TEMA 1 DERECHO LABORAL
TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN
TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
BLOQUE 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

TEMA 1 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

TEMA 2 RIESGOS LABORALES

1 OFICINA

1.1 ORDENADOR

1.2 SILLA

1.3 MESA

1.4 PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS

2 ERGONOMÍA

ESPALDA

4 ELÉCTRICOS
5 INCENDIOS

 

TEMA 3 SALUD LABORAL

3.1 ACCIDENTE DE TRABAJO
3.2 ENFERMEDAD PROFESIONAL

 

TEMA 4 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
TEMA 5 SEÑALIZACIÓN
TEMA 6 PRIMEROS AUXILIOS
TEMA 8 TRÁMITES ACCIDENTES DE TRABAJO

 

 

RIESGOS PSICOSOCIALES 

INSS RIESGOS PSICOSOCIALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Psychosocial risks and stress. Several workers wearing telephone headsets

 

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Riesgos psicosociales


Los riesgos psicosociales y el estrés laboral se encuentran entre los problemas que más dificultades plantean en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Afectan de manera notable a la salud de las personas, de las organizaciones y de las economías nacionales.


En torno a la mitad de los trabajadores europeos consideran que el estrés es un elemento común en sus lugares de trabajo, y contribuye a cerca de la mitad de todas las jornadas laborales perdidas. Como muchas otras cuestiones relativas a la enfermedad mental, el estrés suele interpretarse mal o estigmatizarse. No obstante, si los riesgos psicosociales y el estrés se plantean como un problema de las organizaciones, y no como un defecto personal, se pueden gestionar como cualquier otro riesgo para la salud y la seguridad en el trabajo.


¿Qué son los riesgos psicosociales y el estrés?

Los riesgos psicosociales se derivan de las deficiencias en el diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como de un escaso contexto social del trabajo, y pueden producir resultados psicológicos, físicos y sociales negativos, como el estrés laboral, el agotamiento o la depresión. Algunos ejemplos de condiciones de trabajo que entrañan riesgos psicosociales son:

 

Al analizar las exigencias del trabajo, es importante no confundir riesgos psicosociales como una carga de trabajo excesiva con situaciones que, aunque estimulantes y a veces desafiantes, ofrecen un entorno de trabajo en el que se respalda al trabajador, que recibe la formación adecuada y está motivado para desempeñar su trabajo lo mejor posible. Un entorno psicosocial favorable fomenta el buen rendimiento y el desarrollo personal, así como el bienestar mental y físico del trabajador.


Los trabajadores sienten estrés cuando las exigencias de su trabajo son mayores que su capacidad para hacerles frente. Además de los problemas de salud mental, los trabajadores sometidos a periodos de estrés prolongados pueden desarrollar problemas graves de salud física, como enfermedades cardiovasculares o problemas musculoesqueléticos.


Para la organización, los efectos negativos se traducen en un mal rendimiento global de la empresa, aumento del absentismo, «presentismo» (trabajadores que acuden trabajar cuando están enfermos pero son incapaces de rendir con eficacia) y unos mayores índices de accidentes y lesiones. Las bajas tienden a ser más prolongadas que las derivadas de otras causas, y el estrés relacionado con el trabajo puede contribuir a un aumento de los índices de jubilación anticipada. Los costes que acarrea a las empresas y a la sociedad son cuantiosos y se han estimado en miles de millones de euros a nivel nacional.

Fuente: https://osha.europa.eu/

 

1 MOBBING

 

 

Acoso laboral o mobbing

Es una violencia de tipo psíquico que se realiza de modo conscientemente y sostenido en el tiempo. Puede ser realizado por jefes, compañeros o incluso subalternos.

Esta violencia se hace presente a través de múltiples comportamientos: asignar tareas imposibles de cumplir, hacer el vacío, no asignación de tareas, “bromas” crueles en público, ridiculizar las opiniones y muchas otras más de todo tipo.

Pueden producir daños muy graves en la salud y en el entorno personal y familiar.

La diferencia fundamental con el estrés laboral y el bournot es la intencionalidad manifiesta en hacer daño a un trabajador.

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El caso France Telecom.  Sentencia Factores Psicosociales: Identificación riesgos. Las nuevas enfermedaes psicosociales.

 




Importancia de un entorno de trabajo adecuado.  Mobbing.

 

 

 

 

2 Burnt out

 

 


 

El Burnout o Síndrome del quemado/a

Podríamos definirlo como la consecuencia de un estrés laboral prolongado en el tiempo unido a un  nivel excesivo de implicación laboral y emocional. Las personas que lo sufren ven como a pesar de poner todo de su parte, incluso más allá de lo exigible, no consiguen  los resultados esperados. Esta situación  puede desembocar en cansancio crónico, desmotivación, malhumor, “el pasar de todo” como signo de indiferencia, etc. También se producen daños físicos en tanto y cuanto se somatizan las alteraciones psíquicas produciendo desde dolores crónicos a alteraciones en la libido. También pueden facilitar la propensión al abuso en el consumo de alcohol y de otras drogas.

BURNOUT 250919

 

 

 

 

3 Estres

 

 

 

 


 

 

El estrés laboral

Viene motivado por el desequilibrio entre lo que se nos pide/exige y lo que podemos realizar  con los medios físicos y el tiempo disponible. Hay muchos factores que pueden facilitarlo como el exceso de trabajo, la mala planificación, tareas repetitivas en exceso, desigualdades en el reparto de la carga del trabajo, etc…

Puede producir serios daños en la salud del trabajador, tanto físicos (taquicardias, infartos, irritabilidad, cansancio extremo, falta de sueño, etc) como psíquicos (depresión).

ESTRES LABORAL 180919

 

 

Imagen Estrés laboral

 

El estrés laboral, o estrés en el trabajo, es una de las principales consecuencias de la exposición a riesgos psicosociales. Hoy en día se trata como un problema colectivo y no individual que puede afectar a todos los trabajadores, de todas las categorías y profesiones. Además, el estrés laboral tiene efectos sobre la salud, tanto física como mental, pero también sobre cómo se realiza el trabajo y, por tanto, sobre absentismo, rendimiento y productividad.

El estrés laboral siempre ha estado presente en el trabajo, sin embargo está incrementando su intensidad e incidencia debido a las nuevas formas de organización del trabajo y de relaciones sociolaborales. Según datos de Eurostat, el estrés es el segundo problema de salud más frecuente entre los trabajadores tras los trastornos musculoesqueléticos. Por ello también está aumentando la sensibilización, a nivel internacional, sobre la necesidad de actuar frente al estrés en el trabajo.

Fuente: https://www.insst.es/materias/riesgos/riesgos-psicosociales

 

 

 

 

 

 


 


 

4 Acoso sexual

 


 

Situación inaceptable de naturaleza sexual que  denigra a hombres y mujeres en el trabajo. Puede ser de varios tipos. En unos casos se plantea como petición de actos de tipo sexual a cambio de favores o privilegios laborales, en otros los atributos sexuales son los que priman en la relaciones laborales (obligación de llevar determinado vestuario como minifaldas, etc) o asignar en exclusiva determinadas labores a las mujeres principalmente.

Hay que dejar muy claro que estas conductas no son un problema entre personas en las que no tiene nada que ver la empresa y que tampoco son parte de un intento de relacionarse sexualmente. Son un riesgo laboral diferenciado y como tal se contempla en diferentes legislaciones tanto europeas como españolas.

 

Delito de acoso sexual en el trabajo. MERCADONA.

PostDateIconSábado, 24 de Enero de 2015 22:54 | PostAuthorIconEscrito por Administrator | 

Delito de acoso sexual y agresión sexual. Mercadona. Responsable de tienda que al preguntar a sus empleadas que están dispuestas a hacer por la empresa, y contestar estas: lo que sea necesario, entiende que la respuesta incluye tener relaciones sexuales con él, procediendo a continuación a hostigarlas abusando de su casi omnímodo poder. Presunción de inocencia.

Enlace a la Setencia

 

 

5 Inseguridad contractual

 

 

Ha existido siempre pero las nuevas formas de producción, la globalización y otros factores hacen que este tipo de riesgo tenga cada vez más relevancia. Frente a otros tiempos en que las relaciones laborales eran en su mayoría estables y permitían a los trabajadores una planificación vital, económica,  personal y familiar, los nuevos tiempos han traído precariedad e incertidumbre. Cada vez está más claro, y así lo demuestran numerosos estudios, que cuando peores son  las condiciones contractuales más riesgo hay de que empeoren las condiciones laborales y la seguridad en el trabajo. El miedo a perder un trabajo o a que los que consigues no sean suficientes para cubrir las necesidades personales y familiares inciden de manera directa en la salud física y psíquica de los trabajadores.


 








 

 

 

 

 

 


 

ACTIVIDADES VÍDEOS

 

ACTIVIDAD 1



¿Cuáles son los hábitos de vida saludable que pueden ayudar?

 

 

Actividades 2

Estres - Vídeo Dailymotion

Estres by lbarroso. Fragmento de la película Trabajo Basura


  1. Señala que síntomas de estrés manifesta el protagonista.
  2. Identifica en este vídeo los factores estresores que se reflejan.
  3. Investiga y describe otros elementos estresores que no aparecen reflejados en el video.
  4. Investiga y describe los posibles daños para la salud que el estrés prolongado puede ocasionar
  5. Analiza la situación presentada en el video desde el punto de vista de la motivación.

 


 

ACTIVIDADES

 

 

ACTIVIDAD 1

Condenada una empresa que prohibió el acceso a la oficina a una víctima de acoso
La dirección optó por apartar a la trabajadora que denunció la situación y no al acosador
Madrid - 29 OCT 2024
Frustrated woman worried about problem sitting on sofa with laptop
fizkes (Getty Images/iStockphoto)


La justicia ha condenado a una empresa por la ejecución deficiente de su protocolo interno frente a situaciones de acoso laboral. La mercantil en cuestión, para evitar el contacto entre acosador y acosada, decidió impedir el acceso de la trabajadora a su oficina, lo que en la práctica supuso su aislamiento profesional. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo anula las medidas acordadas por la sociedad, radicada en Avilés y especializada en la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales, tras la denuncia por acoso interpuesta por la empleada contra un compañero. El protocolo se limitó a acordar medidas de separación física entre las partes: mientras la víctima fue trasladada, mantuvo al acosador en el mismo despacho.
Decisión incorrecta


Según los hechos probados de la sentencia, la trabajadora en cuestión, directora del departamento de servicios de prevención, solicitó a la empresa la activación del protocolo interno anti-acoso contra un subordinado. Entre los extremos relatados, achacó al hombre la “puesta en tela de juicio de mi valía y conocimientos, haciendo siempre caso omiso a las indicaciones”, así como no “querer acatar las instrucciones en el trabajo dada mi condición de mujer, haciendo comentarios machistas y tratando de boicotear mis decisiones con los clientes”.
La denuncia puso en marcha el protocolo. Se designó una comisión de investigación, formada por dos trabajadoras, y el aludido respondió con “otra denuncia de acoso” contra su jefa, a la que reprochó una actitud “hostil y despectiva”. La comisión dio la razón a la mujer y concluyó que el investigado había mantenido “una actitud desconsiderada y de falta de respeto”.
La afectada, que terminó acogiéndose a una incapacidad temporal, y más tarde causó baja voluntaria, demandó a la empresa por vulneración de sus derechos fundamentales. Los magistrados concluyen que, para la afectada, la resolución del protocolo “menoscaba su autoridad”, pues fue trasladada “a una oficina donde no prestan servicio las personas a su cargo”, e incluso se le prohibió “acudir al centro donde desarrollaba su actividad profesional”.
De este modo, “la víctima es tratada como si fuera la acosadora”. Por ello, el fallo anula las medidas protocolarias y condena a la empresa al “restablecimiento de la demandante en la situación previa a dicha medida”.

Casos parecidos
El acoso laboral suele ser un foco común de conflictos en los tribunales. Recientemente, otro tribunal, en esta ocasión el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, desestimó (en una sentencia que puede leer aquí) la demanda por vulneración de la intimidad y el honor presentada por una trabajadora, supuesta acosada, contra su empresa.
En esta ocasión, la afectada, limpiadora de en la Universidad de Las Palmas, había comunicado una situación de conflicto a su jefa de servicio, pero no activó una denuncia. El protocolo se inició a instancia de otras personas de la plantilla. Nueve empleados tuvieron conocimiento directo de las “diligencias informativas por acusación de acoso por orientación sexual”, lo que suponía una exposición pública de la condición sexual de la mujer. El expediente interno tras la investigación fue cerrado y la trabajadora acudió a la vía judicial.
Pero para el tribunal, la referencia a la “orientación sexual, sin conectividad con una concreta persona”, no se considera un “dato sensible y merecedor de una especial protección”. En consecuencia, los magistrados consideran plausible “la diligente y rápida actuación de la empresa en la apertura del protocolo de acoso”.

https://cincodias.elpais.com/legal/2024-10-29/condenada-una-empresa-que-prohibio-el-acceso-a-la-oficina-a-una-victima-de-acoso.html

1¿Cuál fue la reacción de la empresa?
2¿Qué tribunal emitió la sentencia?
3¿Qué sentencia se emitió?
4¿Qué dice la sentencia que deberá hacer la empresa?

 

 

ACTIVIDAD 2

4 tips para manejar el estrés en el trabajo

28 jun 2021

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Es muy cierto que pasar muchas horas frente a un ordenador está afectando tu salud y a la vez tu trabajo , pues migrar de un día para otro al mundo virtual a sido todo un desafío que poco a poco venimos venciendo. Por otro lado es inevitable no sentirse cansado, irritado o estresado.

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A continuación 4 tips que mejoraran tu calidad de vida:

Tip 1 - Define tu espacio para tus labores, un gran factor que te ayudara a tener éxito al momento de realizar el teletrabajo es establecer tus rutinas de horarios y en el ambiente de trabajo. Contar con un lugar establecido y adecuado para que trabajes dentro de casa como por ejemplo un escritorio o una habitación eso te ayudara por un momento desconectarte mentalmente el ambiente laboral. Este espacio debe tener características específicas como tener una buena iluminación, sin distracciones para que puedas trabajar cómodamente te recomiendo tener una silla que te ayude a mejorar la mala postura.

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Tip 2- Reconoce los síntomas del estrés, Estamos acostumbrados a relacionar siempre el estrés con el trabajo es una de las razones por las cuales se nos hace difícil reconocer cuales son sus síntomas los mas comunes son dolores de cabeza constante, dificultad para poder dormir o descansar, irritabilidad , entre otros. Pero hay un punto mas extremo hay personas que presentan síntomas mas crónicos que pueden ser ansiedad, depresión, fatiga y sensación de soledad. Para que puedas lograr un equilibrio saludable es muy importante poder reconocer o detectar a tiempo estos síntomas y logras cambios en tus hábitos laborales y personales.

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Tip 3- Equilibra trabajo y vida personal , En este punto te sugiero elaborar horarios diarios, semanales o como mejor te acomodes con el propósito de que te ayude a diferenciar entre tus actividades laborales y tus actividades netamente personales, además recuerda que las horas que dediques a tu trabajo no debe sobrepasar de tal modo que no afecte tu tiempo de ocio ni tus relaciones sociales, ya que no respetarlo puede generar daños en tu salud mental y física por ende puede afectar también tu productividad.

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Tip 4 - Haz pausas activas, Siempre darte una pausa te vendrá muy bien no tienen que ser largas puedes tomarte un tiempo para beber agua, tomar un refrigerio o simplemente caminar y hacer ejercicios de estiramiento que te ayudará a despejar la mente. Una buena es entablar conversaciones casuales miembros de tu familia o si vives con amigos eso te ayudará a distraerte, recuerda que es muy importante que cuando te comuniques mantengas una comunicación asertiva con los demás y contigo mismo te dará beneficios al momento de afrontar situaciones de estrés en el ámbito laboral.

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Hemos llegado al final de este artículo espero que te sea de gran ayuda y puedas aplicar todos los tips cuando los necesites te aseguro que verás grandes cambios en tu estado de animo y en tu trabajo ,recuerda siempre ver el lado positivo de las cosas que ocurren , todos los días podemos encontrar un motivo para sonreír, la felicidad también te ayudara a manejar muy bien el estrés y evitar que te afecte. Que tengas un buen día y éxitos en tus actividades!

https://es.linkedin.com/pulse/4-tips-para-manejar-el-estr%C3%A9s-en-trabajo-remoto-huarache-angeles

 

 

1¿Cuáles son las recomendaciones para combatir el estres en el trabajo?

 

 

 

ACTIVIDAD 3

 

Realiza cinco propuestas más para tu semana sin estres

 

 

ACTIVIDAD 4

Un trabajador cesado tras 25 años recibirá casi 250.000 euros de indemnización por despido y daños morales por acoso laboral
E. G. B.REDACCION   ASTURIAS
https://img.lavdg.com/sc/fgZveypWBsb2IYUVhzMddtQczWE=/480x/2015/05/02/00121430592672844514347/Foto/g3p40f1_hor.jpg
Pilar Canicoba
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias eleva de 50.000 a 197.000 euros la compensación por el cese de la relación laboral al considerar que no era de alta dirección como estimó un juzgado gijonés en primera instancia
10 jun 2024 .
Llevaba 25 años trabajando en una empresa de Gijón, en la que ocupaba el cargo de director comercial con un abultado salario, hasta que fue relegado de su puesto y además dejó de recibir tareas. Así se pasó medio año hasta que le llegó la carta de despido. El Juzgado de lo Social número 3 de Gijón le dio la razón cuando denunció su despido, reconociendo además que sus derechos fundamentales habían sido vulnerados con un «ambiente laboral hostil» del que hasta los clientes eran conocedores y condenando a la empresa a pagar una indemnización de 105.000 euros, 55.000 en concepto de daños morales y 50.000 por el cese de la relación laboral y salarios debidos.
La sentencia, sin embargo, consideraba que su relación laboral había sido de alta dirección y el trabajador recurrió el fallo, dándole de nuevo la razón una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que eleva la indemnización a 247.000 euros: mantiene los 55.000 por daños morales y consigna en 197.000 la indemnización por despido improcedente en lugar de los 50.000 establecidos en la primera sentencia.
El trabajador afectado llevaba trabajando en la empresa desde 1997, en la que era director comercial, con funciones propias del cargo. En septiembre de 2022 es relegado de su puesto para pasar a ser asistente adjunto del nuevo director comercial. También le comunican que se le asignado como vehículo de empresa otro modelo diferente al que venía utilizando y que el horario seguiría siendo el mismo, ocho horas en jornada partida.
No obstante, y según consta en la primera sentencia, hasta que se le relegó no estaba sujeto a horario y reportaba directamente con el propietario de la empresa. Desde entonces, aparte de cambiarle de despacho, sí estaba sujeto a horario, nunca fue convocado a las reuniones del comité de dirección y dejó de recibir tareas por parte de la empresa.
Tras algo más de medio año en esa situación, con meses en los que no pudo dedicar ni un minuto a labor alguna, en abril de 2023 recibió una carta de despido en la que se explicaba que la razón de su cese era la pérdida de confianza y que debía proceder a entregar el vehículo de empresa así como otros dispositivos electrónicos que se habían puesto a su disposición. Tras no estar conforme con el despido, presentó una demanda judicial por vulneración de derechos fundamentales.
El juzgado de lo Social le dio la razón y condenó a la empresa a abonarle unos 105.000 euros: 50.000 por la extinción de la relación laboral —el despido de abril de 2023 fue declarado nulo y la extinción de la relación laboral se eStableció en la fecha de la sentencia, medio año después— y otros 55.000 por daños morales debido a la vulneración de sus derechos fundamentales.
El fallo consideraba que la empresa había vulnerado, por un lado, el derecho fundamental a la integridad moral en la modalidad de acoso laboral y, por otro, del derecho a la garantía de indemnidad del trabajador en su despido, asumiendo como «adecuadas» las indemnizaciones por uno y otro concepto —25.000 y 30.000 euros—reclamadas por el afectado. El fallo no pasaba por alto además la «larga relación laboral de más de 25 años» y «la creación de un ambiente laboral hostil para el actor, al que no se le encomendaban trabajos y fue objeto de traslado», aparte de que la situación era conocida por compañeros de trabajo y clientes.
Empresa y trabajador recurren el fallo
Tanto el trabajador como la empresa recurrieron este fallo. El primero reclamó que se condenara a la empresa a abonar la cantidad establecida para un despido improcedente en lugar de los 50.000 euros indicados en la sentencia, que consideraba la relación de trabajo de alta dirección, mientras que la empresa recurre para que se deje sin efecto la condena por daños morales o se rebaje su cuantía.
La sentencia de sala de lo Social del TSJA, que no es firme, da la razón al trabajador al considerar que no se trataba de una relación especial de alta dirección aunque tuviera funciones amplias en la empresa. «No eran poderes para dirigirla» ni se desprende de ellas «que fueran realizadas por su propia decisión e iniciativa como sería obligado en caso de ser personal de alta dirección», matizan los magistrados, que condenan a la empresa a abonar la indemnización establecida para un despido improcedente.
Así, en lugar de los 50.000 euros que imponía la primera sentencia, que se corresponden con una indemnización de siete días de salario por año de servicio con un máximo de seis mensualidades, se pasa a los 197.260 euros que se corresponden con un despido improcedente, teniendo en cuenta la antigüedad desde 1997, el salario diario (274 euros) y que esa cantidad es el tope máximo legal. También se confirman los 55.000 euros de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
https://www.lavozdeasturias.es/noticia/asturias/

1¿Qué hechos se juzgan?
2¿Qué tribunal dicta la sentencia?
3¿A cuánto asciende la indemnización?
4¿A cuánto asciende el paso por daños morales?

 

 

 

 

ACTIVIDAD 5

 

1¿Qué riesgo se evidencia?

2¿Qué medidas se deberían llevar a cabo para evitarlos?

 

 

 

ACTIVIDAD 7

1¿Qué riesgo se evidencia?

2¿Qué medidas se deberían llevar a cabo para evitarlos?

 

 

ACTIVIDAD 9

1¿Qué riesgo se evidencia?

2¿Qué medidas se deberían llevar a cabo para evitarlos?

 

 

ACTIVIDAD 10

CCOO denuncia a Decathlon ante la Inspección de Trabajo  23 jun 2023

CCOO denuncia a Decathlon ante la Inspección de TrabajoHasta tres denuncias son las que ha terminado presentando la Federación de Servicios de Comisiones Obreras ante la Inspección de Trabajo en contra de Decathlon. Compañía minorista especializada en moda y equipamiento deportivo participada por la familia Mulliez, a la que la organización sindical acusa de una amplia y diversa serie de incumplimientos en materia de Seguridad y Salud, de entre los que sobresalen los casos de erupciones cutáneas entre los trabajadores de la compañía, provocadas, al parecer, por la manipulación de artículos textiles de su catálogo de productos.
Desde el pasado mes de marzo y hasta el día de hoy, desde CCOO han llegado a presentar y a solicitar la apertura de diligencias contra la compañía ante la Inspección de Trabajo, hasta en un total de tres ocasiones. Cada una de ellas acompañada de su correspondiente denuncia, desde las que han querido poner en conocimiento de la autoridad laboral las presuntas irregularidades cometidas por Decathlon en aspectos relacionados con la Seguridad y la Salud de sus empleados, a la vista de la falta de cumplimiento de las obligaciones que en materia de prevención de los riesgos laborales se habrían estado apreciando en distintos centros de la multinacional minorista diseminados de extremo a extremo de todo el país. Una suma de deficiencias frente a las que la organización sindical reclama que se investiguen, poniendo especial atención a los efectos que las faltas en las evaluaciones de riesgos laborales hayan podido significar, en términos tanto físico como mentales, para el conjunto de los más de 10.000 trabajadores con los que cuenta Decathlon en España. Todo ello, mientras del mismo modo instan a la compañía minorista a atajar un problema de falta de seguridad en el punto de trabajo, que no dudan en relacionar con la “precariedad laboral” sobre la que, denuncian igualmente, se encuentra asentado el modelo de negocio de Decathlon.
A este respecto, “CCOO pone de manifiesto”, enfatizan desde el sindicato, “la relación existente entre precariedad laboral y falta de seguridad”, queriendo en esta misma dirección incidir en el hecho de “que Decathlon logra una media anual de 100 millones de beneficios”, mientras que “no ha subido más que un +3,5 por ciento el salario en 2023, contando con una plantilla joven”, con 30 años de media, y con “una parcialidad en torno al 90 por ciento, según sus últimos datos”.
Teniendo esto bien presente, y sumándolo a las irregularidades que habrían venido observando desde el sindicato, “desde CCOO Servicios se insta a Decathlon a actuar de inmediato para corregir estas deficiencias, pues afectan a los más de 10.000 empleados que la empresa tiene en España, repartidos en más de 180 centros de trabajo entre tiendas, almacenes y oficinas”. “En ese sentido”, puntualizan, “se exige que los Delegados de prevención puedan participar en los procedimientos de evaluación de riesgos, en las investigaciones de accidentes y que puedan acceder a la documentación pertinente”, por otro lado “tal y como reconoce la ley”.
De escamaciones en la piel a la falta de definición de las funciones por cargo
Profundizando en el fondo de las denuncias que desde la organización sindical han terminado de presentar frente a la Inspección de Trabajo en contra de Decathlon por incumplimientos en materia de Seguridad y Salud en el puesto de trabajo, desde CCOO apuntan a la falta de evaluación realizada en los centros sobre los riesgos físicos y mentales que la carga de trabajo termina ejerciendo sobre la salud de los trabajadores de la cadena. E igualmente, a una falta de organización fruto de la no concreción de funciones de los trabajadores, que se termina traduciendo en efectos lesivos sobre su mismo bienestar físico; así como igualmente a la falta de investigación que la compañía no practico después de que se hayan detectado distintos casos de afecciones en la piel entre trabajadores de distintos centros de la cadena.
De este modo, y ya en mayor detalle, “tras un estudio de las evaluaciones de riesgos de varias tiendas, se vieron deficiencias al ser inespecíficas y generalistas”, dado que “no se evalúan los riesgos psicosociales, las cargas de trabajo ni la fatiga, ni se contemplan medidas correctoras adecuadas para algunos de los riesgos detectados”, apuntan desde Comisiones Obreras. Del mismo modo, el Sindicato “denuncia que la empresa no define ni explica los códigos de ocupación de los empleados, de manera que no quedan claras las tareas propias de cada puesto, así como los riesgos asociados”, en lo que se termina traduciendo en una “mala organización del trabajo”, traducida “en sobrecarga de tareas que afectan a la salud física y mental de los trabajadores”.
Mientras tanto, y ya para concluir, “en varias tiendas de todo el país, se detectaron casos severos de piel escamada”, mientras que en otros fueron casos de “enrojecimiento” y también se contaron “numerosos casos de sequedad en las manos”. En respuesta, “algunos empleados acudieron a la Mutua para reportar los daños, pero en ningún caso la empresa abrió una investigación”, denuncia el sindicato, y todo ello “pese a tratarse de afecciones similares que se estaban dando en tiendas diferentes”.
https://fashionunited.es/noticias/empresas/ccoo-denuncia-a-decathlon-ante-la-inspeccion-de-trabajo/2023062341118
1¿Quién presenta la denuncia?
2¿Ante qué entidad presenta la denuncia?
3¿Qué aspectos se denuncian?
4¿Por qué Decathlon es una empresa minorista?
5¿Cuál es el porcentaje de trabajadores a tiempo parcial?
6¿Cuál es la edad media de los trabajadores?
7¿Cuántos empleados tiene la empresa en España?
8¿Cuántos centros de trabajo?
9¿Cuáles son los riesgos psicosociales que evidencia el sindicato en la empresa?

 

 

 

ACTIVIDAD 14

 

NP Erga-FP 34. Estrés laboral - Año 2002

CatalogadoNP Erga-FP 34. Estrés laboral - Año 2002

 

 

Describe el caso
¿Cuáles son las causas del riesgo de su puesto de trabajo?

 

ACTV 15

TEST SALUD TOTAL

 

ACTV 16

 

 

 


 

ACTIVIDADES ON LINE

 

ACTIVIDAD 2

ACTIVIDADES ON LINE

 

 

 

 

JUEGO 1

https://www.exyge.eu/games/trivial/

 

JUEGO 2

 

 

JUEGO 3

ELIGE

 

JUEGO 4

RECURSO

PSICOSOCIAL

 

JUEGO 5

https://exyge.eu/games/comic-prevyman/

 

JUEGO 6

https://exyge.eu/games/estres/

 

JUEGO 8

IDENTIFICA LOS RIESGOS

 

JUEGO 9

 

 

 

 

JUEGO 10

ESTRES LABORAL

 

 

JUEGO 12

 

 

 

 

JUEGO 14

 

 

 

 

 

JUEGO 16

 

 

JUEGO 18

 

 

 

JUEGO 20

 

 

 

 

 

JUEGO 100

KAHOOT PISCOSOCIAL

 

 

BOLSA

 

 

PROYECTO EMPRESARIAL

 

 

SIMULACIÓN DE EMPRESA

 

 

 

 

CBL10