FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
| TEMA |
| TEMA 1 EMPRESA |
| TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL |
| TEMA 3 LOCALIZACIÓN |
| TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS |
| TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN |
| TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO |
| TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS |
| 1 PROVEEDORES |
| 2 CONTRATO MERCANTIL |
| 3 PRESUPUESTO |
| 4 PEDIDO |
| 5 ALBARÁN |
| 6 CARTA DE PORTE |
| 8 FORMAS DE PAGO |
| TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA |
| TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| TEMA 10 MÁRKETING |
| TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA |
| TEMA 12 RECURSOS HUMANOS |
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Los Contratos Mercantiles.
Definición.
Acuerdo verbal o escrito entre dos o más personas por el cual se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa o prestar algún servicio.
Las personas que intervienen se denominan contratantes, que pueden ser personas físicas o jurídicas.
Personas físicas. Personas individuales que pueden ser titulares de derechos y obligaciones.
Personas jurídicas. Se trata de sociedades, corporaciones, asociaciones y fundaciones, que tiene personalidad jurídica propia independientemente de los miembros que la forman. Actúan por medio de representantes o por órganos de dirección y gestión compuestos de personas físicas.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que deseen, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral y el orden público.
Clases de contratos.
- Según su forma se pueden clasificar en:
- Verbales, se celebran de palabra.
- Escritos. Se reflejan por escrito en un documento.
- Según su regulación legal:
- Típicos. Son los que están regulados por el Código Civil, el Código de Comercio o por leyes especiales.
- Atípicos. Se crean por la voluntad de las partes y no responden a ninguna de las características de los contratos típicos. Se rigen por las normas generales de los contratos y por la de los contratos típicos a los que más se parezcan.
- Según su registro:
- Públicos. Interviene un notario, registrador o agente mediador oficial. En algunas ocasiones deben ser inscritos en registros públicos.
- Privados. Se celebran entre particulares, de forma verbal o escrita, con o sin testigos.
- Según la legislación:
- Civiles. Sin intervención de comerciantes. Regulados por el Código Civil.
- Mercantiles. Se celebran entre comerciantes o empresarios en su actividad profesional, para la compraventa de cosas muebles para revenderlas en la misma forma o transformados, con ánimo de obtener beneficio. Están regulados por el Código de Comercio.
- Administrativos. Contratos que celebra alguna Administración Pública con particulares o empresas. Se rigen por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Laborales. Son los contratos que tienen por objeto que los trabajadores presten voluntariamente sus servicios a un empresario. Regulados por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Según la situación de fuerza de las partes:
- Igualitarios. Las condiciones son negociables.
- De adhesión. Las condiciones son fijadas por una de las partes y la otra sólo puede aceptarlas o no contratar.
Según el Código Civil, es el contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ello un precio cierto.
Las compraventas pueden ser civiles y mercantiles.
No son mercantiles las siguientes ventas:
- Las de productos para el consumo del comprador.
- Le reventa que realice cualquier persona no comerciante.
- Las realizadas por los artesanos (de artículos construidos por ellos), agricultores o ganaderos.
Elementos materiales.
- La cosa objeto de contrato. La cosa mueble que se entrega es conocida como mercancía o mercaderías. También son objeto de compraventa cosas no corporales: logotipos, patentes, rótulos, etc. Algunas compraventas de inmuebles son mercantiles: aquellas operaciones para revender con ánimo de lucro (una inmobiliaria compra un terreno, lo divide en parcelas y las vende).
- El precio, que debe fijarse en dinero o signo que lo represente (letras de cambio, cheques, pagarés). Debe ser una cantidad cierta, fijada o que pueda fijarse más tarde (por ejemplo, el precio que alcanzarán unas acciones en un momento dado). Dos clases de ventas según la forma de fijar el precio:
- A precio firme. El precio se fina al otorgar el contrato y no se puede modificar posteriormente.
- A precio variable. Cuando la entrega se hace de forma periódica o en fases, las partes pueden pactar variaciones basadas en factores como las circunstancias del mercado.
Elementos personales.
Son el vendedor, que es la persona que entrega la mercancía y el comprador, que es quien la recibe u efectúa el pago.
Para poder contratar es preciso ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado (menores, locos, dementes, sordomudos que no sepan leer ni escribir y otras personas en virtud de resolución judicial.
Además, están prohibidas las siguientes operaciones:
- Los menores de edad, aún emancipados, no pueden vender bienes inmuebles u objetos de extraordinario valor, sin consentimiento de sus padres o tutores.
- Los tutores no pueden vender los bienes de las personas que tutelan.
- Los funcionarios públicos no pueden comprar los bienes que administran.
- Los jueces, magistrados y fiscales no pueden adquirir los bienes que estén en litigio en el tribunal en que ejercen sus funciones.
Obligaciones que genera el contrato de compraventa.
Obligaciones del vendedor |
Obligaciones del comprador |
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Compraventas especiales.
Compraventa a plazos.
Una parte del precio se paga posteriormente a la entrega de la mercancía, en fracciones generalmente iguales y periódicas, en plazos superiores a tres meses. Se suelen fijar las siguientes cláusulas:
- Reserva de dominio. La propiedad no pasa al comprador hasta que no finalice el pago de todos los plazos.
PRECIOS NORMALIZADOS: Incoterms. |
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EXWORKS (en fábrica) |
La mercancía se pone a disposición del comprador en la fábrica o almacén del vendedor en la fecha convenida. El comprador debe pagar todos los gastos de transporte y seguro a partir de ese lugar. |
FAS (franco al costado del buque) |
La mercancía se entrega en el muelle, al costado del buque, sin ser izada. El comprador debe pagar todos los gastos de transporte y seguro a partir de ese lugar. |
FOB (franco a bordo) |
La mercancía se entrega al comprador a bordo del buque o vagón señalados. |
C&F (coste y flete) |
La mercancía se entrega descargada en el puerto de destino. Hasta ese punto todos los gastos han sido de cuenta del vendedor, salvo el seguro del transporte. |
CIF (coste, seguro y flete) |
La mercancía se entrega descargada en el puerto de destino. Hasta ese punto todos los gastos han sido de cuenta del vendedor, incluido el seguro del transporte. |
Franco domicilio |
El vendedor entrega las mercancías en el almacén del comprador. |
- Prohibición de disponer. El comprador no puede disponer o transmitir la cosa objeto de contrato hasta que no haya pagado el precio.
Compraventa plaza a plaza.
La mercancía es trasladada de una población a otra. Cuando se dan entre diferentes paises se usan una serie de cláusulas llamadas Incoterms o términos comerciales internacionales.
Contrato de suministro.
Es un contrato donde una parte (suministrador) se obliga a realizar a favor de la otra (suministrado) entregas sucesivas y periódicas de una determinada mercancía a cambio de un precio.
Son habituales los contratos de suministros para recibir de forma periódica mercancías o materias primas y asegurarse el aprovisionamiento constante.
Otros contratos habituales son los de agua, electricidad o gas. Éstos son normalmente de adhesión.
Contrato de Leasing.
El leasing o arrendamiento financiero (ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA), es un contrato en el que las empresas disponen de bienes de producción (maquinaria, equipos de oficina, vehículos) pagando cuotas periódicas durante un tiempo determinado. Al finalizar ese periodo, el arrendatario tiene tres opciones:
- Devolver los bienes a la sociedad arrendadora.
- Celebrar un nuevo contrato, con nuevos equipos.
- Comprar los bienes que estaba usando, por el valor residual pactado.
Existen dos contratos típicos de leasing: financiero y operativo.
- Leasing financiero. Intervienen: el vendedor, el usuario y la financiera. El usuario acude al vendedor y selecciona el equipo. La financiera lo compra y se lo arrienda al usuario.
- Leasing operativo. En este caso el fabricante es el arrendador, sin intervención de una financiera. La propiedad se mantiene en manos del fabricante y no es habitual la opción de compra al final de periodo de arrendamiento.
Extinción de los contratos.
La extinción de los contratos supone la finalización de las obligaciones que unían a las partes contratantes. Las causas generales de extinción son:
- Cumplimiento. Consiste en la realización de las prestaciones acordadas por los contratantes.
- Mutuo disenso. Cuando las partes, de mutuo acuerdo, celebran un nuevo contrato anulando los efectos del primero.
- Resolución unilateral. Una de las partes puede resolver el contrato cuando la otra no cumpla sus obligaciones.
- Rescisión. Una de las partes puede pedir la extinción de un contrato válido cuando sufra una lesión en sus intereses. Se devuelve la mercancía (y sus rendimientos) así como el dinero pagado y sus intereses.
- Novación. Consiste en sustituir una obligación antigua por una nueva.
- Condonación. Se basa en el perdón de la deuda.
CONTRATO DE VENTA DE BIENES MUEBLES.
Datos del vendedor/a
D/Dª ..............................................................., mayor de edad, con NIF................................. domiciliado/a en ............................................................, CP ..................................representante legal de .......................................................
Datos del comprador/a
D/Dª ................................................................, mayor de edad, con NIF................................ domiciliado/a en ............................................., CP ..................................representante legal de ..................................
Objeto
Venta al contado de la siguiente mercancía:...............................................................
Precio
El importe total de la venta es de .......................euros. El precio individual de cada objeto es de.............................euros.
Condiciones generales de la venta.
- Entrega.
El vendedor deberá entregar la mercancía en.........................., siendo los gastos de transporte por cuenta del ......................... Los plazos de entrega son meramente indicativos. En ningún caso el vendedor indemnizará al comprador por causa de demora en la entrega.
- Reclamaciones.
En caso de entrega defectuosa o no conforme con lo solicitado, el comprador debe conservar la mercancía o a su sustitución. No se admitirá ningún cambio de mercancía, salvo en los casos que ésta no sea conforme al pedido realizado.
- Pago.
Salvo que se disponga otra cosa de forma expresa en la factura, los pagos se realizarán al contado en el momento de la entrega de la mercancía.
Si la entrega se efectúa en varias veces, cada entrega se paga por separado.
Todas las facturas son pagaderas durante un plazo máximo de treinta días desde su fecha.
Toda demora en el pago crea automáticamente y sin necesidad de previo aviso la obligación para el comprador del pago de un interés del ........... por 100 mensual, de cada importe debido.
- Anulación.
El comprador no puede anular su pedido salvo aprobación formal del vendedor. Todos los gastos de la anulación serán por cuenta del comprador, incluyendo los daños y perjuicios ocasionados.
- Jurisdicción.
Para cuantas cuestiones se susciten con relación a la interpretación y cumplimiento de este contrato, que no puedan ver resueltas de mutuo acuerdo, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del lugar donde se firma este contrato.
Y en prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de este contrato a un solo efecto.
En .................................., a ....................... de .......................................... de .................
El comprador/a El vendedor/a
Firmado Firmado
CONTRATO DE VENTA A PLAZOS.
Datos del vendedor/a
D/Dª .............................................., mayor de edad, con NIF................. domiciliado/a en ......................................, CP ........................representante legal de ...............................
Datos del comprador/a
D/Dª ........................................................, mayor de edad, con NIF............. domiciliado/a en .........................................., CP ...............representante legal de .........................................
Objeto
Venta a plazos de la siguiente mercancía:..........................................
Precio
Importe total: ...........................................euros. Desembolso inicial: ..........................euros
Cantidad aplazada: ....................................euros. recargo por aplazamiento ................por 100.
Reconocimiento de la deuda.
El comprador reconoce que debe al vendedor la cantidad líquida de ..............euros, que se pagarán en ..........................plazos, de .....................................................euros cada uno, con vencimientos en las fechas siguientes: ........................................................... representadas, respectivamente, por letras de cambio con los mismos importes pactados por le comprador.
Recargo de mora.
A partir de cada cuota no satisfecha el vendedor podrá exigir al comprador el interés de mora al tipo pactado en este contrato, incrementado en un ......................por 100.
Anticipo de pago. El comprador podrá satisfacer, al vencimiento de cualquiera de los plazos, el importe de la deuda pendiente de pago.
Prohibición de enajenar.
El comprador se compromete a conservar en buen estado el bien adquirido, no pudiendo disponer del objeto comprado hasta el completo pago del precio, y con la reserva de dominio a favor del vendedor.
Escritura pública.
El presente contrato podrá ser elevado a escritura pública a solicitud de cualquiera de las partes, obligándose a la otra a firmar el instrumento público cuando para ello fuese requerido.
Jurisdicción.
Para cuantas cuestiones se susciten con relación a la interpretación y cumplimiento de este contrato, que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someterán a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del lugar donde se firma este contrato.
Y en prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de este contrato a un solo efecto,
En .........................., a ....................... de .......................................... de .......................
El comprador/a El vendedor/a
Firmado Firmado

Localiza las siguientes palabras:
1. Primer documento mercantil derivado de la compraventa
2. Acto notarial cuando la letra de cambio es impagada.
3. Nombre del comprador en la letra de cambio.
4. Nombre del vendedor en la letra de cambio.
5. Transmitir la propiedad de la letra.
6. Ultimo día de pago de la letra.
7. Conjunto de letras que se llevan al banco para el descuento.
8. Nota de entrega de los géneros.
9. Firma el recibo.
10. Firma el albarán.
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| EMPRESA | PROYECTO EMPRESARIAL | MÁRKETING | ATENCIÓN AL CLIENTE |
| CANAL EMPRESA | CANAL EMPRENDEDORES | CANAL MK | CANAL MK |
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| PRRLL | EMPLEO PÚBLICO | TRABAJO | |
| CANAL RRHH | CANAL OPOSICIONES | CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO | |
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| COMUNICACIÓN | SEGURIDAD SOCIAL | RETRIBUCIONES Y SALARIO | PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN |
| CANAL COMUNICACIÓN | CANAL SEGURIDAD SOCIAL | CANAL SALARIO | CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA |
| GESTIÓN TRIBUTARIA | GESTIÓN FINANCIERA | BOLSA | |
| CANAL TRIBUTACIÓN | CANAL FINANZAS | CANAL BOLSA | CANAL PELÍCULAS |
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| PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| CANAL PRODUCCIÓN | CANAL LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CANAL CONTABILIDAD |
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