TEMA 1 DERECHO LABORAL
TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES
 
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN
A.1 INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
A.2 ALTA DE LA EMPRESA
A.3 ALTA EN EL SISTEMA RED
A.4 ENTIDAD COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
B.1 AFILIACIÓN AUTÓNOMO
B.2 ALTAS Y BAJAS AUTÓNOMO
C.1 AFILIACIÓN TRABAJADOR
C.2 ALTAS BAJAS DEL TRABAJADOR
 
10.2 CUOTA DE COTIZACIÓN
10.3 TRÁMITES ACCIDENTES DE TRABAJO
10.4 TRÁMITES DPTO. TRABAJO DGA: APERTURA CENTRO DE TRABAJO
10.5 TRÁMITES DPTO. TRABAJO DGA: CALENDARIO LABORAL
 
 
 
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: COMUNICACIÓN
TEMA 18:DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS
CANAL EMPRESA
CANAL RRHH
CANAL SEGURIDAD SOCIAL
CANAL SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES Y COTIZACIÓN
CANAL SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El alta es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona que inicia una actividad su condición de incluida en el campo de aplicación de un determinado Régimen de la Seguridad Social, en función del tipo de actividad desarrollada, con los derechos y obligaciones correspondientes.

Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad Social.

Las variaciones son actos administrativos por los que se efectúan comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social.

El alta es obligatoria y las altas y bajas de trabajadores expresan la situación real de los trabajadores en función de que desarrollen o no la actividad profesional que los encuadra en algún régimen del sistema.

Mientras que la afiliación es única, las altas y bajas pueden ser múltiples, sucesivas o incluso simultáneas si se desarrolla más de una actividad.

Son los empresarios y, en su caso, los trabajadores autónomos, los obligados a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio o el cese en la prestación del servicio, en las formas previstas para la afiliación.

 

 

 

TA2

 

 

 

 

 

El modelo TA2 cubre tres tipos de informaciones:

  1. Altas. La solicitud de alta en la Seguridad Social deberá incluir no solo una declaración que fije el inicio de la relación laboral pertinente, sino también todos los datos del empleado y de la empresa contratante.
  2. Bajas. De la misma forma, los modelos cursados en el caso de una baja han de incluir tanto la causa de esta misma como la fecha exacta en el que cesa la relación laboral.
  3. Variación de datos de un trabajador. En el eventual de que queramos variar los datos de un empleado, no solo hay que hacer constar los cambios en sí, sino también adjuntar una breve descripción de las causas de estos mismos.

¿Para qué sirve el modelo TA2?

Como acabamos de ver, las empresas deben presentar este modelo en su Dirección Provincial de la Seguridad Social (presencial o telemáticamente a través del sistema RED) informando a dicho organismo de que el trabajador y la compañía comienzan una relación laboral, de que esta se extingue o de cualquier variación en los datos del empleado.

Es importante mencionar que estamos hablando siempre de trabajadores por cuenta ajena.

Cómo y cuándo presentar el modelo TA2

En el caso de las altas, estas han de ser presentadas antes del comienzo de la relación laboral entre empresa y trabajador. La Seguridad Social le da a la compañía un plazo amplio para presentar el modelo: hasta 60 días naturales previos a que el empleado inicie su actividad laboral.

En el resto de los casos (bajas y modificación de datos), vamos a contar con 3 días naturales a partir de la extinción del vínculo laboral o del cambio de dichos datos.

¿Quién debe presentar el modelo TA2?

En general, lo presenta la empresa. Pero pueden darse excepciones y que sea el empleado quien se comunique con la Dirección de la Seguridad Social. En este caso, y como veremos en los tipos de modelo TA2, tendrá que rellenar el modelo TA2/T.

¿Cómo se rellena el modelo TA2?

El modelo TA2 se divide en cuatro partes:

  1. Datos del trabajador. Aquí se incluyen los datos personales, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, DNI, etcétera.
  2. Datos de la solicitud. Donde se indica si se trata de un alta, una baja o una variación, especificando la causa de la misma y la fecha de inicio (o finalización) de la nueva situación.
  3. Datos de la empresa. Razón social, régimen del trabajador, domicilio de la empresa, código de cuenta de cotización…
  4. Datos laborales y de la Seguridad Social. Es la parte más compleja, y aquí debemos incluir todo lo relativo al contrato que mayoritariamente se reflejará a la hora de hacer una nómina: el tipo de relación laboral, el grupo de cotización, etcétera.

 

 

 

 

TA2



TA2 COMPLETAR
                                             
TA2 EJEMPLO

TA2 EJEMPLO 1

TA2 EJEMPLO 2

EJEMPLO TA1 Y TA2

 

TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL

TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES

TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN

 

 




 

 

 

TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

 

 

 

 










 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES

 

 

ACTIVIDAD 1

TA2

 

TA2 COMPLETAR

 

Completa el documento TA2 a fin de solicitar tu alta en la Seguridad Social. (Este trámite lo realizará el empresario antes de iniciar la relación laboral)

 

 

ACTIVIDAD 2

Deliveroo comunica a sus empleados que se va de España justo cuando entra en vigor la 'ley rider'
Un repartidor de DeliverooMadrid   Viernes, julio 2021
La empresa niega que deje el país por la entrada en vigor de la ley y dice que es porque no es un mercado clave
La plataforma de comida a domicilio Deliveroo ha comunicado a sus trabajadores en plantilla y a sus repartidores que va a dejar su actividad en España, alegando que no es un mercado clave para la empresa y que está en riesgo la viabilidad del negocio. Lo hace semanas antes de que entre en vigor la llamada 'Ley Rider', que obliga a estas plataformas a contratar a los repartidores, hasta ahora trabajadores autónomos, aunque fuentes de la empresa niegan que sea por este motivo.
La empresa niega que sea por la entrada en vigor de la Ley rider, que le obligaría a contratar a los 3.500 repartidores que colaboran para ella como autónomos, y fuentes cercanas señalan que incluso se podría asumir el coste de su contratación. Lo que alegan es que nuestro país no es un mercado clave y Deliveroo no puede hacer frente a otros competidores, como Glovo o Just Eat.
El grupo británico opera actualmente en 12 mercados de todo el mundo, en los que Deliveroo ocupa la primera o segunda posición. España representó menos del 2% del valor de estas operaciones en el primer semestre de 2021.
Trabajador de DeliverooNUEVA REGULACIÓN La ley de los riders entra en vigor el 12 de agosto. Obliga a empresas como Deliveroo Glovo contratar a sus repartidores, que ya no podrán ser autónomos, como hasta ahora. También podrán trabajar para otra empresa que preste el servicio, pero siempre con contrato laboral. Este nuevo marco regulatorio afecta directamente a 14.000 repartidores .  En el caso de Deliveroo, tiene más de un centenar de trabajadores en plantilla y alrededor de 3.500 riders. Asalariados sólo tiene en Madrid, Barcelona y Valencia. Los repartidores se extienden por 70 ciudades y municipios.

  • Deliveroo llegó a España en 2015 como una de las primeras compañías de reparto de comida a domicilio. El pasado julio, la empresa puso punto final a sus operaciones en España, lo que supone el despido de hasta 3.871 trabajadores, la mayor parte riders. De hecho, España es el segundo país de Europa en el que Deliveroo decide dejar de operar. Antes sucedió lo mismo en Alemania, donde tampoco consiguió arañar cuota de mercado a los rivales locales.

 Delivero, con 8 millones de usuarios en 800 ciudades y con más de 100.000 riders recorriendo las calles de medio mundo, todavía no ha registrado un trimestre rentable desde su creación en 2013. La compañía cerró el año pasado con unas pérdidas de 226,4 millones de libras (alrededor de 264 millones de euros) y, en lo que va de año, acumula unas pérdidas de 108,7 millones.
Otros gigantes como Uber Eats, Doordash o la española Glovo tampoco han conseguido aún ser rentables. La estrategia de las compañías, por el momento, se centra en expandirse rápidamente para ganar cuota de mercado, lo que obliga a quemar dinero, mucho dinero. Los beneficios, esperan, llegarán en el futuro. En concreto, Deliveroo cobraba por cada pedido una comisión de entre el 30% y el 35% al restaurante. Las matemáticas dicen que, con un pedido mínimo de 15 euros, ese pedido ya es rentable. Pero, por debajo de ese precio, la compañía pierde dinero. 
En solo 6 años desde su llegada a España, Deliveroo ha enlazado 4 directores generales diferentes, el doble de los que han tenido en ese mismo periodo competidores como Just Eat o Glovo. En el último año y medio, la rotación en la cúpula ha sido especialmente frenética. 
Por otro lado, un trabajador de la parte de oficinas comerciales de Deliveroo podía ganar fácilmente entre 40.000 y 70.000 euros al año. Sin embargo, varias personas señalan que la diferencia salarial dentro de la compañía era muy grande. 
En mayo de 2020, Deliveroo llevó a cabo un ERE y cientos de trabajadores de las oficinas en España fueron despedidos. Además, se externalizó toda el área de atención al cliente a Rumanía, el departamento más grande que tenía la compañía. “Fue una decisión natural, un ahorro de costes”, apunta un antiguo directivo. 

Un modelo de negocio al que no le salen las cuentas   Así, Glovo se ha marchado de Latinoamérica, Uber Eats se ha retirado del negocio del delivery en 8 países y Deliveroo ahora sale de España tras abandonar Alemania. Esos repliegues estratégicos plantean serias dudas sobre la rentabilidad de un modelo de negocio marcado por la elevada competitividad.

1 ¿Cuál es la causa de la salida de Delivero?
2 ¿Qué implicaciones tiene la ley rider para le empresa?
3¿Cuántos trabajadores despedirá la empresa?
4¿En qué se basa la estrategia de la empresa?
5¿Qué medidas se llevaron a cabo en mayo de 2020?
6¿Este modelo de negocio es rentable?

 

 

ACTIVIDAD 3

Fraude a la Seguridad Social en Zaragoza: 7.242 € de paro por un contrato fantasma de 4 días
Un juzgado de la capital aragonesa juzga desde ayer a 30 personas por su vinculación a una presunta trama que ofrecía papeles a inmigrantes a través de empresas tapadera.  
27/9/2022
Oficina de información de la Seguridad Social en Zaragoza.

Oficina de información de la Seguridad Social en Zaragoza.José Miguel Marco
El Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza empezó a juzgar este lunes a 30 presuntos miembros de una trama que facilitaba contratos fantasma a inmigrantes para regularizar su situación en España o conseguir la presentación por desempleo. La Fiscalía acusa al cerebro de la organización, Eduardo M.C., y a las  nueve personas que figuraban como socios en las empresas tapadera que tramitaban los contratos de tres delitos continuados: uno de falsedad en documento oficial, otro contra la Seguridad Social y un tercero contra los derechos de los trabajadores extranjeros. Para ellos y los 20 inmigrantes que pagaron por conseguir de forma irregular los papeles que necesitaban el Ministerio Público solicita penas que suman 102 años de prisión.
La gran cantidad de acusados  ha obligado a reservar durante dos semanas la sala de macrojuicios de la Ciudad de la Justicia. Algunos de ellos trataban ayer de pactar una conformidad con la Fiscalía para rebajar su condena previo reconocimiento de los hechos. Sin embargo, las defensas de otros se mostraban dispuestas a defender su inocencia hasta el final.
El presunto fraude salió a la luz en 2014, pero la Policía Nacional y la Seguridad Social consideran que la trama estaba operando ya en 2010. Y al frente de la misma sitúan a Eduardo M. C., titular de la gestoría Zakital, ubicada en la calle Sobrarbe de Zaragoza. Según el Ministerio Público, este promovió la constitución de sociedades mercantiles o aprovechó otras ya constituidas para crear empresas fantasma.

La Fiscalía mantiene que estas empresas eran meras tapaderas, ya que no tenían ningún tipo de actividad. Sin embargo, a su entender, servían al investigado para tramitar los falsos contratos que luego vendía a los inmigrantes. Lo que no se ha podido determinar todavía es cuánto cobraba a estas personas por darles de alta en la Seguridad Social.
Distintas empresas
Como es habitual en este tipo de    delitos, quienes recurrían a esta presunta organización delictiva lo hacían principalmente por dos motivos. O bien les faltaban unas    semanas o meses por cotizar para poder solicitar la prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o precisaban de un contrato para conseguir la tarjeta de residencia en España.
La casuística es muy variada, pero la Seguridad Social detectó casos bastante llamativos. Por ejemplo, el de Mohamed K., actualmente en paradero desconocido, quien habría pagado un dinero al dueño de la gestoría del Arrabal para que le consiguiera un falso contrato de cuatro días. Los suficientes para poder cobrar después 7.242 euros del paro. Según las pesquisas policiales, se le dio de alta a través de la sociedad Mármoles Cadrete S. L., con domicilio social en la calle de Las Eras de esta localidad.
Como recuerda el Ministerio Público, no fue esta la única sociedad de la que se valieron el supuesto cerebro de la trama y sus acólitos para tramitar el papeleo. Según este, habrían sido hasta siete, con distintos objetos y domicilios sociales.
La Fiscalía atribuye 54 operaciones fraudulentas al gestor y presunto máximo responsable de la organización. Por número de ilícitos, en un segundo escalón de la misma estarían Diego G. U. (10 operaciones), Óscar P.G. (9) y Vladimir O. (4). Estos se enfrentan a penas individuales de siete años de prisión, así como a una serie de multas e indemnizaciones.
Para los inmigrantes que recurrían a ellos, el Ministerio Público      pide condenas de    uno o dos años de cárcel, de ahí que algunos intenten cerrar conformidades que les reduzcan el castigo.

https://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza/2022/09/27/fraude-a-la-seguridad-social-en-zaragoza-7-242-e-de-paro-por-un-contrato-fantasma-de-4-dias-1602001.html

1¿Qué delitos han cometido los encausados?
2¿Cómo intentaron realizar un fraude a la Seguridad Social?
3¿Qué beneficios obtenían las personas que obtenían estos contratos ficticios?
4¿Cuáles son las penas solicitadas por la fiscalía?

 

 

ACTIVIDAD 4

Phishing suplantando a la Seguridad Social que descarga malware
12/01/2023

Recursos Afectados
Todo usuario que haya recibido el correo descrito anteriormente pulsado en el enlace y ejecutado el archivo de malware.
Descripción
Recientemente, se ha detectado una campaña de correos fraudulentos suplantando a la Seguridad Social. Este phishing insta al usuario a pulsar sobre un enlace que redirige a una web donde se descarga un archivo malware que infectará el dispositivo de la víctima si este lo ejecuta. Para ello se utiliza como gancho que existe un impago de una liquidación tributaria.
Solución
Si has recibido un correo de estas características, pero no has pulsado en el enlace, márcalo como spam y elimínalo de tu bandeja de entrada.
En caso de haber recibido el correo, descargado el archivo, pero no haberlo ejecutado, elimínalo de tu carpeta de descarga lo antes posible. Si quisieras comprobar igualmente si se trata de un malware, puedes hacerlo a través de VirusTotal.
En caso de haber recibido el correo, pulsado en el enlace y ejecutado el archivo que se descarga, es posible que tu dispositivo haya sido infectado. Por ello, te recomendamos seguir estos pasos:

  • Desconecta Internet del dispositivo afectado, así si realmente lo está, no podrá propagar el malware a otros dispositivos conectados a la Red.
  • Ejecuta el antivirus del que disponga tu dispositivo para que elabore un análisis completo y desinfección.
  • Si la infección no ha desaparecido, sopesar la opción de formatear el dispositivo a los valores de fábrica. Esta opción ocasionará la pérdida de todos los datos y los documentos existentes en el dispositivo, por lo que sería recomendable hacer una copia de seguridad de estos.
  • En caso de duda, consulta directamente con la empresa o servicio implicado o con terceras partes de confianza, como son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) y la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) de INCIBE.

Otras recomendaciones:

  • No pulses en enlaces desconocidos o de los que no estés seguro de su destino, procedentes de un email o SMS. Escribe directamente la URL de la organización en el navegador, en lugar de llegar a ella a través de enlaces disponibles desde páginas de terceros, en correos electrónicos o mensajes de texto. En este caso en concreto, deberás acceder a la web oficial de la sede electrónica de la Seguridad Social para obtener información de servicios, trámites y prestaciones en el ámbito de la Seguridad Social.
  • Puedes igualmente contactar con la Seguridad Social a través de sus teléfonos de contacto.
  • Utiliza antivirus y asegúrate de mantener tus dispositivos con el sistema operativos y todas sus aplicaciones actualizadas.

Detalle
Esta campaña de correos fraudulentos suplantando a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, se identifica con el asunto 'Liquidación de impuestos Ultimo aviso', aunque no se descarta que puedan existir correos con otros asuntos de características similares o incluso campañas de smishing.
El cuerpo del correo informa al usuario de que hay un impago por su parte de liquidaciones tributarias, por lo que proporcionan un enlace para la descarga de este informe generado por el SII. Al pulsar en el enlace, este redirige a la víctima a una web en la cual se descarga un archivo.
Las características a destacar de estos correos son:

  • Las posibles faltas de ortografía, errores de formato y mala redacción del mensaje y asunto.
  • El correo electrónico del remitente no es oficial y puede tener terminaciones como ‘br’ (perteneciente a Brasil) en vez del oficial ‘.es’. Si fuera una web perteneciente a una entidad española, nunca podría finalizar con una extensión perteneciente a otro país. Cuando el dominio, es decir todo lo que continúa tras '@' no es igual al de la entidad oficial (seg-social.es), ya indica que no es fiable.

Esta imagen refleja el correo electrónico fraudulento en el cual se informa al usuario de que debe hacer una liquidación tributaria, adjunto hay un enlace con el cual se descarga un archivo
Al pulsar en el enlace ‘Descargar informe’ se descarga un archivo comprimido .zip, el cual se nombra como 'ContribuyenteXXXXXXXX.zip' (donde las XXXXXX aparecen una sucesión de números que puede variar).

 

1¿En qué consiste el Fraude?
2¿Qué es el phishing?
3¿Qué soluciones se proponen?
4¿Qué recomendaciones se realizan?

 

 

ACTIVIDAD 5

Las falsas ofertas de trabajo son una “estafa agravada” al jugar con un bien de primera necesidad
El Tribunal Supremo condena a un empresario a más de seis años de cárcel por crear una falsa cooperativa para engañar a camioneros en paro

Madrid - 12 JUL 2023 -
Un camionero, en una imagen de archivo.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años y medio de prisión de la Audiencia Provincial de Álava a un empresario como autor de un delito contra los derechos laborales en relación con otro de “estafa agravada por afectar a un bien de primera necesidad considerándose como tal el trabajo”. El condenado simuló haber creado una cooperativa de transporte ofertando en el año 2010, en plena crisis económica, trabajo a transportistas que lo necesitaban imperiosamente vulnerando las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores, concretamente sus derechos sociales.
El empresario contactó con numerosas personas que se encontraban buscando empleo al estar en una situación de paro, y tras esa primera toma de contacto, concertaba una entrevista con los mismos en la que les aseguraba que podrían entrar a formar parte como socios en la cooperativa de trabajo. Pactaba de forma verbal con los diferentes trabajadores un sueldo o anticipo de una cantidad que rondaba los 1.800 euros al mes, del que descontarían las cuotas de la Seguridad Social que serían a cargo de la empresa.
Los trabajadores únicamente firmaban la solicitud de incorporación en la falsa cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, desconociendo muchos de ellos que no eran trabajadores por cuenta ajena, pero aceptaban esa condiciones debido a su situación de necesidad económica al estar en desempleo. El empresario no abonaba luego las cuotas ni respetaba las condiciones laborales pactadas, pagándoles menos y, alguna veces, incluso nada. Además, se quedó con las aportaciones dinerarias iníciales de los socios transportistas que las hicieron, muchos de los cuales tuvieron que hacer frente a diversos gastos (combustible, alquiler de vehículos, etcétera), al margen de que, al no estar cotizando debidamente en la Seguridad Social, se les produjo un daño en sus derechos sociales.
En algunos casos, el empresario se limitaba a pactar con los transportistas que realizaran algún porte inmediatamente, firmando solo la solicitud de alta en la cooperativa. Y a otros, les solicitaba además una aportación económica a la cooperativa.
“Dolo reduplicado”
La sentencia del Tribunal Supremo señala que se da el elemento de la “imposición” de las condiciones perjudiciales para los denunciantes por dos vías: mediante el engaño y por la situación de abuso ante la imperiosa necesidad que tenían de trabajar. La mayoría de los trabajadores venían de situaciones de desempleo de más o menos larga duración y necesitaban un ingreso, muchos de ellos con edades que, en el mercado laboral, implican una gran dificultad para encontrar un puesto de trabajo.
Por eso, el fallo constata que “existió un dolo reduplicado”. En primer término, existe una instrumentalización de la cooperativa para el fraude que despliega con los trabajadores. Se trata de un medio orquestado para dar apariencia de legalidad a lo que no era más que un instrumento al servicio del fraude respecto a las condiciones laborales de los trabajadores.
Y, en segundo término, existe engaño y abuso de las situaciones de los trabajadores para el fin de que trabajaran en las condiciones que se citan, entendiendo los trabajadores que eran otras las circunstancias y condiciones.
La sentencia insiste en que cooperativa fue creada con la finalidad de obtener mano de obra barata, que no socios, y, además, mediante engaño, puesto que el recurrente hizo creer a muchos de los trabajadores que estaban firmando un contrato laboral y, en todos los casos, aprovechándose de la precaria situación económica en la que se encontraban todas las personas que contrataron con él. Todo ello, supuso privar a quienes realmente no eran socios del recurrente, sino trabajadores por cuenta ajena, de los derechos laborales que, como tales trabajadores, tienen reconocidos en el convenio colectivo aplicable y en el Estatuto de los Trabajadores, así como de sus derechos de seguridad social, puesto que no fueron dados de alta en el régimen que les correspondía, el General, sino en el Especial de Autónomos.
El fallo del alto tribunal señala que hoy en día el “trabajo” es un “bien de primera necesidad”, pero más aún teniendo en cuenta si las actividades de estafa se llevan a cabo en “épocas de crisis” donde la necesidad de trabajar es mayor aún todavía, que es lo que sucede en el caso juzgado, sucediéndose los hechos en el periodo comprendido desde aproximadamente el mes de abril del año 2010 en adelante, momento de crisis económica. Pero en cualquier caso, en el momento temporal que sea, poner el trabajo como vía de atractivo para un determinado fin y utilizarlo como objetivo del estafado para llevar al fin personal de enriquecimiento ilícito del autor de la estafa lleva consigo necesariamente la agravación a la que se refiere el artículo 250 del Código Penal, como acertadamente reconoció en una primera sentencia el tribunal de instancia.
Sigue toda la información de Economía Negocios en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal
1¿Cuál ha sido la condena?
2¿Los trabajadores eran trabajadores por cuenta ajena o propia?
3¿Qué se les hacía creer a los trabajadores, que eran trabajadores por cuenta propia o ajena?
4¿Los trabajadores realizaban algún pago para entrar a la cooperativa?
5¿El empresario procedía a darlos de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena?
6¿Qué hizo el empresario condenado?

 

ACTIVIDAD 6

Aragón registra el mejor dato de afiliación en un mes de enero: 602.820 personas
Una cifra que ha valorado muy positivamente el director de Política Económica del Gobierno de Aragón, Javier Martínez
En comparación anual, la afiliación en la comunidad se incrementa en un 2,62% (15.408 personas)

En comparación anual, la afiliación en la comunidad se incrementa en un 2,62% (15.408 personas)
MARÍA ESTERUELAS CALDÚ
02/FEB./24 -
Aragón ha registrado, según los datos publicados este viernes por el Servicio Público de Empleo Estatal, el mejor dato de afiliación a la seguridad social en un mes de enero atendiendo a la serie histórica, con 602.820 personas dadas de alta. Una cifra que ha valorado muy positivamente el director de Política Económica del Gobierno de Aragón, Javier Martínez, ya que refleja “la salud del mercado laboral aragonés”.
En comparación anual, la afiliación en la comunidad se incrementa en un 2,62% (15.408 personas), mientras que, atendiendo al dato mensual, cae el 0,73% (4.416 personas). Esta última cifra, como ha indicado Martínez, es habitual en enero, ya que en este mes “sube el paro y baja la afiliación por el fin de la campaña de navidad”. “La afiliación en enero baja entre 3.000 y 5.000 personas, por lo que la cifra se encuentra dentro de la normalidad”, ha señalado.
Una tónica que también se repite a nivel nacional. La afiliación media a la Seguridad Social en enero disminuyó en 231.250 personas en un mes (-1,11% mensual), con lo que son 20.604.761 afiliados. Por comparación con enero del año anterior se ha producido un aumento de 523.537 afiliados (2,61% anual).
A su vez, Martínez ha querido destacar el buen comportamiento de la provincia de Huesca, ya que el paro registrado ha aumentado en 60 personas con respecto a diciembre (0,83%), la menor crecida en un mes de enero. Sin embargo, ha querido ser cauto, debido a que en los próximos meses “la falta de nieve afectará al sector servicios”. “Habrá que trabajar con otras medidas que permitan que no baje con demasiada contundencia”, ha concluido.
¿Cuántas personas se han dado de alta en la Seguridad Social en enero  en Aragón?
¿Qué ocurre normalmente en enero con el número de afiliados?
¿Cuál es el número total de afiliados en alta en la seguridad social en Enero en España?

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10