TEMA 1 DERECHO LABORAL
TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
 
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
MODIFICACIÓN
SUSPENSIÓN

EXTINCIÓN

CONCILIACIÓN
DESPIDO DISCIPLINARIO
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
DESPIDO COLECTIVO
FOGASA
INDEMNIZACIÓN
FINIQUITO
JUZGADO DE LO SOCIAL

 

REGULACIÓN DE EMPLEO
 
 
 
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 9 REGÍMENES SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: COMUNICACIÓN
TEMA 18:DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS
CANAL EMPRESA CANAL RRHH
CT MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN 

MODIFICACIÓN CT

SUSPENSIÓN CT

 

EXTINCIÓN Y DESPIDOS

REGULACIÓN: ERTE Y ERE

 

INDEMNIZACIÓN Y FINIQUITO

PROCESO LAB: CONCILIACIÓN Y JUICIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


cuadro resumen



1)  Mensualidades de indemnización (Se prorratearán por meses los períodos de tiempo inferiores a un año).

Causa de Extinción Indemnización Límite (1) Desempleo
Mutuo acuerdo de las partes (art 49.1a del ET) Sólo si se pacta   No
Las consignadas en el contrato (art. 49.1b del ET) Si se consigna  
Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio contratado, excepto en los contratos de interinidad* y contratos formativos (art. 49.1c del ET) 12 días por año,  
Dimisión del trabajador (art. 49.1d ET) No   No
Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo (art. 40.1 ET) 20 días de salario por año de servicio 12
Rescisión del contrato por modificación de jornada, horario, trabajo a turnos, salario que perjudiquen al trabajador (art. 41.3 ET) 20 días de salario por año de servicio 9
Por voluntad del trabajador basada en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizadas sin respetar lo previsto en el artículo 41 ET, que causen menoscabo de su dignidad (art. 50.1a ET) 33 días de salario por año de servicio 24
Por voluntad del trabajador basada en incumplimientos graves del empresario (art. 50.1c ET) 33 días de salario por año de servicio 24
Muerte del trabajador (Ver R.D. de 2 de marzo de 1944) 15 días de salario   No
Jubilación del trabajador (art. 49.1f ET) No   No
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (art. 49.1g ET) 1 mes de salario  
Extinción de la personalidad jurídica del empresario (art. 49.1g ET) 20 días de salario por año de servicio 12
Extinción por causas Objetivas (art. 52 ET) 20 días de salario por año de servicio 12
Despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET) 20 días de salario por año de servicio 12
Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (art. 49.1h ET) 20 días de salario por año de servicio 12
Despido disciplinario calificado como improcedente (art. 56 ET) 33 días de salario por año de servicio 24
Despido objetivo declarado improcedente 33 días de salario por año de servicio 24

 

 

 

*NOTA: Respecto del Contrato de interinidad, si bien el Estatuto de los Trabajadores no reconoce derecho a indemnización, es preciso mencionar el cambio de criterio que ocasionó el TJUE (sentencia del Tribunal de Justicia de La Unión Europea de 14-9-16, C-596/14) que establecía una equiparación de derechos indemnizatorios entre trabajadores con contrato de duración determinada y fijos.
De acuerdo a esto, el TSJ de Madrid en su sentencia de 5-10-16 , Recurso 246/2014, en aplicación de la doctrina comunitaria, en un ejemplo de prevalencia del derecho comunitario frente al derecho interno reconoció una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Siguiendo esta jurisprudencia, se han dictado sentencias en diferentes CCAA que se han pronunciado a favor del abono de dicha indemnización en caso de extinción del contrato de interinidad.
Sin embargo, la última sentencia del TJUE de 21 de noviembre de 2018, admitió la no indemnización de los trabajadores con contrato de interinidad y en ese sentido se pronunció el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de marzo de 2019 (STS 945/2019).



 

MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Fuente: www.jmcprl.net

MODIFICACIÓN
SUSPENSIÓN

EXTINCIÓN

 

DESPIDO DISCIPLINARIO

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS DESPIDO COLECTIVO
FOGASA INDEMNIZACIÓN FINIQUITO
CONCILIACIÓN JUZGADO DE LO SOCIAL

REGULACIÓN DE EMPLEO

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES

 

 

 


ACTIVIDAD 1.  Trabajo en PSA, se ha llevado a cabo un Expediente de Regulación de Empleo que ha dado lugar a un despido colectivo basado en causas organizativas, llevo trabajando en la empresa 10 años y cobro 1000 euros ¿A cuánto asciende la indemnización que me corresponde?

 

ACTIVIDAD 2   Determina el resultado de las siguientes situaciones:

1. A Laura la despiden a través de un despido disciplinario alegando su baja por maternidad, el Juez declara nulo el despido por tanto _____________________________________
2. A Juan le despiden a través de un despido por causas objetivas alegando sucesivos accidentes laborales, el Juez declara nulo el despido por tanto _____________________________________
3. A Alberto le despiden a través de un despido disciplinario, el juez declara procedente el despido,
¿Tiene derecho al cobro de indemnización de la empresa? ¿Tiene derecho a prestación por desempleo?
4. A Pedro le despiden por no haber asistido a la empresa durante cuatro días, a través de un despido disciplinario, el juez declara el despido improcedente por no haberse probado suficientemente la ausencia, ¿Qué opciones tiene el empresario?
5. A Paula le despiden a través de un despido por causas objetivas, alegando una reorganización de la empresa, el juez no considera sufientemente probada la reorganización, por lo que declara improcedente el despido ¿Qué opciones tiene el empresario?
6. A Federico le despiden por una reducción significativa de los ingresos de la empresa, a través de un despido por causas objetivos, el juez declara el despido procedente ¿Cuál es la indemnización que le corresponde a Federico? ¿Tiene derecho a solicitar en el SEPE (Oficina del INAEM),  la prestación por desempleo?
7. Silvia y juan son despedidos consecuencia de un ere ¿indemnizacion? ¿desempleo?
8 Lola se va de la empresa ¿ ¿indemnizacion? ¿desempleo?


 



ACTIVIDAD 3  INDEMNIZACIÓN

Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Artículo 16. Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, con arreglo al procedimiento previsto en este capítulo cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

2. La jornada de trabajo podrá reducirse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores con arreglo al procedimiento previsto en este capítulo. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

3. El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.

4. La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.

5. Durante las suspensiones de contratos de trabajo o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad.



 ¿La suspensión de contratos o reducción de jornada, genera derecho a indemnización?





ACTIVIDAD 4 ¿Qué tipo de contratos no devengan derecho a indemnización?

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

  1. Por mutuo acuerdo de las partes.
  2. Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
  3. Redacción según Ley 35/2010, de 17 de septiembre.Redacción según Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio.Redacción según Ley 43/2006, de 29 de diciembre.Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.













 






 

 

 

 

 

 

 

 

 

BOLSA

 

 

PROYECTO EMPRESARIAL

 

 

SIMULACIÓN DE EMPRESA

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10