FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
| TEMA 1 EMPRESA |
| TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL |
| TEMA 3 LOCALIZACIÓN |
| TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS |
| TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN |
| TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO |
| TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS |
TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA |
| MODELO 100 |
| MODELO 111 |
| MODELO 190 |
| MODELO 115 |
| MODELO 180 |
| 1.1 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL |
| 1.2 ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA |
| 1.3 ESTIMACIÓN OBJETIVA |
| 2 RETENCIONES TRABAJADOR |
| 3 RETENCIONES EMPRESARIO |
| CERTIFICADO RETENCIONES |
| MODELO 200 |
| MODELO 201 |
| MODELO 202 |
| MODELO 303 |
| MODELO 390 |
| MODELO 347 |
| MODELO 340 |
| MODELO 349 |
| REGÍMENES ESPECIALES |
2 OBLIGACIONES FISCALES |
3 PARAÍSO FICAL |
| TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| TEMA 10 MÁRKETING |
| TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA |
| TEMA 12 RECURSOS HUMANOS |
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IRPF D-100

1.4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DESDE EL 1 DE MAYO AL 30 DE JUNIO
DÍA 30 NOVIEMBRE SEGUNDO PLAZO IRPF
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MODELO D-100
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MOD 102 CIERRE CONTABILIDAD ANUAL
EJEMPLOS IRPF
EJEMPLO 1 si yo tengo un salario bruto de 1.500 euros mensuales, mi renta anual será de 18.000 euros. Dado que el impuesto sobre la renta reduce esos ingresos brutos con los gastos deducibles, que para el caso de rendimientos del trabajo, serían las cuotas a la Seguridad Social principalmente, a los que además les aplica una reducción previa por los rendimientos del trabajo de 2.652 euros para el caso descrito. Suponiendo un gasto en seguridad social del 6,7% anual sobre el salario bruto, los gastos deducibles serían 1.206 euros, con lo cual, la base imponible para una persona que ingrese 18.000 euros por rendimientos del trabajo y no tenga ningún otro tipo de rentas, como pueden ser alquileres, rendimientos de cuentas bancarias o ganancias patrimoniales, sería de 14.142 euros. Los dos tipos de bases imponiblesEn el impuesto sobre la renta, los ingresos se agrupan en dos grandes grupos que originan dos bases imponibles imponibles diferentes. Estos dos grupos son:
Esta diferenciación es muy importante, dado que los rendimientos de la base imponible general tributarán al tipo general de gravamen, que va desde el 24% al 43% mientras que los rendimientos del ahorro, actualmente tributan al 18% como tipo fijo. este tipo de tributación para la base imponible del ahorro cambiará a partir del año 2010 al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para el resto. ![]() Cálculo de la cuotaTal y como ya hemos delimitado y podemos observar en las últimas capturas, la base imponible general de nuestro ejemplo es de 14.142 euros. Si tuvíeramos otras fuentes de ingresos que correspondieran con la base imponible del ahorro, tendríamos dos tipos de bases imponibles distintas. Ahora, el siguiente paso es aplicar a esta base imponible el tipo de gravamen que le corresponda. Las escalas de tipos de tipos de gravamen se calculan según los siguientes tramos de bases imponibles:
Al aplicar estos repartos estatales y autonómicos, se generan dos tipos de gravamen distintos, según los cuadros adjuntos, pero se puede comprobar que la suma del tipo de gravamen general y autonómico coincide con los porcentajes anteriores. (Los territorios forales, Pais Vasco y Navarra, no tienen esta división y aplican escalas y tipos distintos a los expuestos) ![]() El cálculo que se realiza como punto siguiente, es aplicar los tipos de gravamen, estatales y autonómicos a la base imponible y restarle la parte proporcional de base imponible que tiene la consideración de mínimo vital exento. Como norma general, este mínimo vital es de 5.151 euros, aumentando esta cantidad por circunstancias de minusvalías. ![]() Por último, el tipo medio de gravamen se calcula dividiendo las cuotas resultantes entre la base imponible, expresada de manera porcentual, tal y como podemos ver en el cuadro anterior. Aplicación de deduccionesUna vez determinada la cuota a pagar, que corresponde con la suma de las dos cuotas anteriores, procederemos a aplicar las deducciones a las que tengamos derecho. El tope máximo a deducir corresponde con la cantidad a pagar en concepto de impuesto. Supongamos que este contribuyente ha tenido unas retenciones en su nómina de 2.000 euros anuales y que sólo tiene derecho a la deducción de los 400 euros. ![]() La cantidad que realmente pagamos en concepto de impuesto es la que se obtiene en este punto. Para el caso descrito, sería la cuota resultante de la declaración, casilla 741 del modelo de declaración. Es muy importante no confundir esta cantidad con la cuota diferencial. La cuota diferencial es la cuota que se obtiene despues de restarle a la cuota resultante, las cantidades pagadas a cuenta mediante retenciones del trabajo, actividades profesionales o cualquier otro tipo de pago a cuenta durante el ejercicio. Para el ejemplo descrito, supongamos que esta persona ha tenido unas retenciones de 2.000 euros en su nómina. La cuota diferencias sería:
EJEMPLO 2
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ACTIVIDADES
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| EMPRESA | PROYECTO EMPRESARIAL | MÁRKETING | ATENCIÓN AL CLIENTE |
| CANAL EMPRESA | CANAL EMPRENDEDORES | CANAL MK | CANAL MK |
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| PRRLL | EMPLEO PÚBLICO | TRABAJO | |
| CANAL RRHH | CANAL OPOSICIONES | CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO | |
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| COMUNICACIÓN | SEGURIDAD SOCIAL | RETRIBUCIONES Y SALARIO | PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN |
| CANAL COMUNICACIÓN | CANAL SEGURIDAD SOCIAL | CANAL SALARIO | CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA |
| GESTIÓN TRIBUTARIA | GESTIÓN FINANCIERA | BOLSA | |
| CANAL TRIBUTACIÓN | CANAL FINANZAS | CANAL BOLSA | CANAL PELÍCULAS |
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| PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| CANAL PRODUCCIÓN | CANAL LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CANAL CONTABILIDAD |
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