TEMA 1 DERECHO LABORAL
TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN

TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

ASISTENCIA SANITARIA

DESEMPLEO

SUBSIDIO DESEMPLEO

INCAPACIDAD TEMPORAL

INCAPACIDAD PERMANENTE

JUBILACIÓN

MUERTE Y SUPERVIVENCIA

MATERINIDAD

PATERNIDAD

CORRESPONSABILIDAD LACTANCIA

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

RIESGO DURANTE LACTANCIA NATURAL

INGRESO MÍNIMO VITAL

 

TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN
TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS
CANAL EMPRESA
CANAL RRHH
CANAL SEGURIDAD SOCIAL
CANAL SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES Y COTIZACIÓN
CANAL SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
CANAL INCAPACIDAD PERMANENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

INCAPACIDAD PERMANENTE




 



La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador que ha quedado invalidado para desarrollar una actividad laboral. La causa de esa condición puede ser una enfermedad profesional, una enfermedad común o un accidente, sea éste laboral o no.

 

TEORÍA INCAPACIDAD PERMANENTE

PRESTACIONES WEB SEGURIDAD SOCIAL 

 

Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
No tendrá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

  • Grados y Cuantía de la Prestación:

 

    • Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía es de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

 


 

La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La prestación consiste en un 55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

 

 


 

    • La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

La prestación consiste en un 100% de la base reguladora.

 


 

    •  La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.
La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

 

 

  • Requisitos:
    1. No tener cumplida la edad, que reglamentariamente se exige, para la jubilación ordinaria en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
    2. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir el hecho causante.
    3. Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
    4. Si la incapacidad deriva de enfermedad común: Se exige tener cubierto un período mínimo de 1.800 días en los 10 años anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la I.T. de la que derive dicha incapacidad permanente.

Fuente: https://www.tiemposmodernos.eu/incapacidad-permanente/

 

 

TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

IDENTIFICACIÓN DIGITAL

 

SEGURO ESCOLAR

 

   

 

 

 

 

 

 













 

 

 

 

 

Pensión mínimas 2024

 

 

 

 

 


 

ACTIVIDADES

 

 

 

ACTIVIDAD 1

TABLA IPP COMPLETAR

 

ACTIVIDAD 2

Determina el Grado de invalidez permanente que se puede reconocer a cada uno de estos trabajadores:
a) Oficial albañil de 56 años al que se le diagnostica un eczema del cemento incurable.
Incapacidad permanente total.
b) Repartidor de productos de alimentación por cuenta ajena en vehículo de la  empresa al que se le diagnostica discopatía degenerativa a nivel cervical y lumbar, que cursa con periodos de Cervicalgia y lumbociatalgia cronificadas que no responden a  tratamiento.
c) Portero de finca urbana al que, como consecuencia de una enfermedad  degenerativa, se le diagnostica una hipoacusia muy severa que no puede suplirse con  prótesis auditivas.
d) Peluquera de 59 años, con un grave problema circulatorio en las extremidades  inferiores, que sufre un desprendimiento de retina en ambos ojos; tras una larga  hospitalización y varias intervenciones quirúrgicas, le queda como secuela una pérdida de la visión del 85%.

 

ACTIVIDAD 3


ACTIVIDAD 4

Las siguientes personas han sufrido algún grado de incapacidad permanente. Valora que grado de incapacidad tienen y qué prestación recibirán de la Seguridad Social.
a. Una pérdida del dedo pulgar que permite seguir ocupando el mismo trabajo, aunque a un menor rendimiento al conllevar una incapacidad del 33%.
b.Un accidente de tráfico que imposibilita a una persona moverse y ejercer suficiente fuerza, lo que le impide desarrollar ningún tipo de trabajo
c.Tras un accidente laboral, un trabajador de 26 años está imposibilitado para hacer su trabajo habitual, pero puede ejercer otros trabajos. La inspección sanciona a la empresa con el recargo máximo por no tomar las medidas de seguridad
d.Una persona que debido a una enfermedad no puede ejercer los actos esenciales de la vida por sí solo y necesita ayuda de una tercera persona para ello.


ACTIVIDAD 5

La incapacidad permanente: “Tus lesiones son permanentes, crónicas e irreversibles”
En España hay 10,2 millones de pensionistas, de los cuales 989.767 reciben pensiones por incapacidad permanente, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del pasado mes de noviembre
Marina Vítora
Marina Vítora   20 Dic, 2024
Persona con dolencia (Adobe Stock)
Persona con dolencia (Adobe Stock)
La incapacidad permanente en España es una prestación destinada a los trabajadores que, tras un tratamiento médico y recibir el alta, presentan limitaciones graves que afectan su capacidad para desempeñar su labor. Su objetivo es compensar la pérdida de ingresos derivada de estas limitaciones. Según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del pasado mes de noviembre, en España hay 10,2 millones de pensionistas, de los cuales 989.767 reciben pensiones por incapacidad permanente.
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 194, establece cuatro grados de incapacidad permanente, determinados por el porcentaje de reducción de la capacidad laboral: incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada grado implica diferentes niveles de prestación económica en función de la gravedad de la incapacidad.
La valoración y revisión de estas situaciones son realizadas por un Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que se encarga de emitir los informes médicos pertinentes. Estos documentos sirven como base para que la Seguridad Social determine si corresponde conceder, mantener o retirar la prestación asociada.
Por qué solicitar la incapacidad permanente si se llevan 18 meses de baja
El abogado Un tío legal explica por qué debes solicitar la incapacidad permanente si lle
La baja médica tiene una finalidad, que es curarte o que tus lesiones se estabilicen. Pero cuando llegas a los 18 meses, se ha acabado todo el tratamiento posible, sigues teniendo problemas, e incluso no puedes trabajar ahí, no hay que seguir de baja médica, hay que hacer una solicitud de incapacidad permanente porque tus lesiones son permanentes, crónicas e irreversibles”, explica. Este procedimiento permite estudiar si el trabajador puede recibir una pensión en función de la gravedad de sus lesiones y la posibilidad de desempeñar otra actividad laboral.
En este sentido, la incapacidad permanente total, según aborda el experto, se concede a quienes no pueden ejercer su profesión habitual pero sí otras actividades. En este caso, la prestación equivale al 55% de la base reguladora, que aumenta al 75% al cumplir los 55 años si el beneficiario no trabaja.
En casos más severos, cuando las lesiones impiden cualquier actividad laboral, se puede solicitar la incapacidad permanente absoluta, que cubre el 100% de la base reguladora. Para los afectados que requieren ayuda constante de una tercera persona, se puede plantear la gran invalidez, con un complemento adicional.
No hay una enfermedad que dé derecho a una incapacidad o a otra. Se tiene que valorar las lesiones que tienes, las limitaciones que te han dejado y la profesión que tienes y la capacidad residual de trabajo. Es decir, que puedes hacer después de que tus lesiones se hayan estabilizado. Así que no te engañen”, enfatiza el abogado.

1¿Cuántos pensionistas hay en España?
2¿Cuántos de ellos perciben una pensión por Incapacidad Permanente?
3¿A quién va destinada la incapacidad permanente?
4¿Cuántos grados de SS reconoce la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 194?
5¿Quién realiza la valoración y revisión de estas situaciones?

 

ACTIVIDAD 6

Mercedes consigue que le reconozcan la incapacidad: "Han sido 14 años luchando"
La zaragozana ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón le dé la razón y una pensión vitalicia tras la negativa de la Seguridad Social y el juzgado.


La zaragozana Mercedes Hermando sigue sufriendo dolores crónicos, necesita ayuda para vestirse y no puede coger a sus nietos en brazos, pero, al menos, ha recibido la noticia que esperaba tras años de lucha por una pensión de incapacidad.
https://www.heraldo.es/noticias/economia/2023/05/14/zaragoza-mercedes-consigue-pension-incapacidad-han-sido-14-anos-luchando-1651232.html
1¿Cuántos años de itinerario Judicial ha soportado Mercedes?
2¿Quién le ha dado la razón?
3¿Quién le denegó la pensión previamente?



ACTIVIDAD 8

TSJ de La Rioja confirma la incapacidad total de un carpintero por una afección articular degenerativa
La Sala Social determina que las dolencias del operario, de carácter crónico y degenerativo, son incompatibles con su profesión de carpintero.  30/7/2024

El TSJ de La Rioja ha ratificado la decisión del Juzgado Social nº 1 de Logroño que declaró la incapacidad permanente total a un carpintero con una enfermedad articular crónica, degenerativa y progresiva.
La Sala, compuesta por las magistradas Mª José Muñoz (presidenta), Mercedes Oliver y Elena Crespo, reconocen el informe médico reflejado en la sentencia que indica que el operario padece dolencias a nivel de ambos pies y de columna cervical que le limitan para trabajos que requieran estar en cuclillas, bipedestación estática mantenida o por terreno irregular, así como labores que impliquen el uso de escaleras de mano o escalas.
Además, tampoco puede ocuparse de funciones que conlleven el manejo o carga de pesos, adoptar posturas forzadas o movimientos repetitivos cervicales.
Incapacidad permanente
En la sentencia Nº 93-2024, la Sala de lo Social del alto tribunal riojano, pone de manifiesto que el carpintero, con antecedentes de gota tofácea de larga evolución, tiene una gonartrosis bilateral severa, con condrocalcinosis, deformación y bultoma en cara externa de ambas rodillas, dolor mecánico e inflamaciones frecuentes, así como signos degenerativos en ambos pies y en columna cervical.
Por ello, comparte la calificación judicial de la incapacidad permanente porque “la situación clínica del demandante, fundamentalmente a nivel de tren inferior, se nos ofrece incompatible con la ejecución de las labores de una profesión como la suya, en la que los requerimientos para estar de pie mucho tiempo y sobrecarga de miembros inferiores y columna cervical son elevados”, expone.
La anterior conclusión no se altera por el hecho de que el demandante no haya accedido a la incapacidad permanente desde una situación de previa incapacidad temporal, pues jurídicamente ningún obstáculo existe para ello (Art. 13.2 párrafo segundo OM 18/01/96).
Y más, cuando, como en el caso sucede las dolencias que aqueja el beneficiario no son agudas, sino que tienen carácter crónico y degenerativo” determinan los magistrados.
1¿Quién ha confirmado la incapacidad? ¿Por quiénes está compuesta la Sala de lo Social de este tribunal?
2¿Quién reconoció previamente la incapacidad?
3¿Qué tipo de incapacidad se le ha reconocido?
4¿Puede realizar otra actividad laboral?
5¿Ha accedido el trabajador a esta Incapacidad Permanente desde una Incapacidad temporal?



ACTIVIDAD 10

El TSJ de Madrid desestima conceder la incapacidad permanente a un consultor informático con migraña crónica
Redacción Confilegal    15/10/2024

Las magistradas de la Sección 5 de lo Social del TSJM, María Antonia de la Cueva, Begoña García y Ana María Orellana, recuerdan que, en el momento de la valoración, el actor había vuelto a vivir con los padres experimentando una mejoría porque le ayudaban con sus hijos.

TSJ de Madrid ha desestimado conceder la incapacidad permanente a un consultor informático con migraña crónica y ratifica la decisión de un juzgado Social de la capital en una sentencia fechada el 3 de noviembre de 2023.
Según consta en los autos, el cuadro clínico del recurrente consistía en migraña cronificada con sobreuso de analgesia.
Igualmente, se encontraba en seguimiento por psicología del Hospital Universitario Rey Juan Carlos, derivado por neurología por ánimo reactivo, mediado por los dolores migrañosos y ansiedad de carácter cognitivo.
La Sala, en su sentencia, Nº 429/2024, centra la controversia en determinar si el conjunto de padecimientos que presenta el trabajador permite encuadrar su situación en el grado de invalidez solicitado, incapacidad permanente.
Las magistradas de la Sección 5 de lo Social del TSJM, María Antonia de la Cueva, Begoña García y Ana María Orellana, recuerdan que, en el momento de la valoración, el actor había vuelto a vivir con los padres experimentando una mejoría porque le ayudaban con sus hijos.
“Este cuadro residual no le inhabilita para su profesión habitual, puesto que ha mejorado su padecimiento”, expresan las magistradas.
Por otra parte, el tribunal tiene en cuenta que la Guía de Valoración Profesional de Incapacidades de la Seguridad Social atribuye a la profesión de consultor informático o analista de sistemas un requerimiento de carga mental de comunicación, toma de decisiones y atención/complejidad de grado 3 sobre 4; y en atención al público y apremio, de grado 2 sobre 4.
“Estas circunstancias unidas a la mejoría de la migraña nos permiten colegir que puede desempeñar, con pleno rendimiento y eficacia las labores fundamentales de su profesión, no encontrándose afecto de incapacidad permanente total y, en menor medida, de incapacidad permanente absoluta.
Por ello, desestiman el recurso de suplicación y confirman la sentencia recurrida.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
1¿Qué dos tribunales han denegado la incapacidad y en qué orden?
2¿Qué sentencia ha denegado la incapacidad?
3¿Ante quién se puede recurrir la Sentencia por no ser firme?
4¿Cuáles son las razones por las cuales se le ha denegado la incapacidad?


 

ACTIVIDAD 12

La Seguridad Social deniega el 65% de las incapacidades permanentes tras bajas de más de año y medio
Los procesos de más de 365 días suponen más de un tercio de los días de baja por incapacidad temporal y concentran la mitad del aumento del absentismo
La Seguridad Social deniega el 65% de las incapacidades permanentes tras bajas de más de año y medio
Una mujer en el mostrador del centro de salud.
Alba Menéndez
11 / 06 / 2025 -

  • XDoce meses es la duración máxima de un baja a partir de la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisa la situación médica del trabajador para la prórroga o no de la incapacidad temporal (IT). A los 18 meses finaliza esa prórroga de la IT y, en teoría, es el momento de la resolución de la baja, bien con el alta definitiva o con el paso a la situación de incapacidad permanente.

En 2023, el 65% de los procesos finalizados que superaron los 18 meses de duración se cerraron con la denegación de la incapacidad permanente (frente al 51,2% de 2018), mientras que solo se aprobó en el 33% de los casos. Así consta en el Estudio socioeconómico de la evolución de la IT y la siniestralidad, publicado por el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie) y Umivale Activa.
Las cifras obtenidas en base a microdatos de la Seguridad Social llaman la atención de los investigadores. "Además de haberse incrementado el número de casos que alcanzan mayores duraciones, su resolución es mayoritariamente la denegación de la Incapacidad Permanente, lo que hace replantearse si estos casos debieran haber durado menos y haberse resuelto antes de alcanzar estas largas duraciones", explican.
Por su parte, en los procesos finalizados de 12 meses, los casos en los que se deniega la incapacidad permanente han pasado de un 29,9% en 2018 a un 50,1% en 2024. Y solo en el 26% de los casos se concedió la incapacidad permanente, frente al 32,3% de 2018.
https://www.elindependiente.com/wp-content/uploads/2025/06/image-4-990x543.png
La incapacidad temporal y el alza de duración de los procesos es un problema que está intentando atajar el ministerio que dirige Elma Saiz, debido al coste no solo para las arcas públicas sino también para las empresas. No en vano, en 2024 se perdieron 368,7 millones de días de trabajo por las incapacidades temporales. Y de ellos, 110 millones se deben a los procesos de larga duración de IT es decir, las bajas laborales superiores a un año.
Aunque los procesos de larga duración representan solo el 2,4% del total de casos finalizados, concentran el 34,1% de los días totales de baja y suponen la mitad del aumento de estos entre 2018 y 2023. Concretamente, los días perdidos correspondientes a este tramo han aumentado un 87% en los últimos seis años, mientras que los días perdidos por bajas inferiores a los 12 meses solo se han elevado en conjunto un 35%.
Las cifras han hecho saltar las alarmas a los investigadores. El aumento de las bajas de larga duración y el aumento de las denegaciones de baja permanente fija un patrón que "sugiere la existencia de márgenes potenciales para reducir la duración de las bajas sin afectar a la salud de los trabajadores, en la medida que una parte parece corresponder al modelo predominante de gestión y no a los propios requerimientos de la patología que da lugar a la baja".
En este sentido, los investigadores remarcan que "la duración de los procesos podría aumentar como consecuencia de problemas de saturación, falta de recursos, listas de espera, cambios normativos en la gestión y control de la incapacidad temporal u otras ineficiencias del sistema sanitario".
Respecto a la correlación entre la duración de las bajas y las listas de espera por comunidades autónomas, ya que las competencias de sanidad están transferidas a las autonomías, aseguran que "la duración es algo menor en las comunidades con menos problemas de espera en la atención especializada" y "algo mayor en las comunidades con más problemas de espera para una intervención no urgente".
En la misma línea, el Consejo Económico y Social (CES) exponía hace unos días en su Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España 2024 que las listas de espera del sistema sanitario público se han convertido en un problema estructural. "El volumen de pacientes en espera se ha mantenido en cifras elevadas, esta situación repercute negativamente en otras prestaciones del sistema como las bajas por incapacidad laboral".
El estudio del CES cifra en casi 850.000 (846.583) pacientes que han tenido que esperar para ser intervenidos quirúrgicamente en 2024 y con un tiempo medio de espera de 4,2 meses. En lo referente a consultas externas con especialistas, casi 4 millones de personas tuvieron que esperar 3,5 meses para ser atendidos y en las consultas de especialistas posteriores a la primera, el promedia fue de 6,3 meses.
El proceso de consultas se alarga hasta los 16 meses
Por su parte, Funcas organizó este miércoles una jornada sobre las posibles mejoras que podrían abordarse en la gestión de las listas de espera. Joan Barrubes, consultor sanitario y socio de Antares Consulting, puso el foco en el tiempo promedio de espera en la consulta desde la entrada del paciente hasta su salida: "Un proceso de atención especializada en consulta tarda 16 meses en resolverse".
Mercedes Alfaro, subdirectora general de información sanitaria en el Ministerio de Sanidad, aseguró que en 2018, el 28% de los pacientes eran vistos por el médico de familia o pediatra en las primeras 48 horas y el 72% restante recibían atención médica en cuatro días. Los datos para 2024 muestran un empeoramiento en la atención primaria, el número de personas que han sido vistas en las primeras 48 horas se ha reducido al 21% y para el resto, se ha duplicado el tiempo medio de duración en ser atendido, hasta los ocho días.
Para paliar la situación, Salvador Peiró, investigador de la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomedica de la Comunidad Valenciana (Fisabio), propuso más recursos (centros, personal, incentivos a la sanidad privada) y planes de choque, reducción de estancias medias, optimización de tiempos en quirófanos, sistemas de incentivos o priorización clínica.
Sin embargo, las mejoras organizativas pueden ser más eficaces que el aumento de los medios. Según apuntó Peiró, los estudios muestran que las medidas tomadas de cara a incrementar la oferta no reducen las listas de espera, si no todo lo contrario, las hacen aumentar. Así, los informes señalan "que quien opera más, tiene más lista de espera", concluyó.
Fuente: https://www.elindependiente.com/economia/2025/06/11/seguridad-social-deniega-65-incapacidades-permanentes-bajas-mas-ano-medio/

1¿Qué porcentaje de las incapacidades permanentes deniega la Seguridad Social?
2¿Cuán es la duración máxima de un baja a partir de la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisa la situación médica del trabajador para la prórroga o no de la incapacidad temporal (IT).?

  • 3¿En qué momento se procede a la resolución de la baja, bien con el alta definitiva o con el paso a la situación de incapacidad permanente.?

4¿Qué aspectos del artículo opinas que deberían mejorar?

 

 

 

 

ACTIVIDAD 14

PRESENTACIÓN    CANVA ANÁLISIS INCAPACIDAD PERMANENTE POR PAÍSES  (ANALIZA CINCO PAÍSES empezando por tu orden de lista, y añade dos más de tu interés)
https://datosmacro.expansion.com/pib


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CBL10