FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
| TEMA 1 EMPRESA |
| TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL |
| TEMA 3 LOCALIZACIÓN |
| TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS |
| TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN |
| TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO |
| TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS |
TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA |
| MODELO 100 |
| MODELO 111 |
| MODELO 190 |
| MODELO 115 |
| MODELO 180 |
| 1.1 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL |
| 1.2 ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA |
| 1.3 ESTIMACIÓN OBJETIVA |
| 2 RETENCIONES TRABAJADOR |
| 3 RETENCIONES EMPRESARIO |
| CERTIFICADO RETENCIONES |
| MODELO 200 |
| MODELO 201 |
| MODELO 202 |
| MODELO 303 |
| MODELO 390 |
| MODELO 347 |
| MODELO 340 |
| MODELO 349 |
| REGÍMENES ESPECIALES |
2 OBLIGACIONES FISCALES |
3 PARAÍSO FICAL |
| TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| TEMA 10 MÁRKETING |
| TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA |
| TEMA 12 RECURSOS HUMANOS |
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Se paga trimestralmente.
- ¿Cuándo se realizan actividades económicas?
- Regímenes para determinar el rendimiento de las actividades económicas
1.4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DESDE EL 1 DE MAYO AL 30 DE JUNIO
DÍA 30 NOVIEMBRE SEGUNDO PLAZO IRPF
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Contribuyentes: no estén acogidos a la Modalidad Simplificada ni a la Estimación Objetiva, con un importe neto de la cifra de negocios superior a 600.000 euros anuales en el ejercicio anterior.
- Contribuyentes: Que sus actividades no estén acogidas a la Estimación Objetiva.
- Que en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere los 600.000 euros de pesetas anuales.
- Que no se haya renunciado a su aplicación.
- Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en modalidad normal, salvo cuando el contribuyente inicia el ejercicio de una nueva actividad.
- Que sus actividades estén incluidas en la Orden publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda (Orden de 29 de Noviembre del 2000).
- Que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente, en el año inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes: para el conjunto de sus actividades económicas 450.000 euros anuales y para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 300.000 euros anuales.
- Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no supere la cantidad de 300.000 euros anuales.
- Que no operen fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
- Que no hayan renunciado a su aplicación.
- Que no hayan renunciado ni estén excluidos del Régimen Simplificado ni hayan renunciado al Régimen Especial de Agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa, en cualquiera de sus modalidades.
| EMPRESA | PROYECTO EMPRESARIAL | MÁRKETING | ATENCIÓN AL CLIENTE |
| CANAL EMPRESA | CANAL EMPRENDEDORES | CANAL MK | CANAL MK |
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| PRRLL | EMPLEO PÚBLICO | TRABAJO | |
| CANAL RRHH | CANAL OPOSICIONES | CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO | |
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| COMUNICACIÓN | SEGURIDAD SOCIAL | RETRIBUCIONES Y SALARIO | PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN |
| CANAL COMUNICACIÓN | CANAL SEGURIDAD SOCIAL | CANAL SALARIO | CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA |
| GESTIÓN TRIBUTARIA | GESTIÓN FINANCIERA | BOLSA | |
| CANAL TRIBUTACIÓN | CANAL FINANZAS | CANAL BOLSA | CANAL PELÍCULAS |
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| PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| CANAL PRODUCCIÓN | CANAL LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CANAL CONTABILIDAD |
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