Los trabajadores afiliados a algún sindicato tienen los siguientes derechos dentro de una empresa:
Constituir secciones sindicales.
Celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
Tener a su disposición un tablón de anuncios.
A la negociación colectiva.
En centros de trabajo con más de 250 trabajadores tienen derecho a utilizar un local adecuado.
Los trabajadores con cargos electos a nivel provincial, autonómico o estatal en los sindicatos más representativos, además tienen derecho a:
A disfrutar los permisos no retribuidos que necesiten para el desempeño de sus funciones.
A la excedencia forzosa con reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad.
Al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades sindicales, previa comunicación al empresario y sin interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
A la concesión de permisos retribuidos necesarios para la asistencia a las negociaciones de convenios colectivos.
Las Secciones Sindicales estarán representadas por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el centro de trabajo. Su número estará en función del número de trabajadores. Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, recibirán la misma información que ellos y podrán asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.
Será nulo cualquier pacto o decisión que favorezca o perjudique a algún trabajador por su adhesión a algún sindicato o por su actividad sindical.
1.- ¿Cuantos delegados de personal le corresponden a un centro de trabajo de 23 TRABAJADORES
? Ver respuesta
2.- La empresa W tiene 5 centros de trabajo dentro de la provincia de Cádiz, en cada centro de trabajo hay 12 trabajadores ¿Cabe la posibilidad de crear un Comité de empresa propio? ¿Y un Comité de empresa conjunto? Ver respuesta
3.- ¿Para que se fijan garantías para los delegados de personal y los miembros de Comités de empresa? Ver respuesta
ACTVIDAD 7 Artículo 62. Delegados de personal.
1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a ...................................Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, ..................; de 31 a 49, .....................
Artículo 63. Comités de empresa.
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de ..............................................
Artículo 66. Composición.
1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a. De cincuenta a cien trabajadores, .....................
b. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, .......................
c. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, .....................
d. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, .......................
e. De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, .........................
f. De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de ...............
Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de .......................
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