| TEMA 1 DERECHO LABORAL | ||||||||||||||||
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO | ||||||||||||||||
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO | ||||||||||||||||
| TEMA 4 JORNADA LABORAL | ||||||||||||||||
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO | ||||||||||||||||
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT | ||||||||||||||||
| TEMA 7 PARTICIPACIÓN | ||||||||||||||||
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL | ||||||||||||||||
| TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES | ||||||||||||||||
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN | ||||||||||||||||
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES | ||||||||||||||||
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL | ||||||||||||||||
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO | ||||||||||||||||
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN | ||||||||||||||||
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO | ||||||||||||||||
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN | ||||||||||||||||
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN | ||||||||||||||||
| TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN | ||||||||||||||||
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL | ||||||||||||||||
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL | ||||||||||||||||
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ENFERMEDAD PROFESIONAL: Aquella contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena, en las actividades especificadas en el cuadro y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indiquen.
La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Para que se considere como tal deberán darse dos elementos:
Relación trabajo – enfermedad:
-
Que esa enfermedad esté incluida dentro del cuadro de enfermedades profesionales Decreto 1995/78, de12 de mayo
-Deterioro lento del organismo. Influyen muchos factores.
Vídeo de YouTube
ACTIVIDADES
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ACTIVIDAD 1
Aragón es una de las cuatro regiones que duplica la media de enfermedades laborales
- M. TRAGACETE. ZARAGOZA
NOTICIA
ACTUALIZADA 23/5/2011 A LAS 13:49
EFE
A lo largo del año, se detectaron en toda España 131 empresas que superaron los límites de siniestralidad. Aragón aporta a ese total 17 empresas, la mayoría de esas solo se concentran en dos sectores económicos: la industria manufacturera y la construcción.
El Análisis General de Patologías no Traumáticas Causadas o Agravadas por el Trabajo 2010, elaborado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, coloca a la región aragonesa entre las primeras en siniestralidad laboral: solo tienen mayor número de empresas con alta siniestralidad Cataluña (31), Navarra (24), País Vasco (19) y Galicia (19).
En Aragón se registraron el año pasado un total de 1.389 trabajadores que padecieron alguna enfermedad relacionada con el desempeño de su trabajo. 720 necesitaron pedir la baja laboral, mientras que otros 669 siguieron trabajando. Por provincias, Zaragoza registró la mayoría de estos partes (997), seguida desde muy lejos por Teruel (205) y Huesca (187).
El informe del Ministerio de Trabajo establece qué actividades económicas registran las mayores tasas de enfermedades profesionales. La comunidad aragonesa tiene una media de enfermedades superior a la nacional en dos sectores: la industria manufacturera y la construcción.
En ambas actividades, Aragón destaca junto a Navarra, La Rioja y País Vasco, comunidades que el informe señala como «las comunidades que en más actividades económicas duplican la tasa media de enfermedades de la actividad».
Infradeclaración e industria pesada, las claves de estas cifras
El doctor José Miguel Pardillos Lapesa, presidente de la Sociedad de Medicina, Higiene y Seguridad del trabajo de Aragón y La Rioja, explica que estas estadísticas no significan necesariamente que Aragón tenga una tasa excesiva de enfermedades laborales. «Estas cifras pueden indicar que en Aragón hay un buen sistema de declaración de enfermedades laborales mientras que otras CC. AA. puede darse una infradeclaración», sostiene basándose en que el dato de la Comunidad Autónoma de Madrid es significativamente reducido.
«Donde se acumule industria pesada siempre habrá problemas», dice el doctor Pardillos, «y precisamente Aragón destaca por tener una industria automovilística muy potente, así como empresas importantes de fabricación de electrodomésticos». De hecho, las regiones que junto a Aragón tienen una cifra de enfermedades elevada - Navarra, La Rioja y País Vasco- también tienen una potente industria pesada.
Los trabajos de este sector destacan por ser muy mecánicos, con posturas repetitivas, por ello, las enfermedades más comunes son las que afectan al aparato locomotor, sobre todo tendinitis y lesiones en las extremidades y dolencias relacionadas con la columna vertebral.
El doctor Pardillos señala que el problema de estos estudios «es separar la enfermedad laboral de la que no lo es» por lo que hay que ser cautos en los análisis. Como experto en Medicina Laboral, considera que este estudio «es un buen síntoma de nuestro sistema laboral» y que la siniestralidad laboral y las enfermedades derivadas del trabajo en Aragón están dentro de las tasas normales del total nacional.
https://www.heraldo.es/noticias/aragon/aragon_una_las_cuatro_regiones_que_duplica_media_nacional_enfermedades_laborales.html
1¿Cuáles son los sectores que acumulan un mayor número de enfermedades profesionales?
2¿Cuáles son las comunidades autónomas que acumulan mayor número de enfermedades profesionales?
3¿Qué sector destaca en Aragón y qué enfermedades son las más frecuentes?
ACTIVIDAD 2
Un juzgado de A Coruña reconoce como enfermedad profesional una patología en un hombro de una empleada de Zara
Redacción GaliciaA Coruña 25/04/2024
Según la representante sindical, la dolencia "viene provocada por los trabajos realizados a diario levantando los brazos por encima del hombro"EUROPA PRESS
- El Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela considera que es derivada de su trabajo “tanto en tienda como en almacén”
- La falta de reconocimiento de esta dolencia como enfermedad profesional les impide recibir la prima de beneficios
El Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela (A Coruña) ha reconocido a una empleada de Zara una patología en un hombro como enfermedad profesional al considerarla derivada de su trabajo.
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El Juzgado ha estimado la demanda presentada contra MUPRESPA, Zara España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social y el Sergas.
En ella, se declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la demandante, una vendedora con una patología degenerativa tanto a nivel del hombro como cervical y que pasó a trabajar en pedidos online, deriva de una enfermedad profesional, condenando a las demandadas "a estar y pasar por tal declaración" y a la mutua "a abonar la prestación correspondiente al referido proceso de incapacidad".
Para la presidenta del comité de Zara, Carmiña Naveiro, esta dolencia "viene provocada por los trabajos realizados a diario levantando los brazos por encima del hombro para colocar o recoger las prendas en los estantes, tanto en tienda como en almacén".
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Años denunciando problemas con las alturas y el volumen de la mercancía
Recuerda que el INSS acreditó en su informe que "el 90%" de las funciones diarias de las empleadas "consisten en este tipo de movimientos repetitivos que acaban desencadenando este tipo de patologías".
Naveira denuncia, además, que la mutua "en ningún momento se molestó en comprobar las causas" o las "funciones reales o cómo se desarrollaba el trabajo", a pesar de que las trabajadoras acuden "de forma constante con el mismo tipo de patología".
Al respecto, la presidenta recalca que los comités de cada empresa "llevan años denunciando los problemas con las alturas y el volumen de la mercancía y demandando de Inditex que adapte las medidas preventivas o correctoras, tanto en tienda como en almacén para evitar o minimizar este tipo de lesiones".
La falta de reconocimiento de esta dolencia como enfermedad profesional, según añade, supuso también "una pérdida de dinero para las trabajadoras" al no recibir la prima de beneficios íntegra por estar de baja con una enfermedad considerada común.
https://www.telecinco.es/noticias/galicia/20240425/juzgado-a-coruna-reconoce-enfermedad-profesional-patologia-hombro-empleada-zara_18_012311839.html
1¿Qué reconoce la sentencia?
2¿Qué trabajo repetitivo ha originado la enfermedad profesional?
3¿Está reconocida esta dolencia en el listado de enfermedades profesionales?
4¿Qué es MUPRESPA?
ACTIVIDAD 3
La Justicia rechaza considerar como enfermedad profesional la ansiedad de una trabajora que sufrió acoso en la oficina
La sentencia relata que no hay forma de saber si los trastornos de la empleada están exclusivamente relacionados con los problemas en la oficina. La trabajadora nunca denunció la situación de acoso

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 3 de noviembre de 2023, ha desestimado el recurso de una diseñadora gráfica de Decathlon, al considerar que no puede demostrarse que su cuadro ansioso depresivo esté exclusivamente causado con una situación de acoso y estrés laboral que, según la empleada, vivió en la oficina.
Según señala la sentencia, la cuestión se centra en saber si el proceso de incapacidad temporal que la empleada inició es provocada por un accidente de trabajo o, si por el contrario, viene motivada de contingencia común. Esta última fue la postura del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previamente dictado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que concluyeron que la ansiedad y la depresión no estaban intrínsecamente relacionadas con el acoso que la trabajadora denunció haber sufrido.
Los hechos de la sentencia manifiestan que la emplada sufre un cuadro de trastorno ansioso depresivo, promovido por una serie de sucesos de acoso laboral sufridos en el centro de trabajo desde febrero de 2016 hasta mayo de 2017. Asimismo, señala que, a partir de septiembre de 2017, comenzó a tratarse en terapia.
Una de las psicólogas, ante el juez, sostuvo que "padece un cuadro ansioso depresivo, no quiere ir al trabajo no puede dormir siente sus capacidades no son adecuadas para ir a trabajar", sin embargo, no confirma que el origen del cuadro depresivo sea una situación de acoso laboral.
Asimismo, el juez de primera instancia valora que no existe ninguna demanda por acoso laboral, ni tampoco consta ningún expediente en la empresa. Por estas razones, concluye que el cuadro depresivo de la empleada es una enfermedad común.
Recurso de suplicación
Sin embargo, disconforme con el resultado, la trabajadora decide interponer un recurso de suplicación al considerar que su trastorno ansioso depresivo viene motivado por acoso laboral. La empleada sostiene que se ha incurrido en una incongruencia omisiva por la sentencia recurrida, ya que se le ha impedido conocer por qué existiendo informes médicos y periciales que vinculan el estado ansioso depresivo con el entorno laboral, no se ha considerado la baja como accidente de trabajo.
De acuerdo a los hechos, existían varios informes de centros hospitalarios de Madrid -hospital universitario Puerta del Hierro (2019), hospital Gregorio Marañón (2019), Fundación Jiménez Díaz (2018 y 2021) y hospital de Matogrande (2021)- que indicaban que la trabajadora tenía un cuadro de estrés y acoso laboral.
Sin embargo, el tribunal rechaza la argumentación de dichos informes, ya que toman como base las afirmaciones que la empleada realiza a los facultativos, informes que recogen la expresión "la paciente refiere". Por tanto, no puede aceptarse el hecho de que se relacione con una situación de acoso laboral.
Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza el recurso de suplicación, atendiendo a que dichos documentos médicos toman como base las afirmaciones de la recurrente.
https://noticias.juridicas.com/
1¿Qué enfermedad no estará incluida en el listado de enfermedades profesionales en la oficina?
2¿Qué sucesos han propiciado esta situación?
3¿Qué tribunal emite la primera sentencia?
4¿Qué recurso se interpone? ¿Qué tribunal emite la sentencia definitiva?
5¿Qué profesión desempeña la protagonista del artículo?
ACTIVIDAD 4

1Describe el caso
2¿Cuáles son las causas del riesgo de su puesto de trabajo?
3¿Qué enfermedades pueden ocasionar?
JUEGO 1
JUEGO 2
JUEGO 3
JUEGO 4
JUEGO 6
JUEGO 8
JUEGO 10
JUEGO 12
| EMPRESA | PROYECTO EMPRESARIAL | MÁRKETING | ATENCIÓN AL CLIENTE |
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