FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
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GESTIÓN DE LA EMPRESA |

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El accidente de este día 3 de agosto causa Baja médica. El primer parte de confirmación se remitirá el 10 de agosto, segundo parte de confirmación 17 de agosto y el ALTA MÉDICA SE PRODUCIRÁ EL DÍA 24 DE AGOSTO
El accidente de Trabajo ocurrido el día 3 en la empresa provoca la baja el trabajador se emite parte de confirmación.
El trabajador se queda el PARTE MÉDICO CONFIRMACIÓN BAJA INCAPACIDAD TEMPORAL / TRABAJADOR la empresa se queda PARTE MÉDICO CONFIRMACIÓN BAJA INCAPACIDAD TEMPORAL / EMPRESA y la empresa remite a INSS en el plazo de 3 días, a través del sistema RED
CONFIRMACIÓN BAJA INCAPACIDAD TEMPORAL / EMPRESA
A tenor de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración:
En procesos de baja estimada entre 5 y 30 días, como es este el caso del trabajador: el primer parte de confirmación se emite como máximo a los siete días, y los sucesivos en un plazo máximo de 14 días entre ellos.
Se producirá un primer parte de confirmación a los 7 días y otro a los 14 días. Al ser accidente laboral, cobrará desde el día siguiente al accidente, el 75% de su salario, cuyo pago delegado lo realizará la empresa, importe que descontará en la aportación a la seguridad social del TC correspondiente, no alcanzando el 100% de su salario, pues ni el convenio colectivo ni el contrato de la empresa preveen el complemento al 100% del salario.
El accidente de este día 3 de agosto causa Baja médica. El primer parte de confirmación se remitirá el 10 de agosto, 17 de agosto segundo parte de confirmación y el ALTA MÉDICA SE PRODUCIRÁ EL DÍA 24 DE AGOSTO
El servicio público de salud, la empresa colaboradora o de la mutua emitirán los partes de baja y confirmación siguiendo los cuatro grupos de procesos siguientes:
DURACIÓN ESTIMADA DE LA IT (DÍAS NATURALES) |
FECHA CONSIGNACIÓN PARTE DE BAJA |
FECHA CONSIGNACIÓN PRIMERA PARTE DE CONFIRMACIÓN |
SEGUNDO PARTE DE CONFIRMACIÓN |
MENOR 5 DÍAS |
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ENTRE 5 Y 30 DÍAS |
Día del acto médico, consignando fecha de revisión médica prevista |
No más tarde de 7 días desde la baja médica inicial |
Tras el primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre si |
ENTRE 31 Y 60 DÍAS |
Día del acto médico, consignando fecha de revisión médica prevista |
No más tarde de 7 días desde la baja médica inicial |
Tras el primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre si |
61 O MÁS DÍAS |
Día del acto médico, consignando fecha de revisión médica prevista |
No más tarde de 14 días desde la baja médica inicial |
Tras el primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre si |
TAREA 4: Cumplimenta PARTE DE BAJA de confirmación 10 de agosto y remítelo a INSS a través del sistema RED .
C LABORAL |
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En caso de que la baja médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja. Las Mutuas solo podrán dar el alta si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional
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PARTE MÉDICO CONFIRMACIÓN BAJA INCAPACIDAD TEMPORAL / TRABAJADOR

PARTE MÉDICO CONFIRMACIÓN BAJA INCAPACIDAD TEMPORAL / EMPRESA

























