TEMA 1 DERECHO LABORAL
TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN
TEMA 11 SS PRESTACIONES
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN
TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
 
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

SEÑALIZACIÓN

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

REGISTRO DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN

 
TEMA 22 RIESGOS LABORALES

OFICINA

ORDENADOR

SILLA

MESA

PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS

ERGONOMÍA

ESPALDA

 
 
TEMA 23 SALUD LABORAL
ACCIDENTE DE TRABAJO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
 
 
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS
 
 
 
TEMA 25 GESTIÓN DE RRHH
 
CANAL PRRLL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

 


 

 

 

 

 

 

 

 

ORGANISMOS PÚBLICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

  • Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA) , dependiente de la Dirección General de Trabajo, forma parte del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón y fue creado por DECRETO 336/2001 de 18 de Diciembre del Gobierno de Aragón como órgano competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración Laboral.

Se estructura en los siguientes órganos:

  • DIRECTOR DEL INSTITUTO
  • GABINETES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

CANAL ISSLA

 

 

  • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): es el el órgano científico-técnico especializado en prevención de riesgos laborales (PRL) de la Administración General del Estado. Realiza tareas de investigación, asesoramiento y control dirigidas a la disminución de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

3 INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): organismo encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de PRL; puede solicitar la paralización inmediata de los trabajos o tareas, así como sancionar a las empresas infractoras.

 


 

4 AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

  • Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo: se ocupa de que los lugares de trabajo europeos sean más seguros, saludables y productivos. Fomenta una cultura de la prevención de riesgos para mejorar las condiciones de trabajo en Europa

 

5 OIT - Organización internacional del trabajo 

 

  • Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST): órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Está integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
  • Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales: promueve las actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, sobre todo entre las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

 

FUENTE: https://nifunifol.com/


 

 







Derechos y obligaciones

Para el cumplimiento de lo mencionado en la Ley 31/1995, se establece una serie de derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores.
 

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

 
Según se detalla en la Ley la Ley 31/1995, en forma de obligaciones de los empresarios, son derechos de los trabajadores:

• Ser formados e informados en materia preventiva.

• A ser consultados y participar en las cuestiones relacionadas con la prevención

• A poder interrumpir la actividad en caso de riesgo inminente.

• A recibir una vigilancia de su estado de salud.

La realización de reconocimientos médicos será de carácter voluntario para los trabajadores. Por otra parte, la Ley 31/1995 establece también una serie de obligaciones para los trabajadores en materia preventiva. L os trabajadores deberán:

• Usar adecuadamente, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios con los que desarrollen su actividad.

• Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste

• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.

• Informar de inmediato a su superior jerárquico, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención, a cerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

• Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

 
 
 

 

 

 

OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO


Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

Descripción: Si el autónomo no tiene trabajadores asalariados no tiene obligaciones en materia de Prevención.

No obstante, si el autónomo ha sido contratado por otra empresa podrá pedirle la evaluación de riesgos y la carta de aptitud médica.

El Art. 24 de la Ley 31/1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, regula la Coordinación de actividades empresariales en cuanto a los deberes de cooperación y de información e instrucción, en su apartado 5 establece que también le son aplicables a los trabajadores autónomos

Por lo tanto si la empresa contrata a un autónomo que no tiene asalariados para la realización una actividad deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Estas obligaciones corresponden al tema de la coordinación de actividades, para lo cual es suficiente con que el autónomo se subrogarse en el plan de seguridad de la empresa principal, es decir, leerlo, firmarlo y cumplirlo.

Así mismo el autónomo debe informar al empresario contratante de los riesgos que genera su actividad y de la planificación preventiva. Para ello precisa de una evaluación de riesgos, para que él empresario pueda organizar el trabajo de todos (asalariados y autónomos).

 

Para la realización de la evaluación de riesgo tienen dos vías:

·         Contratar su realización con un servicio de prevención ajeno (SPA)

·         Realizar la evaluación de riesgos el propio autónomo para lo cual precisará de una formación mínima acreditada en materia de prevención de riesgos laborales (Curso básico).

SI el trabajador autónomo tiene trabajadores a su cargo, entonces Sí tiene obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

 

 

 

 

 

 

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

 

 
“En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

 

·         Implantación y aprobación de un  PLAN DE PREVENCIÓN RRLL CUMPLIMENTAR

PLAN DE PREVENCIÓN RRLL SENCILLO

REGISTRO DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN

·         Realizar una evaluación de riesgos y

·         Planificar la acción preventiva

·         Organizar las actividades preventivas

·         Informar y formar a los trabajadores en prevención de riesgos

·         Coordinar las actividades preventivas con otras empresas

·         Actuar en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente

·         Realizar una investigación de todos los accidentes e incidentes de trabajo.

·         Garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.

Dependiendo de la actividad que realice y del número de trabajadores que tenga, podrá el Autónomo llevar por sí mismo la parte técnica de la prevención siendo necesaria una formación básica en materia de prevención de riesgos laborales; “curso básico en materia de prevención” que es impartido por Empresa de Prevención de Riesgos, mutuas o asociaciones de autónomos o por el contrario debería debe obligatoriamente contratar la parte técnica de la prevención de su empresas con un Servicio de Prevención Ajeno.

Con el curso básico el autónomo está capacitado y formado para asumir la parte técnica de la Prevención (la vigilancia de la salud se debe contratar con un servicio de Prevención o Mutua).

Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE nº 269 de 10/11/1995)
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. (BOE nº 27 de 31/01/1997).


 

 

 

 

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

PLAN DE PREVENCIÓN DE RRLL

El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. La documentación del plan de prevención es obligatoria, pero no constituye en si misma garantía de efectividad.

 

PLAN DE PREVENCIÓN DE RRLL COMPLETAR

PLAN DE PREVENCIÓN RRLL SENCILLO

EJEMPLOS PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

EJEMPLO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1

 

 

Documentación del Plan de Prevención

En cumplimiento de la obligación de elaborar un plan de prevención de riesgos laborales, se han de elaborar los siguiente documentos, y conservarlos a disposición de la Inspección de trabajo así como de los representantes de los trabajadores.

  • Características de la empresa: Análisis del tamaño de la plantilla, organización territorial, otras características de la plantilla, riesgos genéricos de las actividades productivas de la empresa y de sus procesos productivos, siniestralidad del sector y propia de la empresa, etc.

 

  • Política preventiva de la empresa, declarando que la empresa va a integrar la prevención, así como los objetivos propios que desea alcanzar (Art. 2 del RSP, RD 39/1997).

 

  • Estructura organizativa prevista para la actividad preventiva, incluyendo:
    • Responsabilidades y funciones dentro de la empresa, así como las prácticas, los procedimientos y los procesos (por ejemplo, sistema para el flujo de información sobre problemas, para tomar decisiones, etc.
    • Recursos materiales (necesarios y asignados) para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. Presupuesto anual específico, si hubiera.
    • Descripción de la organización de la prevención en la empresa y en su caso, acreditación de concierto con un servicio de prevención ajeno, acta de constitución del servicio de prevención propio o designación de trabajador - en este último caso, también acreditación de la formación de esta persona.
    • Mecanismos para implementar la consulta y/o participación de los representantes de los trabajadores en aquellos temas y supuestos en que corresponda.
    • Integración en la prevención del Comité de Seguridad y Salud. Acta de constitución, normas de funcionamiento, y registro de las decisiones adoptadas.
    • Cuando en el centro de trabajo desarrollen su tarea trabajadores de contratas y subcontratas, se detallará cómo se dará cumplimiento a las obligaciones de coordinación previstas legalmente.

 

  • Evaluación de riesgos: Riesgos identificados y criterios de valoración utilizados. En su caso, documentación de mediciones efectuadas. Actualizaciones de la evaluación de riesgos cuando sea pertinente (introducción de nuevas sustancias, maquinaria o cambio tecnológico u organizativo, etc.).
    • Sustancias y materiales: documentación de sustancias y materiales, utiilizados o generados, referida a sus riesgos (hojas de seguridad, etc.). Mediciones de exposición, cuando sea relevante. Medidas ya adoptadas.
    • Maquinarias: manuales de uso y, en su caso, documentación sobre la adecuación al RD 1215/1997. Medidas ya adoptadas.
    • Riesgos ergonómicos: método de valoración y resultados. Medidas ya adoptadas.
    • Riesgos psicosociales y derivados de la organización del trabajo y/o la jornada y/o turnicidad: método de valoración y resultados. Medidas ya adoptadas.
    • Riesgos derivados de las características de los lugares de trabajo. Medidas ya adoptadas.
    • Riesgos para trabajadores y colectivos específicos por puesto de trabajo, si procede. Medidas ya adoptadas.
  •  Planificación de la actividad preventiva:
    • Priorización y temporización de las actuaciones necesarias: relación de medidas preventivas adoptadas y/o planificadas, recursos asignados, calendario y responsables de la implantación y seguimento.
    • Plan de información y formación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales. Acreditación de las actividades.
    • Medidas de emergencia a que se refiere el artículo 20 de la LPRL que se hayan adoptado, de sus actualizaciones y de las comprobaciones de su efectividad. Memoria justificativa de los conciertos externos y de la formación del personal con responsabilidad asignada.

 

  • Vigilancia de la salud realizada a los trabajadores en aplicación del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Otras actividades de seguimiento:
    • Acreditación del seguimiento de los resultados y/o control de la eficacia del sistema de gestión preventiva de acuerdo al art. 16.1 Ley 31/1995; art. 2.1 RD 39/1997.
    • Seguimiento de las medidas de protección individual: criterios de elección, uso de EPI's, normas de uso, mantenimiento y relación de usuarios.
    • Tabulación de los accidentes e incidentes y de las enfermedades profesionales, junto al análisis e interpretación epidemiológica de los resultados.
    • Memoria anual del/los Servicio/s de Prevención sobre riesgos, daños o medidas de prevención, así como cualquier informe emitido, si procede.
    • Auditoría de las actividadse preventivas realizadas con medios propios, si procede (Art. 29 del RSP).

 

 

  • Registros:
    • Partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, acaecidos durante los últimos cinco años, así como la investigación realizada de los mismos.
    • Escritos remitidos por trabajadores y/o de sus representantes.
    • Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y archivo de correspondencia intercambiada, o recomendaciones emitidas por la Inspección de Trabajo u otras instancias institucionales en relación con la empresa.
    • Acreditación de la consulta y/o participación de los representantes de los trabajadores en aquellos supuestos en que corresponda.
    • Libro de registro de contratas y subcontratas, con detalle de las Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, de acuerdo al Art. 42.4 del Estatuto de los Trabajadores.

 

  • Y se documentará también cualquier otra actividad relevante.

PLAN DE PREVENCIÓN DE RRLL

 




 

 

 



 

 

 

REGISTRO DE EXENCIÓN DE AUDITORÍA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN

Registro de Exención de Auditoría del Sistema de Prevención

 

El artículo 29.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece que, las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa.

Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de dicho Reglamento.

Por otro lado, en su artículo 29.3 indica que, las empresas que reunan ciertas condiciones, se considera que han cumplido la obligación de la auditoría, cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación, según anexo II de dicho Reglamento, sobre la concurrencia de las condiciones que se exponen a continuación que no hacen necesario acudir a la auditoría.

Las condiciones que eximirían a la empresas de recurrir a dicha auditoría son las siguientes:

  • Tener un número de trabajadores no superior a 50
  • Realizar actividades no incluidas en el anexo I de dicho reglamento.
  • Que las actividades preventivas se desarrollen con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente por el limitado número de trabajadores y por la escasa complejidad de las actividades preventivas.
  • Que la autoridad laboral no haya requerido la realización de una auditoría, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.

El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA), en el Gabinete de Zaragoza, se ocupa del registro de las notificaciones efectuadas por las empresas sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría de su sistema de prevención.

Se acompaña formulario del citado Anexo II del Reglamento de los Servicios de Prevención en formato "pdf", para su presentación presencial.









 




 

 

 

 

 

ACTIVIDADES

 

ACTIVIDAD 2

La mitad de los accidentes laborales que se investigan en Aragón acaban con sanción
El importe de las multas por seguridad y salud laboral impuesta por la Inspección de Trabajo se dispara un 51%
La prevención de riesgos pasa a ser la materia de mayor actividad del organismo, con el 40% de los expedientes
Un accidente laboral registrado el pasado año en las obras de un parque eólico, donde falleció una persona.   | EL PERIÓDICO
Un accidente laboral registrado el pasado año en las obras de un parque eólico, donde falleció una persona. | EL PERIÓDICO / JORGE HERAS PASTOR
Jorge Heras Pastor
Zaragoza 28 FEB 2024
Casi la mitad de los accidentes laborales que fueron investigados por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social (ITSS) el pasado año en Aragón acabaron con la imposición de una sanción económica al determinarse un incumplimiento de la normativa por parte de las empresas y su responsabilidad. En concreto, en 266 de los 559 casos que examinó el organismo se aplicaron multas que ascendieron conjuntamente a 1,7 millones de euros, un importe que se disparó un 63% respecto a 2022 (1,1 millones). De esta manera, en el 47,5% de los siniestros inspeccionados se decretó una infracción económica frente al 44,7% del curso anterior.
Los datos ponen de relieve la crudeza de una lacra que el pasado año se cobró la vida de 34 trabajadores en la comunidad autónoma, diez más que en 2022, según la estadística oficial del Ejecutivo autonómico. Los sindicatos elevan la cifra de fallecidos a 41, 17 más.

El 1,6% de las empresas de Aragón copan el 41,7% de todos los accidentes laborales

El número accidentes investigados por la autoridad laboral se ha incrementado un 20% respecto a 2022 –de 463 a 559–, mientras que los casos en los que detectaron infracciones aumentaron un 28% –de 207 a 266–. De total de siniestros inspeccionados, 25 fueron mortales, 4 muy graves, 127 graves y 403 leves.
Otro aspecto relevante es que en casi la mitad de ellos (en 278, 50 más que en el año anterior), el organismo laboral propuso un recargo de las prestaciones que corresponden percibir a los afectados o sus familiares. Así ocurre cuando se concluye que la empresa ha sido responsable del accidente. Además de pagar las sanciones que se estipulen, la parte patronal debe hacerse cargo de un incremento de entre el 30% y el 50% de los subsidios por incapacidad temporal o pensiones por invalidez permanente o viudedad que se deriven del trágico suceso.
Refuerzo de personal
La seguridad y salud laboral se convirtió el pasado año en la materia que más actividad generó a la Inspección en Aragón. El 40,1% de los expedientes realizados por el organismo correspondieron a este capítulo, cuando en los ejercicios anteriores representaba en torno al 20% o el 25% de la carga de trabajo. Del total de 21.372 inspecciones que realizó la ITSS en la comunidad autónoma, 8.567 estuvieron relacionadas con la prevención de riesgos laborales frente a los 5.371 de 2022, lo que supone un incremento de casi el 60%.

Román García: «En casi todas los muertes hay responsabilidad de la empresa»

La principal razón de este crecimiento es el refuerzo de personal que ha experimentado el organismo en Aragón en los últimos meses. Desde septiembre se han incorporado dos inspectores (uno en Zaragoza y otro en Teruel) y tres subinspectores de seguridad y salud laboral (dos en Zaragoza y uno en Hueca). El personal actuante ha pasado de los 69 efectivos de 2021 a los 84 actuales, un 21,7% más, la cifra más alta de su historia.
Infracciones por sectores
La comunidad cuenta así con un agente por cada 7.100 trabajadores (7.900 en Zaragoza), una tasa un 30% mejor que la media española (uno cada 10.000), según los datos de afiliación a la Seguridad Social. Este año además se incorporarán otros tres subinspectores de seguridad y salud (dos en Zaragoza y uno en Huesca).
El número y el importe de las sanciones por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales también escaló de forma intensa. La Inspección impuso 1.029 infracciones, un 27% más que en 2022 (810), mientras que la cuantía de las sanciones ascendió a 5,9 millones de euros, un 51% más en comparación con los 3,9 millones de la campaña anterior; muy encima también –un 43% más– del montante de 2019 (4,1 millones), el año previo a la pandemia.
La construcción y la industria siguen acaparando el mayor número de incumplimientos en seguridad y salud laboral, con 379 y 283 infracciones, respectivamente, por unos importes totales que alcanzan los 2,1 y 1,7 millones de euros. Los siguientes sectores son el comercio (92 sanciones), la agricultura (74) y el transporte y almacenamiento (63). De los 15 principales motivos de los incumplimientos, siete están relacionados con la gestión de la prevención.
Fuente: https://www.elperiodicodearagon.com/
1¿Qué organismo impone las multas?
2¿Cuál fue el importe de las multas impuestas?
3¿Cuántos trabajadores han fallecido este año por accidentes de trabajo?
4Además de las sanciones, ¿Qué otra prestación económica ha de asumir la empresa?
5¿Qué sectores acumulan un mayor número de incumplimientos en seguridad y salud laboral?

 

 

ACTIVIDAD 4

El Ayuntamiento de Utebo ordena el cierre del Burger King recién inaugurado
Explica que la cadena carece de las debidas licencias de inicio de actividad y de funcionamiento.
Nuevo Burger King en Utebo, junto al hipermercado Alcampo.ACTUALIZADA 26/12/2019 Heraldo.es
Nuevo Burger King en Utebo, junto al hipermercado Alcampo, durante las obras de construcción.Heraldo.es

El Ayuntamiento de Utebo ha  ordenado el cese inmediato de la actividad del Burger King del municipio zaragozano al carecer de las debidas licencias de inicio de actividad y de funcionamiento. El consistorio ha emitido un comunicado horas después de que la cadena informara oficialmente de la apertura del establecimiento de nueva construcción junto al centro comercial Alcampo.

El Ayuntamiento ha explicado que el pasado 19 de diciembre de 2019, Restauración Hambar Dos, S.L., solicitó licencia de funcionamiento e inicio de actividad para el nuevo Burger King que considera que sus obras "no han finalizado en su totalidad".
Para la obtención de dichas licencias "deberían haber acreditado cumplir todos las prescripciones que la ley fija para este tipo de establecimientos, medidas que sí estaban recogidas en el proyecto pero que en la realidad no se han justificado", han apuntado fuentes municipales.
Sin licencia
Por otra parte, citan el artículo 101 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que establece que la administración podrá paralizar, con carácter cautelar, una actividad iniciada sin contar con la necesaria licencia. En caso de urgencia, atendiendo a la existencia de peligro inminente para la seguridad o salud, se puede adoptar esta medida de forma inmediata.
Burger King abre un nuevo establecimiento en Utebo.
Burger King abre en Utebo su décimo restaurante en Aragón
En este caso se ha considerado por parte del Ayuntamiento que "existe riesgo para las personas, por no contar con los boletines de instalaciones pertinentes" y no contar con unos "accesos adecuados", ya que se accede a través del tráfico del estacionamiento del centro comercial, entre otros. "En definitiva, sin que se haya acreditado el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que la ley estipula", ha indicado.
Por todo ello, el Ayuntamiento ha ordenado el cese inmediato de la actividad del establecimiento "en tanto no se cumplan todas las medidas que establece la legislación en la materia y que garantiza que el local reúne las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, en particular la protección contra incendios y la salud y seguridad laboral, en definitiva que garantizan la seguridad de usuarios y trabajadores", ha concluido el comunicado.

  1. ¿Cuál es la causa del cierre?
  2. ¿Cuál la empresa franquiciadora? ¿Cuál es la empresa franquiciada?
  3. ¿El proyecto de construcción se corresponde con la realidad?
  4. ¿Qué aspectos ha de cumplir a tenor de las distintas legislaciones?

 

 

 

JUEGO 26

Repasa las funciones de los organismos públicos competentes en materia de PRL con esta actividad. Haz clic AQUÍ para acceder.


 

 

 

 

 

 

BOLSA

 

 

PROYECTO EMPRESARIAL

 

 

SIMULACIÓN DE EMPRESA

 

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10