TEMA 1 DERECHO LABORAL
TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN
TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
BLOQUE 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

TEMA 1 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

TEMA 2 RIESGOS LABORALES

1 OFICINA

1.1 ORDENADOR

1.2 SILLA

1.3 MESA

1.4 PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS

2 ERGONOMÍA

ESPALDA

4 ELÉCTRICOS
5 INCENDIOS

 

TEMA 3 SALUD LABORAL

3.1 ACCIDENTE DE TRABAJO
3.2 ENFERMEDAD PROFESIONAL

 

TEMA 4 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
TEMA 5 SEÑALIZACIÓN
TEMA 6 PRIMEROS AUXILIOS
TEMA 8 TRÁMITES ACCIDENTES DE TRABAJO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




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Riesgos posturales y la mesa de trabajo

Muchos oficinistas culpan a su silla de las molestias musculares que padecen en su trabajo. En muchas ocasiones este juicio es erróneo. La mesa de trabajo es tanto o más importante que la silla para prevenir determinadas molestias, sobre todo las relativas a la zona del cuello y de los hombros, que son precisamente los problemas más frecuentes en las oficinas. Los aspectos a considerar son los siguientes:

􀂃 Las dimensiones del tablero de la mesa, que determinan la posibilidad de distribuir adecuadamente los elementos de trabajo, especialmente el ordenador, evitando las posturas con torsión de tronco o giros de la cabeza.

􀂃 El espacio libre debajo de la mesa, que determina la posibilidad de aprovechar mejor la mesa   y favorece la movilidad.

􀂃 Los acabados, están relacionados con cuestiones de seguridad (bordes y esquinas redondeados). El tipo de superficie y los colores también ayudan a evitar reflejos o excesivo contraste.

􀂃 Finalmente, la existencia de determinados complementos puede mejorar mucho la funcionalidad y ergonomía de la mesa (reposapiés, soportes para el monitor, superficies auxiliares, bandejas para documentación, etc.). La electrificación de la mesa nos permitirá conectar todos los equipos a la propia mesa, evitando la existencia de cables sueltos.







 

 


 

 



 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES

 

ACTIVIDAD 1

 

Cómo prevenir los riesgos laborales, también en casa
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Publicado por Marcos Martínez @euklidiadas
28 abril, 2021
Trabajar en casa en lugar de hacerlo en una oficina no está exento de riesgos. Como en cualquier otro puesto laboral, la evaluación de riesgos laborales en casa y su subsanación debe realizarse por parte de la empresa que contrata al trabajador. Pero ¿qué riesgos son esos? Y, más importante, ¿cómo se pueden corregir para evitar accidentes?
Diseño ergonómico del puesto de trabajo
Uno de los riesgos más frecuentes del teletrabajo doméstico es la falta de un puesto de trabajo ergonómico y adaptado a las necesidades del profesional. Especialmente con la rápida transición de la oficina a casa derivada de la pandemia de coronavirus, un número importante de personas se han puesto a trabajar en entornos totalmente carentes de la infraestructura adecuada.
Por ejemplo, no ha sido raro localizar a trabajadores tecleando desde la cama, el cheslón o un sofá. También se han visto portátiles apoyados en la encimera de la cocina sin espacio para las piernas, en mesas bajas de salón que obligan al empleado a encorvarse durante horas, o soportados por elementos como tablas de planchar o superficies pequeñas donde no es posible apoyar los brazos.
El diseño ergonómico del puesto de trabajo debe ser una prioridad del departamento encargado de la prevención de riesgos laborales. Es, de hecho, una obligación, tal y como aparece reflejado en la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales. La empresa debe proveer de las herramientas para trabajar con seguridad, ya se realice el trabajo en una oficina o en casa.
Esto incluye equipar la ‘oficina’ doméstica con una mesa amplia donde apoyar los codos al escribir, pantallas ubicadas a una altura suficiente que eviten posturas incómodas, una silla cómoda donde pasar horas y otros elementos de corte similar según sean necesarios. Todo para evitar posturas que puedan causar lesiones al trabajador a corto, medio o largo plazo.
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¿Está bien iluminada la mesa?
Dentro de la ergonomía del puesto laboral se tiende a olvidar la iluminación. Sin embargo, se trata de uno de los elementos más importantes a la hora de confeccionar un puesto de trabajo. Especialmente a largo plazo, cuando una mala iluminación puede dar lugar a enfermedades serias.
Por ello, la iluminación del puesto de trabajo está regulada en el Real Decreto 486/1997. Con base en este RD, las condiciones mínimas de iluminación son estas:

  1. Los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural siempre que sea posible, complementada con luz artificial cuando sea insuficiente.
  2. Debe darse preferencia a la iluminación general o difusa, también llamada ambiental, y complementar esta con luz focalizada.
  3. Los niveles mínimos de iluminación oscilan entre los 100 lux para “bajas exigencias visuales” y los 1000 lux para “exigencias visuales muy altas”. Para trabajar con un ordenador se demandan al menos 500 lux.
  4. Respecto a los diferentes niveles de iluminación, su distribución será lo más uniforme posible.
  5. Deben evitarse los deslumbramientos y reflejos.

Al análisis sobre el nivel de iluminación (medido en lux) se suman elementos como un estudio de la temperatura de color (Kelvin), el rendimiento de color, también llamado índice de rendimiento cromático (Ra o IRC). Son aconsejables bombillas con un IRC superior a 90, las catalogadas como “1A”.
Accidentes domésticos, ¿tienes algún cable suelto?
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Cuando el puesto de trabajo se encuentre en el hogar, se considerará accidente de trabajo todo aquel percance que tenga que ver con la actividad en cuestión o que sea necesario para su realización. Por ejemplo, tropezar con un cable suelto de camino al baño o caernos de la silla.
Sin embargo, existen incidentes domésticos de difícil justificación como accidente laboral, incluso cuando el despacho está en casa. A saber, quemarse con el fuego de la cocina no tiene por qué considerarse accidente laboral (en última instancia lo determina un proceso judicial), dado que cocinar no forma parte del trabajo de oficina, ni se habría dado la situación de trabajar en una oficina de la empresa, donde lo más frecuente es preparar un tupper.
Otro ejemplo sería caerse al subir por las escaleras cargando un paquete tras recogerlo en el portal. Ni puede considerarse un accidente in itinere ni está justificado como parte de la actividad laboral. A menos, claro, que la recepción del paquete fuese parte de dicha actividad. Pero el ecommerce con recogida en casa queda fuera de la responsabilidad de la empresa.
Accidentes in itinere: ¿se aplican al teletrabajo?
Los accidentes in itinere están recogidos en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo punto 2.a se establece que “tendrán consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”. Se suele aceptar un tiempo de una hora, aproximadamente.
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Cuando el trabajador realiza el cometido en una vivienda, que puede o no ser aquella en la que se despierta, y tiene un accidente, este será in itinere si cumple algunas condiciones:

  1. Que sea el itinerario más utilizado.
  2. Que el accidente haya transcurrido durante ese trayecto.
  3. Que no haya habido interrupciones de la ruta habitual.
  4. Que el accidente tenga lugar usando el medio de transporte habitual.

Si un trabajador se despierta en un hogar, por ejemplo en aquel que vive con su familia pero camina a su oficina, que se encuentra en un piso cercano de su propiedad, y sufre un accidente durante la ruta, este será in itinere. Sin embargo, si el mismo trabajador se levanta, lleva a sus hijos al colegio y camina hacia su trabajo, esta desviación no se contempla como accidente in itinere. Dicho esto, este tipo de casos suelen necesitar resolución judicial.
Las empresas que contratan al trabajador son las responsables de la seguridad en el centro de trabajo, y cuando este centro es la vivienda, el PRL incluye los elementos necesarios para teletrabajar. De modo que conviene analizar cada vivienda, o al menos el espacio de trabajo destinado a la actividad profesional, para detectar incumplimientos en la normativa.
https://blog.masorange.es/empresa/teletrabajo-riesgos-laborales/
1¿Cuál es una de las fuentes de riesgo más frecuentes?
2¿Cita cuatro formas de prevenir los accidentes en casa?
3¿Cómo debe ser la iluminación del puesto de trabajo?

 

 

 

 

JUEGO 2

 

 

 

JUEGO 4

 

 

JUEGO 6

 

 

 

JUEGO 8

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
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CBL10