FAG

 

FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

TEMA 1 EMPRESA
TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL
TEMA 3 LOCALIZACIÓN
TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS
TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN
TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
 
 
 

TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA

 
 
 
 
 
 
MODELO 100
MODELO 111 
MODELO 190
MODELO 115
MODELO 180 
1.1 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
1.2 ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
1.3 ESTIMACIÓN OBJETIVA
 
2 RETENCIONES TRABAJADOR
3 RETENCIONES EMPRESARIO
CERTIFICADO RETENCIONES
 
 
MODELO 200
MODELO 201
MODELO 202
 
MODELO 303
MODELO 390
MODELO 347
MODELO 340
MODELO 349
REGÍMENES ESPECIALES
 
 
 
 
 

2 OBLIGACIONES FISCALES

 
 

3 PARAÍSO FICAL

 
 
 
 
TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA
TEMA 10 MÁRKETING
TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA
TEMA 12 RECURSOS HUMANOS
CANAL EMPRESA
CANAL EMPRESA Y ESTRATEGIA
CANAL EMPRENDEDORES
CANAL MÁRKETING
CANAL FINANZAS CANAL BOLSA
CANAL RECURSOS HUMANOS CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
CANAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA

IRPF FISCALIDAD AUTÓNOMOS

ESTIMACIÓN OBJETIVA

 

 

 

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Se paga trimestralmente.

 

  1. Que sus actividades estén incluidas en la Orden publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda (Orden de 29 de Noviembre del 2000).
  2. Que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente, en el año inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes: para el conjunto de sus actividades económicas 450.000 euros anuales y para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 300.000 euros anuales.
  3. Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no supere la cantidad de 300.000 euros anuales.
  4. Que no operen fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
  5. Que no hayan renunciado a su aplicación.
  6. Que no hayan renunciado ni estén excluidos del Régimen Simplificado ni hayan renunciado al Régimen Especial de Agricultura, ganadería y pesca del IVA.
  7. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa, en cualquiera de sus modalidades.

REGÍMENES ESPECIALES IVA


Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre,por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE, 28-noviembre-2013) Boletín Oficial del Estado en nueva ventana

De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido

1. ¿Quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos?

La Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal actualizó los requisitos de las personas que pueden tributar en módulos, modificaciones que se mantienen en 2014. Los requisitos son:

  • Su actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.
  • No supera los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
  • Su volumen de ingresos no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones). Desde enero de 2015, y con la Reforma Fiscal, el límite quedará establecido en 150.000 euros anuales.
  • Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros. Desde enero de 2015 el límite se establecerá también en 150.000 euros anuales.
  • Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, aunque desde el 1 de enero de 2015 éstas actividades quedarán excluidas del sistema de estimación objetiva.
  • No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
  • No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.

Además, desde el 1 de enero de 2013 no podrán seguir cotizando en módulos aquellos autónomos en módulos que están obligados a retener si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales o 50.000 €/anuales , siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.

Los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamento del IRPF y son fundamentalmente los dedicados a la carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión, aunque aquellas que aplican una retención del 1% estarán excluidos desde enero de 2015 tras la Reforma Fiscal.

                

2. Actividades comprendidas en la orden de módulos

  • Agricultura y ganadería: la mayoría de actividades agrícolas y ganaderas. Desde 2015 se aplicará un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación. Tienen un sistema de cálculo especial, que no se incluye en el programa de módulos de Hacienda.
  • Pesca: producción de mejillón en batea.
  • Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
  • Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
  • Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
  • Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
  • Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura. Sin embargo, las actividades obligadas a retener el 1% se verán excluidas del sistema desde enero de 2015.
  • Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas. Muchas de éstas actividades se verán excluidas del sistema de módulos en 2016, a excepción de las actividades relacionadas con la fabricación pan y bollería o masas fritas

En nuestra sección de utilidades puedes consultar el listado completo de actividades que deben cotizar en módulos, así cómo los parámetros y sistemas de cálculo del IRPF y el IVA a aplicar en cada uno de ellos. La normativa vigente en 2014 es la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

                         

En caso de renuncia o de superar los límites establecidos, por ejemplo en el nº de personas empleadas, deberás tributar en Estimación Directa Normal o Simplificada

3. Novedades en Módulos 2014 y limitaciones de la Reforma Fiscal

Los módulos 2014 de IRPF e IVA simplificado se mantienen igual que en 2013 y 2012, por lo que se puede decir que Hacienda ha optado por estabilizarlos estos últimos años debido a las dificultades que por motivo de la crisis atraviesan muchas de las actividades que tributan por módulos. También se mantiene igual que en 2013 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Nuevas limitaciones de la Reforma Fiscal 2014

Además, durante 2014 el Gobierno ha presentado su propuesta de Reforma Fiscal, la cual incluye imoprtantes limitaciones al sistema de Módulos. En espera de la aprobación definitiva del anteproyecto de Ley del IRPF, en el que se recogen las nuevas modificaciones del Régimen de Estimación Objetiva, a continuación veremos un breve resumen de las novedades que la Reforma Fiscal elaborada por el Ejecutivo en 2014, y que entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Así, sólo podrán tributar por el régimen de módulos os autónomos:

  • Cuyo volumen de ingresos no supera los 150.000 euros anuales
  • Cuyo volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 150.000 euros.
  • Se excluyen las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…)

Hay que resaltar que en 2014 puede que continuemos viendo una reforma adicional del sistema de módulos en la que también se implemente la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la actividad, algo que puede llevar a muchos autónomos en módulos a pasarse voluntariamente al régimen de estimación directa. Y también a acceder a la prestación por cese de actividad, algo que si tributas en módulos resulta muy complicado.

4. Novedades en Módulos 2012: medidas antifraude

El consejo de Ministros del viernes 13 de abril de 2012 aprobó una serie de medidas para  reforzar la lucha contra el fraude fiscal, entre las que se encontraba la reforma en el régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos), cuyo objetivo era acabar con la práctica conocida como los “moduleros”, practica que consiste en que los autónomos sujetos a este régimen de tributación emitan facturas falsas por servicios o productos no entregados a otras empresas y que éstas puedan beneficiarse de la deducción de un gasto no realizado.

Tras el pertinente trámite parlamentario, la medida se aprobó en La Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal, publicada en el BOE de 30 de octubre de 2012, introduciendo algunas novedades frente a lo inicialmente previsto. Finalmente introduce estas 2 novedades:

Sector Transporte (división 7 de la sección primera del IAE): no podrá seguir en módulos si factura más de 300.000 € anuales.

Autónomos en módulos obligados a practicar retenciones: no podrán seguir en módulos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales con carácter general o 50.000 €/anuales , siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.

Se estima que esta medida afectó a unos 150.000 autónomos de los cerca de 700.000 que cotizaban en módulos, en concreto a las actividades relacionadas con la construcción y el mantenimiento (albañiles,  carpinteros, cerrajeros  o fontaneros) pero también a actividades como la industria del mueble o los transportistas.

5. ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).

En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.

El cálculo del rendimiento neto se realiza en función de los datos-base existentes a 1 de enero de cada año. Cuando se inicia una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.

Módulos 2014

A pesar de que se había especulado con una posible bajada de módulos en determinadas actividades debido a los menores rendimientos que ha provocado la crisis, finalmente, a efectos del IRPF, se mantienen para 2014 según lo aprobado en la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre. Es decir, se mantienen la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, sus instrucciones de aplicación y la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos aprobada en la Mesa del Trabajo Autónomo.

En cuanto al IVA, en 2014 se mantienen los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que eso sí, habían subido en 2013 para adaptarlos a la subida general del IVA. Puedes descargarte esta orden para ver cómo han quedado.

                    

6. ¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

Como regla general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.

Se presentará en el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.

Además, los autónomos que tributen en módulos están obligados a acogerse al régimen simplificado del IVA, que determina los pagos trimestrales a realizar por este impuesto. Puedes ampliar información en nuestro artículo sobre el IVA.


 


 

1.4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

MODELO 100

DESDE EL 1 DE MAYO AL 30 DE JUNIO
(Declaración Anual I.R.P.F.).

  DÍA   30 NOVIEMBRE SEGUNDO PLAZO IRPF

MODELO 102

1.FISCALIDAD AUTÓNOMOS

1.1 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

1.2 ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

MODELO 130 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.  

Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.Declaración – Liquidación.

 

1.3 ESTIMACIÓN OBJETIVA

MODELO 131 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.  

Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva.Declaración – Liquidación. 

 

 

 

 

 

 

PRÁCTICA DE RETENCIONES

 

Debe ser ingresado en Hacienda por los pagadores: las empresas en el caso de los trabajadores asalariados, los clientes en el caso de los profesionales autónomos, los inquilinos en el caso de los propietarios de locales comerciales u oficinas o el banco en el caso de los  intereses de un depósito.

Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas:

  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales)  y a sociedades y personas jurídicas.
  • Recuerda que como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
  • Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades son correctas.
  • Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos  se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso pide siempre copia de esas facturas.

EN FUNCIÓN DEL TIPO DE RENDIMIENTO
  • Rendimientos del trabajo: La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda. 2 RETENCIONES TRABAJADOR
  • Rendimientos del capital mobiliario: La retención será el resultado de aplicar el 19% a la base de retención. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

 

MODELO 145 ANUAL

PRIMERA SEMANA ENERO IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).

MODELO 111 TRIMESTRAL

    EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  

Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.

MODELO 190 ANUAL

  (Resumen Anual Retenciones Trabajo 111).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

MODELO 115 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE:
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

MODELO 180 ANUAL

(Resumen Anual Retenciones Arrendamientos 115).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

CERTIFICADO RETENCIONES ANUAL

DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

 

 


MODELO 131 V2015





Pago fraccionado IRPF en módulos trimestral




Modelo 131. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva.Declaración – Liquidación.Información contenida en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria  EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  

El modelo 131 deberá presentarse en los plazos comprendidos entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio y octubre, en relación con los pagos fraccionados
correspondientes, respectivamente, a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año natural. El plazo para efectuar la presentación del modelo 131 correspondiente al cuarto
trimestre es el comprendido entre los días 1 y 30 del mes de enero del año natural inmediato siguiente.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.




Estimación Objetiva


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10