FAG

 

FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

TEMA 1 EMPRESA
TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL
TEMA 3 LOCALIZACIÓN
TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS
TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN
TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
 
 
 

TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA

 
 
 
 
 
 
MODELO 100
MODELO 111 
MODELO 190
MODELO 115
MODELO 180 
1.1 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
1.2 ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
1.3 ESTIMACIÓN OBJETIVA
 
2 RETENCIONES TRABAJADOR
3 RETENCIONES EMPRESARIO
CERTIFICADO RETENCIONES
 
 
MODELO 200
MODELO 201
MODELO 202
 
MODELO 303
MODELO 390
MODELO 347
MODELO 340
MODELO 349
REGÍMENES ESPECIALES
 
 
 
 
 

2 OBLIGACIONES FISCALES

 
 

3 PARAÍSO FICAL

 
 
 
 
TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA
TEMA 10 MÁRKETING
TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA
TEMA 12 RECURSOS HUMANOS
CANAL EMPRESA
CANAL EMPRESA Y ESTRATEGIA
CANAL EMPRENDEDORES
CANAL MÁRKETING
CANAL FINANZAS CANAL BOLSA
CANAL RECURSOS HUMANOS CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
CANAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GESTIÓN DE LA EMPRESA



 

D FISCALIDAD

TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA

 

 

http://e-ducativa.catedu.es/44700165/aula/archivos/repositorio/1000/1047/html/agenciatributaria.jpg

 

 

 



 

TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA

D.1 FISCALIDAD

I.V.A.:

 

 

D.1 FISCALIDAD

I.V.A.:

MODELO 390

 



DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE: MODELO 390 (Resumen Anual I.V.A. 303).   30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE


D.1 FISCALIDAD

I.V.A.:

MODELO 349

 

30 ENERO MODELO 349



MODELO 349     Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Presentación con periodicidad MENSUAL

  • Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Presentación con periodicidad TRIMESTRAL

  • Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Presentación con periodicidad ANUAL

  • Plazo de presentación: del 1 al 30 de enero.

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.


 

 

D.1 FISCALIDAD

I.V.A.:

MODELO 347

 

MODELO 347


FINAL DE FEBRERO AÑO SIGUIENTE
Modelo347 (Declaración Anual de Operaciones anuales con terceros superiores a 3.005,06 €).  FINAL FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE


MODELO 303

TRIMESTRAL

20 ABRIL

20 JULIO

20 OCTUBRE

30 ENERO

MODELO 347

ANUAL

FINAL DE FEBRERO AÑO SIGUIENTE
(Declaración Anual de Operaciones anuales con terceros superiores a 3.005,06 €). 

 

MODELO 340

MENSUAL

están obligados a realizarlo aquellos que estén en inscritos en el Registro de Devolución Mensual. Tiene periodicidad mensual y se declararan los libros registro de IVA que están obligados a llevar cualquier empresario o profesional. Si se está obligado a realizar este modelo, no deberá realizarse el 347.

REGÍMENES ESPECIALES

MODELO 349

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

TRIMESTRAL

20 ABRIL

20 JULIO

20 OCTUBRE

30 ENERO

MODELO 390

ANUAL

DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE:    (Resumen Anual I.V.A. 303).   30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

 

 

 


 

 


 

TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA

D.2 FISCALIDAD

I.R.P.F.

 

D.2 FISCALIDAD

I.R.P.F.

MODELO 145

 

PRIMERA SEMANA DE  ENERO   a fin de modificar en su caso tipo de retención de IRPF por modificación de circunstancias
MODELO 145 comunicación de datos al pagador para realizar la retención del trabajador.  )    

 

D.2 FISCALIDAD

I.R.P.F.

CERTIFICADO DE RETENCIONES IRPF

 


DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE:

CERTIFICADO DE RETENCIONES IRPF 

PLAZO MÁXIMO ABRIL AÑO SIGUIENTE ANTES PLAZO APERTURA DECLARACIÓN IRPF

 

D.2 FISCALIDAD

I.R.P.F.

MODELO 190

 

MODELO 190

DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE:   MODELO 190  (Resumen Anual Retenciones Trabajo 111).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

D.2 FISCALIDAD

I.R.P.F.

MODELO 180 

 

MODELO 180 


DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE:   MODELO 180   (Resumen Anual Retenciones Arrendamientos 115).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 


D.2 FISCALIDAD

I.R.P.F.

MODELO 100

 

MODELO 100

DESDE EL 1 DE MAYO AL 30 DE JUNIO
MODELO 100 (Declaración Anual I.R.P.F.).

DÍA   30 NOVIEMBRE SEGUNDO PLAZO IRPF
SIM_12_23_mod102_SEGUNDO_PLAZO IRPF.pdf CIERRE CONTABILIDAD ANUAL

 


1.4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

MODELO 100

DESDE EL 1 DE MAYO AL 30 DE JUNIO
(Declaración Anual I.R.P.F.).

  DÍA   30 NOVIEMBRE SEGUNDO PLAZO IRPF

MODELO 102

1.FISCALIDAD AUTÓNOMOS

1.1 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

1.2 ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

MODELO 130 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.  

Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.Declaración – Liquidación.

 

1.3 ESTIMACIÓN OBJETIVA

MODELO 131 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.  

Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva.Declaración – Liquidación. 

 

 

 

 

 

 

PRÁCTICA DE RETENCIONES

 

Debe ser ingresado en Hacienda por los pagadores: las empresas en el caso de los trabajadores asalariados, los clientes en el caso de los profesionales autónomos, los inquilinos en el caso de los propietarios de locales comerciales u oficinas o el banco en el caso de los  intereses de un depósito.

Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas:

  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales)  y a sociedades y personas jurídicas.
  • Recuerda que como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
  • Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades son correctas.
  • Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos  se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso pide siempre copia de esas facturas.

EN FUNCIÓN DEL TIPO DE RENDIMIENTO
  • Rendimientos del trabajo: La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda. 2 RETENCIONES TRABAJADOR
  • Rendimientos del capital mobiliario: La retención será el resultado de aplicar el 19% a la base de retención. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

 

MODELO 145 ANUAL

PRIMERA SEMANA ENERO IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).

MODELO 111 TRIMESTRAL

    EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  

Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.

MODELO 190 ANUAL

  (Resumen Anual Retenciones Trabajo 111).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

MODELO 115 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE:
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

MODELO 180 ANUAL

(Resumen Anual Retenciones Arrendamientos 115).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

CERTIFICADO RETENCIONES ANUAL

DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

 

 

TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA

D.3 FISCALIDAD

I.S.

 



MODELO 200

DÍA  21 DE JULIO AÑO SIGUIENTE IS 200   

MODELO 200  (Impuesto sobre Sociedades).

MODELO 201

 Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).


MODELO 200

Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades

1-21 JULIO AÑO SIGUIENTE

 

MODELO 201

 Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).

MODELO 202

 (Pagos a cuenta Impuesto Sociedades Régimen General).  (no obligación de pagos fraccionados  los dos primeros años) 

1-20 ABRIL

1-20 OCT

1-20 DIC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA

D.4 FISCALIDAD

OTROS

 

D.4 FISCALIDAD

IAE

 

 

DICIEMBRE  IAE AYTO IAE

 

 

D.4 FISCALIDAD

IBI



3 DE JULIO IBI  IBI

 

D.4 FISCALIDAD

IVTM

 

ABRIL IVTM
IVTM


1 IMPUESTOS

1.1 IAE 1.3 IP 1.6 IVA 1.11 IVTM 1.8 GESTIÓN DE IMPUESTOS
1.1 IAE LOCAL 1.4 IRPF 1.7 IMPUESTOS ESPECIALES 1.12 IVTNU 1.9 CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
1.2 IAJD 1.5 IS 1.10 IBI 1.13 ICO  

 

2 OBLIGACIONES FISCALES
3 PARAÍSO FICAL

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

E CONTABILIDAD

TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA

 


TEMA 8 LA INFORMACIÓN CONTABLE DE LA EMPRESA
1 BALANCE
2 PÉRDIDAS Y GANANCIAS
3 ANÁLISIS FINANCIERO
4 ANÁLISIS ECONÓMICO
5 CONTABILIDAD FINANCIERA
6 PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
7 CICLO CONTABLE
8 CUENTAS ANUALES
9 MARGEN COMERCIAL

 

 

 

 

 

http://www.icac.meh.es/seccion.aspx?hid=34

 



 

Asientos a 31 de diciembre:

5.       Asiento RECLASIFICACIÓN de préstamos / créditos

a.       Contabilización de reclasificación de los pagos de un préstamo por el coste amortizado

b.      Página simple Contabilización de fianzas y depósitos constituidos   

c.       Página simple Contabilización de fianzas y depósitos recibidos

d.      Página simple Contabilización de reclasificación de los pagos de un Leasing

 

6.       Asiento dotación a la    AMORTIZACIÓN

La amortización del inmovilizado en la empresa simulada será lineal del 10%

7. Contabilización de inmovilizado en curso

8. Contabilización de subvenciones sobre inmovilizado

9.   Contabilización de subvenciones no reintegrables I     

10.  Asientos reconocimiento DEPRECIACIONES VALORATIVAS

a.        Contabilización de provisiones para insolvencias de tráfico

b.      Contabilización de provisiones para insolvencias de créditos (no comerciales)

c.        Contabilización de provisiones para el inmovilizado material e inmaterial

d.       Contabilización de provisiones para otras operaciones de tráfico

e.       Contabilización de provisiones por depreciación de existencias

f.         Contabilización de provisiones para cartera de valores

g.       Contabilización de provisiones para riesgos y gastos

 

11.  MONEDA EXTRANJERA 

12.  Asiento liquidación del CTB IVA

13. Asiento  Variación de existencias

14.   Facturas pendientes de formalizar    ASIENTOS FIN EJERCICIO

15.   Asiento IMPUTACIÓN  de gastos  / ingresos

a.       financieros     b.      alquileres   c.       otros gastos periódico

16.   PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIO

17.   Balance de cuarto trimestre sumas y saldos

18.   Asiento de Regularización de pérdidas y ganancias

19.   Asiento de Cierre del ejercicio     Ejemplo de cierre de una cuenta:

20.  CUENTAS ANUALES: BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS

21.   Inventario final



 

E.2 CONTABILIDAD

CTB4  FORMULACIÓN DE CCAA.

 


Modelo 04 (Comunicación libros obligatorio).

legalizacion-de-libros-contables

Fuente: https://www.clavei.es/blog/legalizacion-de-libros-contables-plazos-y-cuentas-anuales/

 

 

CUENTAS ANUALES

ELABORACIÓN, APROBACIÓN EN JUNTA GENERAL Y PRESENTACIÓN DE LIBROS EN EL RM.



De acuerdo con el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital:   “Artículo 253. Formulación.

1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.”

Para las cuentas consolidadas, el plazo de formulación también es de 3 meses, así pues, la sociedad dominante elaborara sus cuentas anuales y las cuentas del grupo al mismo tiempo.


LIBRO DIARIO
LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES
Modelo abreviado
Modelos normales


LIBRO MAYOR   NO OBLIGATORIO


E.3 CONTABILIDAD

CTB5  APROBACIÓN DE CCAA.

 





Plazos de aprobación

Según el artículo 272 de Ley de Sociedades de Capital “Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general”.

El 164 dispone que: “La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.”

Las cuentas consolidadas habrán de someterse a la aprobación de la junta general ordinaria de la sociedad dominante simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad.

Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil.

Si no se aprueban, los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación.





Convocatoria Junta General de Accionistas

Ejemplo de convocatoria de Junta General de Accionistas

  DÍA  15 DE JUNIO AÑO SIGUIENTE  CONVOCATORIA JUNTA GENERAL APROBACIÓN DE CCAA

SIM_12_17_5_Convocatoria Junta General.docx

DÍA  30 JUNIO AÑO SIGUIENTE JUNTA GENERAL APROBACIÓN DE CCAA

SIM_12_18_ACTA_JG_APROBACIÓN_CCAA.docx

DÍA  30 DE JULIO AÑO SIGUIENTE DEPÓSITO DE LIBROS CONTABILIDAD


 

 

E.4 CONTABILIDAD

CTB 6  DEPÓSITO DE  LIBROS CONTABLES EN EL RM

 



Las cuentas anuales se presentarán en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo de 1 mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día 30 de Junio, se depositan el 30 de Julio.

F 1.3.PRESENTACIÓN LIBROS CONTABLES en el registro mercantil, plazo julio meses tras la finalización del ejercicio.

 

 

DEPÓSITO DE CUENTAS

Instancia de presentación de cuentas →

 

 

 



Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales, según nos dice el Código de Comercio.

El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber de conservación de libros y demás documentación, y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido.

La legislación tributaria, sin embargo, define otros plazos. La Ley General Tributaria establece que prescriben a los 4 años, la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de deudas e imponer sanciones. Por tanto, según la normativa tributaria, deben conservarse los libros, documentos y justificantes durante 4 años, que es el periodo de prescripción.

Así mismo, la Ley del Impuesto de Sociedades permite compensar bases imponibles negativas durante 15 años para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002, y durante ese tiempo de compensación, la Administración puede exigir la acreditación de bases negativas mediante la exibición de la contabilidad y soportes documentales.

 

 

JUNIO

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30  

 

 

JULIO

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31    

 

 

AGOSTO

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31    

 

 

SEPTIEMBRE

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30          

 

 

OCTUBRE

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31      

 

 

NOVIEMBRE

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30          

 

 

 

 

DICIEMBRE

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30         31

 

 

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10