FAG

 

FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

TEMA 1 EMPRESA
TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL
TEMA 3 LOCALIZACIÓN
TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS
TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN
TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
 
 
 

TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA

 
 
 
 
 
 
MODELO 100
MODELO 111 
MODELO 190
MODELO 115
MODELO 180 
1.1 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
1.2 ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
1.3 ESTIMACIÓN OBJETIVA
 
2 RETENCIONES TRABAJADOR
3 RETENCIONES EMPRESARIO
CERTIFICADO RETENCIONES
 
 
MODELO 200
MODELO 201
MODELO 202
 
MODELO 303
MODELO 390
MODELO 347
MODELO 340
MODELO 349
REGÍMENES ESPECIALES
 
 
 
 
 

2 OBLIGACIONES FISCALES

 
 

3 PARAÍSO FICAL

 
 
 
 
TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA
TEMA 10 MÁRKETING
TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA
TEMA 12 RECURSOS HUMANOS
CANAL EMPRESA
CANAL EMPRESA Y ESTRATEGIA
CANAL EMPRENDEDORES
CANAL MÁRKETING
CANAL FINANZAS CANAL BOLSA
CANAL RECURSOS HUMANOS CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
CANAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IRPF D-100

IRPF Renta 2020

 

 

 

 


    

1 IMPUESTOS

1.1 IAE 1.3 IP 1.6 IVA 1.11 IVTM 1.8 GESTIÓN DE IMPUESTOS
1.1 IAE LOCAL 1.4 IRPF 1.7 IMPUESTOS ESPECIALES 1.12 IVTNU 1.9 CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
1.2 IAJD 1.5 IS 1.10 IBI 1.13 ICO  

 

2 OBLIGACIONES FISCALES
3 PARAÍSO FICAL

 

1.4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

MODELO 100

DESDE EL 1 DE MAYO AL 30 DE JUNIO
(Declaración Anual I.R.P.F.).

  DÍA   30 NOVIEMBRE SEGUNDO PLAZO IRPF

MODELO 102

1.FISCALIDAD AUTÓNOMOS

1.1 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

1.2 ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

MODELO 130 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.  

Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.Declaración – Liquidación.

 

1.3 ESTIMACIÓN OBJETIVA

MODELO 131 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.  

Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva.Declaración – Liquidación. 

 

 

 

 

 

 

PRÁCTICA DE RETENCIONES

 

Debe ser ingresado en Hacienda por los pagadores: las empresas en el caso de los trabajadores asalariados, los clientes en el caso de los profesionales autónomos, los inquilinos en el caso de los propietarios de locales comerciales u oficinas o el banco en el caso de los  intereses de un depósito.

Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas:

  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales)  y a sociedades y personas jurídicas.
  • Recuerda que como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
  • Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades son correctas.
  • Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos  se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso pide siempre copia de esas facturas.

EN FUNCIÓN DEL TIPO DE RENDIMIENTO
  • Rendimientos del trabajo: La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda. 2 RETENCIONES TRABAJADOR
  • Rendimientos del capital mobiliario: La retención será el resultado de aplicar el 19% a la base de retención. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

 

MODELO 145 ANUAL

PRIMERA SEMANA ENERO IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).

MODELO 111 TRIMESTRAL

    EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  

Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.

MODELO 190 ANUAL

  (Resumen Anual Retenciones Trabajo 111).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

MODELO 115 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE:
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

MODELO 180 ANUAL

(Resumen Anual Retenciones Arrendamientos 115).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

CERTIFICADO RETENCIONES ANUAL

DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

 

 


 

Simulador renta

 

 

MODELO D-100

 

 

MODELO D-100 DESCARGAR


DESDE EL 1 DE MAYO AL 30 DE JUNIO

MODELO 100 (Declaración Anual I.R.P.F.).

DÍA   30 NOVIEMBRE SEGUNDO PLAZO IRPF
MOD 102  CIERRE CONTABILIDAD ANUAL

MODELO 102 DESCARGAR

 

 

 

 



 


 

 

 

ACTIVIDADES RESUELTAS

 

 


 



EJEMPLOS IRPF





EJEMPLOS IRPF

 


EJEMPLO 1

si yo tengo un salario bruto de 1.500 euros mensuales, mi renta anual será de 18.000 euros. Dado que el impuesto sobre la renta reduce esos ingresos brutos con los gastos deducibles, que para el caso de rendimientos del trabajo, serían las cuotas a la Seguridad Social principalmente, a los que además les aplica una reducción previa por los rendimientos del trabajo de 2.652 euros para el caso descrito.

Suponiendo un gasto en seguridad social del 6,7% anual sobre el salario bruto, los gastos deducibles serían 1.206 euros, con lo cual, la base imponible para una persona que ingrese 18.000 euros por rendimientos del trabajo y no tenga ningún otro tipo de rentas, como pueden ser alquileres, rendimientos de cuentas bancarias o ganancias patrimoniales, sería de 14.142 euros.

calculo base imponible 1 s

Si tuviéramos más fuentes de renta, sumaríamos todos los ingresos que son suceptibles de tributación en el impuesto, le restaríamos los gastos deducibles que cada ingreso tuviera y obtendríamos una base imponible para cada cada individuo a la hora de realizar su propia declaración de la renta.

Los dos tipos de bases imponibles


En el impuesto sobre la renta, los ingresos se agrupan en dos grandes grupos que originan dos bases imponibles imponibles diferentes. Estos dos grupos son:
  • Base imponible general, integrada por rendimientos del trabajo, actividades económicas, determinados rendimientos del capital mobiliario e ingresos procedentes de entidades en atribución de rentas.
  • Base imponible del ahorro, que agrupa a la mayoría de rendimientos de capital mobiliario, como pueden ser intereses en cuentas corrientes y dividendos y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Esta diferenciación es muy importante, dado que los rendimientos de la base imponible general tributarán al tipo general de gravamen, que va desde el 24% al 43% mientras que los rendimientos del ahorro, actualmente tributan al 18% como tipo fijo. este tipo de tributación para la base imponible del ahorro cambiará a partir del año 2010 al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para el resto.

base liquidable 1 sm

Cálculo de la cuota


Tal y como ya hemos delimitado y podemos observar en las últimas capturas, la base imponible general de nuestro ejemplo es de 14.142 euros. Si tuvíeramos otras fuentes de ingresos que correspondieran con la base imponible del ahorro, tendríamos dos tipos de bases imponibles distintas.

Ahora, el siguiente paso es aplicar a esta base imponible el tipo de gravamen que le corresponda. Las escalas de tipos de tipos de gravamen se calculan según los siguientes tramos de bases imponibles:

  • Hasta 17.707,20 euros: 24%
  • Desde 17.707,21 euros a 33.007,20 euros: 28%
  • Desde 33.007,21 euros a 53.407,20 euros: 37%
  • Desde 53.407,21 euros en adelante: 43%

Al aplicar estos repartos estatales y autonómicos, se generan dos tipos de gravamen distintos, según los cuadros adjuntos, pero se puede comprobar que la suma del tipo de gravamen general y autonómico coincide con los porcentajes anteriores. (Los territorios forales, Pais Vasco y Navarra, no tienen esta división y aplican escalas y tipos distintos a los expuestos)
tipos gravamen IRPF
El cálculo que se realiza como punto siguiente, es aplicar los tipos de gravamen, estatales y autonómicos a la base imponible y restarle la parte proporcional de base imponible que tiene la consideración de mínimo vital exento. Como norma general, este mínimo vital es de 5.151 euros, aumentando esta cantidad por circunstancias de minusvalías.

calculo cuota sm

Por último, el tipo medio de gravamen se calcula dividiendo las cuotas resultantes entre la base imponible, expresada de manera porcentual, tal y como podemos ver en el cuadro anterior.

Aplicación de deducciones


Una vez determinada la cuota a pagar, que corresponde con la suma de las dos cuotas anteriores, procederemos a aplicar las deducciones a las que tengamos derecho. El tope máximo a deducir corresponde con la cantidad a pagar en concepto de impuesto. Supongamos que este contribuyente ha tenido unas retenciones en su nómina de 2.000 euros anuales y que sólo tiene derecho a la deducción de los 400 euros.

irpf aplicacion deducciones sm

La cantidad que realmente pagamos en concepto de impuesto es la que se obtiene en este punto. Para el caso descrito, sería la cuota resultante de la declaración, casilla 741 del modelo de declaración. Es muy importante no confundir esta cantidad con la cuota diferencial.

La cuota diferencial es la cuota que se obtiene despues de restarle a la cuota resultante, las cantidades pagadas a cuenta mediante retenciones del trabajo, actividades profesionales o cualquier otro tipo de pago a cuenta durante el ejercicio. Para el ejemplo descrito, supongamos que esta persona ha tenido unas retenciones de 2.000 euros en su nómina. La cuota diferencias sería:
cuota diferencial sm
En este caso, a este contribuyente la declaración de la renta le sale a devolver, por impor importe de 242,16 euros, pero realmente paga a Hacienda en concepto de su renta 1.757,48 euros. Este punto es el que más confusión genera a todos los contribuyentes y nunca se debe confundir un término con otro.

 

EJEMPLO 2


Don -FRANCISCO Jiménez, de 49 años, separado legalmente, ha obtenido las rentas que se indican, durante 2007:
Rendimientos netos del trabajo: 90.000
Rendimientos netos del capital (dividendos): 5.000
Rendimientos netos de actividad profesional: 18.000
Rentas inmobiliarias imputadas: 2.500
Ganancia patrimonial generada en 5 años (terrenos): 40.000
Ganancia patrimonial generada en 6 meses (local): 20.000
Ganancia por un premio obtenido en el Bingo: 10.000
Pérdida patrimonial generada en 5 meses (fondos de inversión): 30.000
Retenciones: 30.000

El contribuyente ha aportado a un plan de pensiones 10.000 euros, ha satisfecho una pensión compensatoria a su ex mujer de 15.000 euros por decisión judicial y ha satisfecho 5.000 euros por la adquisició de vivienda habitul que por decisión judicial seguirá utilizando su mujer y 5.000 euros por la adquisición de su nueva vivienda habitual.

SOLUCIÓN

Base imponible General:
- Rendimientos netos del trabajo: 90.000,00
- Rendimientos netos de actividad profesional: 18.000,00
- Rentas inmobiliarias imputadas: 2.500,00
- Ganancia por un premio obtenido en el bingo: 10.000,00

Total Base imponible general: 120.500,00

Para conseguir la base liquidable hay que restarle las reducciones pertinentes.
- Reducción Plan de pensiones: 10.000,00 (el mínimo entre 10.000 y el 30% (90.000+18.000) es 10.000)
- Reducción pensión compensatoria: 15.000,00.

Base liquidable general: 95.500,00 (120.500,00 - (10.000,00 + 15.000,00)

Base imponible del ahorro:
- Rendimientos netos del capital (dividendos): 5.000,00
- Saldo de ganancias y pérdidas (transmisiones: 30.000,00 (20.000 + 40.000 - 30.000)

Total Base imponible del ahorro: 35.000
Base liquidable del ahorro : 35.000,00 (no hay remanente de la pensión compensatoria, así que no se le resta nada)

Cuota íntegra estatal:
- Cuota general: a 95.500 le aplicamos las tablas estatales:
Hasta 52.360 le corresponde 10.287,08
El resto (43.140) al 27,13% = 11.703,88
Se minora el importe derivado de aplicarle al mínimo personal el % mas bajo de la tabla; 5.050 al 15,66% = 790,83
Por lo tanto la Cuota general estatal es 21.200,13. (10.287,08 + 11.703,88 - 790,83)
La Cuota del ahorro estatal 3.330,00 (30.000 al 11,1%)
La suma de ambas será la Cuota íntegra estatal 24.530,13

Cuota íntegra autonómica:
- Como en el caso estatal, a la cuota general le aplicamos las tablas autonómica:
Hasta 52.360 le corresponde 5.479,32
El resto (43.140) al 15,87% = 6.846,32
Por último minoramos por el importe derivado al mínimo personal, 5.050 al 8,34% = 421,17
Cuota general autonómica es 11.904,47 (5.479,32 + 6.846,32 - 421,17)
Cuota del ahorro autonómica 2.070,00 (30.000 al 6,9%).
La suma de ambas será la Cuota íntegra autonómica 13.974,47 (11.904,47 + 2.070,00)

Cuota líquida estatal: a la cuota íntegra estatal le aplicamos las deducciones pertinentes:
- Deducción vivienda 906,01 (9.015 x 10,05%, aplicamos 9.015 ya que es el límite máximo)
Cuota líquida estatal 23.624,12 (24.530,13 - 906,01)

Cuota líquida autonómica: a la cuota líquida autonómica le aplicamos las deducciones pertinentes:
- Deducción vivienda 446,24 (9.015 x 4,95%)
Cuota líquida autonómica 13.528,23 (13.974,47 - 446,24)

Cuota diferencial: a la cuota líquida total le restamos las retenciones
Cuota líquida total: 37.152,35 (23.624,12 + 13.528,23)

 

 


 

 

 

ACTIVIDADES

 

 

ACTIVIDAD IRPF

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10