| TEMA 1 DERECHO LABORAL |
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 4 JORNADA LABORAL |
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO |
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT |
| TEMA 7 PARTICIPACIÓN |
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL |
| TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES |
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN |
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES RIESGO DURANTE LACTANCIA NATURAL
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| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL |
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO |
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN |
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO |
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN |
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN |
| TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN |
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL |
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL |
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES |
| TEMA 23 SALUD LABORAL |
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS |
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Se considerará situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del ET, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad. Esta reducción de jornada se contempla como un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
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Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
1 Requisitos |
Requisitos:
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Estar en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
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Se considerará hecho causante la reducción de la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante, desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
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- Acreditar los periodos de cotización exigidos, en función de la edad de los progenitores:
- Personas trabajadoras menores de veintiún años: no se exige periodo mínimo de cotización.
- Personas trabajadoras entre veintiún y veintiséis años: al menos noventa días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del hecho causante, o ciento ochenta a lo largo de toda su vida profesional.
- Personas trabajadoras de más de veintiséis años: al menos ciento ochenta días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del hecho causante, o trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral.
2 Duración de la prestación |
- El inicio de la reducción de la jornada de trabajo, puede comenzar entre el mes noveno del nacimiento del lactante y hasta el duodécimo, pero una vez se haya producido el hecho causante, el tiempo que dure la reducción de la jornada de trabajo deberá ser el mismo para ambos progenitores, coincidiendo todos los días.
- En cuanto a la reducción de la jornada de trabajo, ésta ha de ser diaria sin poder acumularse semanalmente, por lo que una persona que trabaja 40 horas semanales (en 5 días), su reducción a la semana deberá ser como mínimo de 2 horas y media (media hora por día).
3 Cuantía de la prestación |
La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo: base de cotización del mes anterior al hecho causante (reducción de la jornada) o las bases de cotización de los tres meses anteriores en caso de contratos a tiempo parcial.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM).
Esta prestación está exenta de tributación por IRPF, salvo en Navarra.
Esta prestación, será incompatible con cualquier otro subsidio que suponga la suspensión de la relación laboral.
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
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ACTIVIDADES |
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