ACTIVIDAD 6

Describe el caso
¿Cuáles son las causas del riesgo de su puesto de trabajo?
CatalogadoNP Erga-FP 39. Equipos de protección individual - Año 2004
| TEMA 1 DERECHO LABORAL | ||||||||||||||||
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO | ||||||||||||||||
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO | ||||||||||||||||
| TEMA 4 JORNADA LABORAL | ||||||||||||||||
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO | ||||||||||||||||
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT | ||||||||||||||||
| TEMA 7 PARTICIPACIÓN | ||||||||||||||||
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL | ||||||||||||||||
| TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES | ||||||||||||||||
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN | ||||||||||||||||
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES | ||||||||||||||||
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL | ||||||||||||||||
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO | ||||||||||||||||
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN | ||||||||||||||||
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO | ||||||||||||||||
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN | ||||||||||||||||
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN | ||||||||||||||||
| TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN | ||||||||||||||||
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL | ||||||||||||||||
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL | ||||||||||||||||
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Fuente: https://cir62.com/101-material-y-equipos-de-proteccion-individual-epis#
La protección personal tiene por objeto interponer una última barrera entre el riesgo y el trabajador/a mediante equipos que deben ser utilizados por él o ella.
Por definición, no elimina el riesgo y su función preventiva es limitada. Si de todos modos se decide que se han de utilizar, hay que prestar la máxima atención a a la elección adecuada, tanto para evitar que esta barrera sea de hecho falsa, agravando la exposición, como para evitar incomodidades. Además, hay que organizar un programa de implantación y seguimiento.
Los equipos de protección individual (EPI) no eliminan los riesgos y su uso resulta a menudo penoso o incómodo para las personas que trabajan. Por ello, siempre es preferible limitar al máximo la necesidad de recurrir a ellos.
Los EPI son la última barrera entre la persona y el riesgo. Actúan no sobre el origen del riesgo, sino sobre la persona que lo sufre. No eliminan los riesgos, sino que pretenden minimizar sus consecuencias.
Los EPI deben utilizarse cuando los riesgos no se pueden evitar o no pueden limitarse suficientemente mediante técnicas de protección colectiva o introduciendo cambios en la organización del trabajo (RD 773/1997, art. 4).
Puede ser una medida aceptable si se aplican como métodos complementarios de la protección colectiva, a la que en ningún caso deben sustituir, mientras se buscan e instalan soluciones definitivas.
Cuando existe un riesgo se deberían adoptar, por este orden, las medidas siguientes (LPRL, art. 15.1):
Esta es la pauta de actuación que marca la Ley a los empresarios para hacer efectivo su deber de prevención insistiendo, una vez más, en que las medidas colectivas deben ser prioritarias respecto a las de protección personal, cuya utilización viene siempre condicionada a que los riesgos no puedan evitarse de otra forma (LPRL, art. 15.1.h; LPRL, art. 17.2; RD 773/1997, art. 4).
Por tanto, la necesidad de un EPI se justifica cuando:
a) Es imposible eliminar el riesgo.
b) Es imposible instalar una protección colectiva eficaz.
c) Existe un riesgo residual tras haber instalado la protección colectiva.
Sin embargo, a menudo se promueve la utilización de EPI no porque sea imposible evitar los riesgos, sino por la sencilla razón de que su coste económico es mucho menor. En estos casos, el recurso sistemático a la protección personal es absolutamente inaceptable desde el punto de vista sindical.
Hay otras ocasiones en que puede ser útil y aceptable el uso de EPI: para proteger de exposiciones esporádicas o para reducir los efectos de situaciones accidentales de emergencia. También es recomendable su utilización mientras se implantan otras medidas de protección colectiva.
En cualquier caso, la decisión de utilizar un EPI debe estar precedida de una evaluación del riesgo y de la justificación de que no existen alternativas técnicas u organizativas para evitarlo. Todo ello debe ser objeto de información, consulta y participación de las personas trabajadoras a través de sus representantes sindicales (RD 773/1997, art. 4 final y art. 6.1.a. ; RD 773/1997, art. 8 y 9 ; RD 773/1997, art. 6.).
Definición de equipo de protección individual (EPI)
Los equipos de protección individual (EPI) son elementos, llevados o sujetados por la persona, que tienen la función de protegerla contra riesgos específicos del trabajo. Cascos, tapones para los oídos, gafas o pantallas faciales, mascarillas respiratorias, cremas barrera, guantes o ropa de protección, calzado de seguridad o equipos anticaídas, son equipos de protección individual (RD 773/1997, art. 2.1).
Legalmente, no tienen la consideración de EPI: la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no sean de protección, los equipos de socorro y salvamento, los aparatos de detección de riesgos ni los equipos de protección individual de policías y servicios de mantenimiento del orden. Tampoco se consideran legalmente como EPI los medios de protección en vehículos de transporte (por ejemplo, cinturones de seguridad de automóviles) y el material de deporte o de autodefensa (RD 773/1997, art. 2.29).
¿Cuándo deben adoptarse los equipos de protección individual?
a) Tras una adecuada evaluación de riesgos y una cumplida justificación de la imposibilidad de evitarlos de otra forma que no sea la protección personal. Ello requiere agotar todas las posibilidades de información sobre alternativas de control colectivo del riesgo, ventajas e inconvenientes de la protección personal y gama de posibilidades de elección de equipos. Los delegados podrán acudir a la Inspección de Trabajo si la empresa no justifica adecuadamente la necesidad de utilizar un EPI.
b) Una vez acordada la necesidad de la utilización de EPI, se han de seleccionar los más idóneos. Para obtener información se puede recurrir a las instituciones públicas a los gabinetes sindicales de salud laboral e, incluso, directamente a los propios fabricantes de EPIs. Los delegados/as deben participar en todo el proceso de toma de decisiones: evaluación de riesgos, propuesta de alternativas, selección de EPI, adecuación de los equipos a las personas, evaluación de su eficacia, etc.
Fuente: https://istas.net/salud-laboral/actividades-preventivas/equipos-de-proteccion-individual

Existen diferentes tipos de equipos de protección individual, por ejemplo:
– Para los ojos y la cara (gafas o máscaras de seguridad)
– Para las manos (guantes)
– Para protección de las vías respiratorias (mascarillas)
– Para las piernas y los pies (botas de seguridad)
– Para los oídos (protectores auditivos)
– Para el abdomen y el tronco (fajas de seguridad)
– Para la cabeza (casco)

T21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS |

ACTIVIDAD 1
¿Me puedo negar a usar equipos de protección individual?
Los trabajadores tienen reconocido el derecho del art. 40.2 de la Constitución Española que encomienda a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
¿Existen obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales?
Según el Estatuto de los Trabajadores, no se especifican medidas que amparen los equipos de protección, no obstante, en el Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, si que se recogen las disposiciones referentes a seguridad laboral en el uso de equipos de protección individual.
Por lo tanto, si existen obligaciones por parte del empleador y por parte de los trabajadores sobre los equipos de protección. Por ejemplo, en el mismo art. 3 del referido Real Decreto, se establece que el empresario debe de velar por la seguridad de sus empleados, clasificando y precisando los riesgos concretos que existen a cada puesto de trabajo, así como, las zonas corporales objeto de protección y los EPIs a utilitzar.
No obstante, en el artículo 19.2 del Estatuto de los Trabajadores se determina que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene y en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales concretamente en el articulo 29, se recogen las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva, estableciendo en primer lugar la obligación de cada trabajador de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
¿El empresario tiene la obligación de facilitar los equipos de protección o los debe de comprar el propio trabajador?
El empleador tiene la obligación de proporcionar cualquier tipo o equipo de protección indvidual a los trabajadores, para el desempeño de los trabajos concretos que requiera. Por lo tanto, es deber del empresario, facilitar gratuitamente los EPIs necesarios para protegerse los trabajadores y para cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.
¿Es obligatorio usar los equipos de protección que impone el empresario?
Es un deber de los trabajadores, hacer cumplir todas las normas de seguridad que se disponen en materia de prevención de riesgos laborales y en materia empresarial, debiendo de utilizar correctamente todos los equipos de protección individual necesarios para el seguro desarrollo de la actividad laboral.
Por todo ello, ante cualquier defecto en los equipos de protección o ante cualquier falta de material de protección, el trabajador deberá de informar al empresario para que le facilite los equipos pertinentes, puesto que ante todo, de ello depende la seguridad, la salud y la vida del trabajador.
De hecho, si el empresario se niega a proporcionar los equipos de protección correspondientes, el trabajo puede denunciar al empresario ante Inspección de Trabajo, para que el mismo, cumpla con sus obligaciones legales y sea sancionado.
Por lo tanto, el hecho de no cumplir con las medidas legales en materia de seguridad y salud laboral, no solamente perjudica al trabajador, sino que el empleador puede concurrir en graves delitos, acarreando muchos de ellos importantes multas económicas.
¿Que obligaciones existen en materia de prevención de riesgos laborales?
Por este motivo, la legislación actual regula que el incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones en cuanto al uso de los EPIs puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias por parte del empresario. Cabe recordar que “el incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo puede ser considerado como incumplimiento laboral y desencadenar que se tomen las medidas oportunas al respecto”.
1¿Cuáles son las obligaciones del empresario en relación a los Equipos de Protección Individual?
2¿Cuáles son las obligaciones del trabajador en relación a los Equipos de Protección Individual?
ACTIVIDAD 2
3 casos reales en que un accesorio protector evitó un desastre
Sábado, 9 de febrero de 2019

A veces es cuestión de suerte, y a veces de prevención. Cuando llevas un accesorio de seguridad sabes que de alguna manera estás protegido ante posibles accidentes, sobre todo en entornos como la construcción o la industria, donde tratar con materiales pesados o afilados es algo más que habitual. Por ese motivo, si eres un trabajador que de vez en cuando prefiere no llevar casco, guantes, zapatos, etc. Queremos que abras los ojos y convencerte de la utilidad que representan estos accesorios para tu salud. Hoy te traemos 3 casos reales en que un EPIS evitó un desastre mayor.
Gafas protectoras
Empecemos con el caso de Charles Hood. Este hombre se encontraba trabajando con una máquina esmeriladora angular, puliendo un coche, cuando de repente el disco se desprendió yendo directo a su cara. En la fotografía se puede ver como las gafas protectoras que llevaba puestas le salvaron de perder el ojo, ya que el objeto no llegó a atravesarlas del todo, quedándose, igualmente, muy cerca de la córnea.
Zapato de seguridad
En este caso, Rodolfo Enmanuel Quispe Cahuana fue atropellado por una grúa, la cual le pasó por encima del pie, mientras remolcaba su vehículo. Esta persona afirmó que si no hubiera sido por su zapato de seguridad, habría acabado con una fractura en el hueso.
Casco de seguridad
Este momento es el que mejor puede apreciarse la relevancia de estos accesorios, ya que el suceso se grabó en vivo y puede encontrarse, incluso, en YouTube.
El ministro de energía serbio, Aleksander Antic, se encontraba realizando una rueda de prensa debido al temporal de lluvia y nieve de la localidad de Majdanpek. Mientras hacía esas declaraciones, puede verse como un trozo de hielo cae contra su cabeza. Se comenta que este pesaba alrededor de 3 kg. En imágenes posteriores puede apreciarse como afectó el impacto del hielo en el casco, el cual evitó que el ministro se hiciera algún daño.
Con ejemplos como estos debemos darnos cuenta de lo importante que resulta llevar puestos los accesorios correspondientes. Por ese motivo vamos en este enlace podrás encontrar los Equipos de Protección Individual que ofrecemos, los cuales han superado con nota las exigencias de seguridad y salud, y los niveles de calidad CE de acuerdo con las normas establecidas a nivel Europeo. Disponemos desde cascos, guantes, gafas, protección respiratoria… ¡todo lo que puedas necesitar para mantenerte seguro en tu entorno laboral!
1¿Qué ha ocurrido en cada uno de estos casos y qué EPI evitó el accidente?
ACTIVIDAD 3
CSIF denuncia a la Inspección de Trabajo el accidente sufrido por un trabajador de Aqualia en las obras del AVE
25/11/2024
El sindicato lamenta profundamente este accidente laboral que tuvo lugar el pasado miércoles, día 20, y que mantiene en la UCI a un trabajador de la empresa municipal
Ha solicitado que se revisen todos los materiales de protección que sean suministrados.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF Almería, con presencia mayoritaria en el Comité de Empresa de Aqualia, ha denunciado ante la Inspección de Trabajo el accidente sufrido el pasado miércoles, día 20, por un trabajador en las obras de soterramiento del AVE, cuyas consecuencias han supuesto que esté ingresado en la UCI en el Hospital de Torrecárdenas con pronóstico grave.
El suceso tuvo lugar en la avenida Mediterráneo, mientras dos trabajadores estaban realizando labores de conexión del terreno y se introdujeron en una zanja de dos metros de altura, según indica el atestado policial. Según ha podido saber el sindicato, esta abertura no contaba con la entibación necesaria para la adecuada protección de los operarios por lo que este terreno cedió y dejó sepultado a uno de ellos que, lamentable se encuentra en estado grave.
Ante esta terrible situación, CSIF, a través de la responsable del Sector de Empresa Privada de CSIF Almería, Viky Ortiz, ha presentado una denuncia a la Inspección de Trabajo para que las medidas de seguridad empleadas sean verificadas, así como lo materiales de protección que les son suministrados por la empresa. Con todo, la central sindical también ha insistido al organismo laboral a que revise todas y cada una de las medidas de seguridad y que vele por el correspondiente cumplimiento, en especial, con aquellos casos de urgencia que impliquen obra civil tales como zanjas, conexiones, entre otras.
“De igual manera, hemos solicitado que se apliquen las responsabilidades pertinentes a quienes ejerzan directa o indirectamente la supervisión de estos trabajos. Y, por supuesto, enviamos todas nuestra solidaridad y apoyo al trabajador que se encuentra ingresado en la UCI, deseándole una pronta recuperación”, ha concluido Ortiz.
Fuente: https://www.almerianoticias.es/
1¿Qué tipo de organismo es CSIF?
2Ante quién procede a realizar la denuncia por el accidente.
3¿Cuál es el sindicato mayoritario en el Comité de Empresa del Ayuntamiento?
4¿Qué medidas de protección no se llevaron a cabo?
5¿Cuáles serán las consecuencias para las personas que sean declaradas responsables?
ACTIVIDAD 4
Realiza el presupuesto de los materiales de prevención necesarios:
ACTIVIDAD 5
¿Cuáles son los Equipos de Protección Individual que protegen a cada uno de estos trabajadores, escríbelo en el casilla de debajo? 0.2 puntos por cada trabajador
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EPIS TRABAJADOR 1: |
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EPIS TRABAJADOR 2: |
EPIS TRABAJADOR 3: |
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EPIS TRABAJADOR 4: |
EPIS TRABAJADOR 5: |
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EPIS TRABAJADOR 6: |
EPIS TRABAJADOR 7: |
ACTIVIDAD 6

Describe el caso
¿Cuáles son las causas del riesgo de su puesto de trabajo?
CatalogadoNP Erga-FP 39. Equipos de protección individual - Año 2004
JUEGO 3
https://www.arlsura.com/index.php/aprenda-jugando-independientes
JUEGO 4
JUEGO 5
JUEGO 6
JUEGO 7
JUEGO 8
JUEGO 9
JUEGO 10
JUEGO 12
JUEGO 14
JUEGO 16
JUEGO 18
JUEGO 20
JUEGO 22
JUEGO 24
JUEGO 100
| BOLSA |
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