FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
| TEMA 1 EMPRESA |
| TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL |
| TEMA 3 LOCALIZACIÓN |
| TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS |
| TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN |
| TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO |
| TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS |
TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA |
| MODELO 100 |
| MODELO 111 |
| MODELO 190 |
| MODELO 115 |
| MODELO 180 |
| 1.1 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL |
| 1.2 ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA |
| 1.3 ESTIMACIÓN OBJETIVA |
| 2 RETENCIONES TRABAJADOR |
| 3 RETENCIONES EMPRESARIO |
| CERTIFICADO RETENCIONES |
| MODELO 200 |
| MODELO 201 |
| MODELO 202 |
| MODELO 303 |
| MODELO 390 |
| MODELO 347 |
| MODELO 340 |
| MODELO 349 |
| REGÍMENES ESPECIALES |
2 OBLIGACIONES FISCALES |
3 PARAÍSO FICAL |
| TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| TEMA 10 MÁRKETING |
| TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA |
| TEMA 12 RECURSOS HUMANOS |
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La Constitución española establece en el artículo 31, que todos contribuirán al “sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.”
Una de las manifestaciones más directas y expresivas de la capacidad económica de una persona es la renta global que percibe, medida durante un determinado periodo de tiempo.
Cuando la renta es obtenida por personas físicas, el impuesto que el sistema tributario establece es el IRPF.
Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal, que grava la renta de las personas físicas,residentes en España, en función de su cuantía y de las circunstancias personales y familiares.
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF). Grava la renta de las personas físicas, las rentas
imputadas y las legalmente atribuidas que proceden de los siguientes conceptos:
• Rendimientos del trabajo personal.
• Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
• Rendimientos de actividades económicas (empresariales,
profesionales y artísticas).
• Ganancias y pérdidas patrimoniales.
• Imputaciones de renta (inmuebles y derechos de imagen).
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) es un tributo de carác
ter personal y directo) que grava la capacidad económica total de las personas residentes en España, denominadas contribuyentes, de acuerdo a los principios en los que se basa y que a continuación se desarrollan. |
Es un tributo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Fuente: https://www.fiscal-impuestos.com/guia-fiscal-capitulo-3-irpf-conceptos-generales
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra regulado por:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - PDF (boe.es)
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - PDF (boe.es)
- Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - PDF (boe.es)
El impuesto se aplicará en todo el territorio nacional; pero hay que tener en cuenta que: • País Vasco y Navarra aplicarán sus propias normas forales

1. Características
(LIRPF art.1 y 2)
A continuación se detallan las más relevantes:
a) Grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en la ley, según los principios
de igualdad, generalidad y progresividad, y de acuerdo con las circunstancias personales
y familiares de tales personas.
b) El objeto del impuesto está constituido por la totalidad de la renta (ver nº 95).
c) Es un impuesto progresivo al aplicarse una tarifa o escala con tipos crecientes a la base
liquidable general del contribuyente, pero reduciendo la cuota íntegra así obtenida en el
importe resultante de aplicar la misma tarifa al mínimo personal y familiar, que tributa así a
tipo cero (ver nº 68 s.).
La tarifa tiene dos tramos:
- estatal (nº 6607); y
- autonómico, que puede ser distinto para cada Comunidad Autónoma (nº 11750).
d) Como en la práctica totalidad de los impuestos estatales, y sin perjuicio de las facultades de
la Administración tributaria para su comprobación e investigación, rige el sistema de autoliquidación
por el contribuyente.
e) Su esquema de liquidación se

1 ESQUEMA LIQUIDACIÓN IRPF
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2 BASE IMPONIBLE GENERAL
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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO dinerarios o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL dinerarios o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste". En función de la naturaleza del elemento patrimonial del que procedan:
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO, provenientes de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS aquellos que, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Los regímenes fiscales son tres:
Régimen de estimación directa normal requisitos haber facturado más de 60 000 euros netos en el año anterior. Otro, es no estar obligado a tributar por módulos o haber renunciado a ese régimen. Para calcular el IRPF primero hay que calcular cuál es el rendimiento neto: a los ingresos se les restan los gastos deducibles. Sobre el resultado obtenido se aplican los tramos indicados por la Agencia Tributaria para ese año fiscal. La autoliquidación trimestral del impuesto se realiza en este caso con el modelo 130.
Régimen de estimación directa simplificado Solo podrán acogerse a este régimen los autónomos que no tributen por módulos y hayan obtenido menos de 60 000 euros netos de beneficios en el año fiscal anterior. Sobre el rendimiento neto, que se calcula igual que en la estimación directa normal, se aplican los tramos establecidos por Hacienda. También es necesaria la cumplimentación trimestral del modelo 130.
Régimen de estimación directa objetiva o por módulos se determina una cantidad fija que tributar en función de una serie de indicadores (módulos): cantidad de personal asalariado, superficie del local, consumo de energía eléctrica, etc. Sin embargo, no todos los autónomos pueden optar por este régimen; para poder acogerse a el deben cumplir una serie de requisitos (como, por ejemplo, no superar determinado volumen de rendimientos íntegros) y además, la actividad que desempeñen ha de estar incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del año fiscal que corresponda. El IRPF por estimación directa también ha de declararse trimestralmente en el modelo 131.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. Variaciones en el valor de patrimonio (empresarial o particular) de la persona física que se computan cuando se altera la composición del mismo (transmisiones de elementos, pérdidas justificadas, incorporación de elementos al patrimonio, etc.).
3 CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL Y AUTONÓMICA GENERAL
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Partiendo de las bases liquidables, el siguiente paso es calcular los mínimos personales y familiares del contribuyente, que reflejan de manera objetiva la cantidad de la renta que el contribuyente destina para él y sus familiares. Es la manera en la que se adecúa el IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente reflejadas en su norma en los artículos 56 a 61 de la LIRPF.
Una vez calculados los mínimos se aplicarán las tarifas estatales y autonómicas correspondientes, por un lado a la base liquidable general y, por otro lado, a la suma de los mínimos personales y familiares. Si no se pudiera aplicar toda la reducción por mínimos a la base general, el remanente no utilizado sin aplicar la tarifa se deducirá en la base del ahorro y posteriormente se aplicarán las tarifas del ahorro estatales y autonómicas.
Tabla de tramos IRPF
En la siguiente tabla puedes consultar los tramos IRPF de aplicación en la campaña de 2025 donde se realizará la Declaración de la Renta correspondiente al año 2024. La tabla recoge los tipos de carácter estatal, siendo necesario añadir los tipos de carácter autonómico que publicamos más adelante.
Escala estatal 2025 (Renta 2024)

Esta tabla que corresponde al tramo de aplicación en todo el territorio español es necesario completarla con la escala autonómica para obtener los tramos globales. Según la comunidad autónoma en la que resida tendrás que utilizar alguna de las siguientes tablas publicadas por la Agencia Tributaria
Tramos IRPF Aragón 2025
Aragón mantiene la escala de nueve tramos (antes eran diez) que introdujo en 2023. El tipo mínimo es el 9,5% y el máximo alcanza el 25,5%.
Tramos IRPF 2025 |
Tipos Aragón |
|
Desde |
Hasta |
|
0 € |
13.972,5 € |
9,50% |
13.972,5 € |
21.209,9 € |
12,00% |
21.210 € |
36.959,9 € |
15,00% |
36.960 € |
52.499,9 € |
18,50% |
52.500 € |
59.999,9 € |
20,50% |
60.000 € |
79.999,9 € |
23,00% |
80.000 € |
89.999,9 € |
24,00% |
90.000 € |
129.999,9 € |
25,00% |
130.000 € |
En adelante |
25,50% |
4 BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO, los que provengan de los restantes bienes y derechos de los que sea titular el contribuyente y no se encuentren afectos a actividades económicas.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. Variaciones en el valor de patrimonio (empresarial o particular) de la persona física que se computan cuando se altera la composición del mismo (transmisiones de elementos, pérdidas justificadas, incorporación de elementos al patrimonio, etc.).
5 CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL Y AUTONÓMICA DEL AHORRO
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La cuota íntegra la obtendremos de multiplicar la base liquidable del ahorro por los correspondientes tipos de gravamen correspondientes a las escalas estatal y autonómica del impuesto.
Tramos del IRPF (base imponible del ahorro)
RENDIMIENTO |
RETENCIÓN |
Hasta 6.000 € |
19 % |
De 6.000 € a 50.000 € |
21 % |
De 50.000 € a 200.000 € |
23 % |
De 200.000 € a 300.000 € |
27 % |
Más de 300.000 € |
30 % |
6 CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL
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La CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL es la suma de la cuota íntegra general estatal y la cuota íntegra del ahorro estatal (art. 62 LIRPF).
• La cuota íntegra general estatal se obtiene aplicando la escala general del impuesto del art. 63 de la LIRPF (redacción aplicable a 2024) a la base liquidable general
• La cuota íntegra del ahorro estatal se obtiene aplicando los tipos de gravamen del ahorro del art. 66 LIRPF (redacción aplicable a 2024) a la base liquidable del ahorro

7 CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA
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La CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA es la suma de la cuota íntegra general autonómica y la cuota íntegra del ahorro autonómica (art. 73 LIRPF).
• La cuota íntegra general autonómica se obtiene aplicando la escala de gravamen autonómica aprobada por la Comunidad Autónoma a la base liquidable general. En Canarias, dicha escala se establece en el DLg 1/2009 de 21 de abril, art. 18 bis
• La cuota íntegra del ahorro autonómica se obtiene aplicando los tipos de gravamen del ahorro del art. 76 LIRPF a la base liquidable del ahorro. Esos tipos de gravamen del ahorro son los mismos que los previstos en el art. 66 LIRPF

8 CUOTA LÍQUIDA
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1.4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DESDE EL 1 DE MAYO AL 30 DE JUNIO
DÍA 30 NOVIEMBRE SEGUNDO PLAZO IRPF
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RETENCIONES
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OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN
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NO ESTARÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IRPF

ACTIVIDADES RESUELTAS
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ACTIVIDAD RESUELTA 1
Don Francisco (de 67 años), casado con doña Teresa (de 51 años, con una discapacidad del 35 %) y sin hijos, aportan los siguientes datos para la declaración del IRPF del ejercicio 2024:
- Rendimientos del trabajo de doña Teresa:
- Rendimientos brutos dinerarios: 85.000.
- Cotización Seguridad Social: 2.500.
- Retención IRPF (32 %): 27.200.
- La empresa paga 800 euros anuales de un seguro de enfermedad, siendo los asegurados doña Teresa y don Francisco.
- La empresa cede a doña Teresa el uso gratuito de un vehículo. La cuota anual que satisface la empresa por el renting del vehículo es de 20.000 euros anuales. El coste del vehículo nuevo es de 78.000 euros más 16.380 de IVA y no tiene la consideración de eficiente energéticamente. Puede demostrarse un uso del vehículo para el trabajo de doña Teresa del 40 %.
- Los ingresos a cuenta se repercuten a los trabajadores.
- Rendimientos brutos dinerarios: 85.000.
- Actividad profesional de don Francisco. De su libro de ingresos y gastos profesionales se deducen las siguientes cantidades (determina el rendimiento neto en estimación directa simplificada):
- Ingresos brutos: 95.000.
- Beneficio venta de escáner: 1.500.
- Cotización RETA: 1.200.
- – Gastos de personal : 19.000.
- Cotización Seguridad Social personal: 3.280.
- Teléfono, luz y agua: 3.000.
- Libros y material de papelería: 2.000.
- Amortizaciones1: 3.000.
- Ha soportado retenciones en la actividad profesional por 7.500 euros y ha realizado pagos fraccionados por 14.630.
- Ingresos brutos: 95.000.
- El matrimonio es titular de diversas cuentas bancarias y depósitos a plazo fijo que han generado unos rendimientos íntegros de 6.000 euros, practicándoseles una retención de 1.140 euros. También poseen una cartera de valores que durante el ejercicio ha generado unos dividendos de 5.000 euros, con unas retenciones soportadas de 950 euros. Las entidades financieras les han cobrado 30 euros de comisiones por mantenimiento de los depósitos a plazo fijo y 50 euros por administración de la cartera de valores.
- También han percibido 18.000 euros por el reembolso de unas obligaciones emitidas por la Comunidad Valenciana que fueron adquiridas en 2013 por 17.250 euros. Las retenciones soportadas han ascendido a 142,5 euros.
- El matrimonio es propietario de un inmueble, situado en Arganda del Rey (Madrid), que ha constituido la vivienda habitual del matrimonio hasta el 10 de octubre de 2023, fecha en la que se ha transmitido por un precio de 270.000 euros. La compra se efectuó el 15 de junio de 2000 por 160.000 euros. Por la venta se han satisfecho 28.000 euros de IIVTNU. El 15 de noviembre de 2023 el matrimonio firma la escritura de compra de otra vivienda, que va a constituir su nueva vivienda habitual, y entrega en el acto de 242.000 euros. En el mismo momento, firman una escritura de préstamo hipotecario por los 100.000 euros restantes de precio de adquisición de la nueva vivienda.
- El matrimonio es propietario de un apartamento que tienen alquilado a un sobrino suyo, de 42 años, por importe de 5.000 euros anuales. Los gastos justificados del apartamento (IBI, comunidad, seguros) este año han sido de 1.000 euros. Su valor de adquisición fue de 200.000 euros y su valor catastral revisado es de 120.000 euros (50 % suelo).
- El matrimonio ha transmitido las participaciones en un fondo de inversión por 130.000. Dichas participaciones se adquirieron en 1994 por 156.000 euros y su valor a efectos del IP 2005 era de 160.000 euros. Esta es la primera y única transmisión de un elemento patrimonial adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 que realiza desde el 1 de enero de 2015.
- Este año les ha tocado un premio de la Lotería Nacional por el que han percibido 150.000 euros líquidos.
- Han realizado un donativo a una ONG de su barrio (entidad que no es de la Ley 49/2002) por 3.000 euros.
- Este año doña Teresa ha aportado a su plan de pensiones 1.000 euros y don Francisco es titular de un plan de previsión asegurado al que ha aportado 1.500 euros.
Se pide:
Practicar la autoliquidación IRPF 2023 en tributación conjunta (sin tener en cuenta las posibles deducciones autonómicas y que la tarifa general de la Comunidad Autónoma donde reside el matrimonio es igual a la tarifa estatal).
Solución
- Rendimiento del trabajo de doña Teresa
Rendimiento íntegro |
96.325,60 |
||
| Dinerarios | 85.000,00 |
||
| Seguro médico (800) | – |
||
| Automóvil Valor: 78.000 + 16.380 = 94.380 60 % × 20 % × 94.380 = 11.325,60 |
11.325,60 |
||
Gastos (Seguridad Social) |
(2.500,00) |
||
Rendimiento neto |
93.825,60 |
||
Otros gastos |
(2.000,00) |
||
Por discapacidad |
(3.500,00) |
||
Rendimiento neto reducido |
88.325,60 |
||
- Rendimiento de la actividad económica de don Francisco
Rendimiento íntegro |
95.000 |
||
Gastos |
(31.320) |
||
| Cotización RETA | 1.200 |
||
| Personal | 19.000 |
||
| Seguridad Social personal | 3.280 |
||
| Suministros | 3.000 |
||
| Material | 2.000 |
||
| Amortización2 | 2.840 |
||
Gastos de difícil justificación (5 % × 63.680 = 4.457,6) |
2.000 |
||
Máximo 2.000 |
|||
Rendimiento neto |
61.680 |
||
Reducciones (no se cumplen los requisitos) |
– |
||
Rendimiento neto reducido |
61.680 |
||
- Rendimiento del capital mobiliario
Rendimiento íntegro |
11.750 |
||
| Intereses | 6.000 |
||
| Dividendos | 5.000 |
||
| Obligaciones (18.000 – 17.250) | 750 |
||
Gastos |
(50) |
||
Rendimiento neto |
11.700 |
||
Reducción |
– |
||
Rendimiento neto reducido |
11.700 |
||
- Rendimiento del capital inmobiliario
Rendimiento íntegro |
5.000 |
||
Gastos |
(4.000) |
||
| Justificados | 1.000 |
||
| Amortización (3 % × 50 % × 200.000) | 3.000 |
||
Rendimiento neto |
1.000 |
||
Reducción (60 %) |
(600) |
||
Rendimiento neto reducido |
400 |
||
Rendimiento neto mínimo3 |
1.320 |
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- Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Vivienda en Arganda del Rey
Valor transmisión (270.000 – 28.000) |
242.000 |
|
Valor adquisición |
(160.000) |
|
Ganancia patrimonial (exentos por reinversión) |
82.000 |
|
Participaciones fondo de inversión: |
||
Valor transmisión |
130.000 |
|
Valor adquisición |
(156.000 |
|
Pérdida patrimonial |
(26.000) |
|
Escáner |
1.500 |
|
Ganancia patrimonial |
1.500 |
-
Autoliquidación
Base imponible general |
151.325,60 |
||||
| Rendimiento neto reducido del trabajo | 88.325,60 |
||||
| Rendimiento neto reducido de la actividad | 61.680,00 |
||||
| Rendimiento neto reducido capital inmobiliario | 1.320,00 |
||||
| Saldo de rendimientos e imputaciones | 151.325,60 |
||||
| Ganancias y pérdidas | – |
||||
| El premio de la lotería está sujeto al gravamen especial. | |||||
Base imponible del ahorro |
8.775,00 |
||||
| Rendimientos del capital mobiliario | 11.700,00 |
||||
| Ganancias por transmisiones | 1.500,00 |
||||
| Pérdidas por transmisiones | (26.000,00) |
||||
| Pérdida neta | 24.500,00 |
||||
| Máximo de compensación (25 % × 11.700) |
2.925,00 |
||||
| Compensación | (2.925,00) |
||||
| Resto (24.500 – 2.925,00) | 21.575,00 |
||||
| A compensar en los cuatro años siguientes. | |||||
Base liquidable general |
145.425,60 |
||||
| Base imponible general | 151.325,60 |
||||
| Reducción tributación conjunta | (3.400,00) |
||||
| Aportación plan pensiones4 | (1.000,00) |
||||
| Aportación plan previsión asegurado5 | (1.500,00) |
||||
Base liquidable del ahorro |
8.775,00 |
||||
Mínimo personal y familiar |
9.700,00 |
||||
| Mínimo del contribuyente | 5.550 |
||||
| Mayor 65 años (don Francisco) | 1.150 |
||||
| Discapacidad doña Teresa | 3.000 |
||||
Cuota íntegra estatal |
28.111,39 |
||||
| Cuota íntegra general | 28.171,51 |
||||
| Hasta 60.000,00 | 8.950,75 |
||||
| Resto [(145.425,60 – 60.000,00) × 22,5 %] |
19.108,26 |
||||
| Mínimo (9.700 × 9,5 %) | (921,50) |
||||
| Cuota íntegra del ahorro | 861,38 |
||||
| (6.000 × 9,5 %) | 570,00 |
||||
| [(8.775,00 – 6.000) × 10,5 %] | 291,38 |
||||
Cuota íntegra autonómica |
28.111,39 |
||||
| Cuota íntegra general | 28.171,51 |
||||
| Hasta 60.000,00 | 8.950,75 |
||||
| Resto [(145.425,60 – 60.000,00) × 22,5 %] |
19.200,76 |
||||
| Mínimo (9.700 × 9,5 %) | (921,50) |
||||
| Cuota íntegra del ahorro | 861,38 |
||||
| (6.000 × 9,5 %) | 570,00 |
||||
| [(8.775,00 – 6.000) × 10,5 %] | 291,38 |
||||
Deducciones |
|||||
| Donativos6 (10 % × 3.000) | 300,00 |
||||
| Deducción estatal (50 % × 300) | 150,00 |
||||
| Deducción autonómica (50 % × 300) | 150,00 |
||||
Cuota líquida estatal (28.111,39 – 150) |
27.961,39 |
||||
Cuota líquida autonómica (28.111,39 – 150) |
27.961,39 |
||||
Cuota líquida total (25.537,77 + 24.320,68) |
55.922,78 |
||||
Retenciones (27.000 + 7.500 + 1.140 + 950 + 142,5) |
(36.932,50) |
||||
Ingresos a cuenta (32 % × 11.325,60) |
(3.624,19) |
||||
Pagos fraccionados |
(14.630,00) |
||||
Cuota diferencial |
(736,09) |
||||
____________________
1 Corresponden exclusivamente al local donde desarrolla la actividad y al equipo informático:
- La cuota anual de amortización del local, según las tablas de amortización fiscal y las normas del IS, asciende a 1.800 euros.
- El equipo informático se adquirió nuevo el 1 de abril de 2018 por 2.000 euros más 420 euros de IVA.
- Amortización del local: 1.800.
- Amortización equipo informático: 2.000 × 26 % × 2 = 1.040.
3 Por parentesco (3.er grado), rendimiento mínimo 1,10 % × 120.000 = 1.320 > 400.
4 Máximo reducción: 1.000 < 30 % (88.325,60).
5 Máximo reducción: 2.000 < 30 % (61.680,00).
6 Base deducción máxima: 10 % (145.425,60 + 8.775,00) > 3.000.
EJEMPLO 1
Suponiendo un gasto en seguridad social del 6,7% anual sobre el salario bruto, los gastos deducibles serían 1.206 euros, con lo cual, la base imponible para una persona que ingrese 18.000 euros por rendimientos del trabajo y no tenga ningún otro tipo de rentas, como pueden ser alquileres, rendimientos de cuentas bancarias o ganancias patrimoniales, sería de 14.142 euros.

Si tuviéramos más fuentes de renta, sumaríamos todos los ingresos que son suceptibles de tributación en el impuesto, le restaríamos los gastos deducibles que cada ingreso tuviera y obtendríamos una base imponible para cada cada individuo a la hora de realizar su propia declaración de la renta.
Los dos tipos de bases imponibles
En el impuesto sobre la renta, los ingresos se agrupan en dos grandes grupos que originan dos bases imponibles imponibles diferentes. Estos dos grupos son:
- Base imponible general, integrada por rendimientos del trabajo, actividades económicas, determinados rendimientos del capital mobiliario e ingresos procedentes de entidades en atribución de rentas.
- Base imponible del ahorro, que agrupa a la mayoría de rendimientos de capital mobiliario, como pueden ser intereses en cuentas corrientes y dividendos y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Esta diferenciación es muy importante, dado que los rendimientos de la base imponible general tributarán al tipo general de gravamen, que va desde el 24% al 43% mientras que los rendimientos del ahorro, actualmente tributan al 18% como tipo fijo. este tipo de tributación para la base imponible del ahorro cambiará a partir del año 2010 al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para el resto.

Cálculo de la cuota
Tal y como ya hemos delimitado y podemos observar en las últimas capturas, la base imponible general de nuestro ejemplo es de 14.142 euros. Si tuvíeramos otras fuentes de ingresos que correspondieran con la base imponible del ahorro, tendríamos dos tipos de bases imponibles distintas.
Ahora, el siguiente paso es aplicar a esta base imponible el tipo de gravamen que le corresponda. Las escalas de tipos de tipos de gravamen se calculan según los siguientes tramos de bases imponibles:
- Hasta 17.707,20 euros: 24%
- Desde 17.707,21 euros a 33.007,20 euros: 28%
- Desde 33.007,21 euros a 53.407,20 euros: 37%
- Desde 53.407,21 euros en adelante: 43%
Al aplicar estos repartos estatales y autonómicos, se generan dos tipos de gravamen distintos, según los cuadros adjuntos, pero se puede comprobar que la suma del tipo de gravamen general y autonómico coincide con los porcentajes anteriores. (Los territorios forales, Pais Vasco y Navarra, no tienen esta división y aplican escalas y tipos distintos a los expuestos)

El cálculo que se realiza como punto siguiente, es aplicar los tipos de gravamen, estatales y autonómicos a la base imponible y restarle la parte proporcional de base imponible que tiene la consideración de mínimo vital exento. Como norma general, este mínimo vital es de 5.151 euros, aumentando esta cantidad por circunstancias de minusvalías.

Por último, el tipo medio de gravamen se calcula dividiendo las cuotas resultantes entre la base imponible, expresada de manera porcentual, tal y como podemos ver en el cuadro anterior.
Aplicación de deducciones
Una vez determinada la cuota a pagar, que corresponde con la suma de las dos cuotas anteriores, procederemos a aplicar las deducciones a las que tengamos derecho. El tope máximo a deducir corresponde con la cantidad a pagar en concepto de impuesto. Supongamos que este contribuyente ha tenido unas retenciones en su nómina de 2.000 euros anuales y que sólo tiene derecho a la deducción de los 400 euros.

La cantidad que realmente pagamos en concepto de impuesto es la que se obtiene en este punto. Para el caso descrito, sería la cuota resultante de la declaración, casilla 741 del modelo de declaración. Es muy importante no confundir esta cantidad con la cuota diferencial.
La cuota diferencial es la cuota que se obtiene despues de restarle a la cuota resultante, las cantidades pagadas a cuenta mediante retenciones del trabajo, actividades profesionales o cualquier otro tipo de pago a cuenta durante el ejercicio. Para el ejemplo descrito, supongamos que esta persona ha tenido unas retenciones de 2.000 euros en su nómina. La cuota diferencias sería:

En este caso, a este contribuyente la declaración de la renta le sale a devolver, por impor importe de 242,16 euros, pero realmente paga a Hacienda en concepto de su renta 1.757,48 euros. Este punto es el que más confusión genera a todos los contribuyentes y nunca se debe confundir un término con otro.
EJEMPLO 2
Don -FRANCISCO Jiménez, de 49 años, separado legalmente, ha obtenido las rentas que se indican, durante 2007:
Rendimientos netos del trabajo: 90.000
Rendimientos netos del capital (dividendos): 5.000
Rendimientos netos de actividad profesional: 18.000
Rentas inmobiliarias imputadas: 2.500
Ganancia patrimonial generada en 5 años (terrenos): 40.000
Ganancia patrimonial generada en 6 meses (local): 20.000
Ganancia por un premio obtenido en el Bingo: 10.000
Pérdida patrimonial generada en 5 meses (fondos de inversión): 30.000
Retenciones: 30.000
El contribuyente ha aportado a un plan de pensiones 10.000 euros, ha satisfecho una pensión compensatoria a su ex mujer de 15.000 euros por decisión judicial y ha satisfecho 5.000 euros por la adquisició de vivienda habitul que por decisión judicial seguirá utilizando su mujer y 5.000 euros por la adquisición de su nueva vivienda habitual.
Base imponible General:
- Rendimientos netos del trabajo: 90.000,00
- Rendimientos netos de actividad profesional: 18.000,00
- Rentas inmobiliarias imputadas: 2.500,00
- Ganancia por un premio obtenido en el bingo: 10.000,00
Total Base imponible general: 120.500,00
Para conseguir la base liquidable hay que restarle las reducciones pertinentes.
- Reducción Plan de pensiones: 10.000,00 (el mínimo entre 10.000 y el 30% (90.000+18.000) es 10.000)
- Reducción pensión compensatoria: 15.000,00.
Base liquidable general: 95.500,00 (120.500,00 - (10.000,00 + 15.000,00)
Base imponible del ahorro:
- Rendimientos netos del capital (dividendos): 5.000,00
- Saldo de ganancias y pérdidas (transmisiones: 30.000,00 (20.000 + 40.000 - 30.000)
Total Base imponible del ahorro: 35.000
Base liquidable del ahorro : 35.000,00 (no hay remanente de la pensión compensatoria, así que no se le resta nada)
Cuota íntegra estatal:
- Cuota general: a 95.500 le aplicamos las tablas estatales:
Hasta 52.360 le corresponde 10.287,08
El resto (43.140) al 27,13% = 11.703,88
Se minora el importe derivado de aplicarle al mínimo personal el % mas bajo de la tabla; 5.050 al 15,66% = 790,83
Por lo tanto la Cuota general estatal es 21.200,13. (10.287,08 + 11.703,88 - 790,83)
La Cuota del ahorro estatal 3.330,00 (30.000 al 11,1%)
La suma de ambas será la Cuota íntegra estatal 24.530,13
Cuota íntegra autonómica:
- Como en el caso estatal, a la cuota general le aplicamos las tablas autonómica:
Hasta 52.360 le corresponde 5.479,32
El resto (43.140) al 15,87% = 6.846,32
Por último minoramos por el importe derivado al mínimo personal, 5.050 al 8,34% = 421,17
Cuota general autonómica es 11.904,47 (5.479,32 + 6.846,32 - 421,17)
Cuota del ahorro autonómica 2.070,00 (30.000 al 6,9%).
La suma de ambas será la Cuota íntegra autonómica 13.974,47 (11.904,47 + 2.070,00)
Cuota líquida estatal: a la cuota íntegra estatal le aplicamos las deducciones pertinentes:
- Deducción vivienda 906,01 (9.015 x 10,05%, aplicamos 9.015 ya que es el límite máximo)
Cuota líquida estatal 23.624,12 (24.530,13 - 906,01)
Cuota líquida autonómica: a la cuota líquida autonómica le aplicamos las deducciones pertinentes:
- Deducción vivienda 446,24 (9.015 x 4,95%)
Cuota líquida autonómica 13.528,23 (13.974,47 - 446,24)
Cuota diferencial: a la cuota líquida total le restamos las retenciones
- Cuota líquida total: 37.152,35 (23.624,12 + 13.528,23)
ACTIVIDAD 1

Fuente: Índice autonómico de competitividad fiscal
1¿Cuáles son los tres países con mayor tipo impositivo sobre la renta?
2¿Cuáles son las tres comunidades autónomas con mayor tipo impositivo sobre la renta?
3¿Cuáles son los tres países con menor tipo impositivo sobre la renta?
4¿Cuáles son las tres comunidades autónomas con menor tipo impositivo sobre la renta?
ACTIVIDAD 2
'Los Lobos' de 'Boom' desvelan cuánto dinero se ha quedado Hacienda de su premio
'Los Lobos' de 'Boom'. (Photo: Antena 3)
Hace justo un año, el 8 de julio del 2019, Alberto, Erundino, Manu y Valentín ganaron el bote más alto de la historia de la televisión en España. Los Lobos de Boom se llevaron más de 6,6 millones de euros. Ahora, un año más tarde, los cuatro han concedido una entrevista a El Confidencial y han confesado lo que les quitó Hacienda del bote o los gastos que han tenido.
De los más de 6,6 millones, la mitad se lo quedó Hacienda. “Me ha pegado ya Hacienda el sablazo, que ha sido del 49% o una cosa así, y ahí está el dinero restante”, ha confesado Valentín.
Alberto ha reconocido que Hacienda se ha quedado entre el 45 y el 50%: “Ojalá y pudiera pagar eso todos los años, no me cuesta en absoluto porque si no solo tendrían médicos, educación o, por ejemplo, buenas carreteras, quien pudiera pagárselo. Si todo el mundo pensara así, quizá no habría tanta economía sumergida y tendríamos mejores hospitales, mejores colegios y mejores carreteras”.
“La declaración ya está hecha y al estar en Madrid es un 43,5% lo que he tenido que pagar”, ha contado Manu. Erundino, por su parte, ha hablado directamente de la cifra que han tenido que pagar por persona: “Tras ganar el premio alguna vez alguien me ha comentado ‘ya podías tirarte el rollo y colaborar con algo’ y yo respondo ’¿te parece poco pagar 750.000 euros, te parece poca colaboración?”.
“Que por cierto yo lo hago con gusto porque los impuestos los tenemos que pagar todos, pero también te preguntas si estos premios tan puntuales quizá merecerían otro tratamiento fiscal... pero, bueno, te lo preguntas dos veces y luego ya no te lo preguntas más, pagas y fuera”, ha añadido el ingeniero de montes.
Entre los caprichos que se han dado, Valentín ha explicado que de momento solo ha reformado el piso en el que viven, aunque ha destacado la sensación de tranquilidad que nunca había tenido. Estas últimas palabras, más o menos las ha repetido Erundino: “Básicamente hago todo lo que hacía antes, pero con mucho más desahogo. Ahora le voy a regalar un coche a Adriana, mi pareja”.
Manu le compró un coche a su madre y ahora pretende comprarse un piso para vivir solo: “Llevo en Madrid desde el año 98 y siempre he compartido piso, nunca he podido independizarme por decirlo de alguna manera”.
Por último, Alberto ha respondido que él quiere ayudar a sus dos hijos, que están en paro, hasta que encuentren trabajo.
1 ¿A cuánto ascendió el premio? 2 ¿Cuánto pagaron a hacienda? 3 ¿Se paga el mismo importe de IRPF en todas las Comunidades Autónomas? 4 ¿Cuáles son los argumentos en favor del pago de tributos que realizan los concursantes? 5 ¿Qué destino tendrán los premios de Manu y Alberto? ¿Qué dificultades económicas les permitirá superar?
ACTIVIDAD 4
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJOdinerarios o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL dinerarios o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste". En función de la naturaleza del elemento patrimonial del que procedan:
- Rendimientos del capital inmobiliario, provenientes de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
- Rendimientos del capital mobiliario, los que provengan de los restantes bienes y derechos de los que sea titular el contribuyente y no se encuentren afectos a actividades económicas.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. Variaciones en el valor de patrimonio (empresarial o particular) de la persona física que se computan cuando se altera la composición del mismo (transmisiones de elementos, pérdidas justificadas, incorporación de elementos al patrimonio, etc.).
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS aquellos que, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Los regímenes fiscales son tres:
Régimen de estimación directa normal requisitos haber facturado más de 60 000 euros netos en el año anterior. Otro, es no estar obligado a tributar por módulos o haber renunciado a ese régimen. Para calcular el IRPF primero hay que calcular cuál es el rendimiento neto: a los ingresos se les restan los gastos deducibles. Sobre el resultado obtenido se aplican los tramos indicados por la Agencia Tributaria para ese año fiscal. La autoliquidación trimestral del impuesto se realiza en este caso con el modelo 130.
Régimen de estimación directa simplificado Solo podrán acogerse a este régimen los autónomos que no tributen por módulos y hayan obtenido menos de 60 000 euros netos de beneficios en el año fiscal anterior. Sobre el rendimiento neto, que se calcula igual que en la estimación directa normal, se aplican los tramos establecidos por Hacienda. También es necesaria la cumplimentación trimestral del modelo 130.
Régimen de estimación directa objetiva o por módulos se determina una cantidad fija que tributar en función de una serie de indicadores (módulos): cantidad de personal asalariado, superficie del local, consumo de energía eléctrica, etc. Sin embargo, no todos los autónomos pueden optar por este régimen; para poder acogerse a el deben cumplir una serie de requisitos (como, por ejemplo, no superar determinado volumen de rendimientos íntegros) y además, la actividad que desempeñen ha de estar incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del año fiscal que corresponda. El IRPF por estimación directa también ha de declararse trimestralmente en el modelo 131.



Tabla de tramos IRPF Aragón parte se rige por una escala estatal y la otra parte por la escala autonómica. La combinación de ambas dan lugar a la tabla de tramos final para la comunidad aragonesa.
1 La base imponible general se obtiene como suma de los rendimientos …………….
2 La base imponible del ahorro se obtiene como suma de los rendimientos …………..
3¿Cuál es el tipo máximo de gravamen de la base liquidable general en Aragón?
4¿Cuáles son las tres CCAA con un tipo máximo más alto?
5¿Cuáles son las tres CCAA con un tipo máximo más bajo?
6¿Cuál es el tipo máximo de gravamen de la base liquidable del ahorro?
ACTIVIDAD 6
La Guardia Civil alerta de un nuevo intento de estafa a través de email, conoce cómo estar protegido
Ahora, parece que le llega el turno a la Agencia Tributaria y la campaña de la Renta de 2023.
La Guardia Civil alerta de un nuevo intento de estafa a través de email
Recientemente, gracias a una comunicación de la Guardia Civil, hemos conocido un fraude que se está cociendo a través del correo electrónico y que muestra como engañar a los menos habituados a lidiar con este tipo de comunicaciones digitales no es para nada difícil. Sin embargo, no te creas que un simple correo es la única puerta de entrada de malware, sino que también debes tener cuidado con los SMS de dudosa procedencia e, incluso, con comunicaciones a través de WhatsApp.

El cuerpo de seguridad del Estado es muy claro en su mensaje y te emplaza a descubrir este tipo de fraudes digitales a través de tres sencillos consejos, que bien harías en aplicar cada vez que recibas un mensaje, sea por la vía que sea. En primer lugar, analizar la redacción del texto, ya que los errores ortográficos están a la orden del día. En segundo lugar, evitar hacer caso a mensajes alarmistas, que únicamente intentan que actúes sin pensar. Y por último, fijarse en la dirección del remitente y buscar se ésta es inexacta o diferente a las habituales que recibes en tu bandeja de correo electrónico.
Es habitual que los intentos de estafa muestren la manera en que puedes recibir un reembolso que ha salido de la nada, que te pidan revisar las claves de una entidad bancaria o, quizás, que te sugieran hacer clic en un enlace no solicitado, con la excusa de un paquete que tienes que recibir en tu domicilio. Siempre, ponte en contacto con la entidad o empresa que se supone que realiza la comunicación y, ante cualquier duda, lo mejor es pulsar el botón de 'Eliminar'. Evitarás problemas de inmediato. Fuente: Urban telco
1 Describe la estafa
2 ¿Cuáles son los consejos que se realizan?
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