FAG

FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

TEMA 1 EMPRESA
TEMA 2 PROYECTO EMPRESARIAL
TEMA 3 LOCALIZACIÓN
TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS
TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN
TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA
TEMA 10 MÁRKETING
TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA
CANAL EMPRESA
CANAL EMPRESA Y ESTRATEGIA
CANAL EMPRENDEDORES
CANAL MÁRKETING
CANAL FINANZAS CANAL BOLSA
CANAL RECURSOS HUMANOS CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
CANAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE COMPRA VENTA ENTRE PARTICULARES

 

CONTRATO COMPRA VENTA VIVIENDA SOBRE PLANO

 

Con el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa ante Notario, el comprador adquiere la propiedad de la vivienda o de la finca de que se trate, sin ningún trámite o requisito posterior. Esto no obstante, es necesario realizar ciertos trámites administrativos posteriores, como pago de impuestos, presentación del documento en Registros Públicos, comunicación de cambio de titularidad en la finca, etc. Estos trámites posteriores  son los que se describen en este artículo a continuación.

a).- Presentación en el Registro de la Propiedad:

Inmediatamente después de la firma de la escritura pública de compraventa, el Notario enviará por vía telemática al Registro de la Propiedad correspondiente una copia autorizada electrónica de la escritura de compraventa para su presentación en dicho Registro.

Una vez recibida en el Registro de la Propiedad la copia electrónica de la escritura, el Registro extenderá el asiento de presentación, que tendrá una vigencia de 60 días. La extensión del asiento de presentación en el Registro el mismo día de la firma de la escritura de compraventa, implica que el comprador inscribirá la vivienda a su nombre en la misma situación registral de cargas existente en el momento de la firma de la escritura, situación de cargas que es la que comprobó y verificó el Notario antes del otorgamiento de la escritura pública.



b).- Pago de impuestos:

La firma de la escritura de compraventa origina para el comprador la obligación de pagar impuestos por la adquisición, ya se trate del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si se trata de una vivienda de segunda mano, o del I.V.A y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, si se trata de una vivienda nueva. 

Una vez pagado el impuesto, se presentará la copia en papel de la escritura en el Registro de la Propiedad para su inscripción.

Hoy en día existe la posibilidad de realizar por vía telemática desde la propia Notaría el pago de los impuestos correspondientes a la compra de una vivienda.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES


c).- Cambio de titularidad en el Catastro:

El comprador está obligado a comunicar al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda en el plazo de dos meses contados desde la firma de la escritura de compra.

La comunicación se efectúa rellenando el impreso correspondiente, en el que se incluirán los datos del nuevo propietario, del anterior propietario, de la vivienda vendida y de la escritura de compra. Al impreso se acompañará una copia simple de la escritura de compraventa, presentándose todos los documentos en el Ayuntamiento donde radique la vivienda o en la Gerencia Territorial del Catastro de la provincia donde esté situada la vivienda.

 



Existe un programa informático de ayuda denominado PADECA creado por el Ministerio de Hacienda, para la elaboración por los particulares de todas las declaraciones catastrales que están obligados a presentar (cambios de titularidad, cambios de linderos, alteraciones físicas de la finca, etc).

En esta materia hay que tener en cuenta que en la actualidad los Notarios que autoricen escrituras de cambio de titularidad de fincas o que impliquen alteración física de las mismas (segregación, agrupación, obra nueva,…), están obligados a remitir al Catastro por medios informáticos los datos relativos al cambio de titularidad o a la alteración efectuada. Esta comunicación suple la declaración que están obligados a efectuar los particulares, y en la actualidad se realiza en todos los casos por el Notario por medios telemáticos mediante la remisión a la Administración Pública competente de un índice comprensivo de los datos necesarios para modificar y actualizar la ficha catastral.

d).- Comunicación al Ayuntamiento:

El comprador está obligado a comunicar al Ayuntamiento correspondiente la transmisión de finca que se ha producido, mediante la presentación de una copia simple de la escritura de compraventa, a fin de que el Ayuntamiento pueda liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Los plazos a que está sujeta esa obligación y la forma de liquidar el impuesto, se explican en este mismo blog en el artículo dedicado a la compra de vivienda y los impuestos.

En la actualidad, en la mayoría de los casos esa comunicación se hace directamente desde la Notaría por vía telemática.




IMPUESTO ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

 

INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD


IMPUESTO SOBRE BIENES INMUBLES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES

 

 

 

ACTIVIDAD 1

España es uno de los países de la OCDE que más tasas tiene sobre la propiedad


Las CCAA ayudan a aliviar la carga tributaria al gestionar estos impuestos.

  1. Carlos Asensio    22/07/2024

España se alza ya por tercer año consecutivo como uno de los países desarrollados que más grava la propiedad privada dentro del conjunto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Solamente le supera Italia en presión fiscal.
Esto se debe a que las reformas tributarias de la última legislatura hicieron que nuestro país pasase de ocupar el puesto 33 en 2020 en el ranking de impuestos a la propiedad del Índice de Competitividad Fiscal Internacional, elaborado por Tax Foundation, a ostentar el número 37 en 2022 y así se mantuvo durante el año pasado, lo que implica un retroceso de cuatro puestos en solo dos años según la clasificación del prestigioso laboratorio de ideas de EEUU.
Los expertos del think tank norteamericano analizan, miden y comparan la base imponible y el conjunto de impuestos que están vigentes dentro de la ley fiscal española que atañen a la actividad inmobiliaria. Al mismo tiempo, realizan una investigación sobre otro tipo de gravámenes que se aplican indirectamente sobre las propiedades, como es el caso del impuesto sobre el patrimonio.
En el caso de España, son varios los componentes que la relegan a la penúltima posición del listado. Entre la lista de gravámenes a la vivienda destaca la influencia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio; a los que se suman los impuestos de transferencias de propiedad, gravámenes sobre activos corporativos, los derechos de capital o los impuestos de transacciones financieras en la adquisición.
La economista de Tax Foundation, Cristina Enache, asegura que en los últimos años, "muchos países desarrollados han derogado sus impuestos sobre el patrimonio neto". Entre los países de la OCDE, "solo cuatro imponen actualmente uno: Colombia, Noruega, España y Suiza", informó.
La experta cuestiona la eficiencia de este tipo de gravámenes y aseguró que "generan pocos ingresos, generan altos costos administrativos e inducen la salida de personas ricas y su dinero. Muchos responsables de las políticas también han reconocido que los altos impuestos sobre el capital y el patrimonio perjudican el crecimiento económico."
El vicepresidente de proyectos globales de Tax Foundation, Daniel Bunn recalca en el informe que España tiene múltiples impuestos "distorsionadores" sobre la propiedad. Una larga lista de "impuestos separados sobre transferencias inmobiliarias, patrimonio neto, propiedades y transacciones financieras".
En concreto, la lista de impuestos española que gravan de lleno la vivienda es la más larga de todos los países de la OCDE. Los inmuebles están gravados por el Impuesto sobre la Renta imputado al propietario para segundas viviendas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Renta a los No Residentes por el alquiler, Impuesto anual sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, que comúnmente se conoce como la plusvalía municipal.



Son las haciendas autonómicas las que bonifican el impuesto sobre el patrimonio, como es el caso de Madrid o Andalucía, que bonificaban el 100%. En el caso de Galicia, Asturias, Aragón, Cataluña y Baleares, bonifican hasta el 50%.
Pero hay que tener en cuenta que, aunque este gravamen dependa de las autonomías, hay una serie de claves a nivel estatal que regulan el cálculo del tributo. Así, la exención de 300.000 euros se aplica a la vivienda habitual; hay un mínimo exento para los contribuyentes residentes como para los no residentes y todos están obligados a presentar la declaración para los sujetos pasivos cuya cuota tributara sea el resultado de ingresar o, no saliente da ingresar, si el valor de dichos bienes y derechos supera los dos millones de euros. Al mismo tiempo, se aplicaría una exención a los negocios familiares y las participaciones en entidades que tengan dicha calificación.
El Gobierno está promoviendo el denominado "impuesto de solidaridad", es decir, un gravamen temporal que afectará a los contribuyentes cuya riqueza neta supere los tres millones de euros. Todo esto con el objetivo de que las autonomías no repitan patrones de comportamiento y empiecen a bonificar el impuesto sobre patrimonio.
En 2023, los gobiernos de Madrid, Andalucía y Galicia recurrieron el nuevo "impuesto solidario" ante el Tribunal Constitucional.
El de Donaciones y Sucesiones, cada Comunidad Autónoma tiene también sus propias bonificaciones. Este impuesto está regulado por la Ley 29/1987 que establece un porcentaje que va del 8,65% al 34%. Pero luego hay que aplicarle la bonificación autonómica.
Madrid desde 2017 el cónyuge y los parientes directos del fallecido bonifican al 99%. En el caso de los hermanos, la bonificación es del 15% y para tíos y sobrinos el descuento autonómico es del 10%.
Otra autonomía que bonifica entre el 80% y el 100% según el grado de parentesco es Castilla-La Mancha. El Principado de Asturias, por su parte, aplica una bonificación del 100% al impuesto de sucesiones si los herederos reciben menos de 300.000 euros y la bonificación puede llegar al entorno del 95% en el caso que se hereden explotaciones agrarias o afines.
Aragón contempla también bonificaciones del 100% del impuesto para el cónyuge o hijo menor de edad si el patrimonio de la donación no excede de 100.000 euros y el importe de la reducción no supera los 75.000 euros. A los hijos que reciban la entrada para un piso por parte de sus padres para la vivienda habitual, el fisco aragonés también lo bonifica al 100%.
Cantabria tiene una bonificación del 100% para hijos y cónyuges se superan los 100.000 euros. Si fuese inferior, la bonificación estaría en torno al 90%. En el caso de Extremadura y la Región de Murcia, la bonificación es del 99% para descendientes y cónyuges. En el caso de las Islas Baleares, se está trabajando en una rebaja de casi el 50% para hermanos y sobrinos.
1¿Qué puesto ocupa España en cuanto a competitividad fiscal internacional a la propiedad?
2¿Qué impuestos gravan la propiedad en España según se citan en el artículo?
3¿Qué empresas bonifican el impuesto sobre el patrimonio?
4¿El nuevo impuesto de solidaridad cumple el principio de que un mismo hecho imponible no puede ser gravado doblemente?
5¿Qué bonificaciones se contemplan en el impuesto de sucesiones y donaciones en las distintas CCAA?

 

ACTIVIDAD 2

La presión de los tipos al alza disparó la compraventa de viviendas y las hipotecas en agosto

  • La compraventa de viviendas rebotó un 14,9% y las hipotecas un 10,5%
  • El 'miedo' a lo que está por llegar explicaría el aumento de las operaciones
  • El tipo fijo sigue dominando pero cedió casi cuatro puntos sobre julio
26/10/2022

El mercado inmobiliario seguía en agosto amortiguando los efectos de la subida de tipos de interés y la incertidumbre económica. La desaceleración que espera el sector aún no se refleja de forma evidente en las estadísticas de compraventa de viviendas y de firmas de hipotecas del octavo mes de año, que no solo confirman el dinamismo con 18 meses de alzas sino que mejoran los datos de julio que hacían presagiar que la ralentización estaba en marcha. La explicación estaría en el 'miedo' a lo que vendrá, no solo en cuanto al endurecimiento de las condiciones de los bancos para conceder préstamos sino también por una inflación que cada vez compromete más los bolsillos y amenaza a la capacidad de ahorro.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado este miércoles la estadística de transmisiones de propiedad y de firma de hipotecas, datos que siempre se conocen con dos meses de desfase y dificultan el análisis de situación del mercado inmobiliario. Pero del dato de agosto de ambas mediciones se extrae el ejercicio de resistencia que aplicó el sector en pleno verano para mantener el dinamismo, mejoraron los datos de julio, cuando parecía haberse iniciado la senda de decrecimiento.

La compraventa de viviendas, que en julio pisó el freno al subir un 8% interanual desde el casi 19% de junio, avanzó en agosto un 14,9%, hasta las 57.327 operaciones, la cifra más alta registrada en un mes de agosto desde el año 2007. El mercado parece inmune a la primera subida de tipos en 11 años que el Banco Central Europeo (BCE) aplicó en julio.

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El avance interanual se debió al incremento del 17% de las operaciones sobre viviendas usadas (47.206) y del 6,1%, de las operaciones sobre pisos de obra nueva (10.121 transacciones). En términos mensuales (agosto sobre julio), la compraventa de viviendas aumentó un 6,7%, su mayor alza en un mes de agosto en cinco años.

El buen dato vendría condicionado por la hoja de ruta de subida de los tipos de interés que activó en julio el Banco Central Europeo (BCE). "Esta cifra tan alta de agosto corresponde a un aceleramiento por parte de los ciudadanos, que han adelantado y se han apresurado a comprar para intentar sortear el endurecimiento de las condiciones crediticias", indica María Matos, directora de Estudios de Fotocasa.

De enero a agosto la compraventa de viviendas ha aumentado un 20%, con avances del 22,8% en el caso de las viviendas de segunda mano y del 8,7% en las viviendas nuevas. "Si este intenso ritmo de compraventas continúa así durante los próximos cuatro meses, podría cerrarse el ejercicio muy por encima de las 600.000 compraventas y situar el 2022 como el año dorado desde 2007", afirma Matos.

Las hipotecas también revivieron en agosto pero con retroceso del tipo fijo

Algo parecido pasó en el octavo mes del año con la firma de hipotecas. Si en julio aumentaron un 2,3% interanual, cediendo casi 10 puntos sobre el mes anterior, en agosto recuperaron terrero y se dispararon hasta el 10,5% con 36.721 operaciones. Es la mayor cifra en un mes de agosto desde 2010, cuando se superaron las 50.000 operaciones.

El importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas aumentó un 5,4% interanual, hasta los 145.287 euros, y el tipo de interés medio para los préstamos de viviendas fue del 2,52% (2,49% un año antes) y con un plazo medio de 24 años.

Los efectos de un euríbor que va a récord por semana podrían estar empezando a notarse. El tipo fijo, aunque sigue dominando las estadísticas, registró una caída de casi cuatro puntos con respecto al máximo histórico del 75,4% que cosechó el mes previo. En agosto, las hipotecas a tipo fijo supusieron el 71,9% del total y las variables el 28,1%. Matos pronostica que "los datos de estos meses serán prácticamente los últimos créditos que se firmen a tipo fijo y se espera que haya un cambio en la tendencia todavía más acusado".

Aquí el desfase temporal es también clave. El encarecimiento de las hipotecas que aplican los bancos desde que el BCE inició la subida de tipos aumenta al mayo ritmo desde 2008 mientras el euríbor sigue marcando hitos (la semana pasada superó el 2,7% por primera vez desde 2009). Pese a que en verano aun nadaba a contracorriente, este contexto y el miedo a la incertidumbre se esperan que afecte cada vez más al acceso a los préstamos y reduzca su número.

Para Juan Villén, responsable de hipotecas de Idealista, el que el crecimiento de compraventas sea superior al de hipotecas "muestra el interés inversor por utilizar la vivienda como valor refugio frente a la inflación".

Fuente: https://www.eleconomista.es/vivienda-inmobiliario/noticias/12008147/10/22/El-inmobiliario-se-resiste-a-la-desaceleracion-compraventa-de-vivienda-e-hipotecas-remontaron-en-agosto.html

1¿Qué efectos tuvo en 2022 la escalada de tipos de interés que se ha producido hasta 2024?

2¿Qué elementos se incluyen dentro de la frase "miedo a lo que vendrá" y que evidencian un escenario de incertidumbre económica?

3¿Qué porcentaje incrementó la compraventa de viviendas usadas? ¿Y la viviendas nuevas?

4¿El mes anterior cuál fue el porcentaje de hipotecas que se firmar a tipo fijo? ¿Es lógico en un escenario de hipotecas al alza?

5¿Qué quiere decir la frase "el crecimiento de compraventas sea superior al de hipotecas muestra el interés inversor por utilizar la vivienda como valor refugio frente a la inflación".

 

 

 

 

CBL10