| TEMA 1 DERECHO LABORAL | ||||||||
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO | ||||||||
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO | ||||||||
| TEMA 4 JORNADA LABORAL | ||||||||
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO | ||||||||
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT | ||||||||
| MODIFICACIÓN | ||||||||
| SUSPENSIÓN | ||||||||
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| REGULACIÓN DE EMPLEO | ||||||||
| TEMA 7 PARTICIPACIÓN | ||||||||
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL | ||||||||
| TEMA 9 REGÍMENES SEGURIDAD SOCIAL | ||||||||
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN | ||||||||
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES | ||||||||
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL | ||||||||
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO | ||||||||
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: MOTIVACIÓN | ||||||||
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: TRABAJO EN EQUIPO | ||||||||
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN | ||||||||
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: COMUNICACIÓN | ||||||||
| TEMA 18:DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN | ||||||||
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL | ||||||||
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL | ||||||||
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | ||||||||
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES | ||||||||
| TEMA 23 SALUD LABORAL | ||||||||
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS | ||||||||
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1) Mensualidades de indemnización (Se prorratearán por meses los períodos de tiempo inferiores a un año).
| Causa de Extinción | Indemnización | Límite (1) | Desempleo |
| Mutuo acuerdo de las partes (art 49.1a del ET) | Sólo si se pacta | No | |
| Las consignadas en el contrato (art. 49.1b del ET) | Si se consigna | Sí | |
| Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio contratado, excepto en los contratos de interinidad* y contratos formativos (art. 49.1c del ET) | 12 días por año, | Sí | |
| Dimisión del trabajador (art. 49.1d ET) | No | No | |
| Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo (art. 40.1 ET) | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Sí |
| Rescisión del contrato por modificación de jornada, horario, trabajo a turnos, salario que perjudiquen al trabajador (art. 41.3 ET) | 20 días de salario por año de servicio | 9 | Sí |
| Por voluntad del trabajador basada en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizadas sin respetar lo previsto en el artículo 41 ET, que causen menoscabo de su dignidad (art. 50.1a ET) | 33 días de salario por año de servicio | 24 | Sí |
| Por voluntad del trabajador basada en incumplimientos graves del empresario (art. 50.1c ET) | 33 días de salario por año de servicio | 24 | Sí |
| Muerte del trabajador (Ver R.D. de 2 de marzo de 1944) | 15 días de salario | No | |
| Jubilación del trabajador (art. 49.1f ET) | No | No | |
| Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (art. 49.1g ET) | 1 mes de salario | Sí | |
| Extinción de la personalidad jurídica del empresario (art. 49.1g ET) | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Sí |
| Extinción por causas Objetivas (art. 52 ET) | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Sí |
| Despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET) | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Sí |
| Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (art. 49.1h ET) | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Sí |
| Despido disciplinario calificado como improcedente (art. 56 ET) | 33 días de salario por año de servicio | 24 | Sí |
| Despido objetivo declarado improcedente | 33 días de salario por año de servicio | 24 | Sí |
*NOTA: Respecto del Contrato de interinidad, si bien el Estatuto de los Trabajadores no reconoce derecho a indemnización, es preciso mencionar el cambio de criterio que ocasionó el TJUE (sentencia del Tribunal de Justicia de La Unión Europea de 14-9-16, C-596/14) que establecía una equiparación de derechos indemnizatorios entre trabajadores con contrato de duración determinada y fijos.
De acuerdo a esto, el TSJ de Madrid en su sentencia de 5-10-16 , Recurso 246/2014, en aplicación de la doctrina comunitaria, en un ejemplo de prevalencia del derecho comunitario frente al derecho interno reconoció una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Siguiendo esta jurisprudencia, se han dictado sentencias en diferentes CCAA que se han pronunciado a favor del abono de dicha indemnización en caso de extinción del contrato de interinidad.
Sin embargo, la última sentencia del TJUE de 21 de noviembre de 2018, admitió la no indemnización de los trabajadores con contrato de interinidad y en ese sentido se pronunció el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de marzo de 2019 (STS 945/2019).
MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Fuente: www.jmcprl.net |
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| MODIFICACIÓN | ||||||||||||
| SUSPENSIÓN | ||||||||||||
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ACTIVIDAD 2 Determina el resultado de las siguientes situaciones:
2. A Juan le despiden a través de un despido por causas objetivas alegando sucesivos accidentes laborales, el Juez declara nulo el despido por tanto _____________________________________
Artículo 16. Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, con arreglo al procedimiento previsto en este capítulo cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores con arreglo al procedimiento previsto en este capítulo. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
3. El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.
4. La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.
5. Durante las suspensiones de contratos de trabajo o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
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