FAG

 

 

TEMA 1 EMPRESA
TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL
TEMA 3 LOCALIZACIÓN
TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS
TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN
TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
 
 
 

TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA

 
 
 
 
 
 
MODELO 100
MODELO 111 
MODELO 190
MODELO 115
MODELO 180 
1.1 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
1.2 ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
1.3 ESTIMACIÓN OBJETIVA
 
2 RETENCIONES TRABAJADOR
3 RETENCIONES EMPRESARIO
CERTIFICADO RETENCIONES
 
 
MODELO 200
MODELO 201
MODELO 202
 
MODELO 303
MODELO 390
MODELO 347
MODELO 340
MODELO 349
REGÍMENES ESPECIALES
 
 
 
 
 

2 OBLIGACIONES FISCALES

 
 

3 PARAÍSO FICAL

 
 
 
 
TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA
TEMA 10 MÁRKETING
TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA
TEMA 12 RECURSOS HUMANOS
CANAL EMPRESA
CANAL EMPRESA Y ESTRATEGIA
CANAL EMPRENDEDORES
CANAL MÁRKETING
CANAL FINANZAS CANAL BOLSA
CANAL RECURSOS HUMANOS CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
CANAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Modelo 130

Modelo de IRPF que debes presentar cada trimestre si estás dado de alta en alguna actividad empresarial.

Puede salir positivo (a pagar) o con importe negativo (a deducir en los siguientes trimestres del mismo ejercicio). Si saliese a deducir quiere decir que la cantidad se puede deducir en los siguientes trimestres del mismo ejercicio, pero no se puede pedir la devolución.

MODELO 130

Modelo 130 2015 pagina1

 

 

 

 

 

 

 


 

1.4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

MODELO 100

DESDE EL 1 DE MAYO AL 30 DE JUNIO
(Declaración Anual I.R.P.F.).

  DÍA   30 NOVIEMBRE SEGUNDO PLAZO IRPF

MODELO 102

1.FISCALIDAD AUTÓNOMOS

1.1 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

1.2 ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

MODELO 130 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.  

Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.Declaración – Liquidación.

 

1.3 ESTIMACIÓN OBJETIVA

MODELO 131 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.  

Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva.Declaración – Liquidación. 

 

 

 

 

 

 

PRÁCTICA DE RETENCIONES

 

Debe ser ingresado en Hacienda por los pagadores: las empresas en el caso de los trabajadores asalariados, los clientes en el caso de los profesionales autónomos, los inquilinos en el caso de los propietarios de locales comerciales u oficinas o el banco en el caso de los  intereses de un depósito.

Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas:

  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales)  y a sociedades y personas jurídicas.
  • Recuerda que como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
  • Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades son correctas.
  • Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos  se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso pide siempre copia de esas facturas.

EN FUNCIÓN DEL TIPO DE RENDIMIENTO
  • Rendimientos del trabajo: La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda. 2 RETENCIONES TRABAJADOR
  • Rendimientos del capital mobiliario: La retención será el resultado de aplicar el 19% a la base de retención. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

 

MODELO 145 ANUAL

PRIMERA SEMANA ENERO IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).

MODELO 111 TRIMESTRAL

    EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  

Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.

MODELO 190 ANUAL

  (Resumen Anual Retenciones Trabajo 111).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

MODELO 115 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE:
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

MODELO 180 ANUAL

(Resumen Anual Retenciones Arrendamientos 115).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

CERTIFICADO RETENCIONES ANUAL

DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

 

 

 








Modelo 130. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.Declaración – Liquidación.Información contenida en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria  EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  

El modelo 130 deberá presentarse en los plazos comprendidos entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio y octubre, en relación con los pagos fraccionados
correspondientes, respectivamente, a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año natural.
El plazo para efectuar la presentación del modelo 130 correspondiente al cuarto trimestre es el comprendido entre los días 1 y 30 del mes de enero del año natural inmediato siguiente.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.


  • Contribuyentes: no estén acogidos a la Modalidad Simplificada ni a la Estimación Objetiva, con un importe neto de la cifra de negocios superior a 600.000 euros anuales en el ejercicio anterior.

  • Contribuyentes:  Que sus actividades no estén acogidas a la Estimación Objetiva.
  • Que en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere los 600.000 euros de pesetas anuales.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.
  • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en modalidad normal, salvo cuando el contribuyente inicia el ejercicio de una nueva actividad.


Modelo 130 2015 pagina1

 

Cómo rellenar y cumplimentar el modelo 130

Declarante (1)

Debe rellenarse el NIF (número de identificación fiscal), nombre y apellidos del declarante.

Devengo (2)

Hay que detallar el ejercicio (año) al que corresponde la declaración y el periodo trimestral según las abreviaturas 1T, 2T, 3T ó 4T para cada uno de los cuatro trimestres: 1º, 2º, 3º y 4º.

Liquidación (3)

Modelo 130 Liquidacion

Rendimientos de actividades económicas en estimación directa normal o simplificada (distintas de agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales)

Hay que declarar el rendimiento neto, o beneficio del ejercicio acumulado hasta el  momento de su realización, es decir, el modelo 130 del primer trimestre se calculara usando el rendimiento neto de la actividad a fecha 31 de marzo de dicho ejercicio, el correspondiente al 2º trimestre se calcula tomando como base el resultado neto a fecha 30 de Junio de dicho ejercicio y así de forma sucesiva. Por lo tanto es acumulativo.

El rendimiento neto es la diferencia entre ingresos del conjunto de  actividades ejercidas (casilla 01) y gastos fiscalmente deducibles (casilla 02).

El resultado neto a fecha de fin del trimestre lo pondremos en la casilla 03, y seguidamente calcularemos  el 20% de dicho resultado en la casilla 04. Si el resultado fuese negativo (pérdidas) se pondría el  valor cero en esa casilla. .

En el caso de las declaraciones de los trimestres  2º, 3º y 4º   hay que incluir la suma de los importes de los modelos 130 anteriores que hayamos satisfecho (casilla 05). Y también habrá que incluir los importes de las retenciones que hayamos sufrido durante el ejercicio. (casilla 06)

Estos dos importes se restan al 20% que obtuvimos sobre el resultado neto positivo del ejercicio (casilla 04) y ese es el importe definitivo del pago fraccionado previo correspondiente a esta modalidad (casilla 07)

Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras en estimación directa normal o simplificada

En el caso de realizar este tipo de actividades económicas el porcentaje en vez del 20%, baja a un 2% pero no del beneficio acumulado, sino sobre todos los ingresos de la actividad, incluidas ayudas y subvenciones para la actividad pero sin incluir las ayudas ó subvenciones recibidas para hacer inversiones,  ni tampoco las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. Finalmente tendremos el resultado del pago fraccionado por esta modalidad que es la casilla 11.

Total liquidación

Casilla 12: suma de los importes de la casilla 7 y de la casilla 11, tanto positivos como negativos. Si la suma da un resultado negativo se pondrá el valor cero.

Casilla 13: si en el ejercicio anterior  el rendimiento neto (beneficio) de la actividad fue inferior a 12.000 € en esta casilla se puede recoger una reducción ,cuyo importe depende del importe de este beneficio del año anterior según el siguiente desglose:

  • Inferior a 9,000€                   Reducción: 100€
  • Entre 9,000€ y 10,000€      Reducción: 75€
  • Entre 10,000€ y 11,000€     Reducción: 50€
  • Entre 11,000€ y 12,000€     Reducción: 25€

Este rendimiento neto de ejercicio anterior corresponde al declarado antes de aplicar las reducciones.  En el caso de que este ejercicio sea el primero de la actividad se considera que el rendimiento neto del año anterior fue cero.

Casilla 14: diferencia entre la casilla 12 y la casilla 13. Si el resultado es negativo se pone con signo menos (-).

Casilla 15: se recogen los resultados negativos de declaraciones del ejercicio (casillas 19), modelo 131, que no han sido deducidas siempre que no sea superior al importe de la casilla 14.

Casilla 16: si el declarante esta haciendo pagos de préstamos para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual adquirida antes de 01-010-2013 y  por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrán derecho a las siguientes deducciones :

  • Para actividades económicas en estimación directa normal o simplificada : 2% del rendimientos neto (2% de la casilla 3) y máximo 660,14 € al trimestre.
  • Para actividades agrícolas, forestales y pesqueras en estimación directa normal o simplificada: 2% del rendimiento neto (2% de la casilla 8 ) y máximo 660,14 € anuales.

Casilla 18: solo se rellena exclusivamente en caso de declaración complementaria.

Casilla 19: resultado final de la declaración.

Resultados del modelo 130 (4 a 7)

Dependiendo del signo de la casilla 19 el resultado de la declaración será:

  • A Ingresar (4): si el resultado es positivo se debe reflejar el importe en la casilla «I» y la forma de pago: en efectivo, adeudo en cuenta o domiciliación bancaria. Se debe detallar el código IBAN en los dos últimos casos.
  • A devolver (5): si el resultado es negativo, se marcará esta opción en cualquiera de los tres primeros trimestre del año para deducirla en la siguiente del mismo ejercicio.
  • Declaración Negativa (6): SI el importe de la casilla 19 es cero, debe marcarse la opción autoliquidación negativa.

Modelo 130 2015 pagina1 pie

Declaraciones complementarias (7)

Estas declaraciones se realizan cuando se cometió algún error en una declaración ya presentada y cuyo importe deberemos modificar, en este modelo sólo cabe la presentación de complementaria, cuando el resultado de la complementaria sea por importe mayor al de la incorrectamente realizada.

En los modelos 130 complementarios se rellenarán las casillas por los importes correctos y se marcará la casilla que indica que el modelo es complementario, teniendo que especificarse el número de referencia del modelo al que esta rectificando.

Firma

Una vez rellenado el impreso, el modelo 130 debe ser firmado por el declarante.

Información adicional sobre el modelo 130

Puedes acceder a la información del modelo 130  a través del siguiente enlace de la página de la Agencia Tributaria:

Fuente: https://cuentica.com/asesoria/que-es-el-modelo-130-y-como-se-cumplimenta/