FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

TEMA
TEMA 1 EMPRESA
TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL
TEMA 3 LOCALIZACIÓN
TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS
TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN
TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA
TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA
TEMA 10 MÁRKETING
TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA
TEMA 12 RECURSOS HUMANOS
CANAL EMPRESA
CANAL EMPRESA Y ESTRATEGIA
CANAL EMPRENDEDORES
CANAL MÁRKETING
CANAL FINANZAS CANAL BOLSA
CANAL RECURSOS HUMANOS CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
CANAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEMA 2 PROYECTO EMPRESARIAL

1 IDEA DE NEGOCIO

3.-_ENTORNO GENERAL

4._ENTORNO ESPECÍFICO

5 DESARROLLO DE PRODUCTO O SERVICIO

6 INSTALACIONES Y LOGÍSTICA

7 RECURSOS HUMANOS

8 ASPECTOS LEGALES Y TRÁMITES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9 PLAN DE MÁRKETING

10.- PLAN DE VIABILIDAD ECONÓMICA - FINANCIERA

11 CALENDARIO DE PUESTA EN MARCHA

12 EVALUACIÓN FINAL

 

 

 





7.1.- ASPECTOS SOCIETARIOS   

7.1.1.- Razón Social          7.1.2.- Forma jurídica       7.1.3.- Capital Social

7.1.4.- Fecha prevista de la constitución

 

 

 

 

Fuente: España en Cifras


 

 

 

 

SOCIEDAD

CAPITAL

DESEMBOLSO

RESPONSABILIDAD

Nº SOCIOS

ORGANOS RECTORES

SOCIDAD ANÓNIMA

60.000 €
Partes: acciones

Mínimo: 25 %
75 % restante son dividendos pasivos

Limitada al capital suscrito

Mínimo 1, en este caso Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U)

- Junta general de accionistas.
- Consejo de administración
- Auditores
(órgano externo)

SOCIEDAD
LIMITADA

1€ partes participaciones
(Se responde limitadamente a partir de 3000)

100% suscrito y desembolsado

Limitada al capital aportado

Mínimo 1, en este caso Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U)

- Junta general de socios.
- administradores

SOCIEDAD
LABORAL

S.A.L
60.000 €
Partes acciones

Igual que S.A.

Limitada al capital aportado

Mínimo 3 Trabajadores.
Capital máximo 1/3
49 % organismos públicos

Igual que S.A.

S.L.L
1 € partes participaciones

Igual que S.L.

Igual que S.L.

SOCIEDAD
COOPERATIVA

Variable según los estatutos
3000 en Aragón

100% suscrito y desembolsado 25%

Limitada al capital aportado (depende de estatutos)

Mínimo 3

Trabajadores.
Capital máximo 1/3
Pequeña empresa cooperativa Aragón 2-10

-Asamblea general

  • Consejo rector
  • Interventores
  • Comité de recursos

EMPRESARIO
INDIVIDUAL

No hay

Depende del patrimonio personal

Coincide con el patrimonio personal
(Ilimitada)

1

 

 

 

 

 

EMPRESARIO INDIVIDUAL    es una “organización de capital y trabajo encaminada a la producción de bienes o servicios para el mercado, ejercida por una persona.  La Denominación de la empresa es Libre. No hay Capital  Mínimo, únicamente el que considere necesario, y totalmente desembolsado.  El empresario no se constituye en sociedad, evita trámites legales iniciales pero dado que la Responsabilidad respecto a las deudas de la empresa es ilimitada, y que no existe separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio personal del empresario, en caso de desequilibrios financieros, el empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga.  La Inscripción en Registro Mercantil: no es obligatoria pero si aconsejable (voluntaria), si quiere aprovecharse de sus efectos legales y pedir la inscripción de algún documento.

Ha de distinguirse del concepto de “autónomos”, dado que éste es su Régimen de la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en el que se incluyen además de los empresarios individuales, entre otros, los socios trabajadores de sociedades anónimas o limitadas con más de una tercera parte de la sociedad.

 

 

2)  COMUNIDAD DE BIENES

 

 

Varios empresarios individuales pueden compartir bienes; por ejemplo, un local, una oficina, etc. En estos casos nos encontramos ante una comunidad de bienes que puede crearse mediante contrato privado o mediante escritura pública (ante notario)

La comunidad de bienes se rige por el contrato que ha­yan suscrito los comuneros y, en su defecto, por las normas del Código Civil, en el que se establece que: El concurso de los partícipes será proporcional a sus respectivas cuotas. Estas cuotas se presumen iguales, mientras no se establezca lo contrario.

Cada partícipe puede servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de los demás ni les im­pida utilizarlas según su derecho

El Código también establece que todo copropietario puede obligar a los demás a contribuir a los gastos de con­servación de la cosa común

El Código Civil establece que cuando dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias, nos encontramos con una sociedad (civil). Pero esta idea de poner bienes o in­dustria en común y de repartir las ganancias también es pro­pia del Código de Comercio; por tanto, la diferenciación en­tre las sociedades civiles y las mercantiles es bastante polémica. Podemos asegurar que cualquier sociedad que adopte la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada tiene naturaleza mercantil, ya que así lo exigen sus respectivas leyes. Además, cualquier sociedad que realice actos de comercio tiene naturaleza mercantil; las restantes serán sociedades civiles.
Las sociedades civiles están formadas por dos o más socios, sin que exista límite mínimo ni máximo de capital; el contrato para su creación se puede hacer en escritura priva­da o en escritura pública; la segunda se exige si se aportan bienes inmuebles.

La sociedad civil adquiere personalidad jurídica, salvo que el pacto constitutivo permanezca oculto, en cuyo caso funciona como una comunidad de bienes

Frente a las deudas contraídas con otras personas o enti­dades responde la sociedad, y si su patrimonio no es sufi­ciente, responden los socios, de forma subsidiaria, cada uno en proporción a su aportación, por tanto, se puede afirmar que la responsabilidad de éstos es ilimitada.

En la sociedad civil, la participación en las pérdidas y en las ganancias de cada socio se efectuará conforme al pacto que hayan suscrito, y en su defecto, en proporción a sus aportaciones.

 

 

 

SOCIEDAD ANÓNIMA  Sociedad de carácter mercantil, en la que el capital social está dividido en partes alícuotas denominadas acciones, siendo el capital social mínimo de 60000 euros, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. Los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal y la acción es la clave de reparto para tener derecho a beneficios y voto.

Órganos de la sociedad: Pueden existir los siguientes órganos:

  • Junta General: Máximo órgano de gobierno. Es una reunión de accionistas, debidamente convocada, para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales de su competencia.

 

  • Consejo de Administración o Administradores tiene funciones de gestión y representación de la sociedad.
  • Auditores de Cuentas comprueban las cuentas anuales, situación financiera y resultados de la Sdad., así como la concordancia del informe de gestión con las CCAA. No todas las SA tienen obligación de auditar sus cuentas.

 

 

SOCIEDAD LIMITADA  Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social, 3000€ (Se responde por 3000 pero CS min 1 euro para constitución), totalmente suscrito y desembolsado, está dividido en partes alícuotas denominadas participaciones, acumulables e indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y cuyos socios, están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales.

Órganos de la sociedad:

  • Junta General: Máximo órgano de gobierno. Es una reunión de socios, debidamente convocada, para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales de su competencia.

 

  • Consejo de Administración o Administradores tiene funciones de gestión y representación de la sociedad.

 

 

 

Las cooperativas son sociedades con capital variable y estructura y gestión democrática, que asocian a varias personas que tienen intereses comunes para desarrollar una actividad empresarial. Por ejemplo, en una cooperativa de vivienda, los socios se unen para construir viviendas o locales.
Su principal ventaja es que surge de la unión de personas que se asocian para realizar una actividad económica que sea beneficiosa para todas ellas. Además, su prioridad por el empleo hace que los ajustes necesarios que se producen, cuando los ingresos disminuyen, se realicen a través de una reducción de su participación en los ingresos, pero no a través del despido de parte de los trabajadores.
Las cooperativas carecen de finalidad lucrativa: su objeto es satisfacer las necesidades de sus socios; si se obtienen excedentes (no beneficios, ya que no tratan de ganar dinero) deberán ser repartidos entre los socios en función de las operaciones que realizan y no del capital que aportan.
La denominación  deberá incluir necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa”  o su abreviatura “S. Coop.”
El capital mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos, pudiendo variar a partir de dicha cifra, según los socios que se incorporen o se den de baja en la misma.
La responsabilidad de los socios por las deudas de la compañía se limita a la cuantía de sus aportaciones, salvo que los estatutos determinen otra cosa, en cuyo caso la responsabilidad puede ser ilimitada.
En las cooperativas distinguimos, cuatro posibles órganos sociales (todos ellos no se dan necesariamente en cualquier cooperativa):

  • la Asamblea General: reúne a los socios para deliberar y tomar acuerdos
  • El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa
  • Los Interventores: censuran las cuentas anuales, cuya elaboración es responsabilidad del Consejo.
  • El Comité de Recursos: se encarga de resolver las reclamaciones presentadas por los cooperativistas contra las sanciones que les fueren impuestas por el Consejo Rector.

     Uno de los inconvenientes que tiene la cooperativa es que los socios pueden no estar dispuestos a realizar inversiones a largo plazo que superen el tiempo que ellos prevén permanecer en la empresa. Además, los cooperativistas, a pesar de que tienen una responsabilidad limitada sobre las deudas sociales, asumen un riesgo alto, ya que los problemas de la empresa pueden dejarlos sin capital y sin trabajo.

 

 

 

 

SOCIEDAD LABORAL           Las sociedades anónimas (Sociedad Anónima Laboral, S.A.L.) o de responsabilidad limitada (Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, S.L.L.) en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido y que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, podrán obtener la calificación de Sociedad Laboral cuando concurran los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales ) y beneficiarse de las mismas ventajas (fiscales y preferencia en concursos públicos) que las cooperativas.


Estas sociedades pueden ser de dos tipos: sociedades anónimas laborales (SAL) sociedades limitadas laborales (SLL)
Estas sociedades tienen las mismas características que las sociedades anónimas y sociedades limitadas excepto alguna salvedad que indicaremos.
Para que una sociedad sea calificada como laboral, al menos el 51% de su capital ha de ser propiedad de los trabajadores ligados a la empresa por un contrato laboral indefinido y con jornada completa. Ninguno de los socios puede tener más de un tercio del capital, excepto si hay una administración pública que participe en la sociedad, en cuyo caso puede tener hasta el 49%. Los socios pueden acceder a la propiedad de la empresa mediante la aportación de dinero o de bienes o derechos de contenido patrimonial, y su responsabilidad ante terceros queda limitada a las aportaciones que hayan realizado o comprometido.
En la denominación se deberá añadir las siglas S.A.L. o S.L.L. (que corresponderá a sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral).
En cuanto a las ventajas estas sociedades tienen las mismas que las sociedades anónimas o las limitadas (depende de la clase que sea). Además, el hecho de que la mayoría de sus accionistas sean trabajadores de la empresa hace que el trabajo se convierta en una de sus prioridades.

 

8) ASOCIACIÓN

Una asociación es una persona jurídica que se constituye mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de los estatutos que rigen su funcionamiento.


Proclamado como derecho fundamental por el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, el derecho de asociación se desarrolla en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, donde se establece que el derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente, a los solos efectos de publicidad, que sólo podrá ser denegado cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la referida ley orgánica.

 

 

9) SOCIEDAD COLECTIVA

Este tipo de sociedad, como el resto de las que estudiamos seguidamente, se incluye dentro de las sociedades mercan­tiles.

La sociedad colectiva se constituye con dos o más so­cios, que actúan bajo un nombre colectivo o razón social, aportando capital y trabajo o sólo este último, en los térmi­nos en que se hayan comprometido, para conseguir el fin social marcado, respondiendo de forma personal, solida­ria y subsidiaria de las obligaciones contraídas por la so­ciedad.
Este tipo de sociedad es muy frecuente, por ejemplo, en empresas de abogados, arquitectos, etc. estas empresas están integradas por dos o más socios que se unen para desarrollar una actividad común.
La denominación  de la sociedad debe estar formada por el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen las palabras “y compañía”.
La ley no exige una cifra mínima ni máxima para el capital con el que se constituye la sociedad, incluso, una persona que no tiene nada puede hacer frente a los primeros gastos con dinero prestado.
En las sociedades colectivas pueden existir dos clases de socios: los capitalistas y los llamados industriales; ambos son socios colectivos. Los socios primeros aportan a la so­ciedad bienes de activo (dinero, derechos, bienes), además de trabajo. Los segundos, por el contrario, sólo colaboran con su trabajo, sin aportar capital.
Cada socio cuenta con un número determinado de parti­cipaciones en el capital de la empresa, que guarda relación con sus aportaciones a la misma, conforme al pacto estable­cido para su creación. Las participaciones en el capital de la entidad figuran en la escritura social y, para su transmisión, que supone una modificación de ésta, se requiere el consen­timiento unánime de todos los socios.
Dichos socios participan en los beneficios de la sociedad según hayan acordado en la escritura de constitución; si no se ha pactado nada al respecto, cada uno de ellos lo hará en proporción a su aportación, percibiendo los industriales lo mismo que el socio capitalista que menos participe.
En lo referente a las deudas contraídas por las sociedades colectivas, los socios responden de forma subsidiaria; esto es, responden con sus patrimonios personales si no lo hace la sociedad, y solidaria, es decir, que cada socio puede llegar a responder del total de la deuda, susceptible de ser exigida a cada uno de ellos. Por tanto, se puede afirmar que la responsabilidad de los socios colectivos es ilimitada.
La ley exige que la constitución de las sociedades co­lectivas, como la de los restantes tipos de sociedades, se rea­lice en escritura pública que debe inscribirse en el Regis­tro Mercantil.
Los administradores de las sociedades son las personas a quienes habitualmente se encomienda la gestión y la repre­sentación de la empresa. Los actos de gestión hacen refe­rencia al ámbito interno de la entidad (decisiones sobre or­ganización, diseño de políticas comerciales, decisiones de inversión, etc.); la representación se refiere a la relación de la sociedad con terceros: firma y ejecución de contratos, ac­ciones judiciales y reclamaciones, etc.

 

10) SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE:

Es una variedad de la sociedad colectiva. La diferencia fundamental entre ambas está en los socios que las componen. Al igual que en la sociedad colectiva, en la comanditaria existen unos socios colectivos que cuentan con los mismos deberes y obligaciones que los de la sociedad colectiva; pero, además, hay unos socios comanditarios que tan solo aportan capital a la sociedad.
La denominación de las sociedades comanditarias estará formada por el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras “y compañía”, y en todos, las de “Sociedad en comadita”
Los socios colectivos responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas de la sociedad, y los comanditarios sólo responden por las aportaciones realizadas o comprometidas.
La ley no señala límites inferiores ni superiores para la cuantía del capital de estas entidades, por lo que existe plena libertad para fijar dicha cifra en la escritura de constitución.
Los socios comanditarios no pueden intervenir en la administración de la compañía ni incluir su nombre en la razón social, al contrario de lo que sucede con los socios colectivos. Como contrapartida a esta prohibición, aquellos socios pueden dedicarse a título personal a la misma actividad que desempeña la empresa, lo que no está permitido a los socios colectivos.
constituciónde las sociedades comanditarias simples se realiza en escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil.

 

11) SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES:

Las características generales son prácticamente comunes con las de la sociedad comanditaria simple. Se diferencian en lo siguiente:
- La participación de los socios comanditarios (que sólo aportan capital) está representada por acciones, que son partes alícuotas (iguales) del capital. Por este motivo, se les aplica la normativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60.101,21 €, que en el momento de la constitución de la sociedad debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25%.
- El número de socios comanditarios ha de ser como mínimo de tres y, por los menos, un socio colectivo que es el que se encarga de la gestión de la empresa.

 

 

 

 

 





























 

Tipo de empresa Nº socios Capital Responsabilidad
Sociedad Agraria de Transformación Mínimo 3 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad de Garantía Recíproca Mínimo 150 socios participes Mínimo 10.000.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
Entidades de Capital-Riesgo Al menos 3 miembros en el Consejo Administración Sociedades de Capital Riesgo: Mínimo 1.200.000 €. Fondos de Capital Riesgo: Mínimo 1.650.000 € Limitada al capital aportado en la sociedad

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

JUEGO 2

TIPO DE EMPRESAS

ENCUENTRA LAS PAREJAS


JUEGO 20

UNE LAS LÍNEAS

Para empezar debes unir las características con la empresa, para ello has de seleccionar un punto primero y su pareja después, así saldrá la línea:


 

30

QUIÉN ES QUIÉN SOCIEDADES

En este juego, debes eliminar de la pantalla todas las empresas que no cumplan las pistas dadas y dejar solamente la que cumpla las características:


40

CARACTERÍSTICAS DE EMPRESAS

En el siguiente juego debes introducir las características de una sociedad determinada:


50

COMPLETAR LA TABLA DE CARACTERÍSTICAS

Debes completar la tabla, con las pistas que te dan:


60

QUÉ TIPO DE EMPRESA ELEGIR

En este juego a través de preguntas sobre los datos de tu empresa, se te indicará el tipo de empresa a elegir, entre las siguientes: Empresario individual, sociedad limitada, sociedad anónima y cooperativa.


70

DE QUÉ SOCIEDAD SE TRATA:

A través de pistas debes seleccionar la empresa correcta:


 

JUEGO 70

 

 

JUEGO 80

 

 

 

 

 

CBL10